Siento el tocho pero quizá pueda dar algo de luz..nos lo hemos planteado todos.En rojo lo que considero más importante..
Por medio del lavado de dinero, la delincuen*cia transforma los ingresos económicos derivados de actividades delictivas con fondos legales.
Concretamente, en la nueva Ley 10/2010 de Prevención de Lavado de dinero de Capitales y de Financiación al Violencia extremista (BOE 29-04-2012) se ha dado una nueva definición de lavado de dinero de capitales completando la actualmente existente en el Código Penal artículo 301, de acuerdo con los textos internacionales. Así, según el artículo 1. 2 de la Ley 10/2010, se consideran lavado de dinero de capitales las siguientes actividades: 5
a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Existirá lavado de dinero de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.
A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
Se considerará que hay lavado de dinero de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado”.
b) Etapas del lavado de dinero
Las técnicas de lavado de dinero de capitales son cada vez más complejas e ingeniosas, no obstante, se puede decir que tienen tres fases, a las que nos referiremos a continuación. Estas fases no tienen por qué seguir un orden cronológico determinado, e incluso pueden solaparse. Según el FATF (Financial Action Task Force, Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI), el lavado de dinero se desarrolla en tres etapas: 6
— Colocación (placement) de los ingresos originados por una actividad delictiva. La colocación consistirá en la introducción de estos ingresos en el sistema financiero legal. El momento de introducir estas ganancias en el sistema financiero es muy delicado, dado que en general, las entidades financieras están obligadas a informar a las autoridades pertinentes en aquellos casos en los que una situación pudiera estar relacionada con una actividad de lavado de dinero de capitales y por ende, con otras actividades ilícitas. Las obligaciones impuestas a las entidades financieras son de muy diversa índole. Así se establecen obligaciones concretas de información establecidas por la Ley 10/2010 de prevención de lavado de dinero de capitales y financiación al violencia extremista.
Una forma de eludir que la AEAT obtenga esta información en la fase de colocación, es fraccionando las imposiciones en importes inferiores a 3.000 €, y diversificarlas entre distintas entidades de crédito.
— Encubrimiento (layering).7 Esta etapa cosiste en la realización de una serie de transacciones financieras en las que el dinero se mueve sucesivamente para desligarlo de su origen. Así, una vez introducido en el sistema bancario convencional, los fondos se envían por transferencia electrónica a bancos o sociedad extraterritoriales (centros offshore), que se encuentran en lugar en los cuales el secreto bancario y societario es suficientemente fuerte, para que se pierda la trazabilidad del dinero. El objetivo es borrar el rastro del dinero y garantizar que cualquier esfuerzo por seguir la pista de su origen, será frustrado por la existencia de una compleja maraña de legislaciones que amparan el secreto bancario y empresarial. En esta fase del lavado de dinero entran en juego las estructuras formadas por: sociedades pantallas, bancos en paraísos fiscales, fiducias, técnicas como la conocida como “sándwich holandés”… .
— Integración (integration).8 Se trata de la fase final en la que los capitales blanqueados a través del sistema financiero, vuelven al blanqueador ya con apariencia de ingreso legal. Algunas formas mediante las cuales este dinero se pone a disposición para que este pueda emplearlo para sus fines son: préstamos simulados realizados desde un centro offshore al blanqueador, o bien como inversiones desde un centro offshore en sus negocios, o bien invirtiéndolo en sociedades que realizan fines lícitos, de forma que el dinero zain se mezcla con dinero de origen legal... Estos son algunos ejemplos que pueden producirse de las tres etapas de lavado de dinero. Como hemos dicho, las tres etapas no tienen porqué producirse siempre. También hay que recordar que el dinero puede ser blanqueado sin necesidad de ayudarse en todo momento por el sistema financiero. Hay mecanismos más burdos por los que el dinero puede ser introducido en el país en el que el blanqueador desea mantenerlo. Por ejemplo, se puede realizar el contrabando de dinero directamente, escondido en dobles fondos de equipajes, en depósitos de vehículos, cosidos en ropa de porteadores... e incluso en contenedores directamente despachados para la exportación.
c) Elementos que favorecen el lavado de dinero de capitales.
