El gobierno aprueba pensiones de viudedad para parejas sin casar :)

El gobierno aprueba pensiones de viudedad para parejas sin casar :)
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Gobierno ha aprobado un decreto ley que permite a las parejas no casadas con hijos en común cobrar la pensión de viudedad acreditando dos años de convivencia ininterrumpida y empadronamiento, sin necesidad de registrar la relación como pareja de hecho. La norma modifica el artículo 221 de la ley de la Seguridad Social y abre un plazo de un año para solicitudes por fallecimientos pasados.

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El Gobierno ha aprobado un decreto ley que permite a las parejas no casadas con hijos en común cobrar la pensión de viudedad acreditando dos años de convivencia ininterrumpida y empadronamiento, sin necesidad de registrar la relación como pareja de hecho. La norma modifica el artículo 221 de la ley de la Seguridad Social y abre un plazo de un año para solicitudes por fallecimientos pasados.

Hay un detalle que durante años ha dejado a mucha gente fuera del sistema sin que se notara demasiado: si tu pareja moría y vosotros no estabais casados ni habíais registrado la relación como pareja de hecho, la pensión de viudedad podía quedarse en el limbo. Daba igual que llevarais una década viviendo juntos o que tuvierais hijos en común. La norma exigía papeles que mucha gente no había firmado nunca, y eso generaba situaciones de desprotección que acababan, en no pocos casos, en los tribunales.

El Gobierno ha aprobado un decreto ley que cambia esa regla. El texto modifica el artículo 221 de la ley general de la Seguridad Social y equipara a los convivientes con hijos con las parejas de hecho y los matrimonios. La medida llega después de que la Seguridad Social la planteara a los sindicatos y a la patronal en julio, dentro de la negociación para reformar la incapacidad temporal, y de que esa negociación no cerrara acuerdo. El Ejecutivo rescata ahora parte de aquel contenido por la vía del decreto ley.

Qué se exige a partir de ahora para cobrar la pensión

La clave está en dos requisitos. El primero es tener al menos un hijo en común. El segundo, acreditar una convivencia estable y notoria durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, sin interrupciones. Para demostrarlo basta con el certificado de empadronamiento. No hace falta inscripción en el registro de parejas de hecho ni ningún otro documento formal.

Eso sí, la ventana es concreta: los dos años previos a pedir la prestación. Si la pareja se separó o uno de los dos cambió de domicilio en ese periodo, el requisito de convivencia ininterrumpida deja de cumplirse. El texto no habla de convivencia en algún momento del pasado, sino de la inmediatamente anterior a la solicitud.

Para las parejas de hecho que sí están registradas y tienen hijos, la situación se mantiene como hasta ahora: se exigen dos años desde la formalización de la pareja de hecho, sin precisiones adicionales sobre la convivencia. Y para las parejas de hecho sin hijos, sigue vigente la exigencia de cinco años de convivencia ininterrumpida y de estar inscritas en el registro al menos dos años antes del fallecimiento.

El artículo 221 y la litigiosidad que arrastraba

El propio decreto reconoce en su exposición de motivos que los cambios «flexibilizan determinados requisitos de acceso» y eliminan «exigencias formales que han venido generando situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad». La frase no es retórica: los juzgados han acumulado durante años pleitos de personas que convivían con hijos y que se encontraban con una pensión denegada por no haber formalizado la relación.

El Gobierno argumenta que la reforma busca «adecuar la regulación al principio de realidad social» y garantizar protección a quienes mantienen una convivencia estable y acreditada. Según estimaciones del INE, alrededor de la mitad de los hijos nacen en España de parejas no casadas, lo que da una idea de la escala del colectivo al que puede afectar la medida. El Ejecutivo no ha publicado una estimación de cuántas personas se beneficiarán.

Hay un plazo de un año para que quienes no pudieron cobrar por fallecimientos pasados puedan solicitarla. Es decir, la norma no solo mira hacia delante: abre una puerta temporal para revisar casos anteriores.

Divorciados antes de 2008 y catástrofes naturales

El decreto incluye otro cambio en viudedad que afecta a personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, quienes ya recibían otra pensión pública no podían acceder a la de viudedad. Con la reforma, sí podrán cobrarla y complementarla con la de jubilación, incapacidad u otras prestaciones.

