Garantías de los fondos

asola67

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Tengo una duda. En caso de quiebra de un banco, la garantía de sus fondos de inversión garantizados, ¿en qué categoría de acreedor se situaría? En una situación así, ¿cuál sería la probabilidad de que, por la intervención del Estado o por la propia liquidación del banco, se pudieran mantener esas garantías?

Gracias por las respuestas.
 
Los fondos en principio no les ocurre nada puesto que es patrimonio independiente de la entidad financiera, lo que puede es que se pierda las garantías. Pero lo normal es que la entidad garante de los fondos sea diferente a la propia entidad bancaria y por lo tanto tampoco les parsaría nada.

Si quebrase la entidad garante, entonces perderías las garantías del fondo, pero seguirías teniendo los fondos que puede fructuar tanto al alza como a la baja.

Salu2.
 

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