Este mensaje y otros no están disponibles para visitantes. Regístrate para leerlo.
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un administrativo de 46 años con trastorno depresivo mayor crónico y resistente a los tratamientos, después de que el INSS y el Juzgado de lo Social de Zaragoza se la hubieran denegado. Cobrará el 100% de su base reguladora, fijada en 1.151,32 euros, con efectos retroactivos desde el 30 de mayo de 2025.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un administrativo de 46 años con trastorno depresivo mayor crónico y resistente a los tratamientos, después de que el INSS y el Juzgado de lo Social de Zaragoza se la hubieran denegado. Cobrará el 100% de su base reguladora, fijada en 1.151,32 euros, con efectos retroactivos desde el 30 de mayo de 2025.
La Seguridad Social le dijo que no. Que quizá con terapia ocupacional podría mejorar. Que, total, era joven. Y que, además, llevaba largos periodos sin estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE tras perder su trabajo en 2020, así que ni estaba de alta ni asimilado al alta. Con esos mimbres, el INSS denegó la incapacidad permanente a un administrativo de 46 años diagnosticado con un trastorno depresivo mayor crónico y resistente a los tratamientos. El Juzgado de lo Social de Zaragoza le dio la razón al organismo. El trabajador recurrió. Y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le ha dado la razón a él.
Los informes psiquiátricos de la Unidad de Salud Mental no dejaban mucho margen a la interpretación. El hombre apenas salía de su casa. Necesitaba la supervisión de sus padres para actos básicos de la vida diaria, como el aseo personal. Pasaba la mayor parte del día encamado. Presentaba dificultades severas de concentración y de memoria. Y constaba un intento autolítico con intoxicación medicamentosa voluntaria.
El cuadro, según los facultativos, tendía a la cronicidad. No se encontraba en condiciones de desarrollar una actividad laboral ni se preveía que eso fuera a cambiar en un futuro próximo. Esa es la base fáctica sobre la que se pronunció el tribunal.
El TSJ rechazó los argumentos del INSS y del Juzgado de lo Social apoyándose en la Ley General de la Seguridad Social y en la jurisprudencia. Sobre la falta de inscripción como demandante de empleo, los magistrados aplicaron la conocida como doctrina del paréntesis: los periodos en los que una persona no pudo inscribirse por motivos ajenos a su voluntad quedan en blanco. El tribunal fue explícito: el trabajador no estaba en condiciones de incorporarse al trabajo debido a su enfermedad mental. Penalizarle por no cumplir un trámite cuando psicológicamente no podía hacerlo le pareció injusto.
El artículo 193.1 de la LGSS establece que, si las dolencias son previsiblemente definitivas y disminuyen o anulan la capacidad laboral, se entiende que el trabajador no podrá volver a trabajar, ni en su actividad principal ni en ninguna otra. El TSJ reprochó a la primera instancia haber denegado la prestación basándose en una posibilidad abstracta de mejoría e ignorando los informes del hospital.
El tribunal fue más allá. Señaló que si los médicos siguen ofreciendo opciones terapéuticas, como cambios de medicación o ingresos, lo hacen para aliviar la intensidad de los síntomas, asumiendo que no se prevé que el paciente pueda volver a trabajar. Es decir, tratar no equivale a curar.
El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social permite a la Seguridad Social revisar el grado de incapacidad en el futuro. Por eso, según la sentencia, no se puede negar la pensión apoyándose en una hipótesis. Si mañana mejora, se revisa. Pero hoy, con los informes sobre la mesa, la dolencia es incapacitante.
La incapacidad permanente absoluta inhabilita para cualquier tipo de profesión y se cobra el 100% de la base reguladora. No es lo mismo que la pensión máxima. En este caso, la base reguladora quedó fijada en 1.151,32 euros, con carácter retroactivo desde el 30 de mayo de 2025.
Este mensaje y otros no están disponibles para visitantes. Regístrate para leerlo.