Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Si se va por su cuenta no tiene derecho a paro no? Vamos, el paro se cobra si estás en desempleo y para eso tiene que haber una causa no fruta al trabajador. Con lo que poco puede exigir a la empresa, si quieren hacer un chanchullo para que cuele como un despido improcedente es eso, un chanchullo y si la empresa quiere lo hace y si no ajo y agua

Falso, falso falso; para cobrar el paro se requiere que se esté en situación legal de desempleo no voluntaria. Si te despiden por llevarte la caja del día, el despido será procedente (además de un delito) pero cobrarias el paro.
 
Hola Atika,

Le comento un caso que me ha pasado un tanto peculiar, le pongo en situación:

Mi padre lleva trabajando en una empresa desde hace 40 años. Para reemplazar a los trabajadores que se van jubilando suelen entrar los descendientes de los mismos (como es mi caso) con contratos temporales.

Bien, un día citan a todos los descendientes de los trabajadores temporales a una "entrevista" con una "psicóloga" (perdona que no utilice la terminología correcta) contratada por la empresa, y uno por uno vamos pasando consulta. Entro, y como era un pipiolo imberbe sin experiencia cometo un error imperdonable: hablarle a la "psicóloga" como si fuera a eso, a una consulta privada de psicóloga, cuando claro está que no me quería "ayudar" con mis historias, sino hacer informes para la empresa. Aun hoy día (de esto hace 10 años) no me lo perdono y me persigue el pensar lo g********* que fui.

Justo después de la famosa entrevista, dejan de llamarme y no vuelvo a entrar en la empresa. Mi padre (que forma parte de un sindicato castuzo) hace todo lo posible para que me admitan de nuevo, pero no hay manera y claro, ésto lo utilizo yo (que esté mi padre en un sindicato) como excusa para comunicar a mis conocidos el motivo de que no me llamen más, cuando en realidad yo sé, yo solo sé (y la empresa) que lo causante fue el informe de la entrevista.

Situación actual: mi padre me dice que aun está "peleando" para que vuelva a entrar, pero pasa el tiempo y no hay noticias. Le pregunto a usted cómo ve la situación y qué medidas tomaría en mi caso: si dar el tema por perdido y olvidarlo, si afiliarme a un sindicato tipo CNT o SAT y así llevar acciones más radicales con el apoyo de compañeros, etc.

Si necesita algún dato más se lo doy encantado.

Gracias.


Una pregunta ¿Existe algún acuerdo por el cual se obligue a la empresa a contratar a los descendientes de empleados?
 
Una pregunta ¿Existe algún acuerdo por el cual se obligue a la empresa a contratar a los descendientes de empleados?

Pues seguro seguro no lo sé, pero sí que desde que tengo uso de razón suelen hacerlo. Alguna vez ha entrado alguien "de la calle" (sobretodo para trabajo de oficina), pero "a pie de obra" la inmensa mayoría son descendientes de trabajadores.
 
Una pregunta así en general para todo el que la sepa.

En un trabajo de naturaleza a turnos rotativos, ¿una hora nocturna es equivalente a una hora de día o tarde? En el convenio de empresa no viene nada, en el del sector tampoco y en el estatuto de los trabajadores (artículo 36) tampoco viene nada.

¿En este caso serían equivalentes y estaría ya contemplado en el plus de actividad o turnicidad?
 


Hola, que se me acumula el trabajo y no doy abasto a todo.

Efectivamente ya aclaré cosas sobre el finiquito en el post 34.

Te transcribo lo que escribí en ese momento al respecto del finiquito:
Respecto al finiquito propiamente dicho:

Que hacer para firmar un finiquito SIEMPRE. firmar "no conforme, pendiente de revisar, y PENDIENTE DE COBRO"

¿Porque?

Porque puedes "perder" el derecho a reclamar en caso de error o que haya cantidades pendientes. (no se incluye aquí el mero error númerico).

Y me explico bien clarito: El derecho a reclamar no lo pierdes nunca: Artículo 24 CE. Pero la demanda la puedes perder si el finiquito de manera CLARA E INEQUÍVOCA tiene un VALOR LIBERATORIO.

Hay cientos de casos en la jurisprudencia matizando esto:
- No se libera del abono la empresa, de los conceptos no incluidos en el finiquito.
- Se pueden reclamar deudas no conocidas, como por ejemplo la parte proporcional de los incentivos. ej: se liquidan a final de año, tu estuviste seis meses pero hasta el final no pudiste conocerlos.
- Los vicios de la voluntad privan del valor liberatorio al finiquito.

