Don Txakur
Madmaxista
- Desde
- 13 Jun 2011
- Mensajes
- 2.830
- Fruta
- 3.177
Pues como no tenía ni idea de lo que significaba fraccionario :
: pues me he puesto a mirar por la güeb, y me he encontrado esto:
La banca con reserva fraccionaria
La banca con reserva fraccionaria de los depósitos a la vista es perfectamente legítima y compatible con el liberalismo, no es resultado de ningún privilegio legal concedido a la banca por el Estado, y no es la causante del ciclo económico. La exigencia de una reserva 100% es un grave error intelectual, una abusa de la libertad contractual y un obstáculo al crecimiento económico al dificultar el crédito e impedir el desarrollo tecnológico de las finanzas.
Las equivocaciones respecto a la reserva fraccionaria son múltiples: el depósito no puede ser un préstamo; la reserva fraccionaria es una engaña; un préstamo sin plazo predeterminado es una aberración; los contratos son transferencias plenas de derechos de propiedad; los contratos de depósitos a la vista generan múltiples e incompatibles derechos de propiedad sobre los mismos bienes y además son imposibles de cumplir en su conjunto; mediante la reserva fraccionaria se produce dinero de la nada que genera inflación, distorsión crediticia y el ciclo económico; la banca libre con reserva fraccionaria es inestable.
Un problema esencial del debate sobre la reserva fraccionaria es la determinación de la esencia del contrato de depósito, qué tipo de contrato (o contratos) existe entre un banco y los clientes que realizan ingresos monetarios en sus cuentas, si le están aportando financiación (operación de pasivo del banco, le están prestando dinero al banco como intermediario financiero) o si le dan el dinero para que se lo guarde y custodie sin poder utilizarlo (banco como almacén). En la actualidad el depósito a la vista se considera legalmente como un préstamo sin plazo prefijado del depositante al banco. Se denomina a la vista porque el depositante puede reclamar la devolución de su dinero al banco en cualquier momento. Para aquellos que falazmente afirman que un préstamo sin plazo predeterminado es una aberración jurídica o ética, se podría considerar que el depósito a la vista es un préstamo con plazo muy corto (segundos o minutos, por ejemplo), pero con renovación automática.
Con la reserva fraccionaria de los depósitos a la vista no se generan dobles o múltiples derechos de propiedad sobre el dinero, los cuales generarían conflictos éticos (varias personas intentando tener control total y exclusivo sobre un bien) y problemas de descoordinación económica (creación de dinero de la nada y distorsiones sobre los tipos de interés). Este error se debe a la errónea interpretación de los contratos como transferencias plenas de títulos de propiedad (en lugar de modificadores de normas y generadores de derechos y deberes sobre acciones), y a considerar que el depositante no transfiere la propiedad sobre el dinero al banco y que el banco sí transfiere la propiedad del dinero a sus prestatarios, sin más.
La presunta paradoja o incompatibilidad se resuelve si se realiza un análisis contable del balance financiero (activo y pasivo) de los participantes en estos contratos: los depositantes, los bancos y los prestatarios. Al realizar un ingreso en su cuenta el depositante deja de ser propietario del dinero y pasa a ser dueño de un derecho de cobro a la vista: intercambia dinero por una promesa de pago de dinero ejecutable cuando lo desee según las condiciones del contrato de su cuenta bancaria (puede haber limitaciones en las cantidades que se puedan retirar en un plazo de tiempo o requisitos de preaviso para cantidades grandes). El banco a su vez presta el dinero recibido a un prestatario que recibe la propiedad del dinero pero que asume un deber de pagarlo de vuelta con intereses en algún plazo, tiene el dinero pero también una deuda que probablemente implique además alguna hipoteca o restricción legal sobre algún bien o garantía personal para asegurar el cobro del préstamo. El banco tiene en su pasivo los depósitos que sus clientes han realizado (sean a la vista o como imposiciones a plazo fijo), y en su activo los préstamos que ha concedido (y otros activos financieros que pueda haber adquirido).
La creencia de que el pago simultáneo a todos los depositantes de un banco es imposible parece basarse en creer que sólo se les puede pagar con las reservas monetarias existentes en el mismo, pero esto es totalmente falso: si el banco lo necesita puede vender sus activos a cambio de dinero, o reclamar el pago de deudas pendientes como acreedor, o puede solicitar nuevos préstamos a otros bancos o intentar atraer a otros depositantes con tipos de interés más altos. El porcentaje de reservas que un banco necesita mantener para atender a las retiradas de efectivo de sus depositantes depende de la cantidad y la frecuencia de esas retiradas y de la dificultad de captar nueva financiación en el mercado de fondos prestables.
