Alguien sabe si Hacienda calcula el número de días exacto que has estado en España?

Eso me preocupa menos porque puedo demostrar que vivo allí con esas cosas, lo que me ralla es que Hacienda se vaya a poner hablar con Telefónica para mirarme donde shishi he estado con mi teléfono, la IP y esas guano... Y bueno, como se va a poner a contar días... Cómo detecta si estoy aquí o allí? Es lo que me pregunto, como calcula eso Hacienda?

Ten una cosa presente. Por lo general de oficio las administraciones no cruzan datos, pero si se te abre un expediente, Hacienda tiene la potestad de comprobar absolutamente TODO usando todos los instrumentos a su alcance. Y cuando digo todo, es todo. Hacienda no necesita ponerte un detective, porque tiene todo el aparato del estado detrás. Jamás subestiméis a la agencia tributaria. Ni la de España ni la de ningún país ojo!
 
las haciendas tienen acceso hasta a los historiales de pago de vuestras tarjetas de credito... eso lo he visto yo con mis propios ojos...

el famoso ejque meto la pasta en las caiman y la saco con tarjeta... ya... yo he tenido encima de la mesa la documentacion de un cliente enviada por hacienda, incluyendo el extracto de movimientos de la visa de cuenta en paraiso fiscal caribenho

si eso lo puede conseguir la hacienda lituana...

Hay gente en España que no se acogió a la amnistía de 2011, y que sigue teniendo dinero sin declarar en cuentas extranjeras de paraísos fiscales, usándolas para gastos hechos con tarjeta de crédito. A mí me parece temerario, porque Hacienda les puede pillar, y los machacará. Aunque esos gastos de la tarjeta de crédito se hagan en el extranjero, la Agencia Tributaria puede exigir al emisor de la tarjeta (Visa, Master, etc.) una relación de los gastos realizados, porque el titular de la tarjeta es un residente, sujeto como tal a la legislación fiscal de España...
 
Buenas,

Vivo en el extranjero y soy residente fiscal allí (2019 es el primer año que dejé de ser residente fiscal en España), pero debido a la situación del cobi19, he decidido volver a España y pasar un tiempo con la familia. La cuestión es que tras estar 3 meses tele-trabajando, mi empresa ha decidido que expandir el teletrabajo hasta 2021, por lo que en verdad no tengo ninguna necesidad de volver al país en cuestión.

Hablando con mi asesora fiscal, me ha avisado que tenga cuidado con el tema de la residencia fiscal basado en los días que vives en un país, y me ha recordado el caso de Shakira -> . Al mismo tiempo me ha comentado que si:
- Tienes alquiler en el país extranjero (lo tengo)
- Puedes conseguir tickets random (compra, metro etc, en el extranjero para algunos días) (lo podría conseguir)
- Entras en España evitando el avión... (podría irme de España en avión y volverme en autobús)

Pues no habría mucho problema en demostrar eso.

Pero claro, si me pongo estrictamente paranoico pues también tendría que tener cuidado con la SIM del teléfono móvil, no usar la tarjeta española (fácil con Revolut y similares), utilizar una VPN constante en mi portátil... Mi pregunta es, hasta que punto Hacienda sabe todas esas guano y va a gastar ese tiempo para mí que gano una cantidad bastante baja de dinero 50-100k

Alguien sabe o conoce amigos que estén en una situación parecida? Cómo lo veis? Alguien interno sabe como miran/que tipo de alarmas activan estos casos?

Muchas gracias,

Un saludo,

Pues como todo en Hacienda, serás tú el que tendrás que demostrar que NO has estado más de 6 meses en España. Hacienda directamente te reclama y luego ya tú te tendrás que apañar. Ellos no necesitan dedicar ni un sólo minuto a comprobar nada, porque la multa y/o el procedimiento judicial (según el caso) ya estará iniciado e irá siempre en tu contra.

De todos modos en este caso que planteas, Hacienda tendría razón, ya que pasarías mayor tiempo en España. De hecho desde el momento que sabes que vas a teletrabajar ya deberías de notificar a Hacienda que tu residencia fiscal cambia. Da igual que estés teletrabajando para una empresa extranjera, si vives aquí cotizas aquí.

En cualquier caso, yo iría empezando a ahorrar por si acaso, lo primero quitarme el gasto de tu asesora fiscal, que entiendo que no te sirve para nada cuando buscas consejo en el foro. ¿O has abierto el hilo para hacerte el importante?
 
Lo que no cuentas es en qué país eres residente fiscal.
No es lo mismo serlo en la UE, que en Rusia, Dominicana, Estados Unidos o cualquier otro país con convenio de doble imposición, o en Hong Kong o Singapur, donde te puedes dar por dolido directamente.
 
