Una pregunta Atika,
En TIC es muy común que cuando se termine el proyecto en el que estás, la empresa te mande a tu consultora. La mayoría de las consultoras no tiene proyectos propios porque sólo sirven para subcontratar y te tienen en una sala sin hacer nada durante semanas, si no encuentran cómo colocarte te echan.
¿Es legal que te tengan sin hacer nada obligándote a ir a una sala tacaño de la empresa?
Gracias de antemano.
Efectivamente, no pueden hacer eso, como bien vuelve a decir Eshpañavabien ud tiene derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. Y siguiendo su línea: Tendría usted derecho a una extinción indemnizada de su puesto de trabajo vía art 50 ET, traducido al castellano esto es como decir: Me despido yo a mi mismo, me pagan la indemnización de despido improcedente, y por supuesto cobro paro.
Por no irme por las ramas, se puede optar por esta via, que es necesariamene judicial (no puedes cojer la puerta y largarte sin más), entre otras cosas por incumplimientos graves del empresario. Y si, la falta de ocupación efectiva (muy típica en situaciones de acoso) está incluida en estas, peeero:
¡Cuidado! si es por culpa de la situación económica, es decir no te pueden dar trabajo porque la empresa no lo tiene, no sería posible esta vía. Así que mucho cuidado y cerciorese antes del por qué no le dan trabajo, porque de su relato parece ser que no le dan trabajo no porque sea una represalia contra usted y sus compañeros, si no porque no tienen cómo hacerlo.
Puede poner una inspección de trabajo, la cual verificará las circunstancias de la empresa, y si se ha vulnerado alguna norma, procederá a subsanar las deficiencias, pero no creo que pueda obtener mucho más. Y cuidado porque esto levantará sospechas en la empresa y no es plato de buen gusto, lo ideal sería hacerlo a través de un representante sindical o un delegado de personal.
Espero haberle ayudado, un saludo.
---------- Post added 29-may-2015 at 17:52 ----------
Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.
La pregunta es (bueno, las preguntas son):
¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?
Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?
Y otra:
¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?
Gracias de antemano. Un saludo.
p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.
Hola: Lamentablemente no voy a poder ayudarte porque tu relación no es laboral, es mercantil.
Respondiendo por encima a tus preguntas:
Decide un juez, siempre y cuado presentes la correspondiente demanda; para que decida un juez ha de haber un juicio. El juzgado competente creo (y que me corrijan los civilistas/mercantilistas) sería el juzgado de lo mercantil que haya en la capital de tu provincia. No no conozco especialistas en temas de propiedad intelectual, mis compañeros son civilistas y penalistas.
Un saludo.