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Resumen del Auto de Apertura…
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El juez Juan Carlos Peinado García ha abierto juicio oral contra Begoña Gómez Fernández por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, relacionados con su actividad en la Universidad Complutense de Madrid.
El auto del juez Juan Carlos Peinado García, con fecha de 21 de septiembre de 2026, señala a María Begoña Gómez Fernández como presunta autora de un delito de tráfico de influencias. La acusación se centra en el supuesto aprovechamiento de su condición para lograr la creación y dirección de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), así como para captar financiación privada e influir en decisiones.
Además, se le imputa un delito de malversación de caudales públicos. Por un lado, por la utilización continuada y privada de los servicios de María Cristina Álvarez Rodríguez, personal eventual de la Presidencia del Gobierno pagado con fondos públicos, para gestiones particulares y académicas de la citada Cátedra. Por otro lado, por el desvío de un software desarrollado con financiación e infraestructura de la UCM y de empresas colaboradoras hacia un dominio web registrado como marca propia y asociado a la empresa privada Transforma TSC, S.L.
La imputación de malversación de caudales públicos se extiende a María Cristina Álvarez Rodríguez, en calidad de cooperadora necesaria en el desvío del software hacia el ámbito privado. El procedimiento, instruido por el Tribunal del Jurado de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1995, ha descartado otras acusaciones.
En concreto, quedan sobreseídos los delitos de corrupción en los negocios, apropiación indebida y administración desleal. Asimismo, se sobresee provisionalmente el delito de tráfico de influencias respecto a María Cristina Álvarez Rodríguez. La causa contra el empresario Juan Carlos Barrabés Cónsul se separó previamente para seguirse por un procedimiento abreviado independiente.
La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha ejercido la acción civil, reclamando la restitución de la titularidad del software y una indemnización solidaria que asciende provisionalmente a 113.509,32 euros. Sin embargo, el juzgado ha denegado la exigencia de fianza y el embargo o bloqueo de las acciones de la mercantil, del dominio web y de las marcas registradas.
Las medidas cautelares se limitan a mantener la obligación de ambas acusadas de permanecer a disposición del juzgado, comunicar cualquier cambio de domicilio y comparecer cuando sean requeridas.
Resumen del Auto de Apertura…