Si todos los depositantes reclamasen todo el dinero depositado en todos los bancos, el problema surgiría si no hubiera nada de dinero fuera de los bancos, pero esto es muy improbable, y el sistema en su conjunto puede intentar captar ese dinero para efectuar los pagos reclamados (sin garantías de éxito, sobre todo durante las crisis económicas y las corridas bancarias, en las cuales la gente quiere en general retirar dinero de los bancos y no ingresarlo en ellos).
El problema esencial de un banco no es ser temporalmente ilíquido sino ser insolvente, ser incapaz de atender a todas las reclamaciones de pago que se le pueden presentar al no poder vender sus activos rápidamente a precios suficientemente altos.
Un problema esencial de la banca actual es el descalce de plazos, el desajuste de madurez entre sus créditos: los bancos toman prestado a corto plazo y prestan a largo plazo, son sistemáticamente ilíquidos, operan con fondos de maniobra negativos y dependen sistemáticamente del banco central para su financiación. El descalce de plazos permite el deterioro de las posiciones de liquidez de los bancos y es una de las causas fundamentales del ciclo económico.
Pues lo recomendable del artículo es precisamente los comentarios que vienen debajo. Me parecía raro que este tío tuviera razón. Para muestra un botón.
: pues me he puesto a mirar por la güeb, y me he encontrado esto:La banca con reserva fraccionaria
La banca con reserva fraccionaria de los depósitos a la vista es perfectamente legítima y compatible con el liberalismo, no es resultado de ningún privilegio legal concedido a la banca por el Estado, y no es la causante del ciclo económico. La exigencia de una reserva 100% es un grave error intelectual, una abusa de la libertad contractual y un obstáculo al crecimiento económico al dificultar el crédito e impedir el desarrollo tecnológico de las finanzas.
Las equivocaciones respecto a la reserva fraccionaria son múltiples: el depósito no puede ser un préstamo; la reserva fraccionaria es una engaña; un préstamo sin plazo predeterminado es una aberración; los contratos son transferencias plenas de derechos de propiedad; los contratos de depósitos a la vista generan múltiples e incompatibles derechos de propiedad sobre los mismos bienes y además son imposibles de cumplir en su conjunto; mediante la reserva fraccionaria se produce dinero de la nada que genera inflación, distorsión crediticia y el ciclo económico; la banca libre con reserva fraccionaria es inestable.
Un problema esencial del debate sobre la reserva fraccionaria es la determinación de la esencia del contrato de depósito, qué tipo de contrato (o contratos) existe entre un banco y los clientes que realizan ingresos monetarios en sus cuentas, si le están aportando financiación (operación de pasivo del banco, le están prestando dinero al banco como intermediario financiero) o si le dan el dinero para que se lo guarde y custodie sin poder utilizarlo (banco como almacén). En la actualidad el depósito a la vista se considera legalmente como un préstamo sin plazo prefijado del depositante al banco. Se denomina a la vista porque el depositante puede reclamar la devolución de su dinero al banco en cualquier momento. Para aquellos que falazmente afirman que un préstamo sin plazo predeterminado es una aberración jurídica o ética, se podría considerar que el depósito a la vista es un préstamo con plazo muy corto (segundos o minutos, por ejemplo), pero con renovación automática.
Con la reserva fraccionaria de los depósitos a la vista no se generan dobles o múltiples derechos de propiedad sobre el dinero, los cuales generarían conflictos éticos (varias personas intentando tener control total y exclusivo sobre un bien) y problemas de descoordinación económica (creación de dinero de la nada y distorsiones sobre los tipos de interés). Este error se debe a la errónea interpretación de los contratos como transferencias plenas de títulos de propiedad (en lugar de modificadores de normas y generadores de derechos y deberes sobre acciones), y a considerar que el depositante no transfiere la propiedad sobre el dinero al banco y que el banco sí transfiere la propiedad del dinero a sus prestatarios, sin más.
La presunta paradoja o incompatibilidad se resuelve si se realiza un análisis contable del balance financiero (activo y pasivo) de los participantes en estos contratos: los depositantes, los bancos y los prestatarios. Al realizar un ingreso en su cuenta el depositante deja de ser propietario del dinero y pasa a ser dueño de un derecho de cobro a la vista: intercambia dinero por una promesa de pago de dinero ejecutable cuando lo desee según las condiciones del contrato de su cuenta bancaria (puede haber limitaciones en las cantidades que se puedan retirar en un plazo de tiempo o requisitos de preaviso para cantidades grandes). El banco a su vez presta el dinero recibido a un prestatario que recibe la propiedad del dinero pero que asume un deber de pagarlo de vuelta con intereses en algún plazo, tiene el dinero pero también una deuda que probablemente implique además alguna hipoteca o restricción legal sobre algún bien o garantía personal para asegurar el cobro del préstamo. El banco tiene en su pasivo los depósitos que sus clientes han realizado (sean a la vista o como imposiciones a plazo fijo), y en su activo los préstamos que ha concedido (y otros activos financieros que pueda haber adquirido).
