Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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Buenas,

Esta no es una cuestión de derecho laboral, pero sí que esta relacionada con derecho, así que si algún experto de LOPD / RGPD / LOPDGDD me puede ayudar con ello pues le estaré eternamente agradecido.

Resulta que administración de fincas, ha enviado mi DNI escaneado por las 2 caras ( soy el presidente de la comunidad), sin consentimiento mío, al vicepresidente de la comunidad, poniéndole en CC de un correo de respuesta previo, al que también se envió mi DNI a una empresa que nos esta haciendo una obra, que lo pidió a la administración ( sin conocimiento ni consentimiento previo mío ) para la gestión de unos tramites de documentación. Cabe decir que no me llevo bien ni con la administración de fincas, ni con el vicepresidente.

He estado investigando por Internet y con la IA, y me dice que puedo tramitar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, pero no estoy seguro de ello, porque primeramente me ha dicho que es puedo denunciar por abusa:
- el principio de transparencia del RGPD (Art. 13)
- el principio de minizacion de datos ( Art. 5.1c RGPD)
- Por el deber de confidencialidad y seguridad ( Art. 5.1 RGPD)
- El principio de licitud del tratamiento ( Art. 6.1 RGPD)

Pero luego en haciendo otra busqueda me ha cambiado los articulos
- Vulneracion del principio de minimización de datos ( Art. 5.1c RGPD)
- Vulneracion del principio de licitud y legitimación ( articulo 6 y 8 de la LOPD y articulo 6 del RGPD)
- Vulneracion del principio de seguridad ( articulo 32 del RGPD)

Por otra parte no encuentro el articulo 5.1.c en la RGPD


Teniendo en cuenta el comportamiento aleatorio de la IA, es por ello que os hago esta pregunta.

Por otra parte, si voy a tramitar la denuncia ante la APD, y siendo lego en materia de leyes y jurisprudencia, ¿es necesario cuando se describan los hechos, mencionar los articulos que consideras que se han forzad, por los cuales tramitas la denuncia? o, no es necesario, porque son ellos los que estiman que articulos se han forzad, para aplicar la sancion correspondiente.

Muchas gracias de antemano!
 
Buenas,

Esta no es una cuestión de derecho laboral, pero sí que esta relacionada con derecho, así que si algún experto de LOPD / RGPD / LOPDGDD me puede ayudar con ello pues le estaré eternamente agradecido.

Resulta que administración de fincas, ha enviado mi DNI escaneado por las 2 caras ( soy el presidente de la comunidad), sin consentimiento mío, al vicepresidente de la comunidad, poniéndole en CC de un correo de respuesta previo, al que también se envió mi DNI a una empresa que nos esta haciendo una obra, que lo pidió a la administración ( sin conocimiento ni consentimiento previo mío ) para la gestión de unos tramites de documentación. Cabe decir que no me llevo bien ni con la administración de fincas, ni con el vicepresidente.

He estado investigando por Internet y con la IA, y me dice que puedo tramitar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, pero no estoy seguro de ello, porque primeramente me ha dicho que es puedo denunciar por abusa:
- el principio de transparencia del RGPD (Art. 13)
- el principio de minizacion de datos ( Art. 5.1c RGPD)
- Por el deber de confidencialidad y seguridad ( Art. 5.1 RGPD)
- El principio de licitud del tratamiento ( Art. 6.1 RGPD)

Pero luego en haciendo otra busqueda me ha cambiado los articulos
- Vulneracion del principio de minimización de datos ( Art. 5.1c RGPD)
- Vulneracion del principio de licitud y legitimación ( articulo 6 y 8 de la LOPD y articulo 6 del RGPD)
- Vulneracion del principio de seguridad ( articulo 32 del RGPD)

Por otra parte no encuentro el articulo 5.1.c en la RGPD


Teniendo en cuenta el comportamiento aleatorio de la IA, es por ello que os hago esta pregunta.

Por otra parte, si voy a tramitar la denuncia ante la APD, y siendo lego en materia de leyes y jurisprudencia, ¿es necesario cuando se describan los hechos, mencionar los articulos que consideras que se han forzad, por los cuales tramitas la denuncia? o, no es necesario, porque son ellos los que estiman que articulos se han forzad, para aplicar la sancion correspondiente.

Muchas gracias de antemano!

Si no recuerdo mal, te pueden aconsejar si entras a traves de la web de la AEPD.
Hace un año tenian incluso un proceso automatizado para tramitar denuncia.
 
Si pides el paro en el sepe, sino pudieras pedirlo, no estaría en tramite, verdad?

Dice la empresa que me suspendieron el contrato, pero en el sepe me dicen que consto como de baja, nada de suspensión, y me dijo que les informara, que si en 15 dias no mandan el certificado, entrara de oficio IT(ya habia pasado 20 dias naturales desde la baja de la empresa)

Estaba escribiendo un tocho, pero se iba de progenitora xd.
 
Si pides el paro en el sepe, sino pudieras pedirlo, no estaría en tramite, verdad?

