Abrir una cuenta en el extranjero y declararla al BDE ¿No es absurdo?

contraser

Madmaxista
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He leido en varios hilos como abrir cuentas en luxemburgo, suiza, alemania, pero veo que se declaran al Banco de España, aun las inferiores a 50.000 € ¿No es un sinsentido?
¿No es decirle a la astuta donde están los cigot?

Para eso ¿No es mejor sacar el dinero en euros/dolares/libras y guardarlo en casa o en una caja de un banco?

Si el BDE sabe donde tenemos las cuentas tiene muchas formas de reclamarnos una parte de nuestro dinero.

¿no es preferible arriesgarse y no declararlas a ponérselo en bandeja?
Hablo de dinero limpio,
 
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Sólo por aclarar conceptos:
- La declaración DD1 que se hace al Banco de España es obligatorio presentarla aún cuando la cuenta esté vacía. En la declaración se indica el número de cuenta, pero no se indica el importe que haya en la misma.
- La declaración 720 que se hace a Hacienda es obligatorio presentarla cuando la suma de los importes en cualquiera de las 3 categorias que luego describo supere los 50K euros, o bien a fin de año, o bien como saldo medio del ultimo trimestre del año? Categoria1: Cuentas de ahorro, depósitos y similares. Categoría2: acciones, fondos de inversion y similares. Categoría3: vehículos, pisos, terrenos, y similares. En ésta declaración SI que hay que indicar los importes de cada elemento patrimonial.
 
Llevarse el dinero al extranjero en principio no tiene como finalidad ocultarlo, sino meterlo en un banco con mayor seguridad.
Efectivamente, la otra opción es bancolchon, pero tiene también sus inconvenientes.

Opiniones varias, pero no creo que ninguno diga que los bancos españoles no están quebrados. Así que de entrada, guarda tu dinero en un banco asfixiado. Pues como que no.
Mientras vivas en España, la astuta sabe donde vives, y sabe como inflarte a impuestos.
 
tema1: ¿pero entonces que sentido tiene sacarlo fuera si saben donde lo tienes y lo estas poniendo en sus manos..?
no estoy seguro que no pueda obligar a bancos extranjeros a cobrarte un impuesto, o cobrartelo en tu pais.

¿no es mejor meterlo debajo del colchon?

tema2: no veo claro la obligacion de la dd1, si leemos la norma:


No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
 
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tema1: ¿pero entonces que sentido tiene sacarlo fuera si saben donde lo tienes y lo estas poniendo en sus manos..?
no estoy seguro que no pueda obligar a bancos extranjeros a cobrarte un impuesto, o cobrartelo en tu pais

A los bancos extranjeros no pueden obligarles a nada.

Si pretenden freírte a impuestos por tener dinero fuera, entonces sería el momento de abandonar España con lo que puedas llevarte en tu coche.

Mi consejo general después de lo de Chipre es liquidar todo lo liquidable en España y ponerlo en un país seguro. Que en el peor de los casos sólo puedan incauntarte la casa en la que vives.

Si no declaras las cuentas extranjeras:

1. Estas incumpliendo la ley.

2. Eres fair game si te pillan.​
 
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tema2: no veo claro la obligacion de la dd1, si leemos la norma: ...

Por favor, buscate la norma en la web del banco de españa, y no busques una web extraña. Creo que a estas alturas todos sabemos usar los buscadores.

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Puedes presentar el modelo DD1 y no el 720 para cantidades menores de 100K, poner hasta 50K en depósitos y/o cuentas, y otros 50K en valores.

Para cantidades mayores a 100K, ya tendrías que declararlo con el 720 y quizá a no mucho tardar pongan un impuesto sobre el patrimonio tanto dentro de España como fuera de España.

Con más de 100K entiendo que es aconsejable ir a un buen asesor fiscal a que recomiende opciones: crear empresas (dentro y/o fuera de España), IBCs, fundaciones, etc.
 
de donde sacas esa informacion?

no se que tiene raro una web que reproduce el BOE:
SIMPLEMENTE QUE visualmente es mas claro.


Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.

− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
Repito:No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este
 
Lo que tienes que buscar no es la normativa de las transacciones con el exterior, sino la de APERTURA de cuentas en el exterior.
Espero que no necesites que te lo busque yo.
 
