Hacienda estrecha el cerco sobre los usuarios de Wallapop y les amenaza con multas de 300 euros

  • Autor del tema Autor del tema djun
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Pantalla de datos fiscales con gráfico de sanciones y multas de 300 euros a vendedores de plataformas de segunda mano
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Wallapop: 30 ventas o 2.000 euros activan el control de Hacienda​

Desde el 1 de enero de 2024, quien venda más de 30 productos o ingrese más de 2.000 euros al año en una plataforma de segunda mano queda dentro del radar fiscal. La obligación no recae en el vendedor: son Wallapop, Airbnb, Vinted o eBay quienes deben recopilar sus datos personales y remitirlos a la Agencia Tributaria. Las plataformas tienen dos meses de plazo desde la publicación en el BOE de la orden ministerial que fija el modelo de declaración informativa.

El detalle descoloca. El umbral no se mide por beneficio, sino por volumen de ingresos y número de operaciones. Quien venda 31 objetos a 60 euros cada uno dispara el aviso aunque no haya ganado un céntimo. Y sobrevuela una duda sin resolver: si lo vendido en 2023 entra en el recuento, cuando la norma ancla la obligación de informar al 1 de enero de 2024.

Qué obliga la DAC7 y a qué actividades afecta​

La orden llega desde Bruselas. La Directiva 2021/514, conocida como DAC7, aprobada el 22 de marzo de 2021, exige a los operadores digitales intercambiar información fiscal con las administraciones. España trasladó el mandato en diciembre de 2022 y fijó el régimen sancionador en la ley de 24 de mayo de 2023.

La trasposición enumera tres obligaciones: los procedimientos de recogida y verificación de datos de los vendedores, el registro en el censo y el suministro de información a la Administración. Bajo el paraguas quedan cuatro actividades: el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el alquiler de cualquier medio de transporte. El texto añade un matiz que las plataformas leen con atención: cuando un operador subcontrata a un tercero para cumplir la diligencia debida, la responsabilidad sigue siendo suya.
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Multa de 300 euros por datos falsos y bloqueo de la cuenta​

El régimen sancionador tiene tres escalones y conviene no mezclarlos. El vendedor que proporcione información personal falsa o no la entregue en plazo afronta una multa de 300 euros. Quien se niegue en redondo a facilitar los datos verá su cuenta bloqueada hasta que los aporte.

Para las plataformas la cifra baja: 200 euros cuando fallan en la determinación de los vendedores no sujetos a revisión, la recopilación o verificación de la información, la determinación del Estado de residencia o la recogida de datos sobre inmuebles alquilados. Y hay un tercer importe, menos comentado: 600 euros para los intermediarios eximidos por secreto profesional que no comuniquen fehacientemente esa exención a sus clientes en plazo, o que lo hagan con datos falsos o incompletos.

«Trato en mano y no cerrar la venta»: la picaresca de siempre​

En cuanto se conoció el cerco apareció el manual de resistencia. Hay quien sostiene que basta con cerrar la operación en mano y no marcar la venta como completada en la aplicación: sin cierre registrado, no hay operación que declarar. Es una práctica que, según se admite sin pudor, ya venía de antes.

Otra vía que se baraja es multiplicar cuentas bancarias y perfiles para diluir el volumen y quedarse por debajo del umbral. El fondo del asunto no es nuevo: hay quien sostiene que existe un ejército de vendedores que operan como tiendas reales, con producto nuevo, stock permanente y facturación continua, y que durante años han pasado desapercibidos. La sospecha es que el primer barrido irá a por los perfiles más simples, y que los que usan datos de pega o intermediarios dejarán el trabajo para una segunda fase.
Multas de 300 euros para vendedores de Wallapop: «Trato en mano y no decir que se ha completado la venta manda. Vaya, lo que muchos ya veníamos haciendo.» — un forero de burbuja.info

Sin ticket de compra no hay forma de calcular la ganancia​

Aquí aparece el problema técnico que nadie resuelve. Tributar por la venta de un bien usado exige calcular la ganancia patrimonial, esto es, la diferencia entre lo ingresado y lo que costó. Pero nadie guarda el ticket de una lavadora comprada hace doce años, ni de un vinilo adquirido en un mercadillo. Si el objeto llegó por herencia, regalo o directamente de un contenedor, la cosa se enreda más: vender por un euro genera, sobre el papel, una ganancia de un euro. A falta de justificante, el riesgo evidente es que la liquidación se aplique sobre el total ingresado.

Los vendedores profesionales que operan con el Régimen Especial de Bienes Usados, según explica uno de ellos en el hilo, tienen su propia fórmula. Están dados de alta y liquidan el 21 % de IVA sobre el margen, no sobre el precio final. El ejemplo que circula: comprar una colección de vinilos por 75 euros y venderla por 145 deja 70 euros de beneficio bruto, y el 21 % se calcula sobre esos 70. Para el particular que revende lo suyo, ese desglose sencillamente no existe.

