Alguien sabe si Hacienda calcula el número de días exacto que has estado en España?

Por temas relacionado con mi vida en diferentes paises he tenido varios roces con hacienda y mi abogado me ha "educado" en algunas cosas. La mas importante es que hacienda no es el instituto de la muyer y que son ELLOS, no tú, quienes deben probar que te estas saltando la ley.

Creo que te equivocas con la carga de prueba en España. La Ley de IRPF te dice que tienes que acreditar tú la residencia fiscal en otro país. Residencia fiscal, es decir que tengas una declaración de renta mundial allí y/o un certificado fiscal de ese país, como han dicho otros foreros. No vale alquilar un garaje y decir que vives allí con un colchón en el suelo.

Para ir a favor tuyo no van a servir los consumos, por ejemplo no puedes ir con la factura de la luz porque te van a pedir una de las anteriores emisiones, certificado y/o declaración, ya que esa electricidad podrías no haberla utilizado tú.
Pero si no estás obligado a declarar, tienes que tener pruebas de tu residencia y para eso facturas, consumos, colegios, gimnasios,...

Y sí, veo que en Portugal le valía a un jubileta alquilar una vivienda. Pero parece que desde este año les quieren trincar el 10% de su pensión.
 
No es obligatorio.

Simplemente empieza a cotizar en el otro pais. Hacienda puede ir a reclamarte (lo han hecho conmigo) y tú le mandas el papel donde estas registrado en el otro pais (la embajada te lo hace) y a correr.

Lo único que debes recordar es ir a la embajada española del pais donde vayas a inscribirte.

Sí, en el consulado español del pais donde se resida, se puede hacer este tramite

Ojo aquí. Sí es obligatorio, otra cosa es que hacienda haga la vista fuerte. Al cambiar de residencia, hay 3 organismos a los que estamos obligados a notificar siempre, y no hacerlo no te exime de las consecuencias: al ministerio del interior (cambio de dirección en el dni), a la SS y a la AEAT.

Mucha gente confunde inscribirse en la embajada con la residencia fiscal. Mucho cuidado con eso, ya lo he comentado en varias ocasiones que he visto varios disgustos muy de cerca por eso. Inscribirte en la embajada es a efectos censales de padrón. Simplemente te empadronas en el distrito consular que te corresponde, lo cual acredita tu residencia. Cambiar tu residencia con la AEAT es para cambiar tu residencia fiscal, que no es lo mismo. Una no excluye a la otra, así que ojo. Obligatorio es, otra cosa es que nadie lo haga. Pero yo por ahorrarme movidas, estoy inscrito en la embajada, tengo mis papeles con la AEAT en regla y además tengo mi dirección en el DNI.
 
Pero si no estás obligado a declarar, tienes que tener pruebas de tu residencia y para eso facturas, consumos, colegios, gimnasios,...
¿te refieres a países donde no hay que hacer declaración de la renta?

esta es mi situación, ¿me aconsejas que me guarde facturas de absolutamente todo? ¿movil, internet, etc.?
 
te van a mirar todo y una cosa que estan mirando ultimamente es a donde vas al medico

Y eso no lo vas a poder controlar, porque si un dia te da un tabardillo y tienes que ir a un medico, (publico o privado) y queda registrado en algun lugar se van a agarrar a eso para decir que vives aqui.
Que un dia tengas un incidente de trafico, ir al medico o cualquier cosa que quede documentada y con un solo dia van a intentar decir que todo un determinado periodo que no tienes documentado haber estado fuera lo has vivido en España.

Ademas siendo español, aunque no hayas estado los 183 dias en españa te pueden hacer una repatriacion fiscal, un ejemplo
Imagina que te vas 100 dias a portugal, 50 a francia, 50 a austria, 50 a alemania, ya sumas 250 fuera de españa, pues como no has estado 183 dias en otro pais, siguen considerandote que tienes que rendirles cuentas a ellos
 
Dos detalles:
1. Hablo de Portugal.

2. He creido leer que Grecia va a hacer algo parecido. Y hay otros paises.

3. Demostrar consumos es tan sencillo como cecir que eres un Jipi y no consumes electricidad. Respecto al agua, solo agua que compras en botellas en el supermercado y hasta te lavas con ella. No es obligatorio ni ilegal no consumir electricidad ni agua.

Por temas relacionado con mi vida en diferentes paises he tenido varios roces con hacienda y mi abogado me ha "educado" en algunas cosas. La mas importante es que hacienda no es el instituto de la muyer y que son ELLOS, no tú, quienes deben probar que te estas saltando la ley.

Ellos tienen acceso a bases de datos. Pueden ir a visitarte. Pueden pedir copia de los gastos de tus tarjetas de crédito. Pero no pueden decir "como no tienes consumos significa que estas defraudando". Si no tienes visa no te pueden obligar a tener una, ni te pueden obligar a tener agua o electricidad. Pueden sospechar lo que quieran pero sin pruebas no pueden hacer nada.