Son muchas las causas que favorecen la existencia y continuidad de las prácticas de lavado de dinero. La primera la encontramos en la fuente de los bienes que han de blanquearse, esto es la existencia de actividades ilí*citas que se hacen de forma oculta y que son difíciles de reprimir. Pero dejando a un lado estos orígenes, otros factores serían los siguientes: 9
— La globalización, especialmente del sistema económico y financiero.
— Las tecnologías y las redes sociales: por un lado, gracias a las nuevas tecnologías es cada vez más fácil realizar operaciones a nivel internacional, con sólo tener un punto de conexión a Internet. A demás la existencia de redes sociales, facilita enormemente la puesta en contacto de agentes dispuestos a participar en mayor o menor medida, en estas operaciones, por todo el mundo.
— La tardía incivil del lavado de dinero de capitales.
— La estrecha relación entre lavado de dinero y corrupción.
— Existencia de paraísos fiscales y demás centros offshore, con políticas de no intercambio de información, y protección muy elevada del secreto bancario y empresarial.
— Falta de concienciación por parte de ciertos profesionales en la prevención del lavado de dinero: banca privada, asesorías... etc .
— Falta de colaboración internacional.
— Crisis bancaria y necesidad de liquidez. Debido a la crisis, el número de impositores en las entidades bancarias se ha visto muy reducido, así como el número de transacciones que se realizan. Puede existir una importante falta de liquidez para ciertas entidades. Cuando aparece un cliente que puede con su capital sacar a una entidad de estas situaciones de falta de liquidez, o bien colaborar a la obtención de nuevos beneficios, el banco puede estar tentado a aceptar su dinero, independientemente de su origen, de la identidad del impositor, e incluso del destino de sus transferencias.
3. TÉCNICAS DE LAVADO DE DINERO DE CAPITALES; Bitcoin
Existen infinidad de técnicas de lavado de dinero de capitales, la globalización, el desarrollo tecnológico y la profesionalización de los blanqueadores hacen cada vez los métodos de lavado de dinero sean más complicados, En 2009 apareció el dinero virtual y desde entonces un el llamado bitcoin está en el punto de mira de los blanqueadores. Las divisas o monedas virtuales constituyen un conjunto heterogéneo de instrumentos de pago innovadores que, por definición, carecen de un soporte físico que los respalde con una regulación aún en pañales que lo hace muy atractivo para el lavado de dinero de dinero. Hay que tener en cuenta que en ocasiones los delincuentes no sólo usan una de las técnicas, sino que pueden combinarlas con otras, o bien sólo llevar a cabo fases de una. Como dijimos en la introducción, desde un punto de vista fiscal, esta técnica resulta interesante, dado que pueden ser utilizadas también para llevar a cabo movimientos de dinero para eludir la tributación, incluso sin que la misma llegue a ser delito contra la Hacienda Pública.
Definición:
Las divisas o monedas virtuales constituyen un conjunto heterogéneo de instrumentos de pago innovadores que, por definición, carecen de un soporte físico que los respalde. Estas han adquirido un auge creciente a medida que se han ido popularizando los juegos en línea y las redes sociales ofreciendo lo que, aparentemente, resulta ser una solución de pago alternativa y mejor adaptada a las necesidades particulares del intercambio de bienes o servicios virtuales. Aspiran a ocupar en el ciberespacio un papel equivalente al que actualmente juega el efectivo en el mundo real. A pesar de su proliferación, la atención del mercado se concentra en unas pocas iniciativas de gran éxito a escala mundial, entre las que destaca, por su presencia en los medios de comunicación, el caso de Bitcoin. La sección 2 de esta nota presenta las características básicas del Bitcoin y la sección 3 los principales riesgos asociados a su uso. Por su parte, el anejo I describe el proceso técnico de generación de Bitcoin y el segundo anejo ofrece algunas estadísticas gráficas.10
Un bitcoin es un bien patrimonial inmaterial “documento electrónico”, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición. Esas unidades de cuenta son de naturaleza virtual y se gestionan mediante procedimientos informáticos y a través de ciertas claves públicas y privadas, que permiten la transmisión de dichos bitcoins entre cuentas abiertas.11
Los bitcoins son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, en este sentido los podes encuadrar según dispone el Código Civil en sus artículos 335, 337 y 345).12
Características y naturaleza jurídica del Bitcoin.