La contradicción con el discurso de la economía circular​

Una parte del análisis señala el cortocircuito: durante años se ha promovido la reutilización como bandera medioambiental y ahora esa misma reventa entra en el radar. El argumento se extiende a los coches y a las calderas, donde se incentiva sustituir lo que funciona por lo etiquetado como ecológico. La crítica cabe en una línea: gravar la segunda mano reduce el incentivo a no comprar nuevo. Sobre objetos que ya pagaron su IVA en origen, añaden, se vuelve a pasar por caja.

¿Tiene Hacienda medios para perseguir al vendedor ocasional?​

La duda recorre todo el asunto. Una corriente sostiene que la Administración no va a gastar funcionarios en quien se desprende de una lavadora, y que se centrará en los casos gordos: reventa de coches, mecánicos, perfiles que colocan el producto que les envían las marcas. Otra parte cree justo lo contrario y apunta a inspecciones automatizadas donde la carga de la prueba caería sobre el contribuyente, con la mayoría pagando la sanción pequeña en periodo voluntario antes que pleitear.

El cálculo que más incomoda es el de la proporción. 2.000 euros de ingresos anuales son unos 166 al mes; con un margen del 50 %, el beneficio real que se pretende gravar ronda los 83 euros mensuales. Ahí se atasca la discusión: nadie ha explicado todavía en qué punto exacto deja de ser un trasteo doméstico y empieza a ser un negocio.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Como vendedor profesional en Todocolección os aclaro algunos conceptos. Los vendedores "legales" estamos dados de alta en el Régimen especial de bienes usados (REBU) y tributamos el 21 % sobre el beneficio generado»
— El jubilado de Notre Dame · Tributación del vendedor profesional
«Trato en mano y no decir que se ha completado la venta manda. Vaya, lo que muchos ya veníamos haciendo.»
— Chapacú · Estrategias para esquivar el control
«Erroneamente, pense que solo investigarian los movimientos de estas plataformas a tu cuenta bancaria; y nunca saque dinero del monedero. pero veo que de poco sirve esto.»
— speed · Experiencia de un vendedor particular
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Es un atraco al particular45%
Solo busca revendedores profesionales30%
Inaplicable sin tickets de compra25%
📈 EN CIFRASCuantía de las sanciones previstas
Plataforma incumplidora: 200 eurosPlataforma incumplidora200 eurosVendedor con datos falsos: 300 eurosVendedor con datos falsos300 eurosIntermediario sin comunicación: 600 eurosIntermediario sin comunicación600 euros
Cifras tal como se citan en el hilo; no son una fuente oficial.
Ver los datos
Plataforma incumplidora200 euros
Vendedor con datos falsos300 euros
Intermediario sin comunicación600 euros
📌 DATOS
2.000 euros de ingresos o 30 operaciones al año activan la obligación de información
Multa de 300 euros al vendedor que dé datos falsos o no los aporte en plazo
200 euros de sanción a la plataforma y 600 al intermediario que no comunique su exención
El REBU liquida el 21 % de IVA sobre el margen de beneficio, según explica un vendedor profesional en el hilo
Dos meses de plazo para que las plataformas remitan los datos a la Agencia Tributaria
📅 EVOLUCIÓN
Marzo 2021 La Unión Europea aprueba la Directiva 2021/514, la DAC7, que obliga a las plataformas digitales a intercambiar información fiscal
Diciembre 2022 España aprueba la trasposición de la DAC7 con las tres obligaciones para los operadores digitales
Mayo 2023 La ley de 24 de mayo fija el régimen sancionador: 300 euros al vendedor con datos falsos y multas a plataformas e intermediarios
Enero 2024 Arranca la obligación de informar sobre los ingresos obtenidos en las plataformas de segunda mano
Publicación en el BOE La orden ministerial fija el modelo de declaración informativa y abre el plazo de dos meses para remitir los datos
🔗 FUENTES
Libre Mercado ↗
Avanza umbrales, plazos y sanciones del nuevo control
BOE ↗
Publica el modelo informativo de operadores de plataformas
Wallapop ↗
Informa a sus vendedores sobre la cesión de datos
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El desglose del régimen REBU con un caso concreto: compra a 75 euros, venta a 145 y el 21 % que se liquida sobre los 70 de margen
✓El caso de un vendedor que ha ingresado unos 2.300 euros en la plataforma sin conservar un solo ticket de compra
✓Los tres escalones de sanción (300, 200 y 600 euros) y a qué sujeto corresponde cada uno
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