Ya salio el listo de turno,

Antes era que la web no era fiable, ahora que el boe esta equivocado...

creo que estas mezclando al bde con hacienda.
 
Última edición:
Se resume en una sola frase...

tener una cuenta, por ejemplo, en Suiza NO ES ILEGAL... lo ilegal "puese ser" ese dinero y de donde venga. asique, por que no comunicárselo!
 
Se resume en una sola frase...

tener una cuenta, por ejemplo, en Suiza NO ES ILEGAL... lo ilegal "puese ser" ese dinero y de donde venga. asique, por que no comunicárselo!

por que te pueden cobrar un 30% con algún impuesto que se saquen de la manga.
Piensa que hoy pueden embargar cualquier bien dentro de la UE sin despeinarse
 
si incautan dinero en depositos extranjeros... es el momento de hacer las maletas y marcharse, porque eso significa que te lo van a quitar todo.
 
No lo veo para tanto,
Ahora mismo si tienes que pagar por los rendimientos aunque sean fuera de España.

y hacienda puede embargarte cualquier bien en la UE y no por eso te vas de España.

¿que sentido tiene sino la obligación de declarar que han puesto este año aunque no pagues nada a hacienda?
 
por que te pueden cobrar un 30% con algún impuesto que se saquen de la manga.
Piensa que hoy pueden embargar cualquier bien dentro de la UE sin despeinarse

abre una cuenta en las caiman... no esta en europa y no te la pueden embargar. eso si, el dinero legal y el bde notificado
 
A los bancos extranjeros no pueden obligarles a nada.

Si pretenden freírte a impuestos por tener dinero fuera, entonces sería el momento de abandonar España con lo que puedas llevarte en tu coche.

Mi consejo general después de lo de Chipre es liquidar todo lo liquidable en España y ponerlo en un país seguro. Que en el peor de los casos sólo puedan incauntarte la casa en la que vives.

Si no declaras las cuentas extranjeras:

1. Estas incumpliendo la ley.

2. Eres fair game si te pillan.​

AYN, tú la tienes declarada? Yo todavía no, y me debato entre el miedo a que me sancionen si no lo hago, y el miedo a que si la notifico puedan intentar "expropiarme" algún día.

Ya salio el listo de turno,

Antes era que la web no era fiable, ahora que el boe esta equivocado...

creo que estas mezclando al bde con hacienda.

El link que enlazas tú se refiere a una variación en los requisitos de notificación al BDE de las transacciones en el extranjero, la Circular
4/2012. La notificación de apertura, que se exige por lo que parece a TODAS las cuentas, independientemente de su saldo, está regulada por la Circular 3/2006, que a falta de corrección o derogación, creo que es la vigente (no hay ninguna otra normativa que verse al respecto), corregidme si me equivoco, por favor.
 
AYN, tú la tienes declarada? Yo todavía no, y me debato entre el miedo a que me sancionen si no lo hago, y el miedo a que si la notifico puedan intentar "expropiarme" algún día.



El link que enlazas tú se refiere a una variación en los requisitos de notificación al BDE de las transacciones en el extranjero, la Circular
4/2012. La notificación de apertura, que se exige por lo que parece a TODAS las cuentas, independientemente de su saldo, está regulada por la Circular 3/2006, que a falta de corrección o derogación, creo que es la vigente (no hay ninguna otra normativa que verse al respecto), corregidme si me equivoco, por favor.


Estás en lo cierto, declara la cuenta no te arriesgues a posibles sanciones y menos si la cuenta la tienes en Europa, ahora toca ponerse a pensar que hacer con la pasta que tienes en la cuenta.
 
Estás en lo cierto, declara la cuenta no te arriesgues a posibles sanciones y menos si la cuenta la tienes en Europa, ahora toca ponerse a pensar que hacer con la pasta que tienes en la cuenta.

Supongo que hay más peligro de sanción que de expropiación, sí. No obstante, cuando busco excusas para no notificar, suelo escudarme en que según la ley 19/2003, las sanciones son leves y prescriben pronto, amén de que el propósito del BdE es estadístico y no se suelen aplicar sanciones económicas. Ahora bien, desde el plan antifraude, la intervención de Hacienda y demás, no sé si habrá habido cambios también en este particular.

