Conceden una pensión compensatoria vitalicia de 800 euros a una bilbaína de 87 años divorciada tras un matrimonio de seis décadas

Conceden una pensión compensatoria vitalicia de 800 euros a una bilbaína de 87 años divorciada tras un matrimonio de seis décadas
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado que un hombre de más de 90 años pague una pensión compensatoria vitalicia de 800 euros mensuales a su exmujer, de 87, tras un matrimonio de más de seis décadas. El tribunal aprecia desequilibrio económico porque ella se dedicó al hogar y la crianza y solo ingresa 157,95 euros al mes.

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado que un hombre de más de 90 años pague una pensión compensatoria vitalicia de 800 euros mensuales a su exmujer, de 87, tras un matrimonio de más de seis décadas. El tribunal aprecia desequilibrio económico porque ella se dedicó al hogar y la crianza y solo ingresa 157,95 euros al mes.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado la sentencia de un juzgado de violencia sobre la mujer de Bilbao que obliga a un nonagenario a abonar una pensión compensatoria vitalicia de 800 euros al mes a su exesposa, una mujer de 87 años con ceguera, EPOC y dependencia severa reconocida. El matrimonio duró más de seis décadas. La mujer abandonó la vivienda familiar en 2024 y se trasladó a casa de una de sus hijas tras denunciar presuntos malos tratos psicológicos y amenazas.

Un desequilibrio que la liquidación de gananciales no corrige

El tribunal sostiene que existe un «desequilibrio económico» entre las partes y que la pensión compensatoria tiene por finalidad nivelar la capacidad económica de los cónyuges tras la ruptura. La mujer carece de ingresos suficientes porque se dedicó «a las tareas del hogar y la crianza de los hijos comunes». Sus únicos ingresos son 157,95 euros mensuales de una ayuda de la Diputación de Bizkaia vinculada a la dependencia, destinada a cuidados en el ámbito familiar.

El exmarido reclamaba en su recurso reducir la pensión de 800 a 200 euros y ampliar su atribución del uso del domicilio, fijada en cuatro meses, tras los cuales se venderá el inmueble y otro del que ambos son propietarios en un municipio de Burgos. Alegaba que la mujer había dispuesto de la mitad del dinero de las cuentas, retirado por la hija con la que convive. La Audiencia rechaza ese argumento: la liquidación de gananciales no basta para considerar superado el perjuicio económico que produjo la ruptura.

Los ingresos de él y el proceso penal abierto

El hombre percibe una pensión de jubilación de 1.630,42 euros netos mensuales en 14 pagas, equivalentes a 1.953,51 euros al mes en cómputo anual. Está inmerso en un proceso penal por los presuntos malos tratos y espera una plaza en una residencia. La resolución ratifica punto por punto la sentencia anterior y considera «más que evidente la procedencia» de la pensión en 800 euros.

Qué implica para casos parecidos

La decisión recuerda que el trabajo no remunerado en el hogar y la crianza genera un derecho económico cuando la ruptura deja a uno de los cónyuges en situación de necesidad. La pensión compensatoria no premia el matrimonio: corrige la diferencia de capacidad económica que la convivencia produjo. En este caso, la edad, la discapacidad y la falta de trayectoria laboral de la mujer pesaron tanto como la duración del matrimonio.

Cautela: se trata de una resolución judicial sobre un caso concreto y no permite anticipar el resultado de otros procedimientos. Para una situación personal, conviene consultar con un abogado especializado en derecho de familia.

Datos clave
  • Pensión compensatoria vitalicia de 800 euros mensuales confirmada por la Audiencia Provincial de Bizkaia.
  • La beneficiaria tiene 87 años, ceguera, EPOC y dependencia severa; ingresos propios de 157,95 euros al mes.
  • El exmarido, nonagenario, cobra 1.630,42 euros netos en 14 pagas (1.953,51 euros al mes en cómputo anual).
  • El matrimonio superó las seis décadas; la mujer dejó la vivienda familiar en 2024.
  • El hombre pedía reducir la pensión a 200 euros y está inmerso en un proceso penal por presuntos malos tratos.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

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La Audiencia Provincial de Bizkaia aprecia un «desequilibrio económico» ya que la mujer se dedicó «a las tareas del hogar y la crianza de los descendientes comunes».​




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Una mujer mayor ajena a esta información mira por una ventana.(E. C.)

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Alba Cárcamo


23/10/2026Actualizado a las 00:16h.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado una sentencia de un juzgado de violencia sobre la mujer de Bilbao que obliga a un nonagenario a pagar una pensión compensatoria vitalicia de 800 euros a su exmujer, una mujer de 87 años que padece ceguera, EPOC y tiene reconocida una dependencia severa con la que se casó hace más de seis décadas. El tribunal sostiene que la exesposa, que tuvo que abandonar precipitadamente la vivienda familiar y trasladarse a con una de sus hijas en 2024 por presuntos malos tratos psicológicos y amenazas en el ámbito de la violencia de género, es la cónyuge más necesitada de protección, entre otras cosas porque carece de ingresos suficientes al haberse dedicado «a las tareas del hogar y la crianza de los descendientes comunes».

El tribunal ratifica punto por punto la sentencia anterior, recurrida por el hombre, que reclamaba reducir de 800 a 200 euros la pensión y extender su atribución del uso del domicilio (está a la espera de una plaza en una residencia), fijada en cuatro meses tras los que se procederá a la venta del inmueble y de otro del que son propietarios en un municipio de Burgos.

La resolución judicial recuerda que los únicos ingresos de la mujer son los 157,95 euros mensuales provenientes de una ayuda de la Fruta de Bizkaia vinculada a la dependencia y que debe ser destinada a cuidados en el ámbito familiar. El exmarido, por su parte, percibe una pensión de jubilación que asciende a 1.630,42 euros netos mensuales en 14 pagas (equivalente a 1.953,51 euros al mes en cómputo anual).

En su recurso, el varón, inmerso en un proceso penal por los presuntos malos tratos, subrayaba que la pensión debía reducirse a 200 euros porque la mujer dispuso de la mitad del dinero que había en las cuentas, ya que lo sacó la hija con la que convive. Sin embargo, recuerda el tribunal, que aprecia un «desequilibrio económico», la liquidación de gananciales no es causa suficiente para considerar superado el perjuicio económico que produjo la ruptura, y la pensión compensatoria tiene por finalidad nivelar la capacidad económica de los cónyuges. En este caso, sostiene, «es más que evidente la procedencia» de la pensión en 800 euros
 
Poner la lavadora y el lavavajillas y no limpiar la casa ni hacer la comida cansa, llegas del trabajo y ves el panorama. Te divorcias y el proceso judicial se complica.
 
Pero si tiene derecho a una no contributiva, ¿por qué hay que darle una pensión compensatoria en pleno 2026?

Lo de las contributivas en pleno 2026 "por desequilibrio" es llamativo.

A ver cuándo la justicia obliga a las personas empoderadas a trabajar y sostenerse solas, y no depender de pensiones de terceros.
 

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