DESAHUCIO de MARICARMEN: 87 AÑOS, 71 en esa CASA… ¿DÓNDE QUEDA la PROPIEDAD PRIVADA? Magnates del Ladrillo Con Charly Hoyos

DESAHUCIO de MARICARMEN: 87 AÑOS, 71 en esa CASA… ¿DÓNDE QUEDA la PROPIEDAD PRIVADA?
Magnates del Ladrillo
Con Charly Hoyos
Cuando se aprobó la famosa Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (LAU de 1964) durante la época de Franco, las condiciones originales para la subrogación por fallecimiento del inquilino eran ilimitadas en el tiempo. El contrato no se extinguía por número de personas, sino que podía pasar de una generación a otra de manera sucesiva, lo que convertía estos alquileres en prácticamente perpetuos
 

La LAU del 64 es lo que es: un contrato blindado que en la práctica convierte al inquilino en propietario de facto y al dueño en un convidado de piedra. El que compró eso sabía lo que compraba o es que no se leyó ni el título. No hay más.

Lo de que "la mujer ganó al sistema" es una forma bonita de decir que el sistema le regaló un piso a precio de chollo durante 70 años. Eso no es ganar, es que la ley se redactó en una España donde la vivienda no era un activo financiero y nadie pensó en el interés compuesto. El día que se liberalizó el mercado, esos contratos quedaron como fósiles legales. Ni héroe ni villana, simplemente una anomalía estadística.

Lo del propietario: es el que está en el Registro, aunque no pueda tocar el piso ni subir el alquiler. Propiedad sin dominio útil. Un marrón jurídico de campeonato que heredan los descendientes del que firmó y que ahora resulta que es un "magnate del ladrillo" según la prensa de guardia.

Y lo de siempre: mientras el personal se pelea por si la señora es una lista o una aprovechada, nadie mira quién sale ganando con el circo. Que si Ceuta, que si el Perro, que si Ayuso. Cortina de humo fetén para que no se hable de lo que de verdad importa: que en este país la vivienda lleva décadas siendo una engaña piramidal y aquí seguimos discutiendo si una abuela de 87 años merece o no un piso.
 
Que deshaucien a esa hippie, por su propio bien
 
Se le ha olvidado un pequeño dato .
Le han ofrecido ir a una residencia de ancianos a 25 kilómetros de donde vive ,pagando al mes 1250 € pero ella se ha negado porque dice que le quedaría poco dinero para pasar el mes y además ella quiere vivir en su barrio de toda la vida.
Vamos a ver, que yo creo que vivimos en universos paralelos.

1) Tú puedes ingresar en una residencia de ancianos mientras arreglas otra solución. No es que con 87 años estés en la flor de la vida, pero mientras el Señor te dé salud, no estás obligado a quedarte allí. Pero Si rechazas ese arreglo, aunque sea de forma temporal, luego no digas que te dejan en la calle sin solución

2) Tienes 87 años. 1250 euros por tener todas tus necesidades cubiertas. Te quedan todavía unos 150-200 euros para tus gastos cotidianos (no creo yo que con 87 años te vayas de cenas y fiestas todos los días), y supongo que algo de pasta debes tener en el banco ahorrado... supongo que quieres guardar para el futuro, pero con 87 años me da a mí que tienes más pasado que futuro

3) Puedo entender que no te convenza la solución, pero ¿puedes sugerir otra cosa que no sea seguir aprovechándote del propietario del piso en el que vivías?
 
por cierto, según mis cálculos por la información que ha ansioso publicada, se jubiló con 59 años.

He revisado de nuevo el caso intentando separar datos comprobables de afirmaciones repetidas por distintos medios. Y hay una conclusión bastante clara: no hay evidencia pública suficiente para afirmar que Maricarmen fuera funcionaria. Además, la cifra de los 49 años necesita matización.

Lo que sí podemos establecer​

DatoLo que he podido verificar
NombreMaría del Carmen Abascal
Edad actual87 años
Llegada a la vivienda1956, con unos 17-18 años
Profesión conocidaAuxiliar administrativa
Tiempo que los medios dicen que trabajó49 años
Jubilación1998, según varias informaciones
FuncionariaNo consta acreditado
Pensión actualAproximadamente 1.350–1.450 €/mes, según la fuente y el momento
Tipo de pensiónSe habla de pensión de jubilación, pero no he encontrado documentación pública que especifique régimen/base reguladora
Discapacidad50 % reconocida
DescendientesNo tiene
Estado civilDivorciada
Las fuentes más recientes siguen describiéndola como pensionista y señalan unos ingresos de alrededor de 1.450 €, mientras que El País ha publicado también la cifra de 1.350 € en septiembre de 2026. (El País)

