Absuelto de agresión sensual a la hija de su expareja porque estaba recogiendo a su primo en la cárcel de Burgos.

Absuelto de agresión sensual a la hija de su expareja porque estaba recogiendo a su primo en la cárcel de Burgos.
RESUMEN

La Audiencia Provincial de Bizkaia absolvió al hombre acusado porque la prueba acreditó que el 2 de octubre de 2024, a las 16.00 horas, estaba a más de cien kilómetros de Bilbao, recogiendo a su primo en la cárcel de Burgos. El tribunal ordenó investigar a la madre por posible denuncia falsa.

La coartada que situó al acusado en Burgos

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a un hombre al que la Fiscalía pedía 16 años de prisión por quebrantar una orden de alejamiento y por una agresión sexual a una niña de 12 años, hija de su expareja. La sentencia, recogida por El Correo, acepta la prueba de la defensa: en la fecha y hora del supuesto ataque, el acusado no estaba en Bilbao, sino a más de cien kilómetros, en el centro penitenciario de Burgos, recogiendo a su primo.

Los hechos juzgados se refieren a la tarde del miércoles 2 de octubre de 2024. Según la tesis del Ministerio Público, el acusado habría llegado a las 16.00 horas al domicilio de su expareja en Bilbao. Tenía una orden de alejamiento desde septiembre de 2023 que le impedía acercarse a menos de 200 metros. Dentro de la vivienda, siempre según esa acusación, habría abordado a la niña, que estaba sola en su dormitorio, y la habría sometido a tocamientos.

La coartada de la defensa fue que este hombre solía recoger a su primo en la prisión de Burgos cuando el interno disfrutaba de permisos. La sentencia considera acreditado que el primo abandonó la cárcel a las 17.00 horas. Con ese dato, el tribunal concluye que el acusado no podía encontrarse a las 16.00 en el domicilio de la niña en Bilbao ni cometer los actos que se le imputaban.

La hermana de 9 años y las dudas del tribunal

Los magistrados no solo miraron el reloj y la distancia. También pesó el testimonio de la hermana pequeña de la presunta víctima, de 9 años. La niña llegó a la vivienda con la madre cuando supuestamente se produjo el incidente. Expresó con espontaneidad y sinceridad que no veía al procesado desde que dejó de convivir con la familia en noviembre de 2023.

Para el tribunal, si el hombre hubiera estado en la casa, esa niña le habría visto sin resquicio de duda. Los togados también señalaron que no quedaba nada claro cómo pudo acceder el acusado a la vivienda donde residía la menor. Ese conjunto de elementos debilitó la versión de la acusación y dejó dudas sobre la entrada.

El asunto incluía un trasfondo de mala relación. El acusado declaró que la menor no se llevaba bien con él porque, cuando tenía ocho años, le quitó el teléfono móvil por el uso que hacía de TikTok. Ese detalle forma parte del relato que el tribunal valoró.

La madre se retracta y piden investigar una denuncia falsa

Durante la vista oral, la madre se desdijo de forma radical de lo narrado en su denuncia y de lo declarado en fase de instrucción. Reconoció que se limitó a expresar en la demanda lo que le contó su hija, falseando el dato de la presencia de su expareja en el domicilio. Añadió que siempre ha respetado la orden de protección.

Ese cambio de versión no impide que el tribunal haya absuelto al acusado, pero sí tiene consecuencias. La Audiencia acuerda que un juzgado de instrucción investigue la posible comisión de un delito de denuncia falsa. La madre se enfrenta así a un posible proceso judicial por haber testificado que vio al acusado en su vivienda.

La sentencia no declara probado que la agresión sexual existiera. Tampoco convierte la absolución en una condena automática de la denunciante. Lo que fija es que la acusación no se sostuvo con pruebas suficientes. Cualquier valoración jurídica de este caso exige cautela.

Datos clave
  • La Audiencia Provincial de Bizkaia absuelve al acusado; la Fiscalía pedía 16 años de prisión.
  • Los hechos se fijaron en la tarde del miércoles 2 de octubre de 2024, a las 16.00 horas, en Bilbao.
  • El primo del acusado salió de la cárcel de Burgos a las 17.00 horas, según la sentencia.
  • La orden de alejamiento databa de septiembre de 2023 e impedía acercarse a menos de 200 metros.
  • El tribunal pide investigar a la madre por un posible delito de denuncia falsa.
Fuente: elcorreo.com
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