Cuidado con lo de limitarse a "acreditar que he estado mas de 183 dias en el extranjero" Hay que asegurarse de justificar debidamente a la Hacienda española la residencia en el extranjero para evitr la doble imposicion. Cuidado con los paises que no tributan por rendimientos del trabajo (hablo por propia experiencia), Hacienda luego puede pedirte los impuestos que no has tenido que pagar en ese pais (asi, por la cara, me ha ocurrido a mi). Los contratos de alquiler de vivienda y de vehiculo, por si solos, no son suficientes para justificar residencia fiscal fuera de España

Es bastante util tratar de pensar como un inspector de Hacienda y no como una persona "normal". Siempre tener en mente lo que ya han comentado anteriormente, que somos culpables hasta demostrar lo contrario. Asi de triste.

Por si a alguien le resulta de utilidad:

"Trabajos realizados en el extranjero (LIRPF art.7.p; RIRPF art.6) MIRPF nº 1030 s. (JOSE MAR1 MARTINEZ BERMUDO, Lefebvre)

Están exentos, hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que concurran estos requisitos:

• que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria;

• que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio que sea considerado como paraíso fiscal (nº 15387 ). Este requisito se entiende cumplido cuando el país o territorio donde se realizan los trabajos tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. No obstante, en ausencia de convenio, dicho requisito puede ser probado por cualquier otro medio válido en Derecho ( DGT CV 11-4-17 ).

Precisiones:

1) Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de dietas exentas del nº 732 , pudiendo optar por una u otro ( DGT CV 14-6-16 ). Sin embargo, se acepta la compatibilidad de la exención con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen (dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia) del nº 715 s. ( DGT CV 19-10-09 ; CV 24-5-16 ). Si a dichas cantidades no les resulta aplicable el citado régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento ( DGT CV 15-2-13 ).

2) La aplicación de la exención requiere que se trate de trabajos prestados de manera efectiva en el extranjero, lo que exige tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, en el extranjero, y que el trabajo se preste para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero ( DGT CV 15-2-19 ), lo que implica que sean esas entidades o establecimientos los destinatarios o beneficiarios del trabajo ( DGT CV 2-10-18 ; CV 9-7-19 ). En consecuencia, la exención no se aplica en los desplazamientos al extranjero con fines comerciales o para realizar estudios de mercado, al no tener como destinatarios de los mismos a una empresa o entidad no residente ( DGT CV 8-1-16 ; CV 16-8-19 ). Sí se aplica cuando el desplazamiento con fines comerciales lo sea en favor de una filial o entidad no residente ( DGT CV 13-3-17 ). A efectos de la aplicación de la exención, la normativa del Impuesto no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación, y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones ( TS 28-3-19, EDJ 551307 ; AN 19-2-20, EDJ 521809 .

3) Tratándose de grupos de empresas, cabe la posibilidad de que actividades que afecten al grupo en su conjunto o a varios de sus miembros se consideren servicios intragrupo y, en consecuencia, sean aptas para la aplicación de la exención. A efectos de valorar si se ha realizado un servicio intragrupo, se deben tener en cuenta las mismas consideraciones que cuando el destinatario es una única entidad vinculada, es decir, la existencia de un interés económico o comercial, si bien debe señalarse que este análisis resulta más complejo cuando la actividad afecta a varios miembros del grupo o al conjunto del grupo:

4) - en determinados casos, puede ejecutarse una actividad intragrupo asociada a varios miembros del grupo aun cuando algunos de ellos no tengan necesidad de ella; en concreto, un miembro del grupo, normalmente la sociedad matriz o una sociedad holding regional, la realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, por ejemplo, en su calidad de accionista. Esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que se beneficien de la misma y, por tanto, en estos casos no cabe considerar que se ha prestado un servicio intragrupo; - pueden darse otras actividades que pueden afectar al grupo en su conjunto y que, en ocasiones, están centralizadas en la sociedad matriz o en un centro de servicio de grupo y puestas a disposición del grupo o de varios de sus miembros. Las actividades que se centralizan dependen del tipo de negocio y de la estructura organizativa del grupo pero, en general, suelen incluir servicios administrativos; financieros; asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación. En general, las actividades de este tipo se han de considerar como servicios intragrupo dado que son el tipo de actividades que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar o a liquidar por sí misma ( DGT CV 11-9-18 ; CV 8-7-19 ). Por el contrario, con carácter general, en las funciones de dirección y gestión que ejercen los grupos respecto de sus filiales, no cabe entender que se genere un valor añadido para la entidad no residente ( DGT CV 1-3-11 ; CV 8-10-13 ); ni tampoco en el supuesto de participación en grupos de trabajo celebrados en otros países encaminados a la elaboración, ejecución y seguimiento de proyectos e informes ( DGT CV 20-3-12 ). En el caso de un auditor interno, no se considerará que está prestando un servicio intragrupo cuando la auditoría se efectúe en beneficio exclusivo de la matriz, salvo que dicha auditoría redunde en beneficio también de la filial ( DGT CV 13-2-19 ). Tampoco se considera un servicio intragrupo las actividades que acomete un miembro del grupo por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza para sí mismo otro miembro del grupo o que realiza un tercero por cuenta de este otro miembro del grupo ( DGT CV 5-2-10 ). En definitiva, habrá que analizar si, en circunstancias comparables, una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la habría ejecutado ella misma internamente ( DGT CV 22-6-09 ; CV 28-2-11 ). No cabe aplicar la exención por la parte de los servicios intragrupo realizados en el extranjero que se corresponda con servicios prestados a la filial española, porque no se consideran trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España ( DGT CV 8-2-16 ).

