comprar metal anonimamente de poco a poco

JULIA30

Madmaxista
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se puede comprar oro anonimamente de poco a poco en el mismo local haciendo un ingreso por banco en su cuenta?suponiendo que un dia compre 2000euros otro dia otros 2200 por ejemplo, asi ingresandolos en la cuenta del vendedor por ingreso en ventanilla, si en un mes en varios ingresos de estas cantidades le compro por ejemplo unos 40mil euros, creeies que me dejara la tienda comprarlo asi?no dara el banco donde lo voy ingresando o la tienda(aunque me digan que se puede hacer asi, aunque pase de 3000 euros anuales, ya que hago compras de menos ded 3000 euros en dias distintos) mi nombre y direccion a hacienda? anonimamente me refiero a comprarlo dando mi nombre y direccion pero sin dar dni, compraria sin factura pero con prueba de compra tipo albaran, como lo veis de hacerlo asi ingresando en el banco de poco a poco, llamaria la atencion de hacienda?aunque en un año los distintos ingresaron serian de unos 40mil, deja rastro ingresar a menudo en la misma cuenta de una tienda o persona para comprarle cosas?
 
Vaya ideas que se os ocurren.

Si es dinero de procedencia legal por hacienda no te preocupes que no te pueden molestar con nada, haz la transferencia y si no quieres que sepan tu dirección da otra para factura y envío, la de tu trabajo por ejemplo.

.
 
En una transferencia siempre hay que dar los datos. Por otro lado, cuando superas 3000 euros facturados a un cliente, tienes que declarle en el resumen anual.
 
Te van a pedir DNI con seguridad.

Y también considera lo que te indican en el post anterior.

Si quieres comprar anónimamente, por ahora:

- en tiendas en España ahora puede comprarse hasta 1.000 euros ó algo más, en algún caso; poca cosa; algunas te dicen que hasta 8.000 euros no hace falta identificación, pero luego no te permiten efectivo y te exigen transferencia bancaria …..; hasta hace pocos años se permitían 8.000 euros de manera anónima, en general

- en tiendas en Alemania hasta 15.000 euros; por ejemplo, pro aurum en Berlín, sin problemas; considera que si viajas allá con más de 10.000 euros tienes que declararlo; por tanto, puedes hacer 4 viajes low-cost a Alemania (sitios diferentes) y asunto resuelto

- en tiendas en Suiza ya hay cada vez más problemas para hacerlo; te permiten creo que hasta 15.000 francos suizos pero tienes que declarar si entras creo con más de 10.000 francos suizos; (francos, no euros); o sea, peor que en Alemania

- en Bruselas, hasta 2.500 euros; "current legislation in Belgium permits anonymous "over-the-counter" transactions in sums of up to €2,500 in the case of purchases from clients"

- en las máquinas expendedoras de oro de Gold To Go (las más cercanas, en Portugal); en su día, hubo una en el Hotel Palace de Madrid

- en mano en efectivo con alguien; en los anteriores casos casi seguro que estás comprando oro; en este último caso, es probable que estés comprando oro; puede haber engaños; es recomendable llevar balanza y pie de rey

La siguiente opción “medio anónima” es comprarlo on-line en el extranjero (dentro de UE, no Suiza) en una tienda reconocida. Y que te lo envien al trabajo. No es mala opción tampoco.
 
