asola67
Madmaxista
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Tengo una duda. En caso de quiebra de un banco, la garantía de sus fondos de inversión garantizados, ¿en qué categoría de acreedor se situaría? En una situación así, ¿cuál sería la probabilidad de que, por la intervención del Estado o por la propia liquidación del banco, se pudieran mantener esas garantías?
Gracias por las respuestas.
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