Bitcoin nace en 2009 con ambiciones elevadas: proporcionar a los ciudadanos un medio de pago que posibilite la ejecución de transferencias de valor rápidas, a bajo coste y que, además, no pueda ser controlado ni manipulado por gobiernos, bancos centrales o entidades financieras. El bitcoin se basa en un modelo operativo descentralizado. Ello implica que no existe una autoridad que asuma la responsabilidad ni de su emisión ni del registro de los movimientos que se produzcan con la misma. En su lugar, se apoya en una red de distribución Persona-a-Persona, a través de nodos interconectados (ordenadores) que representan al colectivo de usuarios de esta moneda (se asemeja al intercambio descentralizado de archivos digitales, como música o películas, mediante Bitorrent). Bitcoin puede considerarse, de facto, como una moneda internacional no anclada a ningún país en particular. En este sentido no estaría sometida en los pagos internacionales a las fluctuaciones de los tipos de cambio. Además, el Bitcoin proporciona a los comercios una garantía de cobro plena ya que cualquier operación, una vez ésta se haya validado, es irreversible.13
La emisión de Bitcoins:
De forma simplificada, la emisión de Bitcoins no es el resultado de la decisión de una autoridad monetaria, o fruto de la concesión de préstamos. En su lugar, viene determinada por una rutina matemática preestablecida, con un calendario prefijado. En virtud de esta, se generan y distribuyen de forma aleatoria, a razón de unas 6 veces por hora, lo que se denomina lotes de Bitcoins. Cada lote acumula una cantidad no superior a las 50 Bitcoins y el tamaño del lote disminuye pogre, según una regla predeterminada, hasta alcanzar un monto total de las monedas en circulación que no llegue a exceder los 21 millones de “unidades”.14
La incorporación efectiva de las “nuevas unidades monetarias” al sistema, con el objeto de que puedan ser utilizadas en transacciones posteriores, sigue un proceso cuya complejidad no es poco apreciable y debe ser conocida - y tenida en cuenta - por los potenciales usuarios de Bitcoins. El método de incorporación se describe en el anejo I. Básicamente implica encontrar solución a un problema de cálculo no trivial. Cualquiera puede participar de este reto, descargándose un software cliente gratuito. Cuando uno de esos nodos (ordenadores) resuelve con éxito el problema lo comunica públicamente. Sólo cuando el resto de usuarios da por válida la solución tiene lugar la incorporación de las nuevas “monedas” a la cadena de operaciones históricas que figuran en un registro maestro o libro mayor del sistema. La tenencia de “unidades monetarias” de Bitcoin no figura bajo un nombre concreto, sino bajo una secuencia de números que constituyen la clave pública del usuario en cuestión. La dificultad a la que se enfrenta cada ordenador se incrementa a medida que un mayor número de nodos compite entre sí por encontrar dicha solución, lo que sirve para controlar el patrón de crecimiento de la “masa de Bitcoins” resultante.15
La transferencia de Bitcoins:
A la hora de transferir Bitcoins hace falta que el ordenante firme la transacción con su clave privada y que añada, además, la clave pública del beneficiario. Este sistema permite al receptor de los fondos verificar la legitimidad de la cadena de propiedad de la divisa. Sin embargo, por sí sólo, esto no garantiza que el ordenante no haya utilizado las mismas monedas múltiples veces en transacciones anteriores. 16