no digo de transferecia, digo que pagar a la tienda haciendo ingresos en ventanilla en el banco a la cuenta de la tienda, irlo sacando de poco a poco lo que uno tenga en su cuenta corriente, por ejemplo de dos mil en dos mil y ir comprando a la tienda por ingreso en cuenta,tambien de poco a poco de dos mil en dos mil o asi, si la tienda me dice que aunque pase de 3000 euros al año las compras que he realizado en su tienda no me va a hacer factura, solo una prueba de compra con mi nombre y direccion pero sin dar dni, esto es legal? podria dar la tienda mi nombre y direccion a hacienda aunque no tenga mi dni pasandome de 3000 euros al año y aunque la tienda me diga que no se lo va a dar?interesa mas comprar anonimamente por lo que leo en general en foros, la tienda esa de berlin(aurum) que cuentas, se puede comprar hasta 10.000 pero si otro dia me voy a otra tienda de aurum tambien por ejemplo de stutgart, podria comprar otros 10.000? o el limite esta en 15.000 en aurum contando todas la compras aunque sean en varios locales de aurum repartidos en alemania? para comprar en investcoin, alguien que cuente como lo hizo, viene en ingles y es dificil, la factura que te dan viene tambien en ingles?hay problema al vender y presentar la factura suya para informar a hacienda de la plusvalia?
 
Buenos días

Voy a explicar un poco lo que yo sé o tengo entendido.

En España (cada país de la U.E. tiene su normativa, no está armonizada) hay que declarar con un documento llamado S-1 las siguientes operaciones:

1.- Movimientos transfronterizos (tanto entrada como salida) de medios de pago anónimos, es decir, efectivo, cheques de viaje o al portador (no los nominativos ya que el titular está identificado, por ejemplo un cheque nominativo o una tarjeta de crédito) etc... que superen los 10.000 €.

2.- Movimientos interiores de medios de pago (idem anterior) que superen los 100.000 €.Por ejemplo si vas a la Notaria para comprar una casa y llevas el dinero en comodos billetes de 500 € para pagar la compra el notario te debiera pedir el S-1.

La declaración de medios de pago S-1 se realiza en el banco donde vas a sacar el dinero o en Aduanas (que es un Departamento de la Agencia Tributaria y lo hay en todas las provincias).

Esta declaración no supone el pago de ningún impuesto (no es una declaración tributaria) solo es para controlar el dinero "zain", de hecho estas declaraciones terminan en el SEPBLAC (o algo así) que creo que significa algo así como Servicio Especial para el lavado de dinero de capitales y que depende del Banco de España.

Lo mas frecuente en el caso de movimientos transfronterizos tanto de entrada como de salida es hacerlo en la aduana de partida o llegada. En España el caso típico es el del ciudadano que va a comprarse un mercedes a Alemania y lleva sus 30 o 40.000 € en el bolsillo. Lo mas sencillo es acercarte al Guardia Civil del aeropuerto y decirle que quieres hacer una declaración de medios de pago y el te indicara donde están las oficinas, rellenas el S-1,te cuentan o no el dinero y te dan un resguardo y listo.

El problema viene si te lo encuentran y no lo has declarado. Te hacen un acta de intervención (en la Aduana) y te retiran el dinero (menos 1000 € en concepto de mínimo de supervivencia). Te lo retiran, no te lo decomisan. Posteriormente tendrás que aclarar todos los pormenores de la operación y en su caso te lo devolverán via Banco de España (eso si supongo que tardará bastante)

En relación con el oro y la plata que portes o pudieras portar no es un medio de pago y por lo tanto no hay que declararlo como tal. Es una mercancía, valiosa o muy valiosa, pero mercancía y sujeta a las disposiciones en esta materia, no en la de control de medios de pago. Haber si aclaro este punto. Si yo vengo de África y traigo un kilo de oro no tengo que hacer un S-1, aunque evidentemente vale mas de 10.000 € puesto que no es un medio de pago. Pero en este caso si tengo que declararlo en Aduanas porque traigo mercancía por mayor valor del limite fijado a la entrada de mercancías para un viajero (430 €/viajero en el tráfico aéreo). El oro de inversión tiene un 0% de arancel y está exento de IVA pero te dirán que tienes que hacer un documento de importación porque probablemente lo consideren una expedición comercial.

Bueno lo dejo porque esto podría ser muy largo y complejo de explicar. En otras ocasiones...
 
