Nefersen
Nuncio Apostólico
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Bueno, se pueden dejar esos fondos en el pais donde esten entonces y declararlos como valores en el extranjero supongo.
Yo creo que se deberia poder, siempre y cuando no "materialices" la ganancia, pero dado el lodazal legislativo que tenemos en España me lo creo todo.
Al liquidarlos los pagarás en España, en todo caso, pues son plusvalías diferidas de los años en que residías aquí. Por otro lado, no sé si esta norma es aplicable para un no-residente, por lo que igual, al cambiar de residencia, ya se te impide aprovecharte de esa norma que está pensada para contribuyentes españoles.