Consultorio de derecho laboral.

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En este caso no es profesor sino servicios de limpieza.
Gracias la información es muy util. Y como sospechaba la empresa intenta pagar menos.

Si no hay 15 días de preaviso , ¿esos 15 días se tienen que sumar para el calculo de la indennización y para calcular el finiquito?

La empresa pone como excusa del despido el bajo rendimiento pero para evitar "problemas judiciales" propone una indenimzación inprocedente mal calulada (para menos)

¿cual sería la mejor estrategia?
El despido por ahora es disciplinario hasta que se acuerde o demuestre otra cosa.
En caso de demostrar la improcedencia, no se tienen en cuenta esos 15 dias. Se hace directamente el calculo de 33 dias por año.

Tienes 20 dias laborables para impugnar el despido, asi que no tardeis en tomar acciones.

Es de libro la carta de bajo rendimiento. Es la excusa mas vaga que se puede poner y saben de sobra que tienen que tener cartera para pagarlo. Quieren despedir y ya esta, aun sabiendo que les puede costar hasta el ultimo centimo si se les reclama y por eso esta ofreciendo ya una cantidad. Nomalmente siempre mas baja.
Lo ideal y si estan dispuestos a pagar, seria hacer el calculo el despido y reclamarles la cantidad real de la improcedencia.
Si se cierran a pagar la cantidad que corresponde, la mejor estrategia, si no conoceis el procedimiento, es acudir a un sindicato que tengais cerca y pregunteis precio para hacer demanda de conciliacion. Los abogados de los sindicatos son normalmente mas baratos que abogados privados, aunque hay excepciones.
La cosa te puede salir por un 5 o 6% de lo que se saque en acto de conciliacion, con posiblemente un precio minimo de unos 150 euros.
Lo habitual en estos casos es que no se llegue a juicio y se saque en acuerdo una cantidad muy cercana a la de la improcedencia.
 
Buenas noches, en caso de contrato indefinido, si el trabajador abandona el trabajo de un día para otro sin ningún tipo de preaviso, qué consecuencias tiene más allá de no cobrar paro ni finiquito? Gracias
 
nose si es el lugar adecuado para preguntarlo pero nose donde, hace unos meses la empresa en que trabajo cambio de gestoria, desde entonces el irpf esta siendo brutal, en mi caso paso del 10% al 19% en la ultima nomina y no es solo cosa mia, hay gente que les subio hasta el 25%, estamos hablando de sueldos de 1400-1500 (netos) ¿hay alguna tabla que regule esto? o que puedo hacer para saber si me estan reteniendo lo que toca? porque imagino que la opcion de que te lo bajen no debe existir sin tener algun condicionante
 
nose si es el lugar adecuado para preguntarlo pero nose donde, hace unos meses la empresa en que trabajo cambio de gestoria, desde entonces el irpf esta siendo brutal, en mi caso paso del 10% al 19% en la ultima nomina y no es solo cosa mia, hay gente que les subio hasta el 25%, estamos hablando de sueldos de 1400-1500 (netos) ¿hay alguna tabla que regule esto? o que puedo hacer para saber si me estan reteniendo lo que toca? porque imagino que la opcion de que te lo bajen no debe existir sin tener algun condicionante
En la web de la agencia tributaria tienes una calculadora que a partir de tu sueldo bruto y los gastos deducibles te dice el % adecuado.
Salu2.
 
Buenas noches, en caso de contrato indefinido, si el trabajador abandona el trabajo de un día para otro sin ningún tipo de preaviso, qué consecuencias tiene más allá de no cobrar paro ni finiquito? Gracias

Si con abandonar te refieres a una baja voluntaria, lo único sería perder el paro y la indemnización por despido, pero sí cobraría las pagas extras y las vacaciones devengadas hasta ese momento.

Esto puede ser peligroso si se realiza a principios de mes, porque al descontarte los 15 días de preaviso, puedes quedarte en negativo, pero las empresas no suelen reclamarlo por lo lento que es la administración y suelen ser pocas cantidades.