La clave es la voluntad: si por medio del finiquito le trabajador, de mutuo acuerdo con la empresa (o de manera unilateral) decide la extinción de su relación laboral, ese finiquito sería válido.

Añado: Y pendiente de cobro, porque si no te han pagado, y en la hoja de finiquito que nadie se lee, pone que te lo están abonando en mano y firmas, pues bye bye finiquito. Si te pagan en mano: Obligatorio contar el dinero antes de firmar. (agradeceréis este último consejo creerme)


por entrar más al trapo a tu pregunta: Puedes reclamar el despido improcedente si lo que firmaste en la "encerrona de despacho" fue tu carta de despido y no una baja voluntaria.
Respecto al finiquito aparte de toda la explicación de antes, básicamente es el documento por el que, al finalizar la relación, se relacionan todos los conceptos que te deben (o debes) y se procede al pago. Si faltase algún concepto y lo que firmaste no tiene valor liberatorio, entonces si podrías presentar una reclamación de cantidad.

Un saludo.
 
Una pregunta así en general para todo el que la sepa.

En un trabajo de naturaleza a turnos rotativos, ¿una hora nocturna es equivalente a una hora de día o tarde? En el convenio de empresa no viene nada, en el del sector tampoco y en el estatuto de los trabajadores (artículo 36) tampoco viene nada.

¿En este caso serían equivalentes y estaría ya contemplado en el plus de actividad o turnicidad?

Hola:

Pues no has debido de leer muy bien el art.36 porque:
36.2 "El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos."

Con lo que debe venir reflejado en el convenio de uno u otro modo. Si no viniese nada y aún así estás haciendo horas nocturnas, pues no sabría que decirte. Lo mejor sería contactar con el sindicato firmante del convenio y plantearle las dudas a ver que te responden. Nunca se me ha dado un caso parecido.
 
Hola:

Pues no has debido de leer muy bien el art.36 porque:
36.2 "El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos."

Con lo que debe venir reflejado en el convenio de uno u otro modo. Si no viniese nada y aún así estás haciendo horas nocturnas, pues no sabría que decirte. Lo mejor sería contactar con el sindicato firmante del convenio y plantearle las dudas a ver que te responden. Nunca se me ha dado un caso parecido.


Claro, eso lo he leído pero es que busco algo específico sobre la equivalencia, porque a algunos compañeros les oigo decir cosas del estilo "es que una noche equivale a 1.x jornadas normales" y claro, eso no lo veo por ningún sitio.

Muchas gracias. Voy a repasar el convenio de empresa.
 
(mensaje citado en revisión)
Acaba de llegar el informe de la inspectora y tal y como sospechábamos.
Dice que no hay embeleco de ley, que la ley 1543/2011 no es aplicable en este caso (recuerdo que se denunció por tener ella 28 años y por lo tanto superar el límite de los 25 años y entender que el contrato era en embeleco de ley).
Pues bien dice que no se aplica ese ese RD sino el 1493/2011, que según he podido leer nada tiene que ver con la edad, sino lo que hace es obligar a las empresas -antes no era así- a cotizar por las becas (excepto por desempleo y formación creo recordar)....

En fin, que no entiendo nada, algo que en principio sólo puede ser blanco pues nos dicen que es zain. Parecía algo fácil y claro, pues nada. Entiendo que batman no existe y superman se jubiló, pero es que uno se lee todo lo que puede, estudia, consulta, denuncia y nada. Este país es desesperante....

Por lo poco que entiendo o la casquivan es una verdadera inutil o es prevaricación. Qué se puede hacer? En el informe no hay plazos ni órganos a los que recurrir y ni siquiera lo han enviado de manera fehaciente (correo postal ordinario).

A ver si puedes ayudarme. Gracias
 
Acaba de llegar el informe de la inspectora y tal y como sospechábamos.
Dice que no hay embeleco de ley, que la ley 1543/2011 no es aplicable en este caso (recuerdo que se denunció por tener ella 28 años y por lo tanto superar el límite de los 25 años y entender que el contrato era en embeleco de ley).
Pues bien dice que no se aplica ese ese RD sino el 1493/2011, que según he podido leer nada tiene que ver con la edad, sino lo que hace es obligar a las empresas -antes no era así- a cotizar por las becas (excepto por desempleo y formación creo recordar)....

