Fibromialgia: pide la incapacidad y se la deniegan

Fibromialgia: pide la incapacidad y se la deniegan
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

La fibromialgia, una dolencia crónica y a menudo invisible, se enfrenta a un muro en los tribunales a la hora de conceder incapacidades permanentes. La fibromialgia. Una palabra que para muchos evoca dolor crónico, fatiga extrema y un sinfín de síntomas que dificultan enormemente el día a día.

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La fibromialgia, una dolencia crónica y a menudo invisible, se enfrenta a un muro en los tribunales a la hora de conceder incapacidades permanentes.

La fibromialgia. Una palabra que para muchos evoca dolor crónico, fatiga extrema y un sinfín de síntomas que dificultan enormemente el día a día. Sin embargo, cuando se trata de reclamar una incapacidad permanente, la realidad en los juzgados suele ser bastante más esquiva. El caso de un agente de viajes al que se le ha denegado la incapacidad, a pesar de padecer esta dolencia y otras asociadas, no es, lamentablemente, una sorpresa.

El dictamen médico, clave en la decisión

El corazón de estas resoluciones judiciales reside, en gran medida, en los informes médicos. En este caso particular, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado la decisión de primera instancia, basándose fundamentalmente en el dictamen de un médico forense. Este informe, según consta en la sentencia, fue "contundente" al señalar que el cuadro clínico del demandante no alcanzaba la severidad necesaria para justificar una incapacidad permanente. La perito forense determinó que el trabajador no presentaba limitaciones significativas para la concentración o la memoria, y que, por tanto, podía desempeñar las tareas propias de su profesión, que implican gestión administrativa y atención al cliente. Incluso se apuntó que, durante los periodos de baja por incapacidad temporal, no tiene por qué haber una continuidad de los síntomas, ya que esta situación se da para estudio, diagnóstico y tratamiento.

Tratamiento y naturaleza fluctuante de la enfermedad

Otro punto crucial que parece inclinar la balanza en contra de la concesión de la incapacidad es la naturaleza de la enfermedad. Si bien se reconoce la cronicidad de la fibromialgia, los tribunales a menudo ponen el foco en su carácter "fluctuante". Esto significa que, aunque existen momentos de agudización del dolor y otros síntomas, también hay periodos de mejoría. La normativa sobre incapacidad permanente exige una disminución o anulación de la capacidad laboral que sea "continuada", no intermitente. Los tratamientos recibidos por el demandante, descritos como sintomáticos y paliativos, incluyendo medicación como antiinflamatorios o corticoides, no fueron considerados suficientes para demostrar una merma permanente e irreversible de su capacidad de trabajo.

El laberinto legal de la incapacidad

El proceso para obtener una incapacidad permanente es, de por sí, complejo. No basta con tener un diagnóstico. Se requiere demostrar, con pruebas médicas sólidas y valoraciones periciales, que las limitaciones funcionales derivadas de la patología impiden de forma sustancial y continuada el desempeño de la profesión habitual, o incluso de cualquier otra actividad laboral. En el caso que nos ocupa, el trabajador alegaba un cuadro clínico que incluía fibromialgia, polimialgia, poliartralgias y otras dolencias. Aportó diversos informes médicos, incluyendo uno pericial privado, en un intento por modificar el relato de hechos probados y detallar su sintomatología. Sin embargo, el tribunal consideró que estos documentos no demostraban un error "grosero" en la valoración inicial y que, en realidad, se trataba de una interpretación alternativa de la prueba, obviando el informe forense.

La ley es clara: la incapacidad permanente se otorga ante reducciones anatómicas o funcionales "graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas". La fibromialgia, por su propia naturaleza, a menudo presenta desafíos para esa "determinación objetiva" que buscan los tribunales. El hecho de que no se niegue la existencia de la patología es un paso, pero no garantiza la concesión de la prestación. La clave parece estar en demostrar que la enfermedad, en su manifestación concreta en el individuo, genera una limitación laboral constante y de tal magnitud que impide el desarrollo de cualquier actividad profesional.

Es importante recordar que cada caso es un mundo y que las decisiones judiciales se basan en la valoración específica de las pruebas presentadas y la legislación vigente. La fibromialgia es una enfermedad real y debilitante, y quienes la padecen merecen un reconocimiento adecuado de sus limitaciones.