Dice la empresa que me suspendieron el contrato, pero en el sepe me dicen que consto como de baja, nada de suspensión, y me dijo que les informara, que si en 15 dias no mandan el certificado, entrara de oficio IT(ya habia pasado 20 dias naturales desde la baja de la empresa)

Estaba escribiendo un tocho, pero se iba de progenitora xd.

Tú solicita el paro y el problema no es tuyo, se debe encargar el SEPE a través de ITSS como te dijeron en la oficina de empleo.
 
Si, pero me refiero, que sino tuviera todos los requisitos, en la oficina me hubieran dicho que no me seria posible solicitarlo, no?

Eso es distinto a que falte el certificado. Si por ejemplo te han despedido por causas objetivas pueden comprobar que hayas cobrado la indemnización, si es despido disciplinario si no recurres el despido también pueden mosquearse. No te lo van a decir de entrada.

 
En mi trabajo tengo una paga extra en marzo (se devenga del 01/01-31/12 del año anterior).
Si me coji una excedencia de enero a mayo, entiendo que en marzo me la tienen que ingresar aunque esté de excedencia, no? O me lo pagarían después al reincorporarme?
Es por ir organizando mis cuentas.
Gracias de antemano.
 
En mi trabajo tengo una paga extra en marzo (se devenga del 01/01-31/12 del año anterior).
Si me coji una excedencia de enero a mayo, entiendo que en marzo me la tienen que ingresar aunque esté de excedencia, no? O me lo pagarían después al reincorporarme?
Es por ir organizando mis cuentas.
Gracias de antemano.
Al iniciar la excedencia se hace finiquito y se liquidan parte proporcional de pagas y vacaciones no disfrutadas ya que la relación laboral se suspende y la reincorporación puede no llegar a ocurrir.
 
A un amigo le va a afectar el ERE de Barcelona de Amazon, pero al mismo tiempo están ofertando su puesto en la India. El sindicato dice que da igual y eso es legal y no se puede detener el ERE por eso, es cierto?
 
A un amigo le va a afectar el ERE de Barcelona de Amazon, pero al mismo tiempo están ofertando su puesto en la India. El sindicato dice que da igual y eso es legal y no se puede detener el ERE por eso, es cierto?
Si.
Pueden cerrar o recortar en un sitio y abrir o centralizar determinados recursos en otro pais. Los eres permiten eliminar duplicidades o simplificar estructuras.
De hecho no hace falta ni ere, pudiendo acerse un despido objetivo por causas organizativas.

Excepcion casos muy concretos de teletrabajo donde el otro trabajador contratado vaya a ejercer el mismo rol y en el mismo area, que hacia tu amigo en España.
Que tampoco impediria el despido, pero puede pasar a improcedente tras reclamar.
 
Si.
Pueden cerrar o recortar en un sitio y abrir o centralizar determinados recursos en otro pais. Los eres permiten eliminar duplicidades o simplificar estructuras.
De hecho no hace falta ni ere, pudiendo acerse un despido objetivo por causas organizativas.

Excepcion casos muy concretos de teletrabajo donde el otro trabajador contratado vaya a ejercer el mismo rol y en el mismo area, que hacia tu amigo en España.
Que tampoco impediria el despido, pero puede pasar a improcedente tras reclamar.
O sea, a lo sumo lo mejor que se puede conseguir son 33 dias de indemnización por año trabajado. No se contempla readmisión.
 
Absurdamente, lo han dado todo por escrito.

Una carta de baja de A con firma digital del responsable de RRHH de A explicando lo que he contado (que hace falta darse de baja en A y luego firmar en B por la venta, que se hará el mismo trabajo con los mismos equipos, etc), y luego una oferta de contratación de B. Aparte de varios correos informando con los RRHH de A y B juntos, avisos de reuniones entre A y B, etc.
Oye cómo quedó todo esto?
 
Oye cómo quedó todo esto?
Pues al final no nos pusimos de acuerdo, y además teníamos un "topo" infiltrado, así que la empresa sabía todo lo que hablábamos.

El 90% de la gente se dio de baja en A y pasó luego a B, perdiendo condiciones, antigüedad, etc. Lo único que conservaron el sueldo, pero sin subidas hasta que llegue a lo que va indica el convenio de B (que serán décadas).

Yo me negué a darme de baja y les dejé caer que iría por lo judicial y al final me ofrecieron indemnización de 45 días de despido a cambio de no denunciar ni reclamar nada más (firmado en acuerdo privado, y cobré al día siguiente de firmar, así que cada uno por su lado). Preferiría haber seguido en A, pero dentro de lo que cabe no me quejo.
 
Pues al final no nos pusimos de acuerdo, y además teníamos un "topo" infiltrado, así que la empresa sabía todo lo que hablábamos.

El 90% de la gente se dio de baja en A y pasó luego a B, perdiendo condiciones, antigüedad, etc. Lo único que conservaron el sueldo, pero sin subidas hasta que llegue a lo que va indica el convenio de B (que serán décadas).