4) La exención solo se aplica por las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Para cuantificar la renta exenta deben tenerse en cuenta los rendimientos devengados durante los días que efectivamente ha estado desplazado en el extranjero, para lo cual puede adoptarse un criterio proporcional (número de días en el extranjero/ número total de días del año) ( DGT CV 15-3-16 ; CV 24-6-19 ). En el numerador no se fruta los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni los períodos vacacionales que el trabajador haya disfrutado en el extranjero ( DGT CV 25-2-16 ; CV 20-4-17 ; CV 7-2-19 ). En el denominador se fruta el número total de días del año natural, siendo irrelevante que la relación laboral no hubiera abarcado la totalidad del año ( DGT CV 10-6-19 ). La proporción así calculada (número de días en el extranjero/ número total de días del año) se aplica al conjunto de retribuciones no específicas obtenidas durante el año, incluso cuando hubiera habido varios empleadores en el mismo ( DGT CV 2-4-19 ). El cálculo anterior debe efectuarse al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero ( DGT CV 2-3-16 ), entre las que se incluyen las correspondientes al concepto de horas extras efectuadas durante su desplazamiento al extranjero para la realización de dichos trabajos ( DGT CV 28-3-11 ) o una retribución variable por cada día de trabajo en el extranjero ( DGT CV 25-6-19 ). En el caso de un bonus considerado como renta irregular, para la aplicación del criterio de reparto proporcional a efectos de determinar la parte exenta, se tiene en cuenta la totalidad del bonus percibido, de manera que la reducción por renta irregular se aplica a la parte del bonus que no esté exenta ( DGT CV 14-3-16 ). No se aplica el criterio de reparto cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo del año se han devengado durante los días que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero ( DGT CV 15-3-10 ; CV 12-4-19 ).

5) La exención exige que en el territorio en el que se presten los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo ( DGT CV 10-4-18 ). Además, si los trabajos se realizan en varios países, hay que analizar el cumplimiento de este requisito en cada uno de los países a los que se desplazan los trabajadores ( DGT CV 8-1-16 ).

6) La exención no se aplica a todos los rendimientos del trabajo ( DGT CV 5-8-05 ), sino a aquellos derivados de una relación laboral o estatutaria así como a los derivados de relaciones laborales de carácter especial ( DGT CV 9-5-19 ). En consecuencia, aunque se califiquen como rendimientos del trabajo, no se aplica la exención cuando no existe una relación laboral por cuenta ajena, como es el caso de los administradores de sociedades ( DGT CV 3-7-18 ; CV 10-7-19 ; TEAC 10-7-19 ), fruta del Parlamento Europeo ( DGT CV 2-11-15 ), socio único de una sociedad de la que percibe una retribución considerada como rendimientos del trabajo ( DGT CV 25-2-16 ), beneficiario de una beca ( DGT CV 11-12-18 ) o por impartición de cursos, conferencias o similares ( DGT CV 13-4-16 ). No obstante, la AN se ha pronunciado en el sentido de que sí es posible aplicar la exención a los administradores y consejeros delegados, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, argumentando que la normativa del Impuesto se refiere a “rendimientos del trabajo”, sin exigir que estos deriven de una relación laboral del perceptor, por lo que no quedarían excluidas las retribuciones de los administradores, que también se consideran rendimientos del trabajo, aunque deriven de una relación de carácter mercantil ( AN 19-2-20, EDJ 521809 ).

7) Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se aplica la exención a los rendimientos percibidos por los cooperantes de una fundación desplazados al extranjero como consecuencia de la participación en proyectos y programas de cooperación ( DGT CV 29-2-08 ); y a los trabajadores fronterizos ( AEAT 14-1-08 ). 211 8) La exención es compatible con la deducción por doble imposición internacional por la parte que supere el límite máximo establecido para los rendimientos en el extranjero -nº 206 - ( DGT CV 28-12-10 ).