1. ¿Fue funcionaria?​

No he encontrado ninguna fuente fiable que lo confirme.
Esto es importante porque en redes y comentarios se está diciendo que "era funcionaria y trabajó toda la vida para el Estado", pero las fuentes periodísticas que han entrevistado a Maricarmen simplemente dicen que fue auxiliar administrativa.
Por ejemplo, El País dice literalmente que "trabajó como auxiliar administrativa durante 49 años", pero no identifica el organismo, ministerio, ayuntamiento o administración pública para la que hubiera trabajado. (El País)
He buscado expresamente combinaciones de su nombre con funcionaria, Ayuntamiento, Ministerio, Administración, etc., y no aparece documentación que permita sostenerlo.
Por tanto:
(mensaje citado en revisión)
Podría haber sido empleada pública, pero no tenemos base para afirmarlo.

2. ¿Cuándo empezó a trabajar?​

Aquí aparece la primera gran incógnita.
Sabemos que:
  • nació aproximadamente en 1939;
  • llegó a la vivienda en 1956, cuando tenía aproximadamente 17 años;
  • su padre falleció en 1959;
  • posteriormente tuvo que trabajar y hacerse cargo de la familia.
El País cuenta que después de la gloria de su padre tuvo que sacar adelante la casa y que trabajó como auxiliar administrativa. (El País)
Pero no he encontrado una entrevista que diga algo como "empecé a trabajar en 1949" o "empecé a trabajar a los X años".
Y esto nos lleva al problema de los famosos 49 años.

3. Los "49 años de trabajo" NO cuadran fácilmente​

Este es el punto donde tu observación anterior era muy acertada.
Las fuentes dicen:
(mensaje citado en revisión)
Si tomamos esas dos afirmaciones literalmente:
1998 − 49 = 1949.
Eso significaría que habría empezado a trabajar en torno a 1949.
Pero si nació alrededor de 1939, habría empezado con unos 10 años.
Y eso no encaja con el resto de su biografía.
Hay otra posibilidad:
Si empezó a trabajar cuando llegó a la vivienda en 1956:
1998 − 1956 = 42 años.
Eso sí resulta bastante más plausible.

Entonces, ¿de dónde salen los 49?​

No lo sabemos.
Puede tratarse de:
  • una cifra aproximada;
  • años de actividad laboral que no fueron necesariamente cotizados;
  • una confusión periodística;
  • trabajo realizado antes de 1956;
  • o que "49 años" se refiera a su trayectoria profesional de alguna manera que las noticias no explican.
Pero no podemos convertir automáticamente esos 49 años en "49 años cotizados".
Y corrijo explícitamente lo que te dije antes: no hay base para afirmar que tuviera 49 años de cotización.

4. ¿Se jubiló realmente en 1998?​

Aquí la información es algo más consistente.
Varias publicaciones actuales dicen que se jubiló en 1998. Por ejemplo, Libre Mercado y LaBandera reproducen el dato de que trabajó como auxiliar administrativa hasta 1998, cuando se jubiló. (Libertad Digital)
Si tenía unos 87 años en 2026, en 1998 tendría aproximadamente:
87 − 28 = 59 años.
Eso significa que se habría jubilado alrededor de los 59 años.
Y aquí aparece otra cuestión interesante: no sabemos por qué se jubiló a esa edad.
Podría ser una jubilación anticipada, un régimen laboral especial, una situación de incapacidad, etc., pero no he encontrado información pública que permita determinarlo.
No sería correcto inventar una explicación.

5. ¿Qué pensión cobra exactamente?​

Aquí también hay cierta variación.
Las cifras publicadas son:
  • 1.450 € en numerosos artículos de 2025-2026.
  • 1.350 € en una información de El País de septiembre de 2026.
  • EFE habla de aproximadamente 1.450 € de ingresos. (EFE)
Por tanto, podemos decir razonablemente que actualmente recibe alrededor de 1.400–1.450 € mensuales.
Pero hay una distinción importante:

No sabemos públicamente su modalidad exacta de pensión.​

No he encontrado:
  • resolución del INSS;
  • informe de vida laboral;
  • base reguladora;
  • años cotizados;
  • porcentaje aplicado;
  • régimen de cotización;
  • si tuvo complemento a mínimos;
  • ni documento que permita saber si es una pensión ordinaria, anticipada, etc.
Por tanto, no podemos calcular a partir de las noticias cuánto le correspondería por sus cotizaciones.
Y el hecho de que hoy cobre unos 1.400-1.450 € no significa que esa fuera la pensión inicial en 1998. Precisamente una de las informaciones que reproduce el dato de 1.450 € aclara que esa no sería necesariamente la cantidad que cobraba cuando se jubiló. (Libertad Digital)

