Fiscalidad comrpa venta de acciones

JMHelsinki

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Buenas,

Me gustaría saber un tema de fiscalidad que seguro que algunos de los aquí presentes conocen:

- Compro acciones de XYZ en 2012 a 10 € por acción, 100 acciones.

- Vendo acciones de XYZ en 2013 a 15 € por acción, 100 acciones.

Plusvaía: 500€

Compro acciones de YYY por valor de 1.500€ en 2013.

¿Debería tributar por las plusvalías?

Muchas gracias.

Un saludo,
 
Si claro, la plusvalía la ganas en el momento de vender XYZ. Que lo uses para comprar otras acciones es irrelevante.

Deberás declarar las plusvalías en el año 2014 cuando hagas la declaración del 2013...
 
Buenas,

Me gustaría saber un tema de fiscalidad que seguro que algunos de los aquí presentes conocen:

- Compro acciones de XYZ en 2012 a 10 € por acción, 100 acciones.

- Vendo acciones de XYZ en 2013 a 15 € por acción, 100 acciones.

Plusvaía: 500€

Compro acciones de YYY por valor de 1.500€ en 2013.

¿Debería tributar por las plusvalías?

Muchas gracias.

Un saludo,

¿Tu no eras al fantasma superexperto de 6 cifras al año? ¿Y vas preguntando estas tonterías?
 
Sí.

Las podrías compensar con pérdidas de otras ventas que tuvieras en ese año (o en años anteriores, creo recordar que 4).
 
Creo que eso se modifico para evitar la especulación a corto. Lo que creo que queda exento de declarar son los dividendos. De todos modos:
 
Al menos con las casas si vendes y compras más caro dentro del mismo ejercicio fiscal se considera reinversión y no pagas, si liquidas los beneficios y no reinviertes si tributas, o si reinviertes y ya no es el mismo ejercicio. :roto2:
Con acciones supongo que aplicarán la misma lógica.
 
Creo que eso se modifico para evitar la especulación a corto. Lo que creo que queda exento de declarar son los dividendos. De todos modos:

Hola, leyendo ese enlace me acaba de entrar una duda... tenía entendido que dentro del mismo año siempre se restan las minusvalias a las plusvalias y listo. Si el resultado es negativo se puede compensar con plusvalias de los años siguientes (de haberlas) si no se compra/vende ese valor en 2 meses.

Sin embargo en ese enlace (en la parte de CFDs) dicen que lo de los 2 meses también se aplica dentro del mismo año. ¿Es eso correcto?, ¿si compro y vendo casi a diario, al acabar el año no voy a poder restar las minusvalias de las plusvalias por no dejar pasar esos 2 meses?

Debo haberlo entendido mal porque me parece una autentica barbaridad... podría darse el caso de tener pérdidas y tener que pagar impuestos por un importe incluso superior a las pérdidas... 😕:

Un saludo.
 
Dentro del mismo artículo puedes encontrar un enlace que te servirá de ayuda:
 
Dentro del mismo artículo puedes encontrar un enlace que te servirá de ayuda:

Precisamente ese es el enlace que me lia. Pego lo que pone:

...

Las pérdidas patrimoniales en acciones, fondos, inmuebles, derivados, etc. pueden compensarse entre sí con las ganacias patrimoniales, para establecer la base imponible del ahorro . Hay que sumar todas las ganacias generadas y restarle todas las pérdidas. El resultado es la base imponible del ahorro, que tributa al 18% .
Por ejemplo, si se ha obtenido una gananacia de 5.000 euros con la venta de unas acciones de Telefónica y una pérdida de 3.000 euros con la venta de un fondo de inversión, la base imponible del ahorro es 2.000 euros (5.000 – 3.000 = 2.000), y habrá que pagar 360 euros (18% de 2.000).
Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores . En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalía. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión.

...

Quiero entender que a la compensación a la que se refiere en el tercer párrafo es a las del total del año (de haberlas) y no a cada una de las minusvalias generadas durante el año. Yo opero con CFDs, de modo que doy por sentado que no me afecta. Pero opero a diario y siempre con el mismo valor.

¿Podéis confirmarme cual es la interpretación correcta?, ¿si todos los días compro o vendo puedo hacer la cuenta fuerte al terminar el año y sumar todas las ganancias y restarles los beneficios?

Y ahora que lo recuerdo... el año pasado (2011) trabajando con CFDs terminé con una minusvalía de 900€. ¿Puedo este año (2012) restarlas a mis plusvalías sin importarme la norma de los 2 meses?. Entiendo que si porque son CFDs. :S
 
21% mínimo sobre las plusvalias, TODAS, independientemente de si ganas 0.000001 euros, hay que hacer todo el papeleo (en teoria), otra cosa es que quieras pasartelo por el forro i te salga bien la jugada lo cual no seria nada sorprendente. A los 5 años (creo, o 4 no recuerdo) prescribe cualquier deuda con hacienda por debajo de un valor que obviamente a ti no te deberia preocupar porque sino no estarias en el foro preguntando cosas que puedes encontrar en internet.
 
Pues menudo simpaticeo, porque puede darse el caso que digo yo. Alguien que compre y venda constantemente el mismo valor puede acabar el año con plusvalias por valor de 10.000€, minusvalías por valor de 11.000€ y tener que pagar 2100€ en impuestos. :8:
 

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