"Doble paternidad" eso es legal?

"Doble paternidad" eso es legal?
El forero K-KABRON inmediatamente dos mensajes antes que este, ahí te lo explica muy bien
La exposición es interesante pero según tu información:" hombre español se casa con la mujer y reconoce paternidad de la niña"

Luego, hubo reconocimiento de la paternidad y matrimonio entre el reconocedor y la progenitora de la niña reconocida (que ya contaba con 8 años de edad) y, por tanto, sólo cabe la impugnación en el plazo de un año a contar desde desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil

Esta es la doctrina del T.S. fijada en el recurso de casación nº 494/2016 (Fundamento de Derecho NUMERO 5) que transcribo más abajo;

"En caso de que el autor del reconocimiento de complacencia y la progenitora del reconocido hayan contraído matrimonio con posterioridad al nacimiento de éste, la acción de impugnación de la paternidad que dicho reconocedor podrá ejercitar será la regulada en el artículo 136 CC , durante el plazo de caducidad de un año que el mismo artículo establece"
 
MI consejo, BILLETES, un buen abogado y que le haga gastar a la parte contraria el dinero, acabarán llegando a un consenso

NO queda otra, en este país (como en todos) has de tener pasta

Yo cerré las empresas y las cerramos bien, con buenos abogados que nos cubrieron las leyes de 2ª oportunidad, ojos nos costó un ojo de la cara... pero todo salió bien, solo es tiempo y dinero...


Buena suerte a tu colega, y sobretodo TEMPLANZA
Eres abogado? Se te ve muy puesto
 
Eres abogado? Se te ve muy puesto
NO, no lo soy, pero me he llevado muchas ostra, y me he asesorado muy bien siempre, más vale un buen abogado a tiempo que un lloro a destiempo.

Pero es pasta todo..., en serio es un sistema extractivo de manual, te cobran por todo, hasta por el correo ....
 
Eres abogado? Se te ve muy puesto
A ver mi ley de la 2ª oportunidad podría estar perfectamente en cualquier noticiario... es mucha pasta de la que me he librado, pero mucha es mucha...

Pero es que lo hice todo bien, bien asesorado y bien guiado... Y no, no es un abogado de los que se anuncian, ese es un ejemplo simple, pero es el que más me ha marcado

S2
 
La exposición es interesante pero según tu información:" hombre español se casa con la mujer y reconoce paternidad de la niña"

Luego, hubo reconocimiento de la paternidad y matrimonio entre el reconocedor y la progenitora de la niña reconocida (que ya contaba con 8 años de edad) y, por tanto, sólo cabe la impugnación en el plazo de un año a contar desde desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil

Esta es la doctrina del T.S. fijada en el recurso de casación nº 494/2016 (Fundamento de Derecho NUMERO 5) que transcribo más abajo;

"En caso de que el autor del reconocimiento de complacencia y la progenitora del reconocido hayan contraído matrimonio con posterioridad al nacimiento de éste, la acción de impugnación de la paternidad que dicho reconocedor podrá ejercitar será la regulada en el artículo 136 CC , durante el plazo de caducidad de un año que el mismo artículo establece"
"El Artículo 141 del Código Civil español se refiere a la caducidad de la acción para impugnar el reconocimiento de un descendiente (como la filiación) realizado con vicio de consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación), estableciendo que caduca al año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio"
 
"El Artículo 141 del Código Civil español se refiere a la caducidad de la acción para impugnar el reconocimiento de un descendiente (como la filiación) realizado con vicio de consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación), estableciendo que caduca al año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio"

En el reconocimiento de filiación por "complacencia" no hay, por definición, vicio alguno del consentimiento (ni hay violencia o intimidación, ni mucho menos error ya que el reconocedor es plenamente consciente de que no es el padre biológico) y todavía es menos alegable si hay posesión de estado.

El que en el certificado ("falso") se "eliminara" que existía un hombre que había reconocido, en el país de origen, la paternidad es, a esos efectos, intrascendente. El afectado sabía que no era el padre con independencia de que se le ocultase que había una persona que reconocía (en otro país) la paternidad.

Recomiendo la lectura de la sentencia de casación del TS nº 1012/2008
 
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