En fin, que no entiendo nada, algo que en principio sólo puede ser blanco pues nos dicen que es zain. Parecía algo fácil y claro, pues nada. Entiendo que batman no existe y superman se jubiló, pero es que uno se lee todo lo que puede, estudia, consulta, denuncia y nada. Este país es desesperante....

Por lo poco que entiendo o la casquivan es una verdadera inutil o es prevaricación. Qué se puede hacer? En el informe no hay plazos ni órganos a los que recurrir y ni siquiera lo han enviado de manera fehaciente (correo postal ordinario).

A ver si puedes ayudarme. Gracias

A ver unas cuestiones que a lo mejor no has tenido en cuenta:
¿eran prácticas académicas? (siendo estas necesarias para la obtención del título) O por el contrario son prácticas que ha encontrado a través del sepe, porque para formalizarse ha de establecerse un convenio entre el sepe y la empresa.

Lo pregunto porque las prácticas lectivas no se incluyen aquí.

Respecto a que la inspectora te cite el RD 1493/2011, básicamente lo que hace es mezclar churras con merinas.
Me acabo de leer los dos, y el el 1543/2011 se regulan las prácticas no laborales en la empresa, para lo cual es necesario firmar un convenio entre la empresa y el organismo público. Mientras que en el RD1493/2011 lo que se hace es asimilar los becarios al régimen general de la seguridad social excepto al derecho a la prestación por desempleo.

Te diría que fueses al sepe a pedir copia del convenio formalizado entre la empresa y la administración a ver al amparo de que RD se realiza. Y si lo es al amparo del RD 1543/2011 volver a presentar inspección.

Pero has de saber lo de siempre: Que lo único que vas a ganar es que sancionen a la empresa y poco más. Con suerte le constará como cotizado ese periodo, pero ya está más que despedida, así que poco puede hacerse.

Un saludo.
 
A ver unas cuestiones que a lo mejor no has tenido en cuenta:
¿eran prácticas académicas? (siendo estas necesarias para la obtención del título) O por el contrario son prácticas que ha encontrado a través del sepe, porque para formalizarse ha de establecerse un convenio entre el sepe y la empresa.

Lo pregunto porque las prácticas lectivas no se incluyen aquí.

Respecto a que la inspectora te cite el RD 1493/2011, básicamente lo que hace es mezclar churras con merinas.
Me acabo de leer los dos, y el el 1543/2011 se regulan las prácticas no laborales en la empresa, para lo cual es necesario firmar un convenio entre la empresa y el organismo público. Mientras que en el RD1493/2011 lo que se hace es asimilar los becarios al régimen general de la seguridad social excepto al derecho a la prestación por desempleo.

Te diría que fueses al sepe a pedir copia del convenio formalizado entre la empresa y la administración a ver al amparo de que RD se realiza. Y si lo es al amparo del RD 1543/2011 volver a presentar inspección.

Pero has de saber lo de siempre: Que lo único que vas a ganar es que sancionen a la empresa y poco más. Con suerte le constará como cotizado ese periodo, pero ya está más que despedida, así que poco puede hacerse.

Un saludo.
No eran prácticas académicas.
Hoy se ha presentado recurso, la idea era/es conseguir que la relación se considere como laboral, para que así conste en la vida laboral y poder sobretodo pedir el subsidio/prestación.
Mantener el puesto no le interesaba, y si adicionalmente sancionan a la empresa pues mejor que mejor.

Te agradezco la información, a ver si el recurso sirve de algo...
 
No eran prácticas académicas.
Hoy se ha presentado recurso, la idea era/es conseguir que la relación se considere como laboral, para que así conste en la vida laboral y poder sobretodo pedir el subsidio/prestación.
Mantener el puesto no le interesaba, y si adicionalmente sancionan a la empresa pues mejor que mejor.

Te agradezco la información, a ver si el recurso sirve de algo...
Hoy ha llegado la contestación al recurso, dicen que no es un acto recurrible y que se reafirman en todo.

Este país no tiene arreglo, es desesperante...
 
