Buenos días
Voy a explicar un poco lo que yo sé o tengo entendido.
En España (cada país de la U.E. tiene su normativa, no está armonizada) hay que declarar con un documento llamado S-1 las siguientes operaciones:
1.- Movimientos transfronterizos (tanto entrada como salida) de medios de pago anónimos, es decir, efectivo, cheques de viaje o al portador (no los nominativos ya que el titular está identificado, por ejemplo un cheque nominativo o una tarjeta de crédito) etc... que superen los 10.000 €.
2.- Movimientos interiores de medios de pago (idem anterior) que superen los 100.000 €.Por ejemplo si vas a la Notaria para comprar una casa y llevas el dinero en comodos billetes de 500 € para pagar la compra el notario te debiera pedir el S-1.
La declaración de medios de pago S-1 se realiza en el banco donde vas a sacar el dinero o en Aduanas (que es un Departamento de la Agencia Tributaria y lo hay en todas las provincias).
Esta declaración no supone el pago de ningún impuesto (no es una declaración tributaria) solo es para controlar el dinero "zain", de hecho estas declaraciones terminan en el SEPBLAC (o algo así) que creo que significa algo así como Servicio Especial para el lavado de dinero de capitales y que depende del Banco de España.
Lo mas frecuente en el caso de movimientos transfronterizos tanto de entrada como de salida es hacerlo en la aduana de partida o llegada. En España el caso típico es el del ciudadano que va a comprarse un mercedes a Alemania y lleva sus 30 o 40.000 € en el bolsillo. Lo mas sencillo es acercarte al Guardia Civil del aeropuerto y decirle que quieres hacer una declaración de medios de pago y el te indicara donde están las oficinas, rellenas el S-1,te cuentan o no el dinero y te dan un resguardo y listo.
El problema viene si te lo encuentran y no lo has declarado. Te hacen un acta de intervención (en la Aduana) y te retiran el dinero (menos 1000 € en concepto de mínimo de supervivencia). Te lo retiran, no te lo decomisan. Posteriormente tendrás que aclarar todos los pormenores de la operación y en su caso te lo devolverán via Banco de España (eso si supongo que tardará bastante)
En relación con el oro y la plata que portes o pudieras portar no es un medio de pago y por lo tanto no hay que declararlo como tal. Es una mercancía, valiosa o muy valiosa, pero mercancía y sujeta a las disposiciones en esta materia, no en la de control de medios de pago. Haber si aclaro este punto. Si yo vengo de África y traigo un kilo de oro no tengo que hacer un S-1, aunque evidentemente vale mas de 10.000 € puesto que no es un medio de pago. Pero en este caso si tengo que declararlo en Aduanas porque traigo mercancía por mayor valor del limite fijado a la entrada de mercancías para un viajero (430 €/viajero en el tráfico aéreo). El oro de inversión tiene un 0% de arancel y está exento de IVA pero te dirán que tienes que hacer un documento de importación porque probablemente lo consideren una expedición comercial.
Bueno lo dejo porque esto podría ser muy largo y complejo de explicar. En otras ocasiones...