Con el fin de evitar esta situación, y teniendo en cuenta la naturaleza descentralizada del sistema, se ha arbitrado un procedimiento de carácter colectivo idéntico al descrito para la creación de las monedas. Cada cesión de Bitcoins será objeto de publicación en la red dejando que, de nuevo, sean los nodos que así lo deseen los que traten de hallar la solución a un sistema de ecuaciones complejo. Cuando un cliente verifica una transacción, lo pone en conocimiento de los demás para que, en su caso, puedan validarla.17
Adquisición de Bitcoins:
Al margen del procedimiento descrito anteriormente (emisión de Bitcoins), se adquieren principalmente a través de un incipiente mercado secundario que se asemeja, operativamente, a los de negociación de divisas si bien, como es lógico, con un volumen diario de transacciones sensiblemente inferior. En la práctica se trata de un mercado descentralizado OTC en el que las “unidades monetarias” de Bitcoins cotizan contra otras divisas, e incluso contra metales preciosos.18 Dependiendo de los diferentes agentes que concurran a estas plataformas de negociación en cada momento, así tendrá lugar la formación de múltiples precios lo que los convierte en mercados altamente especulativos. No obstante, este hecho constituye en sí mismo uno de los principales focos de interés para los tenedores de Bitcoins. Estos, en gran medida, más que por su condición como medio de pago, apuestan por la moneda virtual en razón a las oportunidades de rentabilidad a corto plazo que puedan derivarse de la volatilidad de los valores de canje.
El lavado de dinero de capitales como principales focos de preocupación en la utilización del bitcoin.
Sin menoscabo de sus potenciales beneficios, al igual que ocurre con otras divisas virtuales, Bitcoin presenta una serie de riesgos potenciales que, recientemente, han sido objeto de particular atención por parte de autoridades públicas de distintos países. Entre otras, las principal amenaza detectada se podrían sintetizar de la siguiente manera:19
Financiación de actividades ilícitas y/o lavado de dinero de capitales Debido al carácter descentralizado del esquema, la transmisión del valor monetario se produce directamente entre las partes últimas de la operación (ordenante y beneficiario). No es necesario, por tanto, el concurso de un intermediario, administrador o repositorio central, lo que implica que no hay un único punto de contacto capaz de monitorizar el origen y destino de los saldos que se movilizan. Ello dificulta la identificación y alerta temprana ante posibles comportamientos sospechosos de actividades ilícitas. Adicionalmente, la identidad de los tenedores goza de un elevado anonimato ya que las unidades de Bitcoin se almacenan en una “cartera virtual”. Por simplicidad, el mantenimiento de estas “cuentas de depósito” suele externalizarse sobre proveedores terceros y la identidad de sus titulares se corresponde con una clave pública criptográfica equivalente a una larga secuencia de letras y números. Estos dos factores unidos a la agilidad y sencillez con la que se pueden transferir los fondos entre dos puntos geográficos distantes han propiciado la aceptación de Bitcoin como medio de pago en páginas web que desarrollan actividades ilícitas como, por ejemplo, la venta de drojas, el fomento de la explotación sensual o la comercialización de prono infantil4 . Además, se han observado igualmente indicios del uso de Bitcoins como vehículo para el fraccionamiento de operaciones de mayor importe en evitación de las obligaciones de reporte y mantenimiento de registro correspondientes a legislación internacional en materia de lavado de dinero de capitales y financiación del violencia extremista. Finalmente, en los casos en que proceda emprender acciones confiscatorias sobre los activos, una complejidad adicional reside en la dificultad para poder completar con éxito dichas actuaciones por encontrarse el correspondiente valor monetario codificado a través de claves asimétricas.