El Supremo mantiene la suspensión del voto para el 29N a los nacionalizados por la 'ley de nietos'

El Supremo mantiene la suspensión del voto para el 29N a los nacionalizados por la 'ley de nietos'
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado y mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto en las elecciones generales del 29N a los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no estén inscritos en el CERA o no acrediten su registro. Los afectados disponen de cinco días para personarse y presentar alegaciones.

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado y mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto en las elecciones generales del 29N a los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no estén inscritos en el CERA o no acrediten su registro. Los afectados disponen de cinco días para personarse y presentar alegaciones.

La película se entiende mejor si se separan dos cosas que van juntas pero no son lo mismo: tener la nacionalidad española y estar apuntado en el censo electoral de residentes en el extranjero. El Tribunal Supremo no ha dicho que estos ciudadanos no sean españoles. Lo que ha decidido es que, de momento, no pueden votar el 29N si su inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) no está cerrada o no se puede reconstruir con papeles cómo se hizo.

Qué ha decidido el Supremo y por qué

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, que pedía levantar la medida cautelar adoptada el pasado 10 de septiembre. Aquella resolución retiró el derecho a voto de los inscritos en el CERA por considerar que no había tiempo material para revisar el censo antes de los comicios. El Supremo aceleró los trámites tras el adelanto electoral y este lunes ha confirmado que la suspensión sigue en pie.

El argumento central es que persiste el riesgo de que el censo "se constituya irregularmente" y sin la "exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia" que exigen las elecciones en una democracia parlamentaria representativa. La resolución añade que el derecho de sufragio "no es un derecho de carácter absoluto", sino que está "supeditarado" a los intereses generales, entre ellos preservar la veracidad del censo y la inexistencia de irregularidades. Ese interés general, dice, prevalece sobre el "interés particular del ciudadano".

Una magistrada de las seis que componen la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido un voto particular. La decisión no es unánime.

Quién puede votar y quién no

No podrán votar los nacionalizados que no estén en el censo. Es decir, quienes obtuvieron la nacionalidad pero seguían pendientes del trámite de inscripción en el CERA. Tampoco podrán hacerlo los inscritos en el censo que no hayan aclarado las condiciones en las que se hizo el registro y de quienes la Administración no tenga "trazabilidad de su acceso".

Sí podrán votar, en cambio, aquellos que obtengan en los consulados una certificación de que adquirieron la nacionalidad con la debida acreditación de que son descendientes de exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", tal como preveía la Ley de Memoria Democrática. Es decir, el Supremo no cierra la puerta a todos: deja una vía abierta para quien pueda demostrar documentalmente su condición.

El Supremo emplaza a los afectados por la paralización a que se personen en el procedimiento como parte codemandada y les otorga un plazo de cinco días para formular alegaciones sobre las medidas cautelares. Ese plazo no equivale a votar: es el trámite para intentar revertir la suspensión o acreditar la situación de cada uno.

Cuánta gente está afectada

El Gobierno comunicó en junio de 2026 que algo más de medio millón de personas habían adquirido la nacionalidad española por la llamada 'ley de nietos', una disposición incorporada en la Ley de Memoria Democrática por la que, entre otros, han sido nacionalizados los descendientes de los exiliados durante la Guerra Civil.

No todos ellos están incorporados al censo electoral de quienes viven en el extranjero. Según la Abogacía del Estado, son 369.017 quienes sí lo están, aunque solo 14.120 serían "potenciales votantes", por lo que su "participación no tendría un impacto significativo en el resultado" de las elecciones. Esa es la tesis del Ejecutivo para pedir que se levantara la suspensión.

El censo electoral para estos comicios se cerró el 1 de agosto y la consulta del mismo está disponible desde este lunes hasta el próximo 19 de octubre. Durante ese periodo, los ciudadanos que no aparezcan pueden presentar alegaciones, motivo por el que el Supremo tenía que tomar una decisión antes de que terminara el plazo.

Quién pidió la suspensión y qué dice el Gobierno

El Supremo aprobó el pasado mes de septiembre la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos' a petición de Vox e Iustitia Europea. El PP, también contrario a la fórmula por la que han sido nacionalizadas ya casi 400.000 personas, llegó a hablar de "ingeniería electoral" y "fabricación de votantes" por parte del Gobierno.

