Coche de segunda mano con fallos ocultos: la garantía que casi nadie reclama
¿Qué se puede hacer cuando un coche de segunda mano se vende como «listo para conducir» y a las semanas aparecen fallos que el vendedor no notificó? El caso que abre esta discusión es concreto: un vehículo adquirido el 20 de julio a un compraventa, con el control de crucero roto (avería en la botonera del volante, 200 euros más IVA y mano de obra en el fabricante), el display del salpicadero fallando y, lo más grave, la cerradura del conductor forzada, sin bombín, hasta el punto de que el fabricante lo identifica como intento de robo. El comprador lo notificó el 6 de agosto. La respuesta del vendedor: la electrónica no se cubre y, sobre la cerradura, que pudo romperse después de la venta.
Qué dice la ley sobre la garantía en coches usados
La respuesta más repetida en el caso es que un profesional está obligado a ofrecer dos años de garantía, reducibles a uno para bienes de segunda mano, salvo que se detalle un mínimo de seis meses. El contrato que le entregaron al comprador, según el relato, es una
cláusula nula: no vale la exención de responsabilidad que muchos compraventas incluyen por defecto. La clave está en si el vendedor es profesional o particular: si hay CIF, hay empresa, y con ella obligaciones.
Hay quien sostiene que los fallos de un coche de diez años son esperables y que el comprador debe revisar antes de firmar. En contra pesa el argumento de que el vendedor profesional está obligado a comunicar los desperfectos de forma explícita, y que un particular no tiene por qué detectar todos los problemas de un vistazo.
El contrato entre particulares que esconde a una empresa
Uno de los giros del caso es la naturaleza del contrato. Lo que se presentó como una sociedad limitada acabó derivando en un documento con apariencia de venta entre particulares. El comprador no supo si la empresa que le vendió tenía local abierto al público. Esa confusión no es inocente: cambia por completo el régimen de garantías aplicable.
La recomendación que se repite es acudir a Consumo, pedir hoja de reclamaciones y notificar por escrito, preferiblemente con burofax. El plazo para reclamar por vicios ocultos entre particulares es de seis meses desde la entrega; entre comerciantes, el plazo se amplía.
Factura, libro de mantenimiento y otras evasivas
El vendedor tardó en entregar la factura, envió un formulario genérico por mensajería instantánea con datos equivocados y puso trabas para el libro de mantenimiento, alegando protección de datos del anterior propietario. La respuesta del comprador: lo tuvo en la mano durante la prueba y ahora no se lo dan.
El patrón se repite en otros casos: libros de revisiones que se enseñan en la negociación y desaparecen después, kilómetros recortados detectados por el historial de la ITV, vehículos que estuvieron años inmovilizados por embargo. La conclusión que se impone: un profesional que se dedica a esto tiene la documentación clara o no la tiene, y punto.
La ironía final la pone el propio afectado: si el calvario sirve para que otros novatos no piquen, bienvenido sea. Lo que no dice es cuántos compradores más habrán firmado lo mismo sin enterarse.