A mi progenitora le han dicho en el Santander que el fondo de garantía no cubre depósitos remunerados por

Francisco Camps

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¿Eso es verdad? Yo lo que creo es que todos los productos del Santander que ellos le ofrecen a más de ese interés no son depósitos, pero los depósitos que hay por ahi para captar clientes a más interés los cubre el fondo igual. Uff, tengo familia banquera pero le estoy cogiendo una manía al gremio... También se ha enterado de que los 40.000€ de un depósito se los tenían a un 0,5%. Me voy a tener que poner más encima del dinero de mi progenitora, ya la salvé de unas preferentes pero alguna otra jugada le han hecho (como una hipoteca con suelo, esta en Cajamar).
 
El FGD no cubre los depósitos constituidos "Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme."

¿Qué es esto? Pues no tengo ni idea, pero puedo suponer que intenta no garantizar los depósitos desorbitados o muy fuera de mercado. ¿Y cómo se estima eso? Pues ni idea, pero es uno de los típicos argumentos que puede darte aquél que no tiene depósitos competitivos.

 
No se loq ue le habran dicho.

La realidad.

Trimestralmente el FGD establece unos tipos de remuneracion en funcion del plazo de vencimiento de las posiciones.

Esos tipos "limite" creo recordar se establecieron en febrero y se han actualizado el 15/04 y el 15/07.

Las entidades son libres de remunerar como quieran, pero si superan esos limites, estan obligados a dotar un 0,80% anual adicional el FGD. Por ejemplo. Un plazo a 11 meses tiene un limite del 2,45%. Si la entidad paga por un plazo a 11 meses un 2,75% tendra que dotar adicionalmente un 0,80%*11/12 que es un mayor coste del pasivo.

Si fuera a 12 meses y estuvieramos sobre un 2,25% de limite, el hecho de pagar un 2,50% al cliente hace que ademas ingreses un 0,80% adicional al FGD con loq ue el coste para la entidad seria de un 3,30%.

En cuentas corrientes opera un limite de Eur30dias+100.

Imagino que a eso se referia el de SCH, lo que no se si el lo ha explicado mal o tu progenitora no lo ha entendido bien.

Cualquier pasivo tipico (C/C e IPF), independientemente de su remuneracion esta amparada por el FGD en los terminos habituales.

OS JOROBA POR EL TOCHO !!!!!
 
No se loq ue le habran dicho.

La realidad.

Trimestralmente el FGD establece unos tipos de remuneracion en funcion del plazo de vencimiento de las posiciones.

Esos tipos "limite" creo recordar se establecieron en febrero y se han actualizado el 15/04 y el 15/07.

Las entidades son libres de remunerar como quieran, pero si superan esos limites, estan obligados a dotar un 0,80% anual adicional el FGD. Por ejemplo. Un plazo a 11 meses tiene un limite del 2,45%. Si la entidad paga por un plazo a 11 meses un 2,75% tendra que dotar adicionalmente un 0,80%*11/12 que es un mayor coste del pasivo.

Si fuera a 12 meses y estuvieramos sobre un 2,25% de limite, el hecho de pagar un 2,50% al cliente hace que ademas ingreses un 0,80% adicional al FGD con loq ue el coste para la entidad seria de un 3,30%.

En cuentas corrientes opera un limite de Eur30dias+100.

Imagino que a eso se referia el de SCH, lo que no se si el lo ha explicado mal o tu progenitora no lo ha entendido bien.

Cualquier pasivo tipico (C/C e IPF), independientemente de su remuneracion esta amparada por el FGD en los terminos habituales.

OS JOROBA POR EL TOCHO !!!!!

¿y cabe la posibilidad de que la entidad no pague ese 0,80 % adicional al FGD, y por tanto no quede cubierto ese depósito como le han comentado?

Encima no podrá decir que no le han advertido.
 
Imagino que a eso se referia el de SCH, lo que no se si el lo ha explicado mal o tu progenitora no lo ha entendido bien.

Cualquier pasivo tipico (C/C e IPF), independientemente de su remuneracion esta amparada por el FGD en los terminos habituales.

Te corrijo: no todos los depósitos están cubiertos. Copio frase literal de la web del FGD

"Tampoco están garantizados los constituidos:

(...)
Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
(...)



Como decía antes, es una forma de cubrirse y tener la sartén por el amngo en caso de depósitos "raros". Y es también un argumento comercial para los que no pueden ofrecer depósitos competitivos (creo que es el caso)
 
Efectivamente.

Hablo de los depositos normales. De los de la progenitora del ilustre forero.

Pero vamos, que aparte de rebuscado, es lo que es.
 

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