Tanto el Ejecutivo como la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían pedido levantar la suspensión. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, reclamó al Supremo que frene el "intento de atropello" de PP y Vox al derecho a voto de estos ciudadanos. "España les reconoció la nacionalidad y, por lo tanto, su derecho a votar. Ya votaron en 2023, 2024 y 2025", recordó Sánchez, que se preguntó si la medida del Alto Tribunal es "constitucional" y si el resultado será que "los nietos de exiliados del franquismo" no vayan a poder votar, pero "los del régimen franquista" sí.

Este lunes 12 de octubre, desde los tradicionales corrillos del Palacio Real por el Día de la Fiesta Nacional, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha avanzado que el Gobierno estudiará, a través de la Abogacía del Estado, si la cautelar se considera resolución definitiva y, por tanto, es recurrible en el Tribunal Constitucional. "Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos", ha lamentado el ministro.

La clave práctica para los afectados: el plazo de cinco días es para alegar, no para votar. Quien no esté en el censo o no pueda acreditar su inscripción no podrá ejercer el sufragio el 29N salvo que obtenga la certificación consular prevista. Y si el asunto le afecta directamente, conviene consultar con un abogado especializado en extranjería o derecho electoral antes de que venza el plazo.

Datos clave
  • El Supremo mantiene la suspensión del voto para el 29N a los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no estén en el CERA o no acrediten su registro.
  • Los afectados tienen cinco días para personarse como parte codemandada y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares.
  • Según la Abogacía del Estado, 369.017 nacionalizados están en el censo, pero solo 14.120 serían "potenciales votantes".
  • El Gobierno comunicó en junio de 2026 que algo más de medio millón de personas obtuvieron la nacionalidad por la 'ley de nietos'.
  • La suspensión se adoptó el 10 de septiembre a petición de Vox e Iustitia Europea; una magistrada de seis ha emitido un voto particular.
Fuente: rtve.es
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Kashito

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  • Los afectados tienen cinco días para presentar alegaciones con el objetivo de entrar en el censo electoral

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión del derecho al voto en las elecciones generales del 29N a los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad mediante la conocida como 'ley de nietos'.

El Alto Tribunal aceleró los trámites tras el adelanto electoral y, este lunes, ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, que pedía levantar la medida cautelar, adoptada el pasado 10 de septiembre, la cual retiró el derecho a voto de los inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) por considerar que no había tiempo para revisarlo antes de los comicios.

Ahora, el Supremo ha resuelto que persiste el riesgo de que el censo "se constituya irregularmente" y sin la "exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia" que exigen las elecciones en una democracia parlamentaria representativa como la española.

La resolución argumenta que el derecho de sufragio "no es un derecho de carácter absoluto", sino que está "supeditado" a los intereses generales". Entre ellos, menciona la necesidad de "preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral", lo cual prevalece sobre el "interés particular del ciudadano".

Una magistrada de los seis que componen la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido un voto particular.

No podrán votar los nacionalizados que no estén en el censo​

De este modo, el Supremo mantiene la suspensión de la inscripción en el CERA de quienes hubieran obtenido la nacionalidad pero aún estuvieran pendientes de ese trámite.

Tampoco podrán votar los inscritos en el censo que no hayan aclarado las condiciones en las que se hizo el registro y de quienes la Administración no tenga "trazabilidad de su acceso".

No obstante, sí podrán votar aquellos que obtengan en los consulados una certificación de que adquirieron la nacionalidad con la debida acreditación de que son descendientes de exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sensual", tal como preveía la Ley de Memoria Democrática.

El Supremo emplaza a los afectados por la paralización a que se personen en el procedimiento como parte codemandada y les otorga un plazo de cinco días para formular alegaciones sobre las medidas cautelares.

Una decisión que afecta a casi 370.000 nacionalizados​

El Gobierno comunicó en junio de 2026 que algo más de medio millón de personas habían adquirido la nacionalidad española por la llamada 'ley de nietos’, una disposición incorporada en la Ley de Memoria Democrática por la que, entre otros, han sido nacionalizados los descendientes de los exiliados durante la Guerra Civil.

Sin embargo, no todos ellos están incorporados al censo electoral de quienes viven en el extranjero. Según la Abogacía del Estado, son 369.017 quienes sí lo están, aunque solo 14.120 serían "potenciales votantes", por lo que su "participación no tendría un impacto significativo en el resultado" de las elecciones.

El censo electoral para estos comicios se cerró el 1 de agosto y la consulta del mismo está disponible desde este lunes hasta el próximo 19 de octubre. Durante ese periodo, los ciudadanos que no aparezcan pueden presentar alegaciones, motivo por el que el Supremo tenía que tomar una decisión antes de que terminara el plazo.