9) Debe admitirse la exención en el supuesto de subcontrataciones, esto es, cuando la empresa es contratada por una entidad residente en territorio español para realizar un trabajo en el extranjero para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente, resultando, en consecuencia, irrelevante, que la entidad que contrate los servicios de la empresa empleadora sea residente en territorio español. De esta forma, se ha admitido la exención cuando el destinatario final en el extranjero sea un cliente ( DGT CV 26-1-15 ), una filial ( DGT CV 17-3-14 ) o un establecimiento permanente ( DGT CV 13-3-15 ) de la entidad residente que contrate los servicios de la entidad empleadora.

10) En el caso de un trabajador que se desplaza al extranjero para participar como ponente en acciones formativas organizadas por empresas terceras, debe determinarse quién es el beneficiario efectivo de dicho trabajo, ya que no es infrecuente la participación de trabajadores en ese tipo de sesiones a través de las cuales la entidad empleadora pretende resaltar su imagen comercial en una estrategia de captación de nuevos clientes o mercados, en cuyo caso, el beneficiario efectivo sería la propia entidad empleadora y no una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Por el contrario, si tales actuaciones formativas se efectúan en virtud de los correspondientes contratos firmados entre la empleadora y la empresa organizadora no residente en España ni vinculada con aquella, en los que la empresa empleadora se obliga, a cambio de una contraprestación pactada entre sujetos independientes, a enviar a trabajadores para que impartan las mismas, cabe entender que los trabajos se realizan efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente ( DGT CV 14-6-16 ).

11) En cuanto al ámbito del sector público, se ha admitido la exención en el caso de un empleado público destinado en un organismo internacional que presta sus servicios como experto nacional, lo que implica actuar con total independencia del Estado del que es nacional y persiguiendo únicamente el interés del ente al que presta los servicios ( DGT CV 13-12-11 ); por la participación de la plantilla de un organismo autónomo en las giras internacionales de carácter artístico para las que ha sido contratado ( DGT CV 25-2-19 ); en el supuesto de desplazamiento en comisión de servicios al extranjero en el marco de un programa de cooperación para ayudar a modernizar una Administración extranjera ( DGT CV 21-4-16 ); en el caso de un empleado del Banco de España que se desplazó al extranjero en comisión de servicios por la contratación específica del Banco de España por el Banco Central Europeo para desarrollar una aplicación informática, siendo irrelevante que los servicios no beneficien solo a organismos internacionales, pudiendo también beneficiar al empleador del trabajador y/o a otra u otras entidades ( TS 28-3-19, EDJ 551307 ); en el caso de funcionarios españoles destinados en comisión de servicios en la Comisión Europea ( DGT CV 3-4-09 ); o por el desplazamiento de un funcionario para realizar informes de auditoría para los que ha sido contratado ( DGT CV 28-2-17 ).

Asimismo, se aplica la exención a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras, tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre este último y un Estado miembro de la UE ( TEAC unif criterio 16-1-19 ).

Por el contrario, no se admite la exención, por entender que el beneficiario de los trabajos es la propia Administración pública española, en el caso de la mera asistencia de los empleados de entes u órganos públicos que son miembros de un organismo internacional, en representación de dichos entes u órganos, en la medida en que la actividad desarrollada se limite a la que corresponde a la función de representación del Estado o el órgano o entidad pública española encomendada al empleado público ( DGT CV 14-3-18 ). Tampoco en el caso de empleados públicos que prestan servicios en el extranjero en oficinas de representación de las Administraciones públicas españolas, al no tener dichas oficinas el carácter de empresa o entidad no residente o establecimiento permanente radicado en el extranjero ( DGT CV 22-10-15 ; CV 19-11-15 )."


Saludos.
 
Yo es que hay algo que no entiendo. Si vas a vivir en España 183 días, pues haces la declaración aquí. ¿Qué sentido tiene liarse la vida de esta forma? Haces los papeles en el país donde estabas viviendo y pides en la empresa donde te pagan que te retengan como no residente.

Pierdes un par de días en poner la burocracia en regla y a dormir tranquilo.
 
Cuando avisas en la embajada y rellenas el formulario aportando pruebas de residencia en X país. Eso es sólo para avisar de que residimos en ese país verdad?
Yo eso lo hice.
Lo que no hice es después avisar a Hacienda para que me de de baja como residente fiscal, que también se puede hacer, pero no es obligatorio.
Sinceramente no lo hice para no poder una diana en mi espalda.

A una persona que no tenga ni propiedades en España, ni cuentas bancarias, ni tarjetas, ni coche, ni facturas de servicios, ni piso alquilado...

Realmente no sé cómo Hacienda le puede intentar meter mano y decir que vive en España.

El problema es ese, que hasta una persona que haga las cosas bien tiene miedo de que Hacienda le toque a su puerta.
Por lo aleatorio que es todo.
Por el estrés psicológico que supongo aunque tengas razón.
Hacienda es como un mono con un AK-47.

