La amnistía que, según un sector del debate, el Rey no está obligado a firmar
El artículo 62 de la Constitución enumera las funciones del Rey y, entre ellas, una que casi nadie lee con atención: ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley,
que no podrá autorizar indultos generales. De ahí arranca la tesis que domina el asunto: si una
amnistía equivale a un indulto general, el Rey no solo puede negarse a sancionarla, sino que estaría obligado a hacerlo. La discusión no es menor porque toca el núcleo del sistema: qué puede hacer el Gobierno y qué no puede firmar la Jefatura del Estado.
El argumento se apoya en una lectura literal del texto constitucional. La amnistía, se sostiene, no es una figura menor ni un perdón individual: es una forma agravada de indulto general, la única ley que el Rey puede y debe rechazar. Si el Ejecutivo insiste, el choque institucional está servido: sin sanción regia la norma no entra en vigor, y el camino que queda es el contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Qué dice el artículo 62 sobre el derecho de gracia
El listado de funciones incluye sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer y nombrar al presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros a propuesta de su presidente, expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. La clave está en el inciso sobre el derecho de gracia:
no podrá autorizar indultos generales.
La comparación que circula es la del código de circulación: no hace falta prohibir conducir a más de 200 por hora si ya está prohibido a más de 120. Trasladado al caso, una amnistía sería mucho más grave que un indulto general, de modo que la prohibición constitucional la cubriría con más motivo. La consecuencia práctica es que el Rey no estaría ante una ley más que firmar, sino ante la única que la Constitución le veda expresamente.
El Rey firma todo lo que le llega salvo una cosa
La objeción más repetida es que el Rey sanciona sin rechistar cualquier ley que le pongan delante. Hay quien recuerda que su padre firmó la ley de violencia de género en 2004 sin objeciones, y de ahí se extrae una conclusión pesimista: la letra escrita vale lo que el tribunal constitucional decida que vale. Otros replican que el caso es distinto, porque aquí no hay margen de interpretación: la prohibición es explícita.
El debate se enreda con el refrendo. La firma del Rey va acompañada de la responsabilidad de quien la refrenda, de modo que el coste político recaería sobre el Gobierno. Quienes defienden que no firme sostienen que el Rey dejaría de ser Rey antes que sancionar una amnistía; quienes creen que firmará apuntan a que su margen real es nulo y que el sistema está diseñado para que nunca tenga que decidir.
La vía de la reforma constitucional y sus atajos
El artículo 168 exige dos tercios y un largo proceso lleno de exigencias para reformar la Constitución. La crítica técnica señala que el propio Título X se reforma por mayoría de tres quintos, de modo que bastaría con poner de acuerdo a los grandes partidos para reescribir lo que convenga. Con PP y PSOE juntos la aritmética da 258 escaños, muy por encima de los 233 necesarios para los dos tercios.
La sospecha de fondo es que el texto se redactó con ambigüedad deliberada para que la interpretación quedara en manos del tribunal constitucional. La respuesta a esa sospecha es la misma que se da a todos los problemas de diseño institucional: si la norma no cierra la puerta, alguien la abrirá. Y si la cierra, alguien buscará la ventana.
Qué pasa si el Rey se niega a sancionar la ley
Si el Rey no sanciona, la ley no entra en vigor. El escenario que se maneja es acudir a la Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante un contencioso-administrativo, una vía que convertiría un conflicto político en un pleito de meses o años. Mientras tanto, el calendario legislativo sigue su curso y la repetición electoral aparece como salida de emergencia.
Hay quien sostiene que todo esto es teatro: los independentistas saben que la amnistía no saldrá, pero les renta electoralmente mantener vivo el pulso, y cuando fracase la culpa será de otros. La pregunta que queda en el aire es qué pasa con el desgaste de una institución que se ve obligada a decidir entre firmar lo que no debe o romper el equilibrio.
El punto donde el análisis se atasca es siempre el mismo: la Constitución prohíbe al Rey autorizar indultos generales, pero no define qué es una amnistía. Y mientras nadie lo defina, la pelota sigue en el aire.