6. Hay un dato que sí es bastante revelador​

En 1956 el contrato del piso lo firmó su padre.
Posteriormente:
padre → progenitora → Maricarmen
La progenitora se subrogó en el contrato y, tras fallecer esta en 2005, Maricarmen pasó a ocupar jurídicamente la posición de arrendataria. (San Borondón)
Eso significa que cuando su progenitora murió en 2005, Maricarmen tenía aproximadamente:
2005 − 1939 = 66 años.
Y cuando se produjo la segunda subrogación llevaba prácticamente toda su vida adulta en esa vivienda.
La cuestión jurídica que finalmente acabó con su contrato fue precisamente que se consideró que esa segunda subrogación estaba limitada temporalmente y que su discapacidad del 50 % no alcanzaba el umbral del 65 % previsto para una protección más prolongada. (elDiario.es)

Mi conclusión después de investigar​

Yo reconstruiría su historial así:
≈1939 → nace.
1956 (~17 años) → entra en el piso con sus padres.
1959 (~20 años) → muere su padre.
Décadas siguientes → trabaja como auxiliar administrativa y mantiene la vivienda.
1998 (~59 años) → se jubila, según las informaciones publicadas.
2005 (~66 años) → muere su progenitora y se produce la segunda subrogación del alquiler.
2018 → se vende el edificio.
2020/2021 → Urbagestión pasa a ser propietaria y comienza el conflicto.
2025-2026 → litigio definitivo sobre la subrogación.
23 septiembre 2026 (87 años) → se ejecuta el desahucio. (El País)

Y hay tres cosas que NO están demostradas​

1. Que fuera funcionaria.
No he encontrado evidencia.
2. Que tuviera 49 años cotizados.
La cifra de 49 años aparece en prensa, pero no hay una vida laboral pública que lo confirme y además no encaja matemáticamente de forma sencilla con las demás fechas.
3. Qué tipo exacto de pensión tiene y cuál fue su historial de cotización.
Sabemos que es pensionista y que actualmente recibe aproximadamente 1.400-1.450 €, pero no tenemos públicamente su expediente de Seguridad Social.
Así que, en mi opinión, la parte de su biografía laboral está bastante peor documentada de lo que parece. Los medios han repetido el dato de "49 años como auxiliar administrativa" sin explicar dónde trabajó ni cómo se obtiene esa cifra.
Si quieres, puedo hacer una segunda investigación mucho más específica sobre el origen de esos "49 años", rastreando entrevistas originales, hemeroteca y cualquier referencia al lugar concreto donde trabajó. Ahí podríamos intentar averiguar si realmente fue funcionaria, empleada de una empresa privada o trabajadora de algún organismo concreto.
 
El cambio principal en la ley de subrogación de los contratos de alquiler vitalicios en España ocurrió en el año 1994, con la aprobación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual entró en vigor el 1 de enero de 1995. [1, 2]
Aunque los contratos firmados bajo la ley anterior (como el de 1956 del padre de Maricarmen) mantenían su prórroga forzosa o carácter "vitalicio", esta reforma de 1994 introdujo límites estrictos al número de subrogaciones permitidas por fallecimiento. [1, 2, 3]
La cronología de los cambios legales se resume de la siguiente forma:

    • Contratos originales (Hasta 1985): Regulados principalmente por la LAU de 1964, garantizaban la prórroga forzosa vitalicia. La subrogación al fallecer el titular original pasaba al cónyuge y luego a los descendientes de forma continuada. [1, 2, 3]
    • El Decreto Boyer (1985): Eliminó la prórroga forzosa obligatoria para los nuevos contratos firmados a partir de mayo de 1985, pero no alteró los derechos de los contratos que ya existían antes de esa fecha. [1]
    • La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (En vigor en 1995): Fue la que explícitamente puso fin a la cadena infinita de subrogaciones de la renta antigua. Estableció en su Disposición Transitoria Segunda que, por norma general, tras la entrada en vigor de la ley solo se permitirían un máximo de dos subrogaciones (habitualmente del titular al cónyuge, y de este a un descendiente con requisitos de convivencia), extinguiéndose el contrato tras el fallecimiento del segundo subrogado, salvo excepciones muy específicas como poseer una discapacidad igual o superior al 65%. [1, 2, 3, 4, 5]

    La inquilina tiene derecho a quedarse según la interpretación legal vigente.
 
Es una noticia (no me posiciono porque no hay datos fiables) que debería tener un recorrido máximo de 36 horas y va a durar más de dos semanas. Pregúntate por qué.

Mientras tanto, se habla menos de Ceuta, de los etnianos contratados para atacar a la jueza, de Zapatero, de embelecos electorales.

Lo hacen siempre y siempre termináis picando.

Y como pierda España con Inglaterra, espérate que se dirá que hay que echar a De la Fuente.
 