Yo me negué a darme de baja y les dejé caer que iría por lo judicial y al final me ofrecieron indemnización de 45 días de despido a cambio de no denunciar ni reclamar nada más (firmado en acuerdo privado, y cobré al día siguiente de firmar, así que cada uno por su lado). Preferiría haber seguido en A, pero dentro de lo que cabe no me quejo.
Lo de los topos es habitual.
Nunca hay que perder la antigüedad a poco que se pueda. El peligro es un despido posterior en la nueva empresa casi sin indemnización.
Lo mismo si proponen reducir la jornada, afecta a la posible indemnización a percibir.
Cuando una empresa adquiere a otra suele haber puestos duplicados y exceso de personal de oficina. Los de mayor antigüedad están bastante blindados por el coste de despido.
Si pagan un improcedente o un objetivo mejorado hasta el improcedente, nada que objetar. Se coge el dinero y cada uno por su lado.
 
Pues al final no nos pusimos de acuerdo, y además teníamos un "topo" infiltrado, así que la empresa sabía todo lo que hablábamos.

El 90% de la gente se dio de baja en A y pasó luego a B, perdiendo condiciones, antigüedad, etc. Lo único que conservaron el sueldo, pero sin subidas hasta que llegue a lo que va indica el convenio de B (que serán décadas).

Yo me negué a darme de baja y les dejé caer que iría por lo judicial y al final me ofrecieron indemnización de 45 días de despido a cambio de no denunciar ni reclamar nada más (firmado en acuerdo privado, y cobré al día siguiente de firmar, así que cada uno por su lado). Preferiría haber seguido en A, pero dentro de lo que cabe no me quejo.
Mal hecho. Haber presentado la demanda igual y que te hubiesen dado eso en la conciliación administrativa. Ahora hacienda te va a crujir, porque las indemnizaciones por acuerdo privado no están exentas de tributación.
 
Mal hecho. Haber presentado la demanda igual y que te hubiesen dado eso en la conciliación administrativa. Ahora hacienda te va a crujir, porque las indemnizaciones por acuerdo privado no están exentas de tributación.
La historia es más larga. El acuerdo privado es que me daban 45 días, pero en el despido de entrada me daban 20 días, y ellos presentaban una demanda de conciliación en mi nombre, y allí llegábamos a un acuerdo por 45. Todo eso ya firmado de antemano. Además del tema de hacienda, según ellos porque así no había recorrido legal a qué demandase más tarde porque no se vienen que cobrase y luego encima demandara. Y ya luego en conciliación un par de semanas más tarde a hacer el paripé y firmar.
 
La historia es más larga. El acuerdo privado es que me daban 45 días, pero en el despido de entrada me daban 20 días, y ellos presentaban una demanda de conciliación en mi nombre, y allí llegábamos a un acuerdo por 45. Todo eso ya firmado de antemano. Además del tema de hacienda, según ellos porque así no había recorrido legal a qué demandase más tarde porque no se vienen que cobrase y luego encima demandara. Y ya luego en conciliación un par de semanas más tarde a hacer el paripé y firmar.
OK, pero que no se entere hacienda... jeje
 
Hola a todos, a ver si alguno me puede ayudar/recomendar:

Trabajo en una de las Big 4, proyecto grande con mucha carga de trabajo y horas extras. Me voy de la empresa y en la nueva he dicho de empezar tras acabar el proyecto: por compromiso y por liquidar las horas extras.

El punto es que hasta finalizar el proyecto, la Big 4 no te liquida dichas horas extras. El proyecto se preveé que finalice un viernes y yo entro en la otra compañía el lunes siguiente.

En el contrato, incluyen esta cláusula:
(mensaje citado en revisión)
¿Existe riesgo de que no me las acepten y perder las horas extras (no son ni 10 ni 20)? He tomado capturas, fotos, etc. como evidencia por posibles problemas futuros.
Sabiendo cómo operan estas empresas, ¿qué me podéis comentar de casos similares y cuál es vuestra recomendación para operar?

Gracias de antemano,
 
Última edición:
Hola a todos, a ver si alguno me puede ayudar/recomendar:

Trabajo en una de las Big 4, proyecto grande con mucha carga de trabajo y horas extras. Me voy de la empresa y en la nueva he dicho de empezar tras acabar el proyecto: por compromiso y por liquidar las horas extras.

El punto es que hasta finalizar el proyecto, la Big 4 no te liquida dichas horas extras. El proyecto se preveé que finalice un viernes y yo entro en la otra compañía el lunes siguiente.

En el contrato, incluyen esta cláusula:

¿Existe riesgo de que no me las acepten y perder las horas extras (no son ni 10 ni 20)? He tomado capturas, fotos, etc. como evidencia por posibles problemas futuros.
Sabiendo cómo operan estas empresas, ¿qué me podéis comentar de casos similares y cuál es vuestra recomendación para operar?

Gracias de antemano,

progenitora del amor hermoso. No te las liquidan mes a mes?
Por otro lado si te piras te tienen que hacer finiquito y pagarte "toda la cuenta". Debieran hacerlo.
 

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