DEVOLUCIONES EN CALIENTE, creo que nos están tomando el pelo, no sé Rick

el ejpertoc

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Le he preguntado unas cosillas a la inteligencia artificial y no me cuadra nada, creo que nos están tomando el pelo.

Si cogen a los que entran nadando no los pueden echar, pero no sé si se refiere a que los cogen en el agua cuando aún están nadando o si ya han pisado tierra y ellos dicen que vinieron nadando; es entonces cuando no los pueden echar.

Y a los forasteros que cogen en grandes grupos tampoco los pueden echar porque hay que echarlos de forma individual abriéndole un expediente a cada uno, es decir, tomándole las huellas dactilares. No lo hacen porque el Gobierno no tiene voluntad de hacerlo.

Nos toman el pelo.

Por qué no pueden expulsar el Gobierno a los forasteros que están en Ceuta?

El Gobierno de España no puede expulsar de forma automática o masiva a los forasteros que se encuentran en Ceuta porque las leyes nacionales, europeas e internacionales prohíben taxativamente las expulsiones colectivas sin un procedimiento individualizado. El ordenamiento jurídico exige estudiar cada caso por separado para garantizar los derechos fundamentales.
Los motivos legales y operativos por los cuales no es posible realizar una devolución inmediata son:

1. Prohibición de expulsiones colectivas
  • Estudio individualizado: La legislación española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos obligan a tramitar un expediente administrativo individual para cada persona.
  • Prohibición de "devoluciones en caliente" a nado: El Tribunal Supremo español dictaminó específicamente que el régimen especial de rechazo en frontera no se puede aplicar a quienes entran a nado. Esto obliga a acogerlos y abrirles un expediente formal.

2. Solicitudes de protección internacional y asilo
  • Freno legal: Cualquier persona que formaliza una solicitud de asilo o protección internacional no puede ser expulsada mientras su expediente esté bajo estudio.
  • Diversidad de perfiles: Aunque a los ciudadanos de Jovenlandia se les puede aplicar un trámite acelerado por ser considerado un "país de origen seguro", Ceuta también recibe migrantes de países en conflicto (como Malí o Sudán) cuyas solicitudes requieren evaluaciones minuciosas y complejas.

3. Protección estricta a los menores de edad
  • Inexpulsables por ley: Los menores extranjeros no acompañados (MENAS) están bajo la tutela de las leyes de protección de la infancia.
  • Interés superior del menor: La ley prohíbe su devolución automática; solo se contempla el retorno si se demuestra que es lo mejor para el niño y se garantiza su reagrupación familiar o servicios de tutela seguros en su país, un proceso que toma meses.

4. Plazos administrativos e identificación
  • Límite de las 72 horas: Pasadas las primeras 72 horas de detención policial preventiva, las personas deben ser puestas en libertad o pasar a recursos de acogida, lo que cronifica y ralentiza los procesos de expulsión ordinarios.
  • Falta de documentación: Muchos de los migrantes llegan indocumentados. Confirmar legalmente su identidad y país de origen requiere un tiempo de investigación imprescindible para que el país receptor acepte la repatriación.
Actualmente, el Gobierno trabaja en acelerar los trámites burocráticos sobre el terreno para examinar quién tiene derecho a protección y quién puede ser devuelto de forma legal y efectiva en las próximas semanas.
En qué ley en qué norma en qué jurisprudencia están escritas todas esas cosas?
El entramado legal que impide las expulsiones automáticas o masivas y obliga a seguir trámites individuales está firmemente codificado en leyes españolas, tratados internacionales ratificados por España y sentencias de los más altos tribunales.
Aquí se detalla la base jurídica exacta para cada punto:

1. Prohibición de expulsiones colectivas e individuales
  • La norma internacional: El Artículo 4 del Protocolo Nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) prohíbe explícitamente las expulsiones colectivas de extranjeros. Asimismo, el Artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ratifica esta misma prohibición.
  • La norma nacional: La Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería), específicamente en sus artículos sobre sanciones y repatriaciones (Artículos 57 y 58), exige la apertura de un expediente administrativo individualizado con asistencia jurídica y de intérprete.
  • La jurisprudencia clave para Ceuta: La Sentencia 814/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaminó que la figura del "rechazo en frontera" (devolución en caliente) contemplada en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Extranjería solo aplica si se superan elementos físicos de contención como vallas. El Supremo estableció de forma taxativa que quienes entran a nado bordeando los espigones no superan una valla física, por lo que no se les puede aplicar el rechazo directo y es obligatorio iniciarles un procedimiento formal de devolución con todas las garantías jurídicas.