Hola atika, puedo firmar un contrato de trabajo estando aún en otra empresa?, si es así qué pasos se siguen?,
 
Hola:

Si si que puedes. No hay ningún problema.
Los pasos... Sacas el bolígrafo, compruebas que tenga tinta, y firmas donde pone: firme 😀 Es broma:

Pues depende.

Primero has de responder a una pregunta ¿Quieres abandonar tu actual empresa?

Si fuese para compaginar dos trabajos no habría ningún problema (siempre y cuando no te coincidan los horarios)
Si quieres cambiar de trabajo, lo primero que has de hacer es ir a tu convenio y ver con qué plazo de tiempo has de dar el preaviso (Si fuese necesario darlo) y qué penalización te imponen en el finiquito si lo incumples.

Teniendo claro esos dos detalles está todo hecho y la cosa suele funcionar así:
- Preavisas con el tiempo establecido.
- Pasa el tiempo
- Ta vas a la nueva empresa.

Y puedes firmar el contrato nuevo cuando quieras, pero asegurate de que la fecha de inicio de la prestación laboral sea posterior a la de finalización del contrato inicial.

Otra cosa sería si tuvieses una cláusula de permanencia, pero eso es otra historia.

Si concretas más la pregunta, te podré contar más cosas. Si no nada más.

Un saludo.
ATIKA.
 
Hola:

Si si que puedes. No hay ningún problema.
Los pasos... Sacas el bolígrafo, compruebas que tenga tinta, y firmas donde pone: firme 😀 Es broma:

Pues depende.

Primero has de responder a una pregunta ¿Quieres abandonar tu actual empresa?

Si fuese para compaginar dos trabajos no habría ningún problema (siempre y cuando no te coincidan los horarios)
Si quieres cambiar de trabajo, lo primero que has de hacer es ir a tu convenio y ver con qué plazo de tiempo has de dar el preaviso (Si fuese necesario darlo) y qué penalización te imponen en el finiquito si lo incumples.

Teniendo claro esos dos detalles está todo hecho y la cosa suele funcionar así:
- Preavisas con el tiempo establecido.
- Pasa el tiempo
- Ta vas a la nueva empresa.

Y puedes firmar el contrato nuevo cuando quieras, pero asegurate de que la fecha de inicio de la prestación laboral sea posterior a la de finalización del contrato inicial.

Otra cosa sería si tuvieses una cláusula de permanencia, pero eso es otra historia.

Si concretas más la pregunta, te podré contar más cosas. Si no nada más.

Un saludo.
ATIKA.

Pero lo importante en esto es asegurarse que la nueva empresa en ese tiempo no se eche atrás. A alguno le ha pasado. Quedaría mal decir que te hagan una especie de precontrato y no sé que validez tendría pero leí algún caso y se quedó sin trabajo y sin cobrar desempleo. Creo que era uno que dijo que los empresaurios eran colegas y así el que le tenía contratado se libró de pagar despido.
 
Pero lo importante en esto es asegurarse que la nueva empresa en ese tiempo no se eche atrás. A alguno le ha pasado. Quedaría mal decir que te hagan una especie de precontrato y no sé que validez tendría pero leí algún caso y se quedó sin trabajo y sin cobrar desempleo. Creo que era uno que dijo que los empresaurios eran colegas y así el que le tenía contratado se libró de pagar despido.

Veo y subo tu apuesta:

Por no decir que no, te contrato. Y al día siguiente te despido por no pasar el periodo de prueba. :tragatochos:

Mañana rebuscaré entre los papeles que tengo, cuando encuentre algo relacionado con este tema te lo posteo.
 
Atika, a ver si pudieras ayudarme con esto, ya que ambas webs están muy bien consideradas pero entiendo que son contradictorias.

Resumiendo, una dice que si ya tienes título no te pueden hacer este contrato, la otra dice que no te pueden hacer este contrato de lo tuyo, pero sí podrían de cualquier otra especialidad. No sé si me explico.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Traducción del nuevo contrato de formación: sin despido y sin cotizar a la SS.

Gracias
 
Última edición:
No sé si se habrá tratado ya, pero ¿a quíen hay que rezar o sacrificar en este país para no echar horas extra que nunca volverán ni se pagarán? ¿Se hace algo denunciando -a través de terceros, evidentemente- o perdemos el tiempo?
 

Estadísticas del foro

Temas
2.054.327
Mensajes
58.283.737
Miembros
190.958
Último miembro
Bolsas2

El blog de burbuja.info

Volver