A ver, para esa cantidad que comentas es imposible hacerlo anónimamente, a no ser que hagas compras de 2999 € cada año.
Pero por otra parte qué mas dá, si el dinero es legal.
El oro en un momento dado, desapareció (robo, olvido en una estación, o directamente se te cayó al mar cuando te dabas una vuelta en un barco con unos amigos, ........)
Que en su día hicieras una compra de un bien, no significa de que a día de hoy esté en tu poder, .................
Salu2.
 
Buenos días

Voy a explicar un poco lo que yo sé o tengo entendido.

En España (cada país de la U.E. tiene su normativa, no está armonizada) hay que declarar con un documento llamado S-1 las siguientes operaciones:

1.- Movimientos transfronterizos (tanto entrada como salida) de medios de pago anónimos, es decir, efectivo, cheques de viaje o al portador (no los nominativos ya que el titular está identificado, por ejemplo un cheque nominativo o una tarjeta de crédito) etc... que superen los 10.000 €.

2.- Movimientos interiores de medios de pago (idem anterior) que superen los 100.000 €.Por ejemplo si vas a la Notaria para comprar una casa y llevas el dinero en comodos billetes de 500 € para pagar la compra el notario te debiera pedir el S-1.

La declaración de medios de pago S-1 se realiza en el banco donde vas a sacar el dinero o en Aduanas (que es un Departamento de la Agencia Tributaria y lo hay en todas las provincias).

Esta declaración no supone el pago de ningún impuesto (no es una declaración tributaria) solo es para controlar el dinero "zain", de hecho estas declaraciones terminan en el SEPBLAC (o algo así) que creo que significa algo así como Servicio Especial para el lavado de dinero de capitales y que depende del Banco de España.

Lo mas frecuente en el caso de movimientos transfronterizos tanto de entrada como de salida es hacerlo en la aduana de partida o llegada. En España el caso típico es el del ciudadano que va a comprarse un mercedes a Alemania y lleva sus 30 o 40.000 € en el bolsillo. Lo mas sencillo es acercarte al Guardia Civil del aeropuerto y decirle que quieres hacer una declaración de medios de pago y el te indicara donde están las oficinas, rellenas el S-1,te cuentan o no el dinero y te dan un resguardo y listo.

El problema viene si te lo encuentran y no lo has declarado. Te hacen un acta de intervención (en la Aduana) y te retiran el dinero (menos 1000 € en concepto de mínimo de supervivencia). Te lo retiran, no te lo decomisan. Posteriormente tendrás que aclarar todos los pormenores de la operación y en su caso te lo devolverán via Banco de España (eso si supongo que tardará bastante)

En relación con el oro y la plata que portes o pudieras portar no es un medio de pago y por lo tanto no hay que declararlo como tal. Es una mercancía, valiosa o muy valiosa, pero mercancía y sujeta a las disposiciones en esta materia, no en la de control de medios de pago. Haber si aclaro este punto. Si yo vengo de África y traigo un kilo de oro no tengo que hacer un S-1, aunque evidentemente vale mas de 10.000 € puesto que no es un medio de pago. Pero en este caso si tengo que declararlo en Aduanas porque traigo mercancía por mayor valor del limite fijado a la entrada de mercancías para un viajero (430 €/viajero en el tráfico aéreo). El oro de inversión tiene un 0% de arancel y está exento de IVA pero te dirán que tienes que hacer un documento de importación porque probablemente lo consideren una expedición comercial.

Bueno lo dejo porque esto podría ser muy largo y complejo de explicar. En otras ocasiones...

Muy interesante. Cualquier información de este tipo siempre es bienvenida 🙂
 
1oz dijo:
"....Bueno lo dejo porque esto podría ser muy largo y complejo de explicar. En otras ocasiones..."
Esperamos ansisos la 2ª parte (por diossss... no tardes, estamos devorándonos las uñas ;-) )

P.D.: No conocía el caso de la peña q deseaba comprar un mercedes en Alemania, declara en la oficina de la G.C., y listo.
 

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