También se modifica el tratamiento de las prestaciones derivadas de catástrofes naturales. El texto permite que, en las normas con rango de ley aprobadas para dar cobertura extraordinaria tras un suceso catastrófico, las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia se asimilen a contingencia profesional. Eso mejora su cobertura respecto a las contingencias comunes. El Gobierno justifica la medida en «la experiencia derivada de las distintas catástrofes naturales y emergencias producidas en los últimos años» y busca una respuesta «homogénea, inmediata y previsible».

El trámite y lo que queda por llegar

El decreto ley entra en aplicación al ser aprobado, pero para mantenerse en vigor necesita la convalidación del Congreso en el plazo de un mes. El Gobierno lo tiene más fácil ahora que antes de la disolución de las Cortes, porque en la Diputación Permanente no necesita el voto favorable de Junts.

En las próximas semanas, antes de las elecciones del 29 de noviembre, el Ejecutivo pretende aprobar más cambios laborales y de Seguridad Social. El más relevante en cartera es la subida del salario mínimo interprofesional para 2027, que ahora está en 1.221 euros brutos en 14 pagas. A la espera de la recomendación de los expertos y de la evolución de los precios, la previsión apunta a un alza en torno al 5%, por debajo del 7% que piden los sindicatos. La patronal no ha concretado cuánto debería subir, pero ha dicho que le parecería «increíble» que se aprobara antes de las elecciones.

Conviene recordar que las pensiones de viudedad son materia legal y cada caso depende de circunstancias concretas: conviene consultar con un profesional o con la Seguridad Social antes de presentar una solicitud.

Datos clave
  • El decreto modifica el artículo 221 de la ley general de la Seguridad Social y exige dos años de convivencia ininterrumpida y empadronamiento para convivientes con hijos en común.
  • La medida abre un plazo de un año para solicitar la pensión por fallecimientos pasados.
  • Alrededor de la mitad de los hijos nacen en España de parejas no casadas, según estimaciones del INE.
  • El decreto también permite a divorciados o separados antes de 2008 compatibilizar la pensión de viudedad con otra pensión pública.
  • El salario mínimo interprofesional está en 1.221 euros brutos en 14 pagas y la previsión apunta a una subida en torno al 5% para 2027.
Fuente: elpais.com
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

Solidario García

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Los convivientes con descendientes en común tendrán derecho a pensión de viudedad si acreditan que en los dos años previos a la solicitud han vivido juntos ininterrumpidamente, sin necesidad de estar casados o haber formalizado la relación como pareja de hecho. Esta es una de las medidas contenidas en el decreto ley que prevé aprobar este martes el Consejo de Ministros, según el último documento al que ha tenido acceso EL PAÍS y que el Gobierno maneja la tarde de este lunes, cuyas líneas generales adelantó este diario. El texto equipara así a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho, los dos colectivos que hasta ahora podían solicitarla. Se recupera así una medida que el Ejecutivo ya planteó a los sindicatos y a las patronales en la negociación para reformar la incapacidad temporal y que concretó en un texto en julio. Ahora, la propuesta de la Seguridad Social llega a la reunión del Gabinete como parte de una norma que entrará en aplicación tras ser aprobada. Para seguir en vigor, eso sí, deberá ser convalidada por el Legislativo en el plazo de un mes. El Gobierno tiene ese trámite más fácil ahora que antes de la disolución de las Cortes, dado que en la Fruta Permanente no necesita el voto favorable de Junts.

El texto establece un cambio en el artículo 221 de la ley general de la Seguridad Social, el que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. “En el caso de que existan descendientes en común”, indica el documento del Gobierno, al que ha tenido acceso este diario, “únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato a la solicitud de la prestación”. Es decir, en el caso de convivientes que no hayan formalizado su relación como pareja de hecho, el superviviente podrá pedir la pensión de viudedad si hay al menos un descendiente en común y se ha vivido en la misma casa en los dos años previos a la solicitud. Para acreditar la convivencia solo será necesario aportar el certificado de empadronamiento.