2. Derecho de Asilo y Protección Internacional
  • La norma nacional: La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional. El Artículo 19 de esta ley consagra el principio de "no devolución".
  • El efecto legal: Desde el momento en que un extranjero manifiesta su voluntad de solicitar asilo, el procedimiento de expulsión queda legalmente suspendido de forma cautelar automática hasta que el Ministerio del Interior resuelva su caso.

3. Protección estricta a los menores de edad
  • La norma internacional: La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (de obligado cumplimiento en España), que pone por encima de todo el "interés superior del menor".
  • La norma nacional: El Artículo 35 de la Ley de Extranjería y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Estas normas establecen que los menores extranjeros no acompañados están bajo la tutela y protección de la entidad pública autonómica (en este caso, la Ciudad Autónoma de Ceuta) y se consideran legalmente desamparados, impidiendo cualquier expulsión o retorno sin un expediente minucioso de reagrupación familiar que demuestre que el menor no correrá peligro.

4. Plazos de detención policial
  • La norma constitucional: El Artículo 17.2 de la Constitución Española. Establece el límite máximo de 72 horas para la detención preventiva policial.
  • El efecto legal: Si en esas 72 horas la Policía Nacional no ha podido identificar plenamente al forastero, conseguir que su país de origen (como Jovenlandia) acepte formalmente la repatriación o tramitar la orden judicial de internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), la ley obliga a poner a la persona en libertad, pasando entonces a los recursos de acogida humanitaria. [1, 2]

Pero lo que ha pasado en Ceuta, no ha sido que unos cuantos migrantes han entrado por el mar. Es que estamos hablando de decenas de miles de personas. en este caso la ley sigue contemplando lo mismo que hablábamos anteriormente?

Sí, la ley sigue contemplando exactamente lo mismo, y de hecho, el volumen masivo de personas hace que la aplicación de estas normas sea todavía más estricta a nivel legal. Aunque estemos hablando de una crisis migratoria sin precedentes con decenas de miles de personas entrando a Ceuta, el ordenamiento jurídico de un Estado de derecho no se suspende por el número de personas que crucen la frontera.
El marco legal responde a una escala masiva a través de los siguientes mecanismos y realidades jurídicas:

1. El volumen no anula los derechos (Precedente del Tribunal Supremo)
El Tribunal Supremo de España ya se pronunció sobre una entrada masiva en Ceuta. En su jurisprudencia tras crisis anteriores, el Alto Tribunal dictaminó explícitamente que la excepcionalidad o gravedad de una crisis migratoria multitudinaria puede justificar medidas extraordinarias de gestión y logística, pero jamás permite al Gobierno saltarse los procedimientos legales ni prescindir de las garantías individuales. Hacer devoluciones masivas sin un papel por cada persona seguiría siendo ilegal.

2. Por qué no se declara el "Estado de Excepción"
Se ha debatido políticamente si el Gobierno podría decretar un estado de alarma o de excepción en Ceuta para suspender ciertas leyes y acelerar las expulsiones. Jurídicamente, el Ejecutivo ha descartado esta vía porque ni siquiera el Estado de Excepción permite ignorar los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España (como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe taxativamente las expulsiones colectivas).

3. La realidad de lo que está ocurriendo: Devoluciones bajo la ley
A pesar de las restricciones, el Gobierno está logrando retornar a miles de personas, pero lo hace utilizando los cauces legales obligatorios:
  • Retornos voluntarios y acuerdos con Jovenlandia: Una gran mayoría de los ciudadanos ingenieros adultos regresan en las primeras semanas debido a la colaboración y presión diplomática entre ambos países
  • Órdenes de salida e identificación express: La ley permite emitir de forma masiva "certificados de estancia irregular" (órdenes de expulsión o devolución de tramitación rápida). No obstante, la policía debe rellenar un expediente individualizado, tomar huellas y filiar a cada persona antes de entregarla formalmente a las autoridades ingenieros en la frontera.