Una suspensión a petición de Vox e Iustitia Europea​

El Supremo aprobó el pasado mes de septiembre la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos' a petición de Vox e Iustitia Europea.


El PP, también contrario a la fórmula por la que han sido nacionalizadas ya casi 400.000 personas, llegó a hablar incluso de "ingeniería electoral" y "fabricación de votantes" por parte del Gobierno.

Tanto el Ejecutivo como la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían pedido levantar la suspensión y aún este domingo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, reclamaba al Supremo que frene el "intento de atropello" de PP y Vox al derecho a voto de estos ciudadanos.

"España les reconoció la nacionalidad y, por lo tanto, su derecho a votar. Ya votaron en 2023, 2024 y 2025", recordó Sánchez, que se preguntó si la medida del Alto Tribunal es "constitucional" y si el resultado será que "los nietos de exiliados del franquismo" no vayan a poder votar, pero "los del régimen franquista" sí.

El Gobierno estudiará si es una resolución definitiva​

Este lunes 12 de octubre, y desde los tradicionales corrillos del Palacio Real por el Día de la Fiesta Nacional, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha avanzado que el Gobierno estudiará, a través de la Abogacía del Estado, si la cautelar se considera resolución definitiva y, por tanto, es recurrible en el Tribunal Constitucional.

"Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos", ha lamentado el ministro.




el Supremo ha resuelto que persiste el riesgo de que el censo "se constituya irregularmente" y sin la "exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia" que exigen las elecciones en una democracia parlamentaria representativa como la española.


Casi que reconocen que vivimos en una dictadura/tiranía


No obstante, sí podrán votar aquellos que obtengan en los consulados una certificación de que adquirieron la nacionalidad con la debida acreditación de que son descendientes de exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sensual", tal como preveía la Ley de Memoria Democrática.


Esto ¿que es?....Un sí, pero no o un no, pero un sí. xd


Y otra cosa

  • Los afectados tienen cinco días para presentar alegaciones con el objetivo de entrar en el censo electoral

O sea que con presentar alegaciones ¿votan?


Entonces ¿suspenden el voto a los nacionalizados por la "ley de nietos", o no?


No me entero de ná.

Leed la noticia entera y me la explicáis, que no me aclaro.
 

El Gobierno estudia recurrir el veto electoral a los beneficiados por la 'ley de nietos' y el PP celebra el revés a su "chapuza"​


El Gobierno ha lamentado este lunes que el Tribunal Supremo haya decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos', lo que les impedirá participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. De momento, estudiará si puede recurrir la decisión al Tribunal Constitucional, mientras el PP ha celebrado el "límite" a lo que considera una "chapuza" y una "irresponsabilidad" del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

"En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna", ha subrayado el líder 'popular', Alberto Núñez Feijóo, en una publicación en la red social X, en la que hace suya la argumentación del alto tribunal.

Según la resolución, publicada este lunes, sin el veto cautelar persistiría el riesgo de que el censo "se constituya irregularmente" y sin la "exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia" que exigen las elecciones en una democracia parlamentaria representativa como la española.

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El Supremo mantiene la suspensión del voto para el 29N a los nacionalizados por la 'ley de nietos'



Los ministros ven un atropello al derecho al voto​

La posición del Gobierno la ha adelantado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en una conversación informal con periodistas durante la recepción oficial en la Fiesta Nacional.

"Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos", se ha dolido, y ha explicado que consultarán a la Abogacía del Estado si la cautelar es ya definitiva y, por lo tanto, pueden elevarla al Tribunal Constitucional, o si todavía es recurrible por los afectados.

Otros ministros socialistas han ansioso a contestar al fallo. El titular de la cartera de Justicia, Félix Bolaños, ha señalado que el programa electoral de Feijóo en 2023 también defendía la nacionalidad española para los descendientes de los exiliados. "¿Por qué el PP ahora no? Porque han comprado todo el discurso ultraderechista de recorte de derechos y son tan ultras como Vox", ha afirmado en X.

Mientras, el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha recordado en TVE que los nacionalizados por la 'ley de nietos' han podido votar en España desde 2023. "Nos parece un despropósito y un atropello a los derechos fundamentales", ha declarado.

