Despido procedente por contar en TikTok que el café que vende su empresa costaba 20 céntimos y se vendía a 5 euros

Luego también hay algunos que dicen que en Albacete hay tercios a 2 euros y en Madrid valen 4 y que te están robando porque si los otros lo tienen a 2 es porque ganan. Hay gente que no lo entiende. Ah, ellos quieren ganar dinero y comprar barato.
 
No entiendo lo de contar absolutamente todo en TikTok o similares. Si esto mismo lo hubiera contado en una reunión con amigos la cosa no pasa de ahí o acaba siendo un rumor sin dueño.

Pero lo de exponerse contando las cosas con la cara por delante en TikTok no lo entiendo. La gente seguirá pagando 5€ por un café y el astuto a exponerse para pagar facturas.
El ejército israelí tuvo que abortar una incursión contra los árabes porque uno de los soldados le hizo un toktok (ó un twister) a la novia explicando que no podía ir el fin de semana porque tenía movida.
 
Playback estimulante ilegal

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Pues el juez nos puede ir comiendo los cigot por debajo, que ya sabe toda España los sobreprecios exactos de ese comercio, su despido no ha sido en vano.

Y en el caso de las cadenas de supermercados, lo que no sabemos, progenitora mía...no se pueden excusar con que "ej que hay pagar muchos gastos".
Ya pero esto es como si tu jefe te está presionando y provocando y le insultas o le agredes y te despiden sin un chavo. Que sí, te estaba presionando pero el hecho es ese y es lo que ve el juez.

Te dirían que cojas pruebas, denuncies etc. Está todo hecho para que te creas que el trabajador está protegido y es mentira. Puedes denunciar todo y luego a ver qué pasa. Y el abogado lo pagas tú.

Y mira, hasta ha tenido suerte. Su paro y adiós. No le iban a pagar indemnización ninguna o una miseria y eso después de perjudicarle durante a saber cuánto.
 
Hombre, hay que pagar luz, ibi, gas, mantenimiento de máquinas, etc..y salarios

Que las empresas no son ONG
 
El Superior vasco ve improcedente el despido de un trabajador de un supermercado que consumió 3 cafés que se iban a tirar
Cree que no se trata de un supuesto de apropiación indebida y no se le apercibió de que no podía consumir productos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de un supermercado de Vitoria que había consumido tres unidades de café expresso bebible, por valor cada uno de 0,99 euros, que habían sido retirados de la venta al haberse roto la cadena de frío y, por lo tanto, destinados a su destrucción. El alto tribunal cree que no se trata de un supuesto de apropiación indebida y que al empleado no se le apercibió de que no podía consumir productos retirados de la venta.

En la sentencia, el TSJPV desestima el recurso de suplicación interpuesto por una cadena de supermercados contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz del 23 de diciembre del 2025. El trabajador demandó a la empresa para la que trabajaba desde el 27 de noviembre de 2017, tras recibir un burofax con carta de despido disciplinario.
El despido se produjo, tal como señalaba la sentencia de instancia, después de que el trabajador cogiera unas unidades de café expresso bebible, propiedad de la empresa, en su puesto de trabajo, una el 23 de enero de 2025 y otras dos al día siguiente, «sin ademán alguno de ocultación en ambos casos».

El valor de los productos era de 0,99 euros cada envase. Los productos no estaban destinados a la venta, sino que habían sido retirados al haberse «roto la cadena del frío». Estos productos se almacenan, acude un perito, verifica la cuantía de la mercancía, y se destruyen. Hasta entonces, el empleado «nunca había sido objeto de tacha disciplinaria», apuntaba la resolución judicial, que explicaba que este no recibió prohibición, orden o advertencia expresa de no consumir productos retirados del consumo, ni de sus consecuencias disciplinarias.