La creencia de que el pago simultáneo a todos los depositantes de un banco es imposible parece basarse en creer que sólo se les puede pagar con las reservas monetarias existentes en el mismo, pero esto es totalmente falso: si el banco lo necesita puede vender sus activos a cambio de dinero, o reclamar el pago de deudas pendientes como acreedor, o puede solicitar nuevos préstamos a otros bancos o intentar atraer a otros depositantes con tipos de interés más altos. El porcentaje de reservas que un banco necesita mantener para atender a las retiradas de efectivo de sus depositantes depende de la cantidad y la frecuencia de esas retiradas y de la dificultad de captar nueva financiación en el mercado de fondos prestables.
Si todos los depositantes reclamasen todo el dinero depositado en todos los bancos, el problema surgiría si no hubiera nada de dinero fuera de los bancos, pero esto es muy improbable, y el sistema en su conjunto puede intentar captar ese dinero para efectuar los pagos reclamados (sin garantías de éxito, sobre todo durante las crisis económicas y las corridas bancarias, en las cuales la gente quiere en general retirar dinero de los bancos y no ingresarlo en ellos).
El problema esencial de un banco no es ser temporalmente ilíquido sino ser insolvente, ser incapaz de atender a todas las reclamaciones de pago que se le pueden presentar al no poder vender sus activos rápidamente a precios suficientemente altos.
Un problema esencial de la banca actual es el descalce de plazos, el desajuste de madurez entre sus créditos: los bancos toman prestado a corto plazo y prestan a largo plazo, son sistemáticamente ilíquidos, operan con fondos de maniobra negativos y dependen sistemáticamente del banco central para su financiación. El descalce de plazos permite el deterioro de las posiciones de liquidez de los bancos y es una de las causas fundamentales del ciclo económico.
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Pues lo recomendable del artículo es precisamente los comentarios que vienen debajo. Me parecía raro que este tío tuviera razón. Para muestra un botón.
Francisco, dices que “En la actualidad el depósito a la vista se considera legalmente como un préstamo sin plazo prefijado del depositante al banco”. Si esto fuese así el sistema bancario no podría prestar más dinero del que tiene depositado. El multiplicador bancario es incompatible con el concepto de préstamo y lleva a una bajada artificial de tipos de interés, no basada en el aumento del ahorro real, que provoca una mala inversión generalizada
Dices que “se podría considerar que el depósito a la vista es un préstamo con plazo muy corto (segundos o minutos, por ejemplo), pero con renovación automática”. Pero si yo te presto dinero a 1 minuto, tú tienes que tener mi dinero dispuesto para devolvérmelo dentro de un minuto, y entonces ya veríamos si renovamos el préstamo o no. Tampoco es esto la banca de reserva fraccionaria (BRF).
La decisión de si ahorrar o no le corresponde tomarla al dueño del dinero. No es el banco el que ahorra. El banco es un intermediario entre ofertantes y demandantes de crédito y no puede convertir artificialmente en ahorro lo que no lo es.
Dices que “El descalce de plazos permite el deterioro de las posiciones de liquidez de los bancos y es una de las causas fundamentales del ciclo económico.” Pero entonces, para que la BRF no provocase ciclos económicos, los bancos tendrían que prestar a la vista el dinero que tienen depositado a la vista; pero, ¿qué interés puede tener nadie en un préstamo en esas condiciones? ¿Qué proyecto de inversión real podría realizarse con un dinero que el banco puede reclamarte en cualquier momento? Coincido con Carlos en que sin el respaldo interesado de los gobiernos, y la falsa sensación de seguridad que esto genera, los depósitos a la vista con reserva fraccionaria tendrían los días contados: los depositantes exigirían un interés mucho mayor para compensar el riesgo mientras que los prestatarios sólo estarían dispuestos a pagar intereses ridículamente bajos dado lo difícil que sería obtener una rentabilidad a partir de un dinero que tendrían que devolver en cualquier momento. Yo, personalmente, sería cliente del Banco Huerta de Soto antes que del Banco Capella.
La BRF sin protección del gobierno y descalce de plazos no sería rentable.