Hay que realizar un escrito de "solicitud de ingresos indebidos".
Es ese escrito dices que tal día presentaste la renta 2012.... y que en la casilla tal de vivienda..... no pusiste nada por error... Aporto certificado del banco de las aportaciones por compra vivienda de 2012 (y aportas lo que te dé el banco, si no te da nada, pues imprime todos los recibos de hipoteca mensuales).
Por tanto en la casilla tal debía aparecer tal importe y la deducción será de .... por lo que la declaración queda con un resultado final de X-500 euros. Como la que presenté fue x euros te deben devolver el ingreso indebido más los intereses que pudieran corresponder en la cuenta IBAN .......
Yo suelo aportar también un borrador de la renta de cómo hubiera quedado sin el olvido. Y en el escrito pongo adjunto el certificado bancario (o transferencias) más borrador de la renta 2012 realizada correctamente.
Resumen: en el encabezado poner bien grande Solicitud de ingresos indebidos. Identificarte bien con tu nombre y DNI y número referencia-código de la declaración mal hecha. Aportar lo que corriges (certificado bancario o transferencias). Darles un número de cuenta para que te devuelvan. Opcional: borrador de renta bien hecha, que además te servirá para ver las casillas que quedan corregidas y el importe exacto.
La ley General Tribuaria es tu amiga.
4RECTIFICACIÓN DE ERRORES
Artículo 220*Rectificación de errores1.*El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.2.*El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:a)*La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.b)*La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.3.*Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
SECCIÓN 5DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
Artículo 221*Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos1.*El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:a)*Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.b)*Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.c)*Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley.Letra c) del número 1 del artículo 221 redactada por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 31 marzo 2012d)*Cuando así lo establezca la normativa tributaria.Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley.2.*Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.3.*Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.4.*Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.5.*En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.6.*Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
¿Dónde ves tu la devolucion de ingresos indebidos en el artículo 221?
A que eres un Juan Palomo fiscal, yo me lo guiso yo me lo como.
Tus malos consejos van a provocar que tarde mas la devolucion.
Y sí, tiene que solicitar la rectificación de su autoliquidacion pidiendo la devolucion. El artículo 220 no se ha puesto para que te lo saltes a la piola.
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