Expropiación de fincas sin función social: la ley que estrena Page
¿Puede un Gobierno autonómico quedarse con una finca privada porque considere que su dueño no la explota lo suficiente? En Castilla-La Mancha, la vía queda abierta. Una enmienda incorporada a la
Ley de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra permite que la Consejería declare el incumplimiento de la «función social» del uso de la tierra y que esa declaración acabe afectando al derecho de propiedad. La norma salió adelante con los votos del PSOE en solitario, en el último pleno de la legislatura, y ha bastado un artículo —el 29— para reabrir el pulso sobre los límites de la expropiación forzosa.
Qué dice el artículo 29 sobre la función social de una finca
El texto no regula una expropiación al uso, sino una declaración administrativa que abre la puerta a ella. La Consejería podrá acordar respecto a una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra por su infrautilización. El propio artículo se remite a la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de modo que el mecanismo se instala dentro del marco clásico de la expropiación, no en un limbo nuevo.
¿Cuándo se entiende incumplida esa función social? Cuando la finca haya permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 27 durante
dos años consecutivos. A partir de ahí, la declaración podrá afectar al derecho de propiedad de la parcela afectada «o sólo al usufructo de la misma». El alcance lo decide la Administración caso por caso, y el criterio se aplica igual a una explotación agrícola, a una ganadera o a una finca de recreo.
De 10 a 25 años de cesión al Banco de Tierras
El artículo 29 concreta la consecuencia. La declaración conllevará, previa tramitación del expediente correspondiente, la
cesión temporal de uso al Banco de Tierras por un plazo no inferior a diez años ni superior a veinticinco. En el tramo alto, un cuarto de siglo es más de lo que dura una hipoteca media.
El procedimiento se regirá por la legislación general sobre expropiaciones y podrá suspenderse en cualquier momento si existe un acuerdo con la propiedad en los términos del artículo 28. La negociación existe, sí, pero arranca en posición asimétrica: la vía administrativa ya está abierta y la carga de demostrar que la tierra cumple recae sobre el propietario, no sobre quien firma la declaración.
El PP promete derogar la ley si llega al Gobierno regional
El presidente del PP de Castilla-La Mancha, Paco Núñez, ha confirmado que derogará la Ley de Agricultura Familiar en cuanto llegue al Gobierno autonómico. Su partido sostiene que esta ha sido la última norma aprobada por el Ejecutivo de Page con la que se permite la expropiación de tierras, y atribuye su aprobación al PSOE «en solitario», sobre un supuesto incumplimiento de función social que considera un atentado contra la propiedad privada.
Núñez califica el episodio de extrema gravedad y resume su objeción en una pregunta: «¿Quién es el Gobierno de Page para decidir si una tierra que es de uno de nuestros paisanos tiene poco uso o no tiene un fin social y decide quitársela?». El argumento jurídico que sostiene la crítica es concreto: qué es exactamente la función social de una finca no aparece definido con precisión en el texto, así que el criterio queda en manos de quien instruye el expediente.
Córdoba, Jaén y la otra vía: talar olivos para placas solares
El asunto llega a un terreno ya caliente. En paralelo a la norma manchega circulan casos de terrenos agrarios ocupados para uso energético que llevan años movilizando al sector. Se citan más de
600 hectáreas de olivar y más de
50.000 olivos comprometidos en Córdoba para instalar placas solares; la aldea cordobesa de Morente, donde se ha hablado de megaplantas equivalentes a
840 campos de fútbol; y Jaén, con cálculos de hasta
100.000 olivos afectados en su zona más productiva para cinco plantas fotovoltaicas, además de tractoradas como la de Lopera.
Hay quien sostiene que la industria fotovoltaica funciona como excusa para ocupar terrenos verdes o de producción agraria durante décadas, y quien recuerda que buena parte de estos movimientos arrancaron antes de que Castilla-La Mancha aprobara su ley. Lo que comparten todos los casos es la misma pregunta de fondo: quién decide qué uso de la tierra resulta socialmente aceptable.
Queda el detalle que nadie cierra: qué es exactamente la función social de una finca. La ley no la define. El propietario que tenga que acreditarla, tampoco.