Cambio de cuenta vivienda

SrBauti

Madmaxista
Desde
7 Ene 2008
Mensajes
120
Fruta
34
Buenas a tod@s. Tengo una duda sobre la cuenta vivienda y espero que alguno de vosotros pueda resolvermela.

He leído que se puede hacer un cambio de cuenta vivienda siempre que se quiera, manteniéndose la antigüedad de la cuenta vivienda original. La nueva cuenta vivienda puede ser un depósito, cuenta, etc.. la cuestión es no usar el dinero. Mi duda es la siguiente: yo puedo coger el dinero de la cuenta que he declarado como cuenta vivienda y meterla en un depósito a 6 meses y cuando caduque ese depósito meter el dinero en otra cuenta y al año siguiente declarar esta última cuenta como mi cuenta vivienda? Si es así, en vez de crear una cuenta nueva, podría devolver el dinero a la cuenta vivienda original, no?

Necesito guardar algun comprobante en caso de hacer algun movimiento como el descrito?

Gracias!
 
En 2008 se ha permitido sacar dinero de la cuenta vivienda para meterlo en otros productos siempre que se devolviera a la cuenta vivienda antes del 21 de Dic, pero otros años esto no se permitía.


Lo mejor que puedes hacer es llamar a hacienda e informarte.
 
Imagino que te refieres a este apartado:

" Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura haya vencido en el período comprendido entre 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular hubiera dispuesto del saldo para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 , la ampliación del plazo de la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la anterior. La reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008. "

De momento no pone nada de este año, y además parece una medida que han sacado a posteriori y a la remanguillé, relacionado con la prórroga de 2 años de la cuenta vivienda. Que por cierto, yo creia que era eso, una prórroga de 2 años para todo el mundo, pero veo que no, es una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para todo el mundo, con lo qual, algunos tendran 1 año más y otros 2:

"No obstante, excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso las cantidades depositadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual."


Al hilo de mi pregunta, he visto este post: http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/19956-optimizacion-de-cuenta-vivienda.html, pero parece que la gente no se pone de acuerdo. Imagino que mientras se traspase TODO el dinero a una cuenta/deposito/etc, no habrá problemas. En la web pone "Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. ".. tendré que cancelar las cuentas antiguas ??? Seguiré tu consejo y llamaré a ver que me cuentan 😉
 
Pues eso no es lo que tenia entendido yo (en cuanto al plazo de prolongación), expuse con anterioridad este tema y la gente me contestó por goleada que el plazo no acaba en dicembre del 2010, sino que la próraga son dos años más.
EJ: CV abierta en 2006 y desgravada hasta 2009 (4 años).Si entendemos Diciembre como mes de apertura (lo habitual en estos tipos de cuentas), el plazo NORMAL para comprar la vivienda SERIA HASTA DICIEMBRE DEL 2010.Con la prórroga se alargaría esta plazo 2 años más ( si te das cuenta, en este supuesto , la persona no se beneficiaria para nada de la prórroga, si fuese como tu dices) pero sus plazos de apertura si entran dentro del período "porrogable" aprobado por el gobierno para la compra de vivienda, por lo que creo que esa idea no es correcta y el plazo sería hasta el 2012(Diciembre).

En cualquier caso creo necesario en el foro un hilo oficial de cuenta vivienda, pues los posts vienen y se van con mucha facilidad y siempre acabamos teniendo las mismas dudas todos.
 
Imagino que te refieres a este apartado:

" Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura haya vencido en el período comprendido entre 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular hubiera dispuesto del saldo para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 , la ampliación del plazo de la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la anterior. La reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008. "

De momento no pone nada de este año, y además parece una medida que han sacado a posteriori y a la remanguillé, relacionado con la prórroga de 2 años de la cuenta vivienda. Que por cierto, yo creia que era eso, una prórroga de 2 años para todo el mundo, pero veo que no, es una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para todo el mundo, con lo qual, algunos tendran 1 año más y otros 2:

"No obstante, excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso las cantidades depositadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual."


Al hilo de mi pregunta, he visto este post: http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/19956-optimizacion-de-cuenta-vivienda.html, pero parece que la gente no se pone de acuerdo. Imagino que mientras se traspase TODO el dinero a una cuenta/deposito/etc, no habrá problemas. En la web pone "Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. ".. tendré que cancelar las cuentas antiguas ??? Seguiré tu consejo y llamaré a ver que me cuentan 😉

aqui te pongo el hilo
http://www.burbuja.info/inmobiliari...ria-c-vivienda-y-cambio-cuenta-creciente.html
 
Mazinger, el texto que yo he copiado, lo he sacado de , así que le doy bastante credibilidad... por otra parte, en el hilo que me has pegado, un forero dice que se pueden aportar 4 años y luego el quinto comprar. yo creo que no es así. Se tiene que comprar dentro de los 4 años, aquí lo pone claro:
"Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta . "

Siempre lo he entendido así. Esto hace que el cuarto año se pueda desgravar bien aportando a la cuenta vivienda (para luego sacarlo al comprar) o bien al comprar la vivienda, pagando lo que haya en la cuenta vivienda, más 9015€. O así lo veo yo. Aún así, ahora al tener un año más de cuenta vivienda, si que se podrá hacer lo de aportar 4 años, i comprar al quinto.

Aquí está todo:
 
Yo pensaba exactamente como tu, lo pregunté al banco por tfn y me dijeron mas o menos lo que te he expuesto.De todas formas me estas haciendo dudar, asi que lo preguntaré en otro banco a ver si me dan la misma respuesta.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.049.802
Mensajes
58.159.019
Miembros
190.840
Último miembro
pprroobbaannddoo

El blog de burbuja.info

Volver