No puede. La histeria viene de cuando le cazan a alguien que en principio no ha hecho nada ilegal si sale algún detalle mal hecho lo dolido que le hacen la vida y esto crea un mito.

Para la administración todo son papeles, TODO. En una investigación a fondo sólo veo que puedan llegar a tirar de localización del móvil por la operadora, pero VPNs, perfiles de navegación... Por Dios.

Lo que cuenta es lo que digan los papeles. Si tu presentas tu alquiler/viajes/compras regulares etc no pueden hacer NADA. Y dudo que vayan a por un pez chico si no ven algo manifiestamente mal, ellos van a por los peces rellenitos, los que gastan, donde se ve la pasta, y hay mucha gente así. El tema del elbichito va a ser para ellos como una jaula de grillos para un compositor musical.
 
Yo es que hay algo que no entiendo. Si vas a vivir en España 183 días, pues haces la declaración aquí. ¿Qué sentido tiene liarse la vida de esta forma? Haces los papeles en el país donde estabas viviendo y pides en la empresa donde te pagan que te retengan como no residente.

Pierdes un par de días en poner la burocracia en regla y a dormir tranquilo.

Es incluso más fácil que eso, sin tener que implicar a la empresa. Declara su IRNR (en lugar del IRPF) y ya está. Tarifa plana sin disgustos.
 
postura anti-forera como pocas...

lo importante es liarla como sea y contarlo en el foro... aunque no suponga ninguna ventaja y todo sea un malgasto de tiempo
Es que hay casos aberrantes. No me olvidaré del tío al que había denunciado su ex por viogen. La increible es que había reconocido los hechos en la comisaría y delante del juez de ¿guardia?. Tras unos meses le había llegado la citación para el juicio y... ¡Venía al foro a preguntar!
¡Al foro!
¡A burbuja.info!
No preguntó a un abogado. No.
Preguntó al forero resentido medio de burbuja.info.
Y la banda de cuñaos dando consejos de cuñaos. Que si la culpa la tiene los judíos, que si el NWO, que si VOx lo otro, que si Pablo Iglesias.
No faltó el que le dijo que los abogados son unos ladrones y que mejor se ahorre los 30€.

Aquí uno viene a reír/llorar.
 
Creo que te equivocas con la carga de prueba en España. La Ley de IRPF te dice que tienes que acreditar tú la residencia fiscal en otro país. Residencia fiscal, es decir que tengas una declaración de renta mundial allí y/o un certificado fiscal de ese país, como han dicho otros foreros. No vale alquilar un garaje y decir que vives allí con un colchón en el suelo.

La residencia fiscal la acreditas en el segundo que te registas en la embajada Española del otro pais. Porque para poder registrarte como RESIDENTE, debes registrarte en el barrio donde vivas. Y para poder registrarte en el barrio donde vivas, debes tener alquiler o propiedad. Y para tener alquiler o propiedad, o tienes amigos/familia, o estas estudiando (cosa que aqui no aplicaríamos, porque hablamos de jubiletas) o necesitas un empleo, o eres ya pensionista. Y para obtener un empleo necesitas número de la SS.

20 años haciéndolo, hamijo 🙂

Ojo aquí. Sí es obligatorio, otra cosa es que hacienda haga la vista fuerte. Al cambiar de residencia, hay 3 organismos a los que estamos obligados a notificar siempre, y no hacerlo no te exime de las consecuencias: al ministerio del interior (cambio de dirección en el dni), a la SS y a la AEAT.

Mucha gente confunde inscribirse en la embajada con la residencia fiscal. Mucho cuidado con eso, ya lo he comentado en varias ocasiones que he visto varios disgustos muy de cerca por eso. Inscribirte en la embajada es a efectos censales de padrón. Simplemente te empadronas en el distrito consular que te corresponde, lo cual acredita tu residencia. Cambiar tu residencia con la AEAT es para cambiar tu residencia fiscal, que no es lo mismo. Una no excluye a la otra, así que ojo. Obligatorio es, otra cosa es que nadie lo haga. Pero yo por ahorrarme movidas, estoy inscrito en la embajada, tengo mis papeles con la AEAT en regla y además tengo mi dirección en el DNI.

Mira el post de arriba. La embajada de España ES España. Es territorio Español. En la embajada de España he hecho yo actas notariales, y porsupuestísimo que estan conectados con hacienda.

Yo me paso la vida entre España y otros paises. Me registro y deregistrio. No es que no tengas razón, es que no te estoy hablando del mongol sin oficio. Volvamos a centrar el caso pues:

1. Tú te jubilas en un pais con muchos impuestos.
2. Tú te largas a otro pais con menos, o ningún, impuesto.
3. Vuelves secretamente a tu país original.