Así, el Gobierno iguala a los convivientes con descendientes a la situación de las parejas de hecho que también han tenido descendencia. Hasta ahora, estas personas debían acreditar dos años desde la formalización de la pareja de hecho para poder acceder a la prestación, sin precisiones sobre la convivencia necesaria, situación que se mantiene con la actual redacción. Para las parejas de hecho que no tienen descendientes se mantiene la exigencia de un mínimo de cinco años de convivencia ininterrumpida y del registro de la pareja de hecho, como tarde, en los dos años previos al fallecimiento.

En la exposición de motivos del decreto, el Gobierno reconoce que con estos cambios “se flexibilizan determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que tengan descendientes en común, eliminando exigencias formales que han venido generando situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad”. Añade que esta reforma “persigue adecuar la regulación al principio de realidad social que inspira la evolución reciente de esta prestación y garantizar una protección efectiva a quienes mantienen una convivencia estable y acreditada”.

El Gobierno establece una ventana temporal de un año para que los potenciales beneficiarios de esta medida por fallecimientos pasados puedan acceder a la misma. El Ejecutivo no emite una estimación de a cuántas personas podría beneficiar la medida. Según estimaciones del INE, en torno a la mitad de los descendientes nacen de parejas no casadas.

Este cambio era uno de los contenidos en el borrador de decreto-ley que la Seguridad Social expuso a CC OO, UGT, CEOE y Cepyme en julio, en la negociación para reformar las bajas laborales. Junto a otras muchas medidas, el departamento de Elma Saiz buscaba un acuerdo para atenuar el aumento de los índices de incapacidad temporal en España, en máximos históricos pese a la atenuación que muestran los últimos registros oficiales. El ministerio no consiguió cerrar un acuerdo para esta y otras políticas con los sindicatos y las patronales, tras muchos meses de trabajo, en los que se fueron aproximando posturas poco a poco. La convocatoria de elecciones esfuma la posibilidad de un pacto al respecto que incluya a todo el diálogo social, pero el Gobierno busca rescatar algunas de esas medidas en el tiempo que queda hasta los comicios.

También sobre pensiones de viudedad, el decreto incluye un cambio que afecta a las personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora no podían recibir la pensión de viudedad si ya recibían otra pensión pública, pero si prospera esta reforma del Gobierno sí podrán acceder a ella y complementarla con otra prestación, ya sea de jubilación o incapacidad, entre otras.

Por otro lado, el Gobierno aprueba un cambio que mejorará las prestaciones durante periodos de incapacidad cuando deriven de catástrofes naturales. El borrador establece que “en aquellas normas con rango de ley que se aprueben para dar una cobertura extraordinaria tras un suceso o acontecimiento catastrófico, podrá acordarse que las prestaciones de Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, incapacidad permanente o gloria y supervivencia, sean asimiladas a contingencia profesional mejorando así su cobertura”. Es decir, estos trabajadores recibirán una mejor prestación que si esa incapacidad se reconocía por contingencias comunes.

“La experiencia derivada de las distintas catástrofes naturales y emergencias producidas en los últimos años”, justifica el Ejecutivo, “ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer con carácter permanente la asimilación a contingencias profesionales de determinadas prestaciones cuando el hecho causante derive de una catástrofe extraordinaria, garantizando una respuesta homogénea, inmediata y previsible del sistema”.

El Gobierno pretende aprobar más cambios en materias laborales y de Seguridad Social en las próximas semanas, antes de que se celebren las elecciones del 29 de noviembre. Una de las más importantes en la recámara es la subida del salario mínimo interprofesional de 2027, actualmente en 1.221 euros brutos en 14 pagas. A la espera de la recomendación que emitan los expertos, la evolución de los precios y el precedente de incrementos anteriores apunta a una subida en torno al 5%, por debajo del 7% que plantean los sindicatos. Las patronales no han señalado cuánto cree que debería subir el suelo salarial, pero han manifestado que les parecería “increíble” que se aprobase antes de elecciones. Por lo general, el Ministerio de Trabajo viene aprobando estas subidas en los últimos años en los primeros meses del año, no antes de que acabe el ejercicio en curso.
 

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