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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 14 años de prisión a un hombre de 61 años por una agresión sexual con acceso carnal cometida contra una mujer con la que convivía. El tribunal aprecia una atenuante simple de intoxicación etílica y le impone además 1.200 euros de multa por lesiones y amenazas.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 14 años de prisión a un hombre de 61 años por una agresión sexual con acceso carnal cometida contra una mujer con la que convivía. El tribunal aprecia una atenuante simple de intoxicación etílica y le impone además 1.200 euros de multa por lesiones y amenazas.
La sentencia llega más de dos años después de unos hechos que ocurrieron en una vivienda compartida de Valencia. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha considerado probado que el condenado, un hombre de 61 años natural de Sudán, aprovechó que los otros dos moradores habían salido para pedir a la mujer que entrara en su habitación con la excusa de beber juntos. Eran alrededor de las cinco de la tarde del 29 de mayo de 2024.
Una vez dentro, según recoge la resolución, la amenazó con un machete de 57 centímetros de hoja mientras le decía que si no bebía con él vería lo que le esperaba. La obligó a ingerir varias cervezas. Cuando la mujer intentó salir de la habitación, la agarró del pelo y volvió a sacar el arma. Le colocó el machete en el cuello y le dijo que las bromas se habían acabado.
Con la víctima atemorizada, le rompió la camiseta y le bajó los pantalones. Intentó primero una agresión por vía anal, que no consumó inicialmente por falta de erección, y después consumó la agresión por vía vaginal. Durante el ataque la golpeó con un cable de la luz hasta que eyaculó en el interior de la víctima.
La Audiencia considera probado que empleó una violencia innecesaria, degradante y vejatoria, y lo condena por un delito de agresión sexual con acceso carnal. A los 14 años de prisión se suman 1.200 euros de multa por un delito leve de lesiones y otro de amenazas. El tribunal aprecia una circunstancia atenuante simple de intoxicación etílica, al entender que el consumo de alcohol había afectado levemente a sus facultades volitivas en el momento de los hechos.
La sentencia también aborda la situación de la víctima. Llevaba poco tiempo en España, no tenía familiares ni red de apoyo, desconocía el idioma y no disponía de medios económicos. Esas circunstancias, señala el tribunal, no permiten considerarla especialmente vulnerable a efectos de aplicar la agravación correspondiente.
La apreciación de una atenuante simple de intoxicación etílica no equivale a una eximente. El Código Penal español contempla la embriaguez como atenuante cuando afecta levemente a las facultades del acusado, y como eximente incompleta cuando la afectación es grave. En este caso el tribunal ha optado por la vía más leve, lo que rebaja la pena sin eliminarla.
La resolución es firme en primera instancia y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La condena incluye también el pago de las costas procesales y, en su caso, la responsabilidad civil derivada de los daños causados.
Si usted o alguien de su entorno ha sufrido una agresión sexual, el 016 es el teléfono de atención a las víctimas, gratuito y confidencial. Este artículo describe una resolución judicial y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
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(mensaje citado en revisión)
si, es testiga presencial, le pirran los alopécicos.(mensaje citado en revisión)