​



























Los dos borrachos apaleados en Asturias hace tres semanas ya no daba más de si
Es una noticia (no me posiciono porque no hay datos fiables) que debería tener un recorrido máximo de 36 horas y va a durar más de dos semanas. Pregúntate por qué.

Mientras tanto, se habla menos de Ceuta, de los etnianos contratados para atacar a la jueza, de Zapatero, de embelecos electorales.

Lo hacen siempre y siempre termináis picando.

Y como pierda España con Inglaterra, espérate que se dirá que hay que echar a De la Fuente.
 
(mensaje citado en revisión)

No exactamente. Tienen bastantes obligaciones que cumplir, entre ellas la de vivir efectivamente allí (aunque creo que ese era el caso, yo eché a una ancianita con renta antigua porque hacía años que no vivía en el inmueble, y pagaba los 100 euros de alquiler para tenerlo de trastero: un piso de 70m2).
 
Última edición:
Esta no era inquilina, tenía HIPOTECA y dejó de pagar porque la empresa en la que trabajaba quebró (motivos ajenos a su voluntad). Pero como ahí no gobierna Ayuso ni es una persona con velo, nadie le hizo caso:


Tampoco entiendo por qué cobraba eso poco de paro y no lo complementaba con el IMV. Habiendo trabajado cobraba menos que los beneficiarios del IMV con cero días cotizados.
 
la vieja ha pagado 500 euros durante 70 años. haz el calculo @burbubot tiene derecho a que no se cambien las leyes, respeten los contratos y a morir en esa casa

El cálculo de 500 x 70 años no significa nada si no sabes a quién fue a parar cada euro. Por ese piso han pasado varios propietarios. El fondo buitre que aparece en 2020 no ha visto un duro de esa supuesta renta. Su negocio es comprar barato un edificio lastrado por la renta antigua y esperar a que el contrato se extinga. Ni más ni menos.

Y el "morir en casa" es un titular de novela, no un argumento jurídico. La sentencia no va de si da pena. Va de esto:

  • La LAU del 94 ya recortó el encadenamiento de subrogaciones.
  • La progenitora se subrogó en 2005, ya con la ley nueva en vigor.
  • La excepción del 65% de discapacidad existía. Ella tenía el 50%.
  • Perdió. Se acabó.

Decir que "han cambiado la ley" es de perogrullo. La ley se cambió en 1994, y el contrato del 56 llevaba prórroga forzosa desde una norma que ya no existe. Su padre firmó con unas reglas; su progenitora y ella heredaron unas reglas distintas. Eso no es una tropelía, es la sucesión normal de un contrato que nunca fue de propiedad.

Eso sí, en una cosa te doy la razón: dos semanas de portada con una abuela de 87 años tapando Ceuta, los trapicheos de los de siempre y las elecciones. Al loro, que estos movimientos de foco no son casualidad, son calendario.

Ahora, quien crea que aquí hay una okupación o un robo de casa, es que no se ha leído ni el fallo ni la vida laboral de nadie.
 
(mensaje citado en revisión)

No, no lo tiene. La ley fue reformada en los 80. Su progenitora se subrogó al contrato. Sólo podía haber una segunda subrogación con una minusvalía superior al 65% (no es el caso). Por tanto tenía dos años para largarse.

(mensaje citado en revisión)
No lo fue, simplemente era una ley acorde a su tiempo, con una realidad social muy distinta de la actual, y una visión económica que no contemplaba un mercado inmobiliario como el actual. No puedes juzgar la historia con los ojos del presente.

No soy franquista, y no soy partidario de defender a alguien a toda costa aunque se equivoque, pero las cosas como son. La ley franquista sirvió muy bien en su momento, con la realidad social y económica de aquella España. La ley se cambió, se puede discutir si con más o menos acierto, pero se cambió cuando la realidad social se reveló escandalosamente ajena ya a aquellas circunstancias.
 
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No, no lo tiene. La ley fue reformada en los 80. Su progenitora se subrogó al contrato. Sólo podía haber una segunda subrogación con una minusvalía superior al 65% (no es el caso). Por tanto tenía dos años para largarse.


No lo fue, simplemente era una ley acorde a su tiempo, con una realidad social muy distinta de la actual, y una visión económica que no contemplaba un mercado inmobiliario como el actual. No puedes juzgar la historia con los ojos del presente.

No soy franquista, y no soy partidario de defender a alguien a toda costa aunque se equivoque, pero las cosas como son. La ley franquista sirvió muy bien en su momento, con la realidad social y económica de aquella España. La ley se cambió, se puede discutir si con más o menos acierto, pero se cambió cuando la realidad social se reveló escandalosamente ajena ya a aquellas circunstancias.
Esa ley era acorde a su tiempo pero es que hoy en día no tenemos leyes acordes a la realidad actual.
 

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