No estoy de acuerdo, hubo un caso bastante sonado de un profesor al que le negaban la desgravacion por vivienda habitual porque tenia un consumo electrico bajo y tuvo que ir a juicios, el tema era que este señor vivia ahi pero pasaba 5 dias de la semana fuera de casa, apenas iba a dormir y por tanto su consumo de electricidad era muy bajo.

¿Sabes cómo acabó ese caso? LO GANÓ.


No solo eso, sino que sienta precedente. Osea, la próxima vez puedes usar ese caso.

Me estas dando la razón, hamijo...

Tienes razon en que no tenemos la obligacion de tener un consumo determinado de los servicios pero estamos hablando de la administracion y los funcionarios, si el funcionario decide que tu consumo de electricidad o de agua son muy bajos para demostrar que vives ahi, entonces te pone la sancion y te vas al juez, y luego el juez hace lo mismo, si no le parece razonable que no consumas agua pues ya puedes inventarte la excusa mas bonita del mundo (soy ecologista y me ducho 1 vez al año para no contaminar) que al final el juez va a hacer lo que le parezca.

...y como tu excusa sea plausible, como es plausible ser ecologísta, ganas el juicio como lo ha ganado el señor de arriba.

Al final se trata de que no simules vivir ahi, de que puedas presentar consumos de electricidad, agua y otros servicios y documentos que prueben que tienes una vida (tickets de compra, pagos con tarjeta, visitas al medico, etc), cuanto mas mejor

Recordemos que ésto no es el instituto de la muyer, y que la prueba de culpa recae sobre la parte que hace la acusación.

El problema es que confundimos amenazas de hacienda con juicios.

Yo he tenido varios roces con hacienda y otros organismos, debido principalmente a que vivo en muchos sitios y lo aprovecho. Con uno de éstos estuve 3 AÑOS recibiendo amenazas de juicio. Amenazas que yo respondía a través de mi abogado de la siguiente forma (versión informal):

"Señores, me parece de querida progenitora con su acusación. Ahora corran a demostrarla porque yo no les daré un duro".

A lo último me mandaron una carta muy oficial con un dinero a pagar. Cuando fuí al organismo me dijeron que eso no es nada de juicios y que ellos tramitan pedidos. No les hice caso y hasta hoy.

Hacienda puede acusar, como puedo hacerlo yo, de lo que quiera. Al principio, el juez debe aceptar a trámite la demanda, y hacienda debe probar que sus sospechas son suficientes. Ahí es donde tú explicas al juez lo del ecologismo o las pruebas que consideres oportunas.

acredite su residencia fiscal en otro país

ejque yo paso de registrarme en la embajada
ejque yo resido en otro pais pero ejque me la pela sacarme ningun papel
ejque...

yo conozco espanholes viviendo desde hace mas de 10 anhos en paises de la union europea y NO son residentes... luego vienen los lloros y los de hacienda son unos hdlgp blablabla...

la mentalidad de etniano mas listo que nadie del espanhol medio lleva a incontables problemas, para gozo de asesoras fiscales, gestoras en bombacha y demas fauna...

si alguien con competencia y autoridad te dice que si acreditas tu residencia fiscal en otro pais y no pasas mas de 183 dias al anho en espanha estas "a salvo", pues haces lo que ese alguien te dice o te atienes a las consecuencias... no es mas dificil que todo eso, sobre todo para gente que gana entre 50k y 100k lereles... meparto: meparto: meparto: que viene a ser lo mismo que uno al que le preguntan si alguna vez ha trinc con una modelo y responde si, una o ninguna...

PS: de uno que lleva la pila de anhos fuera de espanha, todos los papeles en regla, cuenta de banco en espanha y CERO problemas con hacienda...

Pues a eso me refiero, jorobar.

Que aqui no hablamos de no hacer los papeles. Aqui hablamos de simular vivir en otro sitio. Son cosas distintas.

El jubileta Alemán fue investigado (si crees que la hacienda española es estropead, ni pienses en la Alemana), e incluso me contó el que un inspector le dijo que sabía perféctamente que mentía con lo de la residencia...Y SE COMIERON LOS MOCOS.

Me pasé tiempo hablando con él porque, aparte de ser vecino, me interesaba mucho el tema.

Le llamaron de hacienda a los 5 años de estar "viviendo" en Portugal.

Él no usaba tarjetas de crédito y pagaba todo en cash. Se fue a Portugal con miles y miles de euros (declarados en aduanas) y así justificó no tener salidas de dinero de cajeros portugueses. En Alemania justificaba los gastos de luz y agua con los 182 días que legalmente podía estar en Alemania.

Le pidieron pruebas de haber cruzado de Portugal a Alemania todos los años y él respondió que se montaba en coches de gente que le llevaban unas veces, y otras usaba su propio coche. Muy sospechoso pero al ser plausible hacienda se comió un elemento.

