Cliente misterioso e irpf

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3 Ago 2012
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Gales
Hola!

Trabajo por cuenta ajena y a la vez he realizado alguna visita como "cliente misterioso", las ganancias por esto son muy bajas. .

Mi pregunta es, si me va a perjudicar a la hora de la declaración de la renta o tengo q darme de alta en autónomos, o algo...

O como y en que casilla debería incluir esta informacion...?

Gracias mil.
 
Si estas realmente en Gales, ¿tributas en España?

Deberias contactar con la empresa que te hizo esos pagos y solicitarles el certificado de retenciones y asi aprovechas para dirigirles esas cuestiones, pues habra que saber bajo que concepto te han hecho esos pagos y si han estado o no sometidos a retencion
 
Estoy en Gales ahora, pero durante el 2012 trabajé en España, y por tanto tengo que tributar ese año allí...
 
cuanto cobraste??? existe un mínimo para tener que declararlo
 
al menos dñi donde hiciste de cliente misterioso, un amigo de un amigo hizo de cliente misterioso en un pilingui 🙂 🙂
 
Hacienda te quita un buen porcentaje cuando cobras de ese tipo de trabajos.
O al menos cuando así es con las empresas con las que yo he trabajado para evaluar la calidad de servicios de tal o cual empresa, igual que cuando cobras por hacer encuestas sociológicas, etc...
Luego ya es cosa tuya darte de alta en autónomos si llegas a un mínimo que no recuerdo cuál era.
Si no llegas a eso hasta puedes pedir que te devuelvan parte de lo cobrado por Hacienda, creo.
Tú trabajas para la empresa con contrato mercantil , sin seguridad social pagada por ellos, derecho a baja, paro ni nada. Solo cuando llegas a x facturación debes legalizarte como "empresa" que les presta sus servicios.

Lo siento, no se qué cantidad marca la diferencia porque nunca llegué a ella(hacía un máster mientras trabajaba en eso) y además no se si habrá habido cambios legales desde entonces.

Ahora hay empresas de esas que hasta "'pagan" con tarjetas para usar en x supermercados, regalos, etc...¡declara eso a Hacienda!:XX:
 
Me he puesto en contacto con la empresa en cuestión y me dice esto:

Entra la empresa y los clientes misteriosos no hay relación laboral. Es una relación de colaboración externa.

Respecto al concepto de como incluirlo en la renta, nosotros no sabemos decirle con exactitud.

Es eso posible? Como no van a tener ninguna relacion laboral? Existe eso de colaboración externa? No creo que cuando paguen simplemente digan a hacienda "relacion externa"....
 
Me he puesto en contacto con la empresa en cuestión y me dice esto:



Es eso posible? Como no van a tener ninguna relacion laboral? Existe eso de colaboración externa? No creo que cuando paguen simplemente digan a hacienda "relacion externa"....

No te ralles por nada que no pase de 2500lereles!
 
Me he puesto en contacto con la empresa en cuestión y me dice esto:

Es eso posible? Como no van a tener ninguna relacion laboral? Existe eso de colaboración externa? No creo que cuando paguen simplemente digan a hacienda "relacion externa"....

Claro, lo que llaman contrato mercantil,creo.

Tú no eres su empleado, no te pagan seguridad social , no tienes derecho a paro ni a nada.
Legalmente no existes salvo que te des de alta como autónomo.
Pero sí existes para eso que te descuentan de Hacienda. Te lo descuentan a ti.
No se cómo lo declaran ellos, supongo que como "pagos a colaboradores" igual que quien dice que ha pagado a un proveedor.

Tú les prestas tus "servicios" de forma externa para estudios puntuales(no estás en una oficina ni haciendo siempre lo mismo) y ellos se levan las manos.

Bueno, yo tenía una "colaboración" de una conocida entidad pública que hace encuestas. Cada mes de forma puntual hacían las mismas encuestas para ver la evolución de las opiniones de todo tipo(social, política...)
Pese a esa continuidad en la relación laboral era igualmente un contrato mercantil que empezaba y acababa cada mes.
Se pagaba en forma de cheques, nunca he recibido transferencias bancarias de una de estas empresas.