En paralelo, fuentes del Partido Socialista han cargado contra Feijóo, y contra el líder de Vox, Santiago Abascal, cuya formación impulsó la petición de la suspensión cautelar del voto para el 29N. "No quieren que miles de españoles, descendientes de los exiliados por la Guerra Civil y la dictadura, puedan votar", han señalado desde Ferraz, y les han reprochado que "el recorte masivo de derechos" sea su "único proyecto".

"Vuelven a tropezar con la piedra del franquismo", han añadido estas mismas fuentes.

El PP celebra el "imperio de la ley" y Vox vuelve a hablar de "pucherazo"​

Para el PP, la decisión del Supremo de mantener la suspensión cautelar del voto es una muestra de que prevalece el "imperio de la ley", en palabras de la portavoz en el Congreso, Ester Muñoz, al reaccionar a la noticia en X.

"La justicia ha hablado. Cada vez que Sánchez ha intentado torcer el brazo a la democracia, el Estado de derecho se ha impuesto", ha aplaudido también el secretario general del PP, Miguel Tellado, en la misma red social.

Por su parte, Vox ha subrayado que fue su recurso el que ha llevado al Tribunal Supremo a tomar la decisión que, en su opinión, "frena el pucherazo" de Sánchez. La formación de extrema derecha ha vuelto a aludir, sin pruebas, a un posible embeleco electoral. “Ahora les será más difícil robar las elecciones”, ha afirmado Abascal.


 
Resumen de Brave

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto para las elecciones generales del 29 de noviembre de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española por la vía de la "ley de nietos" (disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática). Esta resolución, adoptada el 12 de octubre de 2026 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de la Abogacía del Estado y afecta a aproximadamente 163.020 personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

El alto tribunal argumenta que persiste el riesgo de que el censo se constituya irregularmente, priorizando la veracidad y transparencia del proceso electoral sobre el derecho de sufragio de estos electores, a quienes considera que no han acreditado fehacientemente el exilio de sus antepasados por motivos políticos o ideológicos durante el franquismo. La decisión fue solicitada originalmente por los partidos Vox y Iustitia Europa.

Detalles clave de la resolución:​

  • Excepción para votar: Podrán ejercer su derecho al voto aquellos nacionalizados que puedan obtener una certificación consular específica antes del cierre del censo (1 de agosto de 2026), acreditando documentalmente que nacieron fuera de España y son descendientes o nietos de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación sensual.
  • Voto particular: La magistrada María Alicia Millán Herrandis emitió un voto discrepante, argumentando que el adelanto electoral hacía irreversible la pérdida del derecho a participar en estos comicios específicos.
  • Reacción del Gobierno: El Ejecutivo ha lamentado la decisión y está estudiando, a través de la Abogacía General del Estado, si recurrir ante el Tribunal Constitucional la suspensión cautelar.
  • Justificación judicial: El Supremo sostiene que el derecho al voto no es absoluto y debe estar supeditado a la garantía de un censo electoral limpio, señalando que la falta de depuración administrativa justifica la medida excepcional.
Texto generado con IA, verifica los datos más importantes.
 
Resumen:

Ante la imposibilidad expresa y manifiesta de quienes deseaban incorporar a estas personas extranjeras en el censo electoral de residentes ausentes una vez les concedieron de manera extraña la nacionalidad el Tribunal Supremo acuerda que para evitar males mayores en esta convocatoria no puedan votar.

Aunque es una sentencia firme y no es recurrible a una instancia superior puesto que es la última instancia se les concede un plazo adicional de cinco días para que presenten alegaciones los afectados. La abogacía del Estado no puede presentar alegación alguna puesto que el Estado como tal no es perjudicado por la resolución.

En el fallo que tiene setenta páginas se indica claramente que en la propia sala del Tribunal Supremo no ha recibido información real ni antiestéticaciente sobre el número de expedientes que se han iniciado ni sobre si realmente se han presentado pruebas fehacientes que respaldasen cada nacionalización, ni hay posibilidad de efectuar trazabilidad. La Abogacía del Estado y la propia Junta Electoral Central reconocen no saber cuantos expedientes hay ni de quién es ni en qué situación se encuentran.

En este fallo del Tribunal Supremo se insiste en que persiste las irregularidades y que por el Bien General no podrán votar en las próximas elecciones del 29 de noviembre.

Por resumirlo más todavía:

Estos votantes introducidos de manera irregular y posiblemente fraudulenta en el censo electoral son eliminados momentáneamente. Todos los partidos políticos siguen teniendo a su disposición al resto de los casi cincuenta millones de españoles para que les voten. Que se centren en convencer a los que convencieron en 2023.
 

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