El abogado le costó 4k y pico, cantidad irrisoria si tenemos en cuenta que se ahorraba un par de k AL MES al no pagarlos a la hacienda Alemana.
 
La residencia fiscal la acreditas en el segundo que te registas en la embajada Española del otro pais. Porque para poder registrarte como RESIDENTE, debes registrarte en el barrio donde vivas. Y para poder registrarte en el barrio donde vivas, debes tener alquiler o propiedad. Y para tener alquiler o propiedad, o tienes amigos/familia, o estas estudiando (cosa que aqui no aplicaríamos, porque hablamos de jubiletas) o necesitas un empleo, o eres ya pensionista. Y para obtener un empleo necesitas número de la SS.

20 años haciéndolo, hamijo 🙂

Mira el post de arriba. La embajada de España ES España. Es territorio Español. En la embajada de España he hecho yo actas notariales, y porsupuestísimo que estan conectados con hacienda.


De verdad, que en esto no tienes razón. La residencia fiscal NO la acreditas registrándote en la embjada o consulado. Registrarte en la embajada es a efectos de padrón/censo. Con eso justificas donde vives. La residencia fiscal la acreditas:

Una persona física o jurídica acreditará su residencia fiscal en un determinado país mediante certificado emitido por la Autoridad Fiscal. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año. Sin embargo, la validez será indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

.

La Autoridad Fiscal no es la embajada, sino la agencia tributaria o ministerio de ecofin en el país en el que te inscribes como residente. De hecho, inscribirte en la embajada tiene validez permanente hasta que te das de baja, mientras que un certificado de residencia fiscal SIEMPRE te da una validez de un año, como es lógico.

Ahora bien, como bien dices, para inscribirte en la embajada necesitas aportar prueba de que vives allí via contrato de alquiler, de trabajo, suministros, etc.

La embajada de España es España como dices, y puedes hacer actas notariales y todo eso, porque en el fondo, tiene todos los trámites de la administración concentrados como es lógico, pero repito, NO es la Autoridad Fiscal del país al que se circunscribe y ninguna embajada jamás te va a emitir un certificado de residencia fiscal en un país extranjero, sencillamente porque no tienen potestad para ello. Lo que sí pueden expedirte es un certificado de empadronamiento en distrito consular.

Créeme, todo esto lo tengo más que visto y revisado con mi abogado, y es así. Residencia -o domicilio- es una cosa (y que tiene fuerza probatoria de cara a hacienda, qué duda cabe) y es el sitio donde vives, y residencia fiscal es otra completamente diferente, que es donde tienes el centro de intereses económicos vitales. En muchos casos es el mismo, y en otros casos no. Y se debe informar de ambos por separado, repito. Esto no te lo digo porque sí, es así.

Ahora, hacer triquiñuelas simulando vivir en un sitio mientras estás en otro, ya no me meto. Pero yo te digo la forma en la que se debe hacer. Que nadie nunca os diga que el registro consular os vale de cara a hacienda, aquí ya he conocido a un par de personas crujidas por los cuatro costados precisamente por eso. Y una tercera que tiene visos de que le pase lo mismo, pese a que le avisé por activa y por pasiva.
 
De verdad, que en esto no tienes razón. La residencia fiscal NO la acreditas registrándote en la embjada o consulado. Registrarte en la embajada es a efectos de padrón/censo. Con eso justificas donde vives. La residencia fiscal la acreditas:



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La Autoridad Fiscal no es la embajada, sino la agencia tributaria o ministerio de finanzas en el país en el que te inscribes como residente.

Ahora bien, como bien dices, para inscribirte en la embajada necesitas aportar prueba de que vives allí via contrato de alquiler, de trabajo, suministros, etc.

La embajada de España es España como dices, y puedes hacer actas notariales y todo eso, porque en el fondo, tiene todos los trámites de la administración concentrados como es lógico, pero repito, NO es la Autoridad Fiscal del país al que se circunscribe y ninguna embajada jamás te va a emitir un certificado de residencia fiscal en un país extranjero, sencillamente porque no tienen potestad para ello. Lo que sí pueden expedirte es un certificado de empadronamiento en distrito consular.

Créeme, todo esto lo tengo más que visto y revisado con mi abogado, y es así. Residencia -o domicilio- es una cosa (y que tiene fuerza probatoria de cara a hacienda, qué duda cabe) y es el sitio donde vives, y residencia fiscal es otra completamente diferente, que es donde tienes el centro de intereses económicos vitales. En muchos casos es el mismo, y en otros casos no. Y se debe informar de ambos por separado, repito. Esto no te lo digo porque sí, es así.

Perdona. Tienes razón y me he explicado mal.

Muy malamente he querido decir que con los papeles de la embajada tenía pruebas que he presentado a hacienda y con esas pruebas me han dejado en paz.