Si ellos van a tu casa 82 veces y tú no estas, tendrán que ir otras 100 veces mas. La residencia solo te obliga a estar en el pais (Portugal, España, Grecia, y creo que prácticamente todos los paises de la UE) durante 183 dias. El resto puedes estar donde quieras. Y aun así son ELLOS los que tendrán que demostrar que hicieron guardia en tu casa durante 183 dias seguidos, 24 horas al día.

Respecto al correo te lo pueden mandar...pero no es obligatorio tener un buzón. Además, puedes hacerte con un apartado de correos que rediriga tus cartas.

¿Te parece caro o complejo? En Alemania según el sueldo hacienda se lleva hasta un 42%. Con un sueldecito muy normalito en Alemania (unos 65k al año) te quedan 2.5k de pension. Si el estado se lleva mas de 1k ya me dirás si no te sale a cuenta alquilar una guano por un par de cientos de euros al mes.

Y si lo quieres hacer aún mas fácil te vas a un "alquiler compartido". Le dices al dueño que le vas a alquilar una habitación por 200 euros al mes, pero que nunca vas a vivir allí y que te recoja el correo.

Hay mil formas de engañar a hacienda y nadie va a investigar a un viejo tratando de ahorrarse un par de miles de euros al año.

Te lo digo porque lo he visto hacer en rigurosísimo directo.

No estoy de acuerdo, hubo un caso bastante sonado de un profesor al que le negaban la desgravacion por vivienda habitual porque tenia un consumo electrico bajo y tuvo que ir a juicios, el tema era que este señor vivia ahi pero pasaba 5 dias de la semana fuera de casa, apenas iba a dormir y por tanto su consumo de electricidad era muy bajo.

Tienes razon en que no tenemos la obligacion de tener un consumo determinado de los servicios pero estamos hablando de la administracion y los funcionarios, si el funcionario decide que tu consumo de electricidad o de agua son muy bajos para demostrar que vives ahi, entonces te pone la sancion y te vas al juez, y luego el juez hace lo mismo, si no le parece razonable que no consumas agua pues ya puedes inventarte la excusa mas bonita del mundo (soy ecologista y me ducho 1 vez al año para no contaminar) que al final el juez va a hacer lo que le parezca.

Al final se trata de que no simules vivir ahi, de que puedas presentar consumos de electricidad, agua y otros servicios y documentos que prueben que tienes una vida (tickets de compra, pagos con tarjeta, visitas al medico, etc), cuanto mas mejor
 
Dos detalles:
1. Hablo de Portugal.

2. He creido leer que Grecia va a hacer algo parecido. Y hay otros paises.

3. Demostrar consumos es tan sencillo como cecir que eres un Jipi y no consumes electricidad. Respecto al agua, solo agua que compras en botellas en el supermercado y hasta te lavas con ella. No es obligatorio ni ilegal no consumir electricidad ni agua.

Por temas relacionado con mi vida en diferentes paises he tenido varios roces con hacienda y mi abogado me ha "educado" en algunas cosas. La mas importante es que hacienda no es el instituto de la muyer y que son ELLOS, no tú, quienes deben probar que te estas saltando la ley.

Ellos tienen acceso a bases de datos. Pueden ir a visitarte. Pueden pedir copia de los gastos de tus tarjetas de crédito. Pero no pueden decir "como no tienes consumos significa que estas defraudando". Si no tienes visa no te pueden obligar a tener una, ni te pueden obligar a tener agua o electricidad. Pueden sospechar lo que quieran pero sin pruebas no pueden hacer nada.

Si ellos van a tu casa 82 veces y tú no estas, tendrán que ir otras 100 veces mas. La residencia solo te obliga a estar en el pais (Portugal, España, Grecia, y creo que prácticamente todos los paises de la UE) durante 183 dias. El resto puedes estar donde quieras. Y aun así son ELLOS los que tendrán que demostrar que hicieron guardia en tu casa durante 183 dias seguidos, 24 horas al día.

Respecto al correo te lo pueden mandar...pero no es obligatorio tener un buzón. Además, puedes hacerte con un apartado de correos que rediriga tus cartas.

¿Te parece caro o complejo? En Alemania según el sueldo hacienda se lleva hasta un 42%. Con un sueldecito muy normalito en Alemania (unos 65k al año) te quedan 2.5k de pension. Si el estado se lleva mas de 1k ya me dirás si no te sale a cuenta alquilar una guano por un par de cientos de euros al mes.

Y si lo quieres hacer aún mas fácil te vas a un "alquiler compartido". Le dices al dueño que le vas a alquilar una habitación por 200 euros al mes, pero que nunca vas a vivir allí y que te recoja el correo.

Hay mil formas de engañar a hacienda y nadie va a investigar a un viejo tratando de ahorrarse un par de miles de euros al año.