En los cheques...tampoco ponía como concepto nada que aludiera a la relación laboral sino alguna indicación breve como "estudio marzo".

Yo tengo aquí ninguno de los contratos ni recuerdo qué pone en el encabezado, creo que no pone ni "contrato".
De muchas empresas no tuve nunca ni un solo papel firmado salvo su cheque, pues era gestionado a distancia y para un estudio de por ejemplo una semana ...ni valía la pena.
Son papeles muy informales donde se incide más en el tema de la confidencialidad de los datos privados que llegues a conocer, etc...
Se hacen más bien para estudios que por ejemplo requieran acceso a un hospital a entrevistar a la gente, o a las casas haciendo preguntas un tanto embarazosas, etc...
Y no te dan papel alguno para llevar a ninguna entidad a darte de alta.
Como mucho te dan una tarjeta en caso de entrevistas , para demostrar quién eres si te lo piden y en nombre de qué empresa es el estudio(el que lo hace, no quien lo paga y será el destinatario final. Eso ni sueles saberlo tu, para no afectar al estudio)
En caso de clientes misteriosos es obvio quién lo paga.
Y no vas a mostrar documentación porque malo será que te haga falta(¡pillado!) , y si te pillan los trabajadores supongo que les entrará acorazone (no se, nunca me han pillado) .Así que menos papeles con la empresa.
No te mienten, legalmente casi no existes para ellos.


Pero por esa cantidad ni le des más vueltas.
 
Olvidate del tema, es una chorrada. Es como si vendes una cadenita de oro en un "compro oro" y te pones a preguntarle a la cajera que como declaras los cien euros a hacienda. Se va a reir de ti.
 
Gracias a todos por las respuestas.

Hoy la empresa me ha mandado otro correo:

La relación que se establece con nosotros es de colaboración, no habiendo ningún tipo de relación laboral o por cuenta ajena. Se entiende que es una relación mercantil al ser sus colaboraciones esporádicas y no determinadas en el tiempo.

En cuanto al IRPF, sus colaboraciones si se someten a retención ya que así lo obliga la ley. Hasta ahora es de un 2%. En un futuro se adaptará a las nuevas cuantías establecidas tras las reformas de septiembre de 2012.

En cuanto si es necesario pagar las cuotas de la Seguridad Social, esto es algo que no depende de nosotros sino que depende de Ud. Estar al corriente de dichos pagos según sean sus actividades laborales.

No me aclara mucho el tema, sobre todo por lo referente a la Seguridad Social, no sé si está diciendo que debería pagarlo, pero que eso es cosa mía, claro que ellos allí no pintan nada.
 
El tema de Seguridad Social, pues se han asegurado muy mucho en cada comunicación dejarte claro que se trata de una colaboración esporádica y que lo que te dan es una gratificación por tu colaboración y en ningún caso un salario, eso para que no puedas reclamar estar en Régimen General.

Ellos dan los pasos para encuadrarlo en el artículo 1.3.d del Estatuto de los trabajadores que excluye del ámbito de aplicación del ET Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Seguro que alguien les ha denunciado, aunque aventuro que no habrá posperado, pero igual algún forero te puede dar más luz al tema.

Respecto al tema de ser autónomo:

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.


Este es el resumen que sale en la la página de la SS,



Si quieres más detalle mírate los primeros artículos de la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador autónomo



Pero vamos que yo tengo claro que es esporádico, de importe márginal, y que se trata de una colaboración, con lo que no procede.

Vamos que si fuera mio no me preocupaba or Hacienda ni les daba la vara a los del mistery shopping, si te interesa seguir hacíendoles trabajitos, por que si insister mucho te enviaba yo ATPC
 
Última edición:
Buah chaval!! eres un clandestino!! me recuerdas a mí de joven, que era tan salvaje que devolvía las cintas al videoclub sin rebobinar!!

Ten cuidado que empiezas defraudando a Hacienda 20 euros y terminas pásandote al descafeinado de sobre!!!

Yo creo que si eres capaz de soportar toda esa tensión y puedes dormir por las noches deberías arriesgarte y no declarar nada.
 

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