Corregir declaración de la Renta 2012

acamba

Forero Paco Demier
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18 Jun 2014
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Hola a todos y gracias por leerme.
Bueno, el año pasado hice la declaración de la RENTA 2012 usando el programa PADRE. Con el programa y el certificado digital se pueden coger los datos fiscales e incorporarlos a la declaración. Así lo hice. Modifiqué alguna cosilla e hice presentación telemática. Es cierto que tendría que haberla repasado bien pero un año después me encuentro con que el PADRE me incorporó en deducciones hasta una donación que hice, pero no me incorporó las cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual, antigua casilla 700. Vaya tela. Toda la vida haciéndolo y no sé que hice el año pasado. Lo más curioso de todo es que el PADRE 2014 sí me incorpora esas cantidades a la hora de hacer la RENTA 2013. Por eso, no puedo jurarlo, pero me temo que el PADRE 2013 no estaba bien. Me da mucha rabia porque estamos hablando de 500 €. ¿Tengo posibilidad de reclamar un año después esa cantidad?
Gracias.
 
creo que si..
con una complementaria...del año a corregir...

---------- Post added 18-jun-2014 at 20:16 ----------



---------- Post added 18-jun-2014 at 20:17 ----------

leete eso...
un saludo..
 
Última edición:
creo que si..
con una complementaria...del año a corregir...

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---------- Post added 18-jun-2014 at 20:17 ----------

leete eso...
un saludo..
Las complementarias son para cuando te equivocas con perjuicio para la Hacienda Pública.

Tienes que presentar una rectificativa.

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ostras... pues muchas gracias...
pensaba que era revés...

le echaré un ojo...

gracias compañero..
 
Hay que realizar un escrito de "solicitud de ingresos indebidos".

Es ese escrito dices que tal día presentaste la renta 2012.... y que en la casilla tal de vivienda..... no pusiste nada por error... Aporto certificado del banco de las aportaciones por compra vivienda de 2012 (y aportas lo que te dé el banco, si no te da nada, pues imprime todos los recibos de hipoteca mensuales).

Por tanto en la casilla tal debía aparecer tal importe y la deducción será de .... por lo que la declaración queda con un resultado final de X-500 euros. Como la que presenté fue x euros te deben devolver el ingreso indebido más los intereses que pudieran corresponder en la cuenta IBAN .......

Yo suelo aportar también un borrador de la renta de cómo hubiera quedado sin el olvido. Y en el escrito pongo adjunto el certificado bancario (o transferencias) más borrador de la renta 2012 realizada correctamente.

Resumen: en el encabezado poner bien grande Solicitud de ingresos indebidos. Identificarte bien con tu nombre y DNI y número referencia-código de la declaración mal hecha. Aportar lo que corriges (certificado bancario o transferencias). Darles un número de cuenta para que te devuelvan. Opcional: borrador de renta bien hecha, que además te servirá para ver las casillas que quedan corregidas y el importe exacto.
 
Hay que realizar un escrito de "solicitud de ingresos indebidos".

Es ese escrito dices que tal día presentaste la renta 2012.... y que en la casilla tal de vivienda..... no pusiste nada por error... Aporto certificado del banco de las aportaciones por compra vivienda de 2012 (y aportas lo que te dé el banco, si no te da nada, pues imprime todos los recibos de hipoteca mensuales).

Por tanto en la casilla tal debía aparecer tal importe y la deducción será de .... por lo que la declaración queda con un resultado final de X-500 euros. Como la que presenté fue x euros te deben devolver el ingreso indebido más los intereses que pudieran corresponder en la cuenta IBAN .......

Yo suelo aportar también un borrador de la renta de cómo hubiera quedado sin el olvido. Y en el escrito pongo adjunto el certificado bancario (o transferencias) más borrador de la renta 2012 realizada correctamente.

Resumen: en el encabezado poner bien grande Solicitud de ingresos indebidos. Identificarte bien con tu nombre y DNI y número referencia-código de la declaración mal hecha. Aportar lo que corriges (certificado bancario o transferencias). Darles un número de cuenta para que te devuelvan. Opcional: borrador de renta bien hecha, que además te servirá para ver las casillas que quedan corregidas y el importe exacto.
La ley General Tribuaria es tu amiga.

4RECTIFICACIÓN DE ERRORES

Artículo 220*Rectificación de errores1.*El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.2.*El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:a)*La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.b)*La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.3.*Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

SECCIÓN 5DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Artículo 221*Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos1.*El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:a)*Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.b)*Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.c)*Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley.Letra c) del número 1 del artículo 221 redactada por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 31 marzo 2012d)*Cuando así lo establezca la normativa tributaria.Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley.2.*Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.3.*Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.4.*Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.5.*En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.6.*Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

¿Dónde ves tu la devolucion de ingresos indebidos en el artículo 221?