Saludos.
 
Abrir una cuenta en el extranjero y declararla al BDE ¿No es absurdo?

No es absurdo por que por el momento conviene estar cumpliendo con la ley pero con el dinero protegido bajo una legalidad más confiable, pero si se imponen impuestos abusivos al no poder robarlo directamente es cuando habrá que pasarse al lado oscuro.

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Supongo que hay más peligro de sanción que de expropiación, sí. No obstante, cuando busco excusas para no notificar, suelo escudarme en que según la ley 19/2003, las sanciones son leves y prescriben pronto, amén de que el propósito del BdE es estadístico y no se suelen aplicar sanciones económicas. Ahora bien, desde el plan antifraude, la intervención de Hacienda y demás, no sé si habrá habido cambios también en este particular.

Saludos.

10.000 € por no declarar más 5000 adicionales por cada dato que te dejes de declarar, y no prescriben, se repercutirán en la declaración de la renta del año que te las detecten.

Si es dinero limpio declaralo sin ninguna duda.
 
10.000 € por no declarar más 5000 adicionales por cada dato que te dejes de declarar, y no prescriben, se repercutirán en la declaración de la renta del año que te las detecten.

Si es dinero limpio declaralo sin ninguna duda.

Creía que las condiciones de aquel borrador se habíian suavizado después, cuando se eximió a las cuentas de menos de 50K...

En cualquier caso, supongo que aprovecharé el plazo que dan hasta final de abril para notificarla de una vez. Supongo que no me sancionarán aunque tenga la cuenta desde 2008, no? :rolleye:
(Eso sí, en la UE y dinero blanco blanquísimo)
 
10.000 € por no declarar más 5000 adicionales por cada dato que te dejes de declarar, y no prescriben, se repercutirán en la declaración de la renta del año que te las detecten.

Si es dinero limpio declaralo sin ninguna duda.

Me parece una total ilegalidad, por no mencionar la vulneracion de la proporcionalidad de la pena, imaginad el caso:

- traspaso a una cuenta de alemania 50k euros a una cuenta corriente que me genera un 1% de interes TAE, con lo que ya supero los 50k aunque sean por unos cientos de euros

osea que por no declarar esa cantidad me van a penalizar con 10k??????? :8:
 
Hola a todos.

Después de leerme el hilo y otros muchos sobre este tema, aún tengo unas dudas y me gustaría que me ayudáseis si fuérais tan amables.

Mi caso es que sobre el año 2007 abrí una cuenta en el Reino Unido cuando estuve allí de erasmus, por lo que he leido parece ser que la tenía que haber notificado al Banco de España pero no lo hice (y como todos los erasmus).
Por lo que tengo entendido, (y me gustaría que me corrijiérais si no es así), ¿tengo que notificarla mediante la declaración DD1?
He de decir que no tengo más de 200 libras en esa cuenta.
Otra pregunta es la siguiente, ya que si yo me abrí esa cuentay no la notifiqué en su día al Banco de España, ¿éste como puede ser capaz de saber que tengo una cuenta allí si no se lo he notificado? ¿Es posible que UK le mande algún tipo de información al BdE de las cuentas de españoles abiertas allí? Pregunto esto porque entiendo que si no lo notificas no se como pueden saber aquí que tienes una cuenta fuera.

Muchas gracias a todos y espero haberme explicado lo suficientemente bien.

Saludos
 
pueden saberlo por 3 vias : por el banco de inglaterra, por el banco en el que tengas la cuenta , por el banco mediante el que hagas transferencias a esa cuenta.
 
Gracias por las respuestas.

Esa cuenta no me genera ingresos, es decir, solo es una cuenta para guardar dinero, no recuerdo bien el nombre, creo que era una saving money o algo así.
De todas formas estoy un poco acorazonado con todo esto de las multas por 200 libras de mier.da.
Así que cumplimentaré el dd1 y lo notificaré al banco de españa, aunque me aguante, la verdad. (aunque no se qué hacer aún).

Y entiendo que si esa cuenta no me genera ningún tipo de ingreso, al hacer la declaración de la renta no tengo que hacer nada al respecto, no?

Gracias a todos
 

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