Buenas!

Algunas dudas sobre el convenio contact center, un familiar mío va a comenzar en una empresa y le piden que firme un contrato de empresa antes del contrato laboral como tal (el del ministerio de trabajo) que tela...yo no sé si cogería un trabajo así.
Como no soy abogado, no me atrevo a mojarme (entiendo que de conflicto entre el contrato de trabajo oficial y el de la empresa, prevalece el primero, pero de momento sólo tenemos el de empresa)

1- "la compañía podrá requerir al empleado la realización de tareas adicionales, así como desempeñar un puesto distinto cuando las necesidades del negocio así lo requieran". ¿Es esto legal?

2- "Es necesario que la compañía pueda a su absoluta discreción modificar las horas de trabajo y los turnos en cualquier momento (incluyendo sin restricción el derecho a cambiar la duración de cada turno, el tiempo de cualquier descanso y el derecho a transferir de turnos de día a noche y viceversa). También es muy necesario que el empleado pueda trabajar con un horario y turno diferentes en los periodos cumbre (peak) y no cumbre (non peak) del año".
¿Puede una empresa obligarte a trabajar cuando y como quiera sin ningún tipo de estabilidad horaria?

3- "El empleado se compromete a trabajar las horas extras requeridas por la Compañía dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable"
¿Significa esto que pueden obligarte a hacer horas extra sin que te puedas negar? Sabiendo que son 80 horas anuales el límite de horas extra.


Es un simple trabajo de teleoperador, pero creo que lo van a explotar de lo lindo con estas condiciones...
Muchas gracias Shurs

Te contesto dentro del mensaje. Parece un trabajo poco atractivo. Yo lo cogería si lo necesita, pero largarse lo antes posible y que les den por saco.

Buenas!

Algunas dudas sobre el convenio contact center, un familiar mío va a comenzar en una empresa y le piden que firme un contrato de empresa antes del contrato laboral como tal (el del ministerio de trabajo) que tela...yo no sé si cogería un trabajo así.
Como no soy abogado, no me atrevo a mojarme (entiendo que de conflicto entre el contrato de trabajo oficial y el de la empresa, prevalece el primero, pero de momento sólo tenemos el de empresa)

1- "la compañía podrá requerir al empleado la realización de tareas adicionales, así como desempeñar un puesto distinto cuando las necesidades del negocio así lo requieran". ¿Es esto legal?

2- "Es necesario que la compañía pueda a su absoluta discreción modificar las horas de trabajo y los turnos en cualquier momento (incluyendo sin restricción el derecho a cambiar la duración de cada turno, el tiempo de cualquier descanso y el derecho a transferir de turnos de día a noche y viceversa). También es muy necesario que el empleado pueda trabajar con un horario y turno diferentes en los periodos cumbre (peak) y no cumbre (non peak) del año".
¿Puede una empresa obligarte a trabajar cuando y como quiera sin ningún tipo de estabilidad horaria?

3- "El empleado se compromete a trabajar las horas extras requeridas por la Compañía dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable"
¿Significa esto que pueden obligarte a hacer horas extra sin que te puedas negar? Sabiendo que son 80 horas anuales el límite de horas extra.


Es un simple trabajo de teleoperador, pero creo que lo van a explotar de lo lindo con estas condiciones...
Muchas gracias Shurs

Esto es un poco raro, ya que las empresas generalmente usan los modelos de la seguridad social. Pero en cualqueir caso, no hay contrato de trabajo "oficial" y el de la empresa, hay un solo contrato de trabajo.
 
Última edición:
Me he dado cuenta de que cuando la antiguedad en la empresa es poca conviene más aceptar un despido procedente que un improcedente porque intervienen en juego los dias de preaviso y ajuste del finiquito de vaciones.

La empresa manda una carta diciendo que despide por fata de rendimiento pero para evitar demostrarlo en juicios asume el IMprocedente.

