Gorgojo Rojo
Madmaxista
- Desde
- 5 Ene 2019
- Mensajes
- 1.907
- Fruta
- 2.427
La exposición es interesante pero según tu información:" hombre español se casa con la mujer y reconoce paternidad de la niña"El forero K-KABRON inmediatamente dos mensajes antes que este, ahí te lo explica muy bien
Luego, hubo reconocimiento de la paternidad y matrimonio entre el reconocedor y la progenitora de la niña reconocida (que ya contaba con 8 años de edad) y, por tanto, sólo cabe la impugnación en el plazo de un año a contar desde desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil
Esta es la doctrina del T.S. fijada en el recurso de casación nº 494/2016 (Fundamento de Derecho NUMERO 5) que transcribo más abajo;
"En caso de que el autor del reconocimiento de complacencia y la progenitora del reconocido hayan contraído matrimonio con posterioridad al nacimiento de éste, la acción de impugnación de la paternidad que dicho reconocedor podrá ejercitar será la regulada en el artículo 136 CC , durante el plazo de caducidad de un año que el mismo artículo establece"