El trabajador, por su parte, al conocer los hechos que le fruta manifestó: «Primera vez que coji un bebible de café expresso que estaba en un pueblerino que era para tirar, ponía rota cadena frío, lo siento mucho». El empleado sabía que había cámaras en la tienda y almacén con la finalidad de la seguridad y control, y de la posibilidad de que se utilizaran las grabaciones ante eventuales incumplimientos.
Por todo ello, el Juzgado estimó parcialmente la demanda contra el despido disciplinario, y condenó a la cadena de supermercados a que readmitiera al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le abonase una indemnización de 21.016,98 euros. Además, especificaba que solo en el caso de que la empresa optara por la readmisión, el trabajador tendría derecho a los salarios de tramitación a razón de 87,85 euros por día desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

Recurso​

La empresa ( LIDL ) presentó recurso de suplicación contra esta sentencia y argumentó que los hechos fruta al trabajador «generan un quebranto de la buena fe y la confianza sobre los que se asienta la relación laboral», en base al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (ET). También alegó que la apropiación o el uso no autorizado de bienes de la empresa, «aun de ínfimo valor, debe considerarse causa procedente de despido disciplinario, al evidenciar un acto desleal que lesiona la confianza empresarial y amenaza la disciplina interna del centro de trabajo».

Asimismo, consideró que el hecho de que no conste acreditada la prohibición expresa para lo que hizo el empleado, «no equivale a una autorización tácita, ya que el deber de custodiar y respetar los bienes de la empresa deriva directamente del contrato y de la confianza depositada en el trabajador». «El empleado no pidió consentimiento ni informó de su actuación, sino que decidió unilateralmente disponer de bienes ajenos, vulnerando la regla básica de buena fe que sustenta la relación laboral, que ha de estarse a la tipificación de las faltas muy graves que se contiene en el Convenio colectivo», subrayó. En este sentido, alegó infracción también de lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del ET en relación al artículo 51 del Convenio colectivo de la empresa con carácter subsidiario, y el artículo 24.1 de la Constitución (indefensión).

Sentencia del TSPJV​

Por su parte, el TSJPV recuerda que el despido es «la manifestación más grave del poder disciplinario del que dispone el empresario por los efectos que tiene respecto a la relación contractual de trabajo -extinción del contrato- como por las innegables consecuencias que también tiene sobre la situación personal del trabajador», tal como ha determinado el Tribunal Supremo, que también señala que, para adoptar tal decisión, «han de alcanzarse cotas de culpabilidad y gravedad suficientes».

En este caso, el tribunal vasco recuerda que no se trata de «un supuesto de apropiación indebida de productos de la empresa, sino de consumo de tres unidades de café con un valor de 0,99 euros cada una, productos que no estaban destinados a la venta, sino que habían sido retirados al haberse roto la cadena del frío» para su posterior destrucción, sin que hubiera previa advertencia al empleado de no consumirlos.

Además, recuerda la reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV del 3 de marzo de 2026 en la que argumentaba que hay que examinar la proporcionalidad de la decisión sancionadora, y anulaba un despido de un trabajador por una empresa en la que el convenio colectivo tipificaba como «falta muy grave» la apropiación «indebida o consumo de productos de la empresa destinados a la […]».

La Sala consideró que no resultaba «proporcionado ni equitativo el despido por el mero hecho de haberse comido unos regalices que no estaban destinados a la venta, depositados en un carro de roturas», de los que la empresa iba a deshacerse. «El hecho de que el actor consumiese alguno de esos regalices, no reviste la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción del ordenamiento laboral, el despido», aseguraba, invocando la «justa y recta aplicación del principio de equidad» en los términos exigidos por el Tribunal Constitucional.

En su actual sentencia, el TSJPV subraya que, en este caso, el convenio colectivo de aplicación ni siquiera contempla la tipificación de la conducta que sanciona la empresa, consistente en el consumo de productos (de muy escasa entidad económica, por otra parte) destinados a ser destruidos por no ser válidos para su venta. Por ello, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirma la sentencia de instancia, y condena al pago de las costas a la empresa.



 
¿La factura de la luz, del agua, los salarios, las cotizaciones a la SS, los gastos de LOPD, los gastos de protección y seguridad laboral, los impuestos, los alquileres o hipotecas, los seguros de créditos y otros , las amortizaciones y demás... todo eso es también a 20 céntimos?
 
Esto da para debate, porque hay empresas que te calcan lo que no está escrito por un producto que todos se sabemos que no lo vale porque quieren tener un 300% de beneficio en vez de tener beneficios después de cubrir los costes.

