4 Dudas Cuenta Vivienda

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tedi

Madmaxista
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Hola a tod@s,

En primer lugar, me gustaría enviaros un caluroso saludo Navideño. Espero que las fiestas vayan genial 🙂

He estado leyendo bastante sobre las Cuentas Vivienda, las preguntas más frecuentes y algunos comentarios particulares, pero sigo teniendo 4 dudas:

- ¿Puedo utilizar cualquier depósito, identificándolo como Cuenta Vivienda? He leído muchas afirmaciones indicando que es posible pero al consultar con ING, Uno-e y La Caixa me indican que esto no es posible y que debo abrir una nueva "Cuenta Vivienda". No me extrañaría que simplemente se trate de su interés por abrir nuevas cuentas...

- ¿Cómo identificar la Cuenta Vivienda? ¿Es suficiente con indicarla en la declaración del IRPF o además debo avisar a mi banco? En el caso de los depósitos, que deben estar asociados a una cuenta, ¿debería indicar el número de cuenta o puedo indicar directamente el número de depósito?

- ¿Es posible mover el importe de la Cuenta Vivienda a otras cuentas? Es decir, por ejemplo utilizar un depósito identificado como Cuenta Vivienda, pasados unos meses, mover ese importe a otro depósito (o varios) y al final del año siguiente incrementar de nuevo ese importe y situarlo en una nueva cuenta que volvemos a identificar en la declaración de la renta.

- ¿Hay algún texto íntegro donde consultar todas las particularidades de las cuentas vivienda? Por ejemplo, alguna Ley o Regulación.

Estos tres puntos no me quedan muy claros.... y bueno... como estamos al final del año, es una buena oportunidad para ir atando cabos y terminar de decidirse.

Muchas gracias.
 
Creo que te he contestado en otros foros. Pero te vuelvo a contestar por si otro forero tienen tus mismas dudas.

1. Se puede utilizar cualquier cuenta o depósito sin que tenga la denominación de cuenta vivienda, y así lo establece de forma explícita en el manual de IRPF. El banquero o lo desconoce o intenta engañarte para que contrates su producto llamado cuenta vivienda (una milonga).

2. En el manual del IRPF no establece nada a cerca de la comunicación a la entidad que vas a utilizar dicha cuenta como cuenta vivienda. Sin embargo he leído a gente que dicen que sí que es necesario, aunque yo sea de opinión contraria. Si no lo establecen en las normas del IRPF, ¿por qué hemos de hacerolo? De todas formas deberías de asegurarte con un asesor fiscal y en su defecto preguntar en hacienda.

3. Sí que se puede mover el dinero entre cuentas o depósitos, pero sólo puedes tener una única cuenta simultáneamente y dicha cuenta ha de ser independiente y sin imposiciones.

4. Sí, el manual del IRPF está descrito las normas que rigen las cuentas vivienda.

Por último, te recomiendo leer las preguntas frecuentes que hemos recopilado en , igualmente hemos enlazado el manual de IRPF donde está descrito las normas sobre la cuenta vivienda.

Salu2
 
Hola,

señoritatrixie, ¿puedes pasarnos el enlace de la pregunta vinculante en la web de hacienda y las condiciones especiales de los depósitos? Lo siento si soy repetitivo pero no he conseguido encontrar esta información.

Gracias y saludos.
 
duda

hola! yo tengo una pregunta de urgencia, como hay que tener la cuenta o el depósito antes del 31 de Diciembre incluido para la declaración de este año, y apenas tener tiempo de tramitar una cuenta como vivienda, podría utilizar mi actual cuenta, donde tengo nómina y domiciliadas facturas e indicarla como cuenta vivienda en mi declaración 2008? y ya el año que viene buscar una cuenta o depósito con alta rentabilidad y ya cambiarlo.

Gracias de antemano!!!🙂
 
hola! yo tengo una pregunta de urgencia, como hay que tener la cuenta o el depósito antes del 31 de Diciembre incluido para la declaración de este año, y apenas tener tiempo de tramitar una cuenta como vivienda, podría utilizar mi actual cuenta, donde tengo nómina y domiciliadas facturas e indicarla como cuenta vivienda en mi declaración 2008? y ya el año que viene buscar una cuenta o depósito con alta rentabilidad y ya cambiarlo.

No puedes utilizar una cuenta donde tengas la nómina y recibos, puesto que incumple que la cuenta sea independiente y sin imposiciones. Además la fecha que comenzaría a contar para el plazo de los 4 años es desde el momento que se abre la cuenta.

Debes de abrir una cuenta cualquiera y meter el dinero para que figure a 31 de diciembre y posteriormente puedes mover el dinero a otra cuenta, depósito de la misma entidad o diferente.

Salu2.
 
Hola a todos, ya que me acabo de registrar aprovecho para dejaros el link a una consulta vinculante de la DGT sobre las cuentas vivienda. Creo que es bastante clara, confirma lo que se ha comentado sobre las cuentas/depósitos.
Si no recuerdo mal en algún boletín de novedades tributarias leí una sentencia en que el tribunal acepta otros productos financieros argumentando que la Ley no limita el tipo de inversiones que se pueden realizar con los importes depositados como cuenta vivienda(si lo hace el Reglamento)...pero esto ya es otra historia.

Saludos

el link:

PD: si no funciona es la consulta V1177-07
 
Si no recuerdo mal en algún boletín de novedades tributarias leí una sentencia en que el tribunal acepta otros productos financieros argumentando que la Ley no limita el tipo de inversiones que se pueden realizar con los importes depositados como cuenta vivienda(si lo hace el Reglamento)...pero esto ya es otra historia.

No hace falta ir a ninguna sentencia judicial. Lo pone claramente en el manual de IRPF: Sirve cualquier cuenta o depósito sin que tenga la denominación de "cuenta vivienda".

Salu2.
 
No hace falta ir a ninguna s
Código:
entencia judicial. Lo pone claramente en el manual de IRPF: Sirve cualquier cuenta o depósito sin que tenga la denominación de "cuenta vivienda".

Salu2.


Correcto sirve cualquier depósito o cuenta, no ha de ser lo que los bancos denominan "cuenta vivienda" con eso no tiene que haber problemas.
Me refería a otros productos(no se si eran bonos o alguna otra emisión de la entidad) que la administración no acepta y en aquel caso el tribunal dio la razon al contribuyente.
 
Creo que es bastante chungo que acepten bonos o fondos de inversión o incluso bolsa.

La totalidad de la documentación que ha llegado a mis manos dicen que no valen, que sólo sirven cuentas y depósitos bancarios.

Salu2.
 

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