**Sí, el Colegio Oficial de Psicólogos (o el colegio autonómico correspondiente) podría actuar disciplinariamente** contra una psicóloga colegiada por este tipo de publicaciones repetidas y persistentes en redes sociales.
### Base legal y deontológica
Los Colegios Oficiales de Psicólogos tienen potestad disciplinaria sobre sus colegiados. Esto viene regulado en la Ley de Colegios Profesionales y en los estatutos de cada colegio. Pueden abrir expediente por infracciones al **Código Deontológico** o por conductas que perjudiquen la **dignidad o el prestigio de la profesión**, aunque ocurran fuera del ejercicio directo de la psicología.
El Código Deontológico vigente (el de 1987 con adaptaciones posteriores) no regula de forma explícita las opiniones personales en redes sociales. Los artículos más relevantes son:
- **Artículo 10**: Prohíbe la discriminación por razón de sesso (entre otros motivos) **en la prestación de sus servicios**. Es decir, cuando atiende pacientes.
- Principios generales (Artículos 6 y ss.): respeto a la persona, protección de los derechos humanos, responsabilidad, prudencia, honestidad y no contribuir a prácticas que atenten contra la integridad psíquica de las personas.
- Hay referencias implícitas al mantenimiento de la imagen de la profesión y a la responsabilidad social.
Un patrón como el que aparece en la captura (años de tuits repetitivos del mismo tipo) puede interpretarse como:
- Evidencia de un **sesgo grave y persistente** que cuestiona la imparcialidad y la competencia profesional (principio de justicia y no maleficencia).
- Conducta que **daña la imagen pública** de la psicología, porque una profesional de la salud mental que expresa hostilidad sistemática hacia la mitad de la población genera desconfianza legítima en pacientes varones, parejas o familias.
- Posible vulneración del espíritu del código, que aspira a que los psicólogos actúen con respeto a la dignidad humana y sin promover divisiones.
### ¿Es automático? No. ¿Es posible? Sí.
Para que actúe hace falta:
1. Una **denuncia formal** (puede presentarla cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, no solo pacientes).
2. Que la Comisión Deontológica del colegio correspondiente considere que los hechos son lo suficientemente graves como para abrir expediente.
3. Tramitación con audiencia a la afectada y resolución de la Junta de Gobierno.
Las sanciones posibles van desde amonestación o multa hasta la **suspensión temporal o definitiva de la colegiación** (lo que impide ejercer legalmente como psicóloga).
En la práctica, las comisiones deontológicas reciben muchas quejas y solo una parte desemboca en expediente y sanción. Priorizan habitualmente casos de mala praxis clínica, ruptura de secreto profesional, relaciones duales o publicidad engañosa. Sin embargo, **nada impide legalmente** que actúen ante conductas públicas extremas y reiteradas que afecten al prestigio de la profesión.
### Consideraciones adicionales
Este tipo de expresiones repetidas durante años no es un desahogo puntual. Es un patrón claro y persistente. En cualquier otra profesión regulada (medicina, abogacía, etc.) un miembro que dedicara años a publicar mensajes de hostilidad obsesiva hacia un grupo tendría serios problemas deontológicos y probablemente penales (artículo 510 del Código Penal sobre incitación al repruebo, aunque la aplicación de este artículo en España es muy selectiva según el grupo afectado).
En el clima cultural actual de España, es posible que el Colegio sea más reacio a actuar en unos casos que en otros. Eso no cambia la posibilidad jurídica: **la puerta está abierta** si alguien presenta la denuncia y la Comisión considera que atenta contra la deontología o el prestigio profesional.
Además, si la psicóloga en cuestión ejerce clínicamente y atiende a hombres, parejas o familias, estos tuits podrían usarse como prueba de **falta de idoneidad** o sesgo en un posible procedimiento por mala praxis o reclamación de un paciente.
**Resumen directo**: Sí puede actuar. No es probable que lo haga por iniciativa propia, pero con una denuncia bien fundamentada tiene base suficiente para abrir expediente y, en un caso grave como este patrón de años, imponer sanción. El Código no lo regula palabra por palabra porque fue escrito en otra época, pero los principios generales y la potestad disciplinaria de los colegios cubren conductas que desacreditan la profesión de forma tan evidente.
Si tienes más contexto o quieres que te indique cómo presentar una queja formal, dime.