Pero resulta que sería mejor el procedente según el ejemplo de abajo ¿estoy en lo cierto o se me escapa algo?

¿Se puede decir a la empresa (o al juez) que se acepta el bajo de rendimiento y pedir los 15 días que no dan en el improcedente?


Ejemplo de calculo para un salario minimo a media jornada desdues de solo 4 meses en la empresa (contrato fijo discontinuo):


dias cálculo​
110​
​
​
​
Total​
​
​
Indeminzacion​
Salario 15 dias preaviso​
corrección vacaciones​
​
depido procedente​
​
138,08​
315​
15,29​
468,37​
​
​
​
​
​
​
despido Improcedente​
​
227,84​
0​
0​
227,84​
 
Me he dado cuenta de que cuando la antiguedad en la empresa es poca conviene más aceptar un despido procedente que un improcedente porque intervienen en juego los dias de preaviso y ajuste del finiquito de vaciones.

La empresa manda una carta diciendo que despide por fata de rendimiento pero para evitar demostrarlo en juicios asume el IMprocedente.

Pero resulta que sería mejor el procedente según el ejemplo de abajo ¿estoy en lo cierto o se me escapa algo?

¿Se puede decir a la empresa (o al juez) que se acepta el bajo de rendimiento y pedir los 15 días que no dan en el improcedente?


Ejemplo de calculo para un salario minimo a media jornada desdues de solo 4 meses en la empresa (contrato fijo discontinuo):


dias cálculo​
110​
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Total​
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Indeminzacion​
Salario 15 dias preaviso​
corrección vacaciones​
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depido procedente​
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138,08​
315​
15,29​
468,37​
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despido Improcedente​
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227,84​
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227,84​
La improcedencia no tiene preaviso.
Normalmente el mismo dia que se entrega la carta, cesa la relacion laboral sin mas obligacion contractual que pagar hasta ese mismo momento que se ha trabajado.
La declaracion de improcedencia? Daria derecho a indemnizacion de 33 dias por año, pero no se reconoce ningun derecho a preaviso o indemnizacion relacionada con ello.

Cuando el despido es procedente en una relacion indefinida, (por ejemplo por causas objetivas como reduccion de plantilla por automatizacion) se dan los 15 dias de preaviso (o los que corresponda) y 20 dias por año de indemnizacion.
En ese caso y de no respetar el preaviso, se puede reclamar tantos dias de salario como dias se haya faltado al preaviso y se tiene derecho incluso a poder buscar otro trabajo dentro de la jornada laboral de esos 15 dias.

En una relacion laboral de tan solo un año con despido en un caso improcendente son 33 dias por año.
En el caso del procedente y SIN respetar el preaviso son 20 dias + 15. En total 35.

Pero esto, no quiere decir que equivalga a mas salario.
Hay que tener encuenta que no es lo mismo 1 dia pagado de la base reguladora y sin descuentos, que los 15 dias de preaviso que son un finiquito de salario diario normal en bruto, a los que hay que hacerles descuentos.

En cualquiera de los dos casos, tienen que pagar en el finiquito la parte de vacaciones sin disfrutar que corresponda
 
Hola, si heredo al 50 % un piso y estoy cobrado el subsidio mayores de 55 años, como me afecta, teniendo en cuenta que tengo ingresos mensuales algo inferiores al 75 % del SMI, la herencia puede ayudarme a vivir un poco mejor, o puede fastidiarme los pocos años que me quedan para jubilarme, gracias .
 
Alguien sabe si influyen los ahorros a la hora de cobrar el subsidio de mayores de 52 o en el IMV ??

O solo los ingresos mensuales?
 
Buenas, alguien sabe algo del autodespido? En concreto el supuesto del art 50 estatuto trabajadores por incumplimiento grave de obligaciones por la empresa, en este caso obligaciones de prevencion de riesgos laborales consistente en sobrecarga de trabajo. Hay una sentencia del TSJ de Madrid del 2020 pero no es un caso identico y no he encontrado mas.
 