Cuando me investigaron (porque lo han hecho un par de veces) he presentado el certificado de la embajada junto con el certificado de residencia fiscal del pais donde estaba, y en una ocasión presenté mi última declaración de la renta en ese pais.

Perdón por la mala explicación y el retrat.
 
La residencia fiscal la acreditas en el segundo que te registas en la embajada Española del otro pais. Porque para poder registrarte como RESIDENTE, debes registrarte en el barrio donde vivas. Y para poder registrarte en el barrio donde vivas, debes tener alquiler o propiedad. Y para tener alquiler o propiedad, o tienes amigos/familia, o estas estudiando (cosa que aqui no aplicaríamos, porque hablamos de jubiletas) o necesitas un empleo, o eres ya pensionista. Y para obtener un empleo necesitas número de la SS.

20 años haciéndolo, hamijo 🙂



Mira el post de arriba. La embajada de España ES España. Es territorio Español. En la embajada de España he hecho yo actas notariales, y porsupuestísimo que estan conectados con hacienda.

Yo me paso la vida entre España y otros paises. Me registro y deregistrio. No es que no tengas razón, es que no te estoy hablando del mongol sin oficio. Volvamos a centrar el caso pues:

1. Tú te jubilas en un pais con muchos impuestos.
2. Tú te largas a otro pais con menos, o ningún, impuesto.
3. Vuelves secretamente a tu país original.




¿Sabes cómo acabó ese caso? LO GANÓ.


No solo eso, sino que sienta precedente. Osea, la próxima vez puedes usar ese caso.

Me estas dando la razón, hamijo...



...y como tu excusa sea plausible, como es plausible ser ecologísta, ganas el juicio como lo ha ganado el señor de arriba.



Recordemos que ésto no es el instituto de la muyer, y que la prueba de culpa recae sobre la parte que hace la acusación.

El problema es que confundimos amenazas de hacienda con juicios.

Yo he tenido varios roces con hacienda y otros organismos, debido principalmente a que vivo en muchos sitios y lo aprovecho. Con uno de éstos estuve 3 AÑOS recibiendo amenazas de juicio. Amenazas que yo respondía a través de mi abogado de la siguiente forma (versión informal):

"Señores, me parece de querida progenitora con su acusación. Ahora corran a demostrarla porque yo no les daré un duro".

A lo último me mandaron una carta muy oficial con un dinero a pagar. Cuando fuí al organismo me dijeron que eso no es nada de juicios y que ellos tramitan pedidos. No les hice caso y hasta hoy.

Hacienda puede acusar, como puedo hacerlo yo, de lo que quiera. Al principio, el juez debe aceptar a trámite la demanda, y hacienda debe probar que sus sospechas son suficientes. Ahí es donde tú explicas al juez lo del ecologismo o las pruebas que consideres oportunas.



Pues a eso me refiero, jorobar.

Que aqui no hablamos de no hacer los papeles. Aqui hablamos de simular vivir en otro sitio. Son cosas distintas.

El jubileta Alemán fue investigado (si crees que la hacienda española es estropead, ni pienses en la Alemana), e incluso me contó el que un inspector le dijo que sabía perféctamente que mentía con lo de la residencia...Y SE COMIERON LOS MOCOS.

Me pasé tiempo hablando con él porque, aparte de ser vecino, me interesaba mucho el tema.

Le llamaron de hacienda a los 5 años de estar "viviendo" en Portugal.

Él no usaba tarjetas de crédito y pagaba todo en cash. Se fue a Portugal con miles y miles de euros (declarados en aduanas) y así justificó no tener salidas de dinero de cajeros portugueses. En Alemania justificaba los gastos de luz y agua con los 182 días que legalmente podía estar en Alemania.

Le pidieron pruebas de haber cruzado de Portugal a Alemania todos los años y él respondió que se montaba en coches de gente que le llevaban unas veces, y otras usaba su propio coche. Muy sospechoso pero al ser plausible hacienda se comió un elemento.

El abogado le costó 4k y pico, cantidad irrisoria si tenemos en cuenta que se ahorraba un par de k AL MES al no pagarlos a la hacienda Alemana.

Y ahora se entiende porque no enseñas certificados de residencia fiscal: te lo inventas todo.
 
Perdona. Tienes razón y me he explicado mal.

Muy malamente he querido decir que con los papeles de la embajada tenía pruebas que he presentado a hacienda y con esas pruebas me han dejado en paz.

Cuando me investigaron (porque lo han hecho un par de veces) he presentado el certificado de la embajada junto con el certificado de residencia fiscal del pais donde estaba, y en una ocasión presenté mi última declaración de la renta en ese pais.

Perdón por la mala explicación y el retrat.

Efectivamente. Si has presentado esos dos papeles estás más limpio que una patena y la AEAT puede rabiar y echar espumarajos por la boca si quiere.
 

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