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Precisamente ese es el enlace que me lia. Pego lo que pone:
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Las pérdidas patrimoniales en acciones, fondos, inmuebles, derivados, etc. pueden compensarse entre sí con las ganacias patrimoniales, para establecer la base imponible del ahorro . Hay que sumar todas las ganacias generadas y restarle todas las pérdidas. El resultado es la base imponible del ahorro, que tributa al 18% .
Por ejemplo, si se ha obtenido una gananacia de 5.000 euros con la venta de unas acciones de Telefónica y una pérdida de 3.000 euros con la venta de un fondo de inversión, la base imponible del ahorro es 2.000 euros (5.000 – 3.000 = 2.000), y habrá que pagar 360 euros (18% de 2.000).
Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores . En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalía. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión.
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Quiero entender que a la compensación a la que se refiere en el tercer párrafo es a las del total del año (de haberlas) y no a cada una de las minusvalias generadas durante el año. Yo opero con CFDs, de modo que doy por sentado que no me afecta. Pero opero a diario y siempre con el mismo valor.
¿Podéis confirmarme cual es la interpretación correcta?, ¿si todos los días compro o vendo puedo hacer la cuenta fuerte al terminar el año y sumar todas las ganancias y restarles los beneficios?
Y ahora que lo recuerdo... el año pasado (2011) trabajando con CFDs terminé con una minusvalía de 900€. ¿Puedo este año (2012) restarlas a mis plusvalías sin importarme la norma de los 2 meses?. Entiendo que si porque son CFDs. :S