A que eres un Juan Palomo fiscal, yo me lo guiso yo me lo como.

Tus malos consejos van a provocar que tarde mas la devolucion.

Y sí, tiene que solicitar la rectificación de su autoliquidacion pidiendo la devolucion. El artículo 220 no se ha puesto para que te lo saltes a la piola.

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¿Dónde ves tu la devolucion de ingresos indebidos en el artículo 221?

A que eres un Juan Palomo fiscal, yo me lo guiso yo me lo como.

Tus malos consejos van a provocar que tarde mas la devolucion.

Y sí, tiene que solicitar la rectificación de su autoliquidacion pidiendo la devolucion. El artículo 220 no se ha puesto para que te lo saltes a la piola.

No hace falta faltar el respeto, lo de Juan Palomo no suena bien. Pero no vamos a perder el tiempo con nuestras tonterías, que se trata de ayudar al compañero.

Yo también estoy aquí para aprender, así que gracias por tu explicación.

El escrito de devolución de ingresos indebidos lo he presentado yo para dos casos idénticos y en los dos casos hacienda le devolvió la cantidad a mi tío, que fue el que cometió el error. Y la devolución fue rápida.

Es por ello por lo que pensé que el procedimiento era correcto.

Según lo que tú pones, parece que hacienda cogería mi escrito y diría "ah, esto debe ser una rectificación de error, menudo pardillo el tipo este".

Y a nuestros compañeros acamba y trasgukoke:

El procedimiento es muy parecido a como os expliqué. Pero en lugar de poner en el encabezado "solicitud de ingresos indebidos", pues se pone "rectificación de errores". Pero el resto del escrito es igual.

Imagino que el funcionario cuando lee el escrito entiende lo que ha pasado y no le da importancia a que pongamos artículo 220 ó 221. De hecho yo no puse el número de artículo.
 
No te molestes conmigo que no era mi intención faltarle.

Yo también muchas veces soy Juan Palomo, pero cuando se trata de un tema con repercusión intento buscar asesoramiento. Y a la hora de dar consejos me cuido mucho.

No dudo que para lo de su tío funcionara, pero cada delegación de Hacienda es un mundo.

Mis disculpas de nuevo.

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Hola. Muchas gracias a todos. Ya sólo el que me leáis es un detalle. Gracias por vuestra ayuda. Ya tengo aquñi, a mi vera un impreso de "Solicitud o comunicación" donde voy a explicar el asunto. Lo acompañaré de los datos fiscales 2012 que me envió Hacienda donde aparecen las cantidades que destiné a la inversión en vivienda habitual y de la declaración donde se ve que no lo incluyó el PADRE. Podría ahcer lo mismo por Internet. Tengo los dos documentos en formato digital.
Bueno, lo dicho, gracias.
 


Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación , siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

 
Última edición:
Gracias, en ello estoy. Me aparecen dos opciones:
Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria.
Rectificación de declaraciones de Gestión Tributaria.
Creo que la mía es la segunda. Por cierto, ¿a quién debería dirigir la solicitud?
 
Última edición:
Por cierto, ¿a quién debería dirigir la solicitud?
El escrito debes dirigirlo al Sr. Jefe de la Oficina de Gestión Tributaria de tu domicilio. Aunque con que lo dirijas a la Oficina de Gestión Tributaria de tu domicilio es suficiente. Tienen que tener algún formulario en su web.

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Gracias. No he visto ningún formulario o modelo. Pero no pasa nada, voy a ello. Gacias.
 
Gracias, en ello estoy. Me aparecen dos opciones:
Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria.
Rectificación de declaraciones de Gestión Tributaria.
Creo que la mía es la segunda. Por cierto, ¿a quién debería dirigir la solicitud?
Rectificacion de autoliquidacion de Gestión Tributaria

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Muchas gracias, entiendo que tengo que rectificar una autoliquidación. Gracias.

---------- Post added 23-jun-2014 at 14:08 ----------

He usado un modelo que creo que está bien. ¿Queréis que lo ponga aquí para otros que lo puedan necesitar?
 
pues no estaria mal...
por si acaso..

mas de uno le vendrá bien..
 
Pues iba a ponerlo ahor pero se parece mucho al que ha puesto en enlace InAudito. De nuevo muchas gracias a todos los que habéis leído este debate y, en especial, a los que habéis participado en él. Gracias.
 

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