Alguien sabe si influyen los ahorros a la hora de cobrar el subsidio de mayores de 52 o en el IMV ??

O solo los ingresos mensuales?

Es muy distinto. Lo de los 52 exige unos años cotizados sin requerir que tengas unos ahorros. La imv lei que con más de 16000 en cuentas no te lo conceden. Una IMV para alguien normal es muy difícil de obtener. Vv
 
Es muy distinto. Lo de los 52 exige unos años cotizados sin requerir que tengas unos ahorros. La imv lei que con más de 16000 en cuentas no te lo conceden. Una IMV para alguien normal es muy difícil de obtener. Vv
En la reforma que han intentado aprobar si se iba a tener en cuenta el patrimonio, incluso llegando a estimar un rendimiento del mismo igual al precio oficial del dinero en el caso de que no se declare ninguno.
 
Si con abandonar te refieres a una baja voluntaria, lo único sería perder el paro y la indemnización por despido, pero sí cobraría las pagas extras y las vacaciones devengadas hasta ese momento.

Esto puede ser peligroso si se realiza a principios de mes, porque al descontarte los 15 días de preaviso, puedes quedarte en negativo, pero las empresas no suelen reclamarlo por lo lento que es la administración y suelen ser pocas cantidades.



Te contesto dentro del mensaje. Parece un trabajo poco atractivo. Yo lo cogería si lo necesita, pero largarse lo antes posible y que les den por saco.



Esto es un poco raro, ya que las empresas generalmente usan los modelos de la seguridad social. Pero en cualqueir caso, no hay contrato de trabajo "oficial" y el de la empresa, hay un solo contrato de trabajo.

Ojo, porque si lo hace a ultimos de mes habrás remado un mes entero y solo te pagarán 15 días.
 
Un conocido abrió tras la esa época en el 2020 de la que yo le hablo un pequeño comercio de venta y reparación de móviles, líneas de Más Móvil, Pepephone, venta de carcasas, etc. Le iba muy bien, hasta el punto de tener que contratar hace más de un año a una persona para que atienda el comercio mientras él repara terminales en la trastienda y demás. Todo bien, la empleada no es ninguna máquina pero cumple con su función, eso sí, notando un descenso de la motivación de la chica, algo bastante normal cuando uno se asienta en un puesto.

Llegado el año, el conocido decide hacer una reducción de jornada, pasando de jornada completo a media jornada porque el volumen de trabajo ha descendido. Lo comunica debidamente, argumentando además que se reduce el horario de atención de la tienda. La trabajadora no pone objeción alguna.

Hace un mes la empleada coge su permiso correspondiente por enfermedad e ingreso de familiar (su progenitora), creo recordar que 4 días. Al parecer, la progenitora está delicada de salud. La mujer está en UCI. Es navidad, mala fecha para coger permisos/bajas, pero las cosas de salud vienen como vienen. Se reincorpora tras finalizar el permiso. A la semana, nueva hospitalización de la mujer. Nuevo permiso. El jefe le pide por favor que acuda una tarde a aligerar trabajo, a cambio le alargará el permiso un día (todo esto, obviamente, pactado verbalmente). La empleada se niega. Al día siguiente le llega vía whatsapp la baja laboral de la empleada concedida por el médico por enfermedad de "depresión". Todo parece indicar que no padece dicha enfermedad por las circunstancias que rodean el caso.

Jefe quiere despedirla en cuanto vuelva, pagándole todo lo que le corresponda. El motivo es que cree que le está engañando y aprovechándose. Pregunta, ¿puede hacerlo sin más? He leído que el despido ha de ser por causas objetivas o disciplinario. El supuesto que expongo no encaja en ninguno de los dos, simplemente no quiere seguir teniendo a esa persona trabajando para él. He leído también que la propia empresa podría declarar el despido improcedente, lo que aumentaría la indemnización (no le importa, solamente quiere cambiar de empleada). ¿Qué opción tiene si el despido no se debe a causas objetivas ni tampoco la empleada ha incurrido en ningún incumplimiento, falta de conocimientos, etc.?
 