Hay mucha avaricia y querer ser lo que no se puede ser trabajando o teniendo un negocio por lo que se fomenta en redes, todo el mundo quiere la vida de los famosos, de influencers, de youtubers, y eso no puede ser.
A ver si os creéis que un negocio es como antes q se podía vivir muy bien, a ver de que están cerrando a cascoporro y haciendo vivienda,
Que si, que los habrá que saquen bastante en ciertas zonas, pero la mayoría es poco menos que subsistencia
 
(mensaje citado en revisión)
Hay jueces proempresa y jueces protrabajador. Hay casos que parecen clarísimos de despido disciplinario y luego los han ganado y al revés. Cualquier juez decente debe saber que las empresas actúan con dureza cuando quieren quitarse a alguien al que deben pagar, pero hay formas de que el trabajador cometa un error y echarle el perecid. Es muy fácil por la dificultad de demostrar muchas cosas. Y sobre todo porque los compañeros no se apoyan para nada y nunca hay testigos.
 
A ver si os creéis que un negocio es como antes q se podía vivir muy bien, a ver de que están cerrando a cascoporro y haciendo vivienda,
Que si, que los habrá que saquen bastante en ciertas zonas, pero la mayoría es poco menos que subsistencia
Por eso digo que hay empresas, no todas.
 
Revelar detalles del negocio, tales como los márgenes, es una trangresión de la buena fe contractual de libro. Proclamarlo a los cuatro vientos es un error, porque de toda la vida se ha sabido que el producto en hostelería que deja más margen es el café.
 
Al bar se va desconectar o a socializar, y a ligar si sabes de que va eso
El café es barato, el alquiler del local y la luz no...
 
Pues no me parece mal

No puedes ir difundiendo información interna de la empresa y menos con el evidente ánimo de dejarles como unos bandoleros frente a su clientela

Siempre que estuviese claro en el código de conducta que le fué notificado o se dedujese de su contrato o del convenio de hostelería

Vista creada con IA

En el Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), la complicidad en el delito de robo se castiga con la pena inferior en un grado a la establecida para los autores del delito. El cómplice coopera en el robo con actos secundarios, anteriores o simultáneos, pero no tiene el dominio funcional del hecho.

Regulación de la Complicidad
    • Definición legal: El artículo 29 del Código Penal define al cómplice como quien coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, sin llegar a ser autor ni cooperador necesario.
    • Carácter secundario: Los actos de ayuda del cómplice son accesorios y no resultan estructuralmente indispensables para que el robo se consume.
    • Ejemplos habituales: Vigilar el exterior de un local mientras otros forzan una cerradura, o facilitar información logística menor sobre las rutinas de seguridad de un establecimiento.

Penas Aplicables
    • Rebaja de pena: Conforme al artículo 63 del texto punitivo, al cómplice se le impone la pena inferior en un grado a la prevista para el autor del robo.
    • Robo con fuerza (Art. 240 CP): La pena base para los autores es de 1 a 3 años de prisión. Para el cómplice, la pena se rebaja un grado (quedando por lo general entre 6 meses y 1 año de prisión).
    • Robo con violencia o intimidación (Art. 242 CP): La pena base para los autores es de 2 a 5 años de prisión. Para el cómplice, al bajar un grado, la condena orientativa se sitúa entre 1 y 2 años de prisión
 
Esto da para debate, porque hay empresas que te calcan lo que no está escrito por un producto que todos se sabemos que no lo vale porque quieren tener un 300% de beneficio en vez de tener beneficios después de cubrir los costes.

Hay mucha avaricia y querer ser lo que no se puede ser trabajando o teniendo un negocio por lo que se fomenta en redes, todo el mundo quiere la vida de los famosos, de influencers, de youtubers, y eso no puede ser.
Que sabras tu o el del tiktoker sobre el coste y el margen actual con el que opera su negocio y con el resto de productos y servicios que ofrece.
Y que va a saber un burocrata sobre como se vende la hora de consultoria de chamaneria vudu en cadiz a la 1 de la mañana o en zaragoza a las 17 de la tarde o el precio por hora de servicios personales.

Que no, que los precios tiene que fijarlos el mercado, no lo que decida un burocrata.

El problema que tu describes no es de precios, sino de honradez e ineptitud.
De ineptitud por no pedir precio/hora y estimacion de horas inicial antes de iniciar un trabajo.
Y de honradez porque el precio y una primera estimacion del tiempo hay que decirlo claramente, de frente y sin miedo.

La honradez y la ineptitud no se arreglan fijando precios desde el despacho de un burocrata.
 

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