Te lo digo porque lo he visto hacer en rigurosísimo directo.
Es que el problema de eso es que te tiene que salir SIEMPRE, y a hacienda le vale con que te cace una vez y tire del hilo.

Y todo lo que dices es verdad, ojo, lo que pasa que todo eso que dices cuando hacienda empieza a tirar del hilo, ya tienes que meterte en pleitos, y aunque los tengas ganados por evidencias aplastantes, repito, ya estás en juicios y teniendo gastos. Y por otro lado, no sé si compensa vivir siempre como un fugitivo con la mosca detrás de la oreja con el "y si me pillan"... pero eso allá cada cual.
 
Pero claro, si me pongo estrictamente paranoico pues también tendría que tener cuidado con la SIM del teléfono móvil, no usar la tarjeta española (fácil con Revolut y similares), utilizar una VPN constante en mi portátil... Mi pregunta es, hasta que punto Hacienda sabe todas esas guano y va a gastar ese tiempo para mí que gano una cantidad bastante baja de dinero 50-100k
En cuanto sales de España y recibes el mensaje del Ministerio con el teléfono de la embajada, ahí ya sabes que saben donde estás, gracias a tu operador y un "servicio" que nunca has autorizado.

La VPN es necesaria en cuanto sales de casa. No evita que te localicen a través del proveedor, pero si evita que te identifiquen a través de los perfiles de navegación. Eso sí, es muy importante elegir proveedor de VPN o incluso autoabastecerse en ese sentido.
 
La propia web de la agencia tributaria indica esto:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se fruta las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

Si tu no resides en un paraíso fiscal y en tu caso tienes muy fácil acreditar tu residencia en otro país (trabajo, vivienda) la agencia tributaria poco puede hacer.
Pueden inventarse cosas. Y recuerda que tienen presunción de veracidad y de legalidad, y cuando les pillan, los inspectores ni devuelven el bonus de extorsión.
 
Ya lo han quitado, ademas tienes que poder demostrar consumos de vivienda habitual no solo altas. Nunca subestimeis a Hacienda, somos todos sonrisa:
A un compañero mio le inspeccionaron porque se acuesta a las 8 tarde y no gasta luz y tuvo que mover la ostra de papeles

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Eso me preocupa menos porque puedo demostrar que vivo allí con esas cosas, lo que me ralla es que Hacienda se vaya a poner hablar con Telefónica para mirarme donde shishi he estado con mi teléfono, la IP y esas guano... Y bueno, como se va a poner a contar días... Cómo detecta si estoy aquí o allí? Es lo que me pregunto, como calcula eso Hacienda?
Hacienda te pedirá tickets de supermercados, restaurantes, gastos del día a día en tu nueva residencia fiscal. Es indispensable hacer un gasto diario con tarjeta en el país extranjero para demostrar fehacientemente que resides allí, es lo que yo haré cuando me largue de España un año. Recuerda que eres tú quien tienes que demostrar que vives fuera cuando los bonus boys vayan por ti a sacarte los higadillos. Si no puedes demostrar con tickets que vives fuera más de 183 días incurrirás en delito fiscal según las cantidades defraudadas. Mucho cuidado con los bonus boys, tienes que tenerlo todo bien atado.
 
Además las sanciones fiscales que le puede caer a un no residente creo que pueden ser muy muy elevadas no?
Básicamente porque si te declaran residente en España, aunque no lo seas...
Van a ver cuándo dinero tenías fuera y cuántas cuentas bancarias.
Por cada dato no comunicado 5000€, creo que cada cuenta son 3-4 datos.
Más la sanción oportuna si son cuentas de más de 50000€.

No se, he leído en DMS consulting, los asesores que denunciaron a Hacienda en Europa y ganaron, que si por ejemplo te pillan con 100.000 fuera, la sanción puede ser 120000-150000.
Vamos más del 100%.
A muchos les hunde la vida.
efectivamente, así es, te consideran todo incremento de patrimonio y con el embeleco la multa puede llegar al 150% del total del importe. Algo que está denunciado infinitas veces y que es una auténtica salvajada, pero está ahí.
 
Lo que no hice es después avisar a Hacienda para que me de de baja como residente fiscal, que también se puede hacer, pero no es obligatorio.
mucho cuidado aquí. Sí es obligatorio, y que nadie te diga nunca lo contrario.

El aptdo. 3º del art. 48 de la ley 58/2003 establece para todos los obligados tributarios la obligación de comunicación del domicilio fiscal y el cambio del mismo a la administración tributaria que corresponda.
Además, el aptdo. 3º de dicho art. 48 establece que el cambio de domicilio fiscal no impedirá que la tramitación de los procedimientos iniciados de oficio con anterioridad a la comunicación la desarrolle el órgano correspondiente al domicilio inicial siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el art 110 de la ley.

 

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