Datos clave
  • El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado una sentencia previa.
  • El demandante alegaba fibromialgia, polimialgia y otras dolencias.
  • El informe forense fue clave para la desestimación de la incapacidad.
  • La naturaleza fluctuante de la patología se considera un factor determinante.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

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Niegan la incapacidad permanente a un agente de viajes con fibromialgia​


El tribunal considera que las patologías diagnosticadas al demandante no alcanzan el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral requerido​


Vilaplana procesa al ex consejero Vallejo y a otros 17 ex altos cargos de la Junta en una pieza de los avales​


(imagen visible para usuarios registrados)Una paciente aqujada de fibromialgia recibiendo terapia antes del confinamiento. / Carlos Gil
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Juzgado de Guardia

08 de septiembre 2026 - 08:47


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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca que desestimó la demanda de un trabajador que solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de responsable de agencia de viajes. La resolución ratifica que las patologías diagnosticadas al demandante no alcanzan el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral requerido.

El demandante, nacido en 1971 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, inició el expediente de incapacidad permanente tras un período de baja laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado previamente cualquier grado de incapacidad permanente mediante resolución del 22 de abril de 2024, basándose en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades que consideró insuficientes las limitaciones funcionales presentadas.

La Sala de lo Social del TSJ Baleares, con ponencia del magistrado Óscar López Bermejo, examinó exhaustivamente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. El trabajador alegaba padecer un cuadro clínico complejo que incluía fibromialgia, polimialgia, poliartralgias y SAHS leve, además de mononeuropatía axonal en nervio peroneal derecho, trastorno adaptativo secundario a pluripatología y alteraciones discales lumbares.

Fundamentos médicos que motivaron la desestimación​


La decisión judicial se sustentó principalmente en el informe del médico forense emitido durante el juicio, que coincidió plenamente con la valoración realizada por el médico evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según consta en la sentencia, la perito forense fue "contundente" al afirmar la falta de severidad del cuadro patológico presentado por el demandante.

El dictamen forense destacó que el trabajador no presenta limitaciones para la concentración y memoria, pudiendo desarrollar las tareas propias de su profesión habitual, que conllevan la realización de labores administrativas de gestión y atención al cliente. La médico forense explicó además que "durante la situación de incapacidad temporal no necesariamente hay una continuidad de la sintomatología", ya que este estado se mantiene para el estudio, diagnóstico y tratamiento de la patología.

Respecto al tratamiento, los informes médicos confirmaron que el demandante había recibido terapia sintomática y paliativa asociada a su patología crónica. La experta señaló que el dolor puede combatirse con antiinflamatorios, corticoides e incluso opiáceos si resultara necesario. La enfermedad presenta una evolución fluctuante, alternándose períodos de empeoramiento y mejoría.

Argumentos del recurso de suplicación rechazados​


El recurso presentado por la representación letrada del trabajador se articuló en dos motivos fundamentales. El primero solicitaba la revisión del relato de hechos probados mediante prueba documental, pretendiendo modificar la descripción de las funciones del puesto de trabajo y ampliar considerablemente el detalle sobre la sintomatología padecida.

La parte recurrente aportó diversos informes médicos, entre ellos documentos de la Clínica Quirón, del Servicio de Reumatología y de Medicina Interna del Hospital General Mateu Orfila, así como un informe pericial privado. Sin embargo, el Tribunal consideró que estos documentos no demostraban un error grosero en la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia.

La Sala desestimó la primera revisión fáctica solicitada por no basarse "en prueba alguna, siquiera en una de las hábiles permitidas" según el artículo 193 letra b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Respecto a la segunda modificación pretendida, los magistrados concluyeron que en realidad se trataba de una valoración alternativa de la prueba que omitía elementos probatorios esenciales, especialmente el informe forense que sirvió de base a la sentencia de instancia.

El segundo motivo del recurso alegaba la infracción del artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que el trabajador no conservaba capacidad laboral alguna o, subsidiariamente, suficiente para su profesión habitual. Este planteamiento fue igualmente rechazado por el Tribunal al considerar que debía mantenerse el relato fáctico establecido en primera instancia.

Naturaleza fluctuante de la patología como factor determinante​


Uno de los aspectos centrales que sustentaron la desestimación fue el carácter fluctuante de la sintomatología presentada por el demandante. La sentencia subraya que, si bien la patología es crónica, "no presenta un carácter permanente, sino fluctuante", de manera que en los momentos de mayor intensidad sintomática el trabajador puede acudir a períodos de incapacidad temporal.

Esta distinción resulta fundamental en el ámbito de las prestaciones por incapacidad, ya que la incapacidad permanente requiere reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. La normativa establece que tales reducciones deben disminuir o anular la capacidad laboral de forma continuada, no intermitente.

El Tribunal enfatizó que no se niega la existencia de la patología diagnosticada, pero consideró que las limitaciones funcionales derivadas de ella no alcanzan el umbral requerido para el reconocimiento de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La posibilidad de que el trabajador desarrolle su actividad profesional, salvo en períodos de reagudización, resultó determinante para el fallo.
 

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