Buenas , me caso por lo civil en abril, pero no me viene bien coger el permiso por matrimonio en esas fechas. Preferiría cogerlo en mayo por ejemplo. ¿Hay alguna forma de que pueda solicitar mis días de permiso en otra fecha posterior a la fecha de mi matrimonio?
 
Un conocido abrió tras la esa época en el 2020 de la que yo le hablo un pequeño comercio de venta y reparación de móviles, líneas de Más Móvil, Pepephone, venta de carcasas, etc. Le iba muy bien, hasta el punto de tener que contratar hace más de un año a una persona para que atienda el comercio mientras él repara terminales en la trastienda y demás. Todo bien, la empleada no es ninguna máquina pero cumple con su función, eso sí, notando un descenso de la motivación de la chica, algo bastante normal cuando uno se asienta en un puesto.

Llegado el año, el conocido decide hacer una reducción de jornada, pasando de jornada completo a media jornada porque el volumen de trabajo ha descendido. Lo comunica debidamente, argumentando además que se reduce el horario de atención de la tienda. La trabajadora no pone objeción alguna.

Hace un mes la empleada coge su permiso correspondiente por enfermedad e ingreso de familiar (su progenitora), creo recordar que 4 días. Al parecer, la progenitora está delicada de salud. La mujer está en UCI. Es navidad, mala fecha para coger permisos/bajas, pero las cosas de salud vienen como vienen. Se reincorpora tras finalizar el permiso. A la semana, nueva hospitalización de la mujer. Nuevo permiso. El jefe le pide por favor que acuda una tarde a aligerar trabajo, a cambio le alargará el permiso un día (todo esto, obviamente, pactado verbalmente). La empleada se niega. Al día siguiente le llega vía whatsapp la baja laboral de la empleada concedida por el médico por enfermedad de "depresión". Todo parece indicar que no padece dicha enfermedad por las circunstancias que rodean el caso.

Jefe quiere despedirla en cuanto vuelva, pagándole todo lo que le corresponda. El motivo es que cree que le está engañando y aprovechándose. Pregunta, ¿puede hacerlo sin más? He leído que el despido ha de ser por causas objetivas o disciplinario. El supuesto que expongo no encaja en ninguno de los dos, simplemente no quiere seguir teniendo a esa persona trabajando para él. He leído también que la propia empresa podría declarar el despido improcedente, lo que aumentaría la indemnización (no le importa, solamente quiere cambiar de empleada). ¿Qué opción tiene si el despido no se debe a causas objetivas ni tampoco la empleada ha incurrido en ningún incumplimiento, falta de conocimientos, etc.?

Evidentemente, despedir a un trabajador por cogerse la baja es un despido improcedente.

Puede despedirla cuando vuelva preparando una carta de despido indicando que se trata de causas económicas u organizativas (desciende el trabajo y no son necesarios sus servicios), pagando lo que corresponde y la indemnización de 20 días poraño trabajado.

Pero si la trabajadora impugna el despido con toda probabilidad se declarará improcedente.

¿Pero qué puede hacer? Simplemente despedirla.
 