4. El colapso del sistema
El verdadero problema actual en Ceuta no es que la ley prohíba devolverlos para siempre, sino que el sistema administrativo y judicial está colapsado. Tramitar decenas de miles de expedientes individuales con abogados, intérpretes, comprobar quién pide asilo y quién es menor de edad toma un tiempo físico que desborda por completo las capacidades del Estado en la frontera.
Por ello, España ha tenido que recurrir de urgencia a agencias europeas como Frontex para ayudar en la clasificación y agilizar sobre el terreno los trámites legales que la ley exige rigurosamente antes de proceder a cualquier devolución.

Y si los que entran es de un millón y medio de personas?

Si una cantidad masiva como un millón y medio de personas entrara en Ceuta (lo cual multiplicaría por 17 la población real de la ciudad), las leyes nacionales e internacionales seguirían prohibiendo estrictamente las expulsiones colectivas de forma automática. Un Estado de derecho no puede suspender las garantías jurídicas esenciales por una cuestión de volumen numérico.
Sin embargo, ante un escenario extremo de colapso de tal magnitud, el marco jurídico contempla herramientas de excepcionalidad constitucional, tratados bilaterales y normativas de la Unión Europea que reconfiguran radicalmente el procedimiento logístico y de seguridad, sin anular los expedientes individuales.
Las vías legales aplicables ante una crisis de esa escala son:

1. El Estado de Sitio o de Excepción (Artículo 116 de la Constitución)
  • Activación del Ejército: Ante una entrada de un millón y medio de personas, el Gobierno declararía previsiblemente el Estado de Sitio (si se considera una agresión a la soberanía nacional) o el Estado de Excepción.
  • Quí permite: Permite la militarización total del territorio, el despliegue del Ejército para precintar los accesos y la suspensión de derechos civiles de la población (como la libertad de movimiento o de manifestación).
  • La línea roja legal: Incluso bajo estos estados de alarma o excepción constitucionales, España no puede suspender el derecho a la vida ni la prohibición de tortura o tratos degradantes, lo que impide abrir fuego de forma letal contra una multitud desarmada o realizar expulsiones sumarias al margen de los tratados internacionales de Derechos Humanos.

2. El Reglamento Europeo de Situaciones de Crisis (Reglamento 2024/1359)
  • Flexibilización de plazos: Aprobado en la Unión Europea, este mecanismo permite a los Estados miembros aplicar excepciones temporales y procedimentales cuando se sufre un flujo masivo e impredecible de migrantes.
  • Cómo operaría: Permite alargar el tiempo de retención fronteriza de los migrantes más allá de los límites habituales para dar margen a la policía. Sin embargo, el artículo 11.10 de este reglamento europeo exige de forma explícita seguir respetando el examen de asilo y el principio de no devolución.
  • Solidaridad obligatoria: Activaría el reparto urgente y obligatorio de esas personas hacia el resto de países de la Unión Europea para evitar el hundimiento físico de Ceuta.

3. Activación express del Acuerdo de Readmisión de 1992 con Jovenlandia
  • Filiación masiva pero individual: España cuenta con un Acuerdo de Readmisión con Jovenlandia firmado en 1992. Ante un éxodo masivo, la solución jurídica no es empujar a la gente de vuelta de forma física e ilegal, sino aplicar este tratado a nivel industrial.
  • El trámite express: Se desplegarían miles de agentes de Policía y de la agencia europea Frontex únicamente para realizar "triajes rápidos": tomar huellas dactilares, emitir una orden de devolución automatizada por persona y requerir formalmente a Jovenlandia la aceptación del retorno dentro de los plazos legales.

4. Dispersión obligatoria por la Península
  • En la práctica, Ceuta geográficamente es incapaz de albergar físicamente a un millón y medio de personas de golpe. Al ser materialmente imposible retenerlos en la ciudad, las autoridades estarían legalmente obligadas a realizar traslados forzosos de carácter humanitario y de seguridad nacional hacia la Península.
  • Una vez distribuidos en campamentos provisionales por todo el territorio nacional, se procedería al laborioso proceso legal de identificar, examinar las peticiones de asilo y liquidar las órdenes de expulsión caso por caso.
En resumen: un volumen descomunal de personas cambia radicalmente la respuesta logística y de seguridad (usando al Ejército y decretando estados de emergencia), pero no el marco legal básico. El Gobierno seguiría obligado a rellenar un expediente administrativo por cada ciudadano antes de poder cruzar la frontera de vuelta de forma legal.
 

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