burbufilia
Madmaxista
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A ver si me podéis halludar con esto. Es una discusión un poco farragosa, pero muy útil. España tiene convenio con países para evitar la doble imposición de dividendos si un español tiene acciones de cotizadas fuera de España.
Funciona así: yo tengo acciones alemanas. La legislación fiscal alemana exige (por ejemplo) un 25% por el cobro de dividendos de acciones. Ahora bien, como España es un país del convenio, le puedes exigir a Alemania que te devuelvan las retenciones por el exceso de, en concreto, el 15%. En Alemania te lo devuelven. En estados bananeros o semibananeros como Italia o Francia es otra historia.
La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cantidades:
- El impuesto pagado en el extranjero.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
Ignoremos el segundo punto, por simplificación. Entonces, en el IRPF yo tengo un gasto deducible del 15% por la retención que me ha practicado Alemania.
El siguiente paso, sería acogerme a la legislación española, y nos encontramos con dos escenarios:
1) Se han percibido dividendos inferiores a 1500 anuales (exentos en España) y supongamos, por simplificar cálculos, que no hay otros rendimientos en la base del ahorro. ¿La tributación efectiva sería del 15%?
2) Dividendos entre 1500 y 6000 anuales, y análogamente, supongamos que no hay otros rendimientos en la base del ahorro. ¿Tributo por el 19% español y me deduzco en cuota el 15% alemán?
En consecuencia: parece ser que el pequeño accionista no tiene incentivos para meterse en acciones fuera de España (no paga a España pero sí a Alemania). Mientras que el mediano y grande soporta una tributación idéntica a la de las acciones españolas, aunque la mordida se haya repartido entre los fiscos alemanes y españoles. Cierto más o menos?
Funciona así: yo tengo acciones alemanas. La legislación fiscal alemana exige (por ejemplo) un 25% por el cobro de dividendos de acciones. Ahora bien, como España es un país del convenio, le puedes exigir a Alemania que te devuelvan las retenciones por el exceso de, en concreto, el 15%. En Alemania te lo devuelven. En estados bananeros o semibananeros como Italia o Francia es otra historia.
La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cantidades:
- El impuesto pagado en el extranjero.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
Ignoremos el segundo punto, por simplificación. Entonces, en el IRPF yo tengo un gasto deducible del 15% por la retención que me ha practicado Alemania.
El siguiente paso, sería acogerme a la legislación española, y nos encontramos con dos escenarios:
1) Se han percibido dividendos inferiores a 1500 anuales (exentos en España) y supongamos, por simplificar cálculos, que no hay otros rendimientos en la base del ahorro. ¿La tributación efectiva sería del 15%?
2) Dividendos entre 1500 y 6000 anuales, y análogamente, supongamos que no hay otros rendimientos en la base del ahorro. ¿Tributo por el 19% español y me deduzco en cuota el 15% alemán?
En consecuencia: parece ser que el pequeño accionista no tiene incentivos para meterse en acciones fuera de España (no paga a España pero sí a Alemania). Mientras que el mediano y grande soporta una tributación idéntica a la de las acciones españolas, aunque la mordida se haya repartido entre los fiscos alemanes y españoles. Cierto más o menos?
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