Buenas tardes

Quiero consultar un tema serio por un amigo que es muy injusto, te cuento él es funcionario de forense, por lo que cuando les llegan pertenencias de los fallecidos ellos se tienen que hacer responsables de sus pertenencias ya sea dinero, gomas de pelo, anillos, tarjetas,....cualquier cosa, trabaja por la noche por lo que está solo y de vez en cuando le llaman para recoger al fallecido pues una vez que parecía que estaba tranquilo la noche pues se calienta la cena pero enseguida llaman or lo que no puede cenar para recoger al fallecido porque en cuanto llaman enseguida tiene que bajar varias plantas pues ese día le pasó 3 veces y ya la cena era incomestible porque lo calentó 3 veces y prácticamente no había parado durante la noche, cuando ve que no hay trabajo en unos minutos se coge el coche porque lo tiene muy lejos para comprar algo y va a una tienda y se compra la cena porque llevaba varias horas sin cenar porque no había parado, paga con tarjeta (llevaba un sobre de un fallecido) que resulta que se pagó con el del fallecido en vez del suyo (no pedía pin porque no llegaba a 6€) enseguida mi amigo lo comunica a su jefe del error y llamó a un familiar del fallecido para constar del error que había pasado y que en otro sobre mi amigo pone dinero de lo que gastó de la tarjeta.
Pues el jefe junto con familiares le denuncian a mi amigo (según los jefes porque los familiares se cabrearon y querían denunciar) y sabe que le han investigado de cámaras de la tienda y cualquier prueba para culparle pero resulta que las cámaras las tienen pero no graban por lo que no tienen pruebas ni nada, salvo que lo avisó mi amigo y puso otro sobre con el dinero y una nota pidiendo perdón y constar que tiene el dinero, pues le condenan de hurto.
¿Eso es normal? Porque en ningún momento lo ocultó y avisó de lo que pasó. En el juicio el abogado de mi amigo apenas le dejaron preguntar y hablar por lo que apenas pudo defenderse, recalcar que ese juzgado es el mismo que trabajan los jefes y mi amigo en temas judiciales.
Mi amigo lleva muchísimos años trabajando ahí y por ese error me parece incomprensible que le condenen.

Un saludo
 
Hola, una duda!!
Tengo un trabajo de jornada a tiempo parcial de 50% a 80 horas mensuales que trabajo principalmente en fines de semana. Mi duda es si contabiliza como cotización por 1 día trabajado o la mitad?

Gracias!!
 
Buenas tardes

Quiero consultar un tema serio por un amigo que es muy injusto, te cuento él es funcionario de forense, por lo que cuando les llegan pertenencias de los fallecidos ellos se tienen que hacer responsables de sus pertenencias ya sea dinero, gomas de pelo, anillos, tarjetas,....cualquier cosa, trabaja por la noche por lo que está solo y de vez en cuando le llaman para recoger al fallecido pues una vez que parecía que estaba tranquilo la noche pues se calienta la cena pero enseguida llaman or lo que no puede cenar para recoger al fallecido porque en cuanto llaman enseguida tiene que bajar varias plantas pues ese día le pasó 3 veces y ya la cena era incomestible porque lo calentó 3 veces y prácticamente no había parado durante la noche, cuando ve que no hay trabajo en unos minutos se coge el coche porque lo tiene muy lejos para comprar algo y va a una tienda y se compra la cena porque llevaba varias horas sin cenar porque no había parado, paga con tarjeta (llevaba un sobre de un fallecido) que resulta que se pagó con el del fallecido en vez del suyo (no pedía pin porque no llegaba a 6€) enseguida mi amigo lo comunica a su jefe del error y llamó a un familiar del fallecido para constar del error que había pasado y que en otro sobre mi amigo pone dinero de lo que gastó de la tarjeta.
Pues el jefe junto con familiares le denuncian a mi amigo (según los jefes porque los familiares se cabrearon y querían denunciar) y sabe que le han investigado de cámaras de la tienda y cualquier prueba para culparle pero resulta que las cámaras las tienen pero no graban por lo que no tienen pruebas ni nada, salvo que lo avisó mi amigo y puso otro sobre con el dinero y una nota pidiendo perdón y constar que tiene el dinero, pues le condenan de hurto.
¿Eso es normal? Porque en ningún momento lo ocultó y avisó de lo que pasó. En el juicio el abogado de mi amigo apenas le dejaron preguntar y hablar por lo que apenas pudo defenderse, recalcar que ese juzgado es el mismo que trabajan los jefes y mi amigo en temas judiciales.
Mi amigo lleva muchísimos años trabajando ahí y por ese error me parece incomprensible que le condenen.

Un saludo

A mí no me parece normal, pero denunciar se puede denunciar cualquier cosa, otra cosa es que tenga razón, y nos comentas que este tema ha llegado juicio por lo que el juicio instructor ha visto indicidios.

Me parece que al ser el sector público, el jefe, por seguir el manual y ser lo más recto posible ha preferido denunciar y ponerse del lado de los familiares y lavarse las manos.

El problema en este caso no sería la condena penal, que sería ridícula, sino el posible riesgo que podría tener el trabajo de tu amigo. Tendría que revisarlo, pero en principio creo que por eso no podrían quitarle la plaza, otra cosa son las sanciones disciplinarias como suspensión y demás.


Hola, una duda!!
Tengo un trabajo de jornada a tiempo parcial de 50% a 80 horas mensuales que trabajo principalmente en fines de semana. Mi duda es si contabiliza como cotización por 1 día trabajado o la mitad?

Gracias!!

Desde 1 de octubre de 2023 un día trabajado a jornada parcial equivale a un día trabajo a jornada completa a efectos cotización
 
A mí no me parece normal, pero denunciar se puede denunciar cualquier cosa, otra cosa es que tenga razón, y nos comentas que este tema ha llegado juicio por lo que el juicio instructor ha visto indicidios.

Me parece que al ser el sector público, el jefe, por seguir el manual y ser lo más recto posible ha preferido denunciar y ponerse del lado de los familiares y lavarse las manos.

El problema en este caso no sería la condena penal, que sería ridícula, sino el posible riesgo que podría tener el trabajo de tu amigo. Tendría que revisarlo, pero en principio creo que por eso no podrían quitarle la plaza, otra cosa son las sanciones disciplinarias como suspensión y demás.




Desde 1 de octubre de 2023 un día trabajado a jornada parcial equivale a un día trabajo a jornada completa a efectos cotización

Mirando el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados (la mitad) en los 4 meses que llevo trabajando a jornada parcial.

Puede ser esto así?
 
Muy buenas

En el calendario laboral, se pueden rebajar las horas a 35 semanales en un par de meses para tener menos días de vacaciones?

aunque el computo anual este bien?

y si se rebajan a 7 horas al dia, se pueden echar horas extra?
 
Buenas, agradezco si alguien me puede indicar sobre lo siguiente:

Trabajo en una pequeña empresa familiar hace 20 años y en aquel momento cuando me contrataron estaban en un epígrafe en Hacienda -algo de construcción y promoción inmobiliaria- y en el convenio laboral que les correspondía que era el de la construcción.

5 años después de empezar a trabajar ahí cambiaron el epígrafe en Hacienda ya que la actividad principal de la empresa ya no iba a ser la promoción inmobiliaria ni construcción y se dedicaban a funcionar como una agencia inmobiliaria o gestora patrimonial del propio patrimonio, pero los contratos de trabajo (solo somos dos trabajadores) se quedaron como estaban y se siguió con el mismo convenio.

Ahora los socios se han dado cuenta de que podrían haber cambiado al convenio de gestión inmobiliaria y sé que están valorando hacer el cambio por ahorrarse algunas cosas que se obligan en el convenio de la construcción como el pago de una tasa semestral a la fundación laboral de la construcción [y ahora un nuevo invento de descuento en las nóminas a un plan de pensiones privado de la caixa que se ha aprobado en la última actualización del convenio colectivo de ese sector]. Esto es algo que se acabará extendiendo a todos según nos ha dicho el gestor que lleva las nóminas.

Tengo claro porque lo escuché a mi jefe hablar con el gestor que mi categoría en el convenio de agencias inmobiliarias tiene menor suelo, de hecho el de la construcción es de los más altos. No he escuchado nada de que me vayan a bajar el sueldo pero mi pregunta es si en caso de que cambien de convenio pueden unilateralmente bajarme el sueldo. Aquí no hay comité de empresa ni nada parecido.
 

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