HACIENDA METE EL TURBO Nueva regulación del procedimiento para el embargo telemático de dinero en proveedores de servicios de pago

Hacienda mete el turbo: nuevo embargo telemático a monederos digitales​

A partir del 17 de junio de 2026, la Agencia Tributaria puede embargar el dinero que tengas en proveedores de servicios de pato —PayPal, Revolut, tarjetas prepago, monederos digitales— sin necesidad de intervención bancaria. La resolución de la Dirección General de la AEAT, publicada en el BOE el 16 de junio, extiende el procedimiento telemático que ya se aplicaba a cuentas corrientes tradicionales a todo el ecosistema de pagos digitales.

El alcance real: no solo deudas públicas​

Aunque la norma está pensada para deudas con administraciones públicas (Estado, CCAA, ayuntamientos), un abogado con 20 años de turno de oficio advierte: “No descarto que, antes o después, lo apliquen también para embargos judiciales por deudas privadas”. La analogía con el Verifactu —que empezó como prueba en el País Vasco y se extendió rápidamente— invita a pensar que la maquinaria recaudatoria no se detendrá en lo público.

El truco de los 5 euros para saber si te han embargado
El mismo abogado recomienda una prueba sencilla: ingresar 5 euros en la cuenta afectada y comprobar si desaparecen. “La orden de embargo rasca todo lo que haya”, advierte. Una deuda de 8.000 euros con una eléctrica puede derivar en un embargo si hay sentencia judicial. La ventana temporal entre el ingreso y el pago de recibos puede ser crítica si el embargo se ejecuta justo en ese intervalo.

La nueva regulación supone un salto cualitativo en la capacidad recaudatoria de Hacienda, que ahora puede rastrear y capturar fondos en medios de pago cada vez más usados. Para quienes operan con tarjetas prepago o monederos digitales como única cuenta, la recomendación es clara: prueba con 5 euros antes de meter el sueldo.
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Medida necesaria para modernizar la recaudación30%
Abuso de poder que amplía el control financiero70%
📌 DATOS
Entrada en vigor: 17 de junio de 2026
Aplicable a diligencias de embargo emitidas desde el 2 de noviembre de 2026
Resolución DG AEAT de 4 de noviembre de 2026, publicada en BOE 16 de junio de 2026
Anterior regulación: DG AEAT Resolución 16 de diciembre de 2011 (solo cuentas bancarias)
Se recomienda probar con 5 euros para detectar embargos
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el embargo telemático en proveedores de pago?
Es un procedimiento automático por el cual la Agencia Tributaria puede retener y transferir el dinero que tengas en entidades que no son bancos tradicionales, como PayPal, Revolut, tarjetas prepago o monederos digitales. Hasta ahora solo se aplicaba a cuentas bancarias.
¿Desde cuándo está en vigor la nueva regulación?
La resolución se publicó en el BOE el 16 de junio de 2026 y entró en vigor al día siguiente, 17 de junio. Sin embargo, solo se aplicará a diligencias de embargo emitidas a partir del 2 de noviembre de 2026.
¿Afecta a deudas privadas como las que tengo con una empresa de luz?
En principio, la norma está diseñada para deudas con administraciones públicas. Pero un abogado especializado advierte que, tras un procedimiento judicial con sentencia, el Ministerio de Justicia podría utilizar este sistema para cobrar deudas privadas, extendiendo la red rápidamente.
¿Cómo saber si me han embargado un monedero digital?
Una recomendación práctica es ingresar una cantidad pequeña, por ejemplo 5 euros, y comprobar si al cabo de unos días sigue disponible. Si desaparece, es señal de que hay una orden de embargo activa. Así evitas perder una cantidad mayor.
📅 EVOLUCIÓN
Junio 2026 Publicación en BOE de la resolución de la DG AEAT que regula el embargo telemático a proveedores de servicios de pago.
Noviembre 2026 Inicio de aplicación efectiva para diligencias de embargo emitidas a partir del día 2.
🔗 FUENTES
BOE ↗
Boletín Oficial del Estado con la resolución publicada
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
El análisis jurídico detalla el riesgo de extensión a deudas privadas, citando el precedente del Verifactu, que empezó en el País Vasco y se generalizó.
El truco de los 5 euros como método de detección temprana es un consejo práctico que no aparece en ninguna guía oficial.
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Descargo de responsabilidad: La información contenida en este artículo se basa en una discusión entre particulares y no constituye asesoramiento legal. Consulte con un abogado para su caso concreto.
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rafabogado

Será en Octubre
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Con entrada en vigor el 17-6-2026 y aplicable, con excepciones, a las diligencias de embargo emitidas a partir del 2-11-2026, se aprueba la resolución por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago. DG AEAT 4-11-26 , BOE 16-6-26

Con el objetivo de incorporar lo máximo posible las nuevas tecnologías a los procedimientos de naturaleza recaudatoria, se han ido incorporando medios telemáticos en el procedimiento de embargo de dinero en entidades de crédito, agilizando la gestión de los procesos.

Los procedimientos vigentes se regulan en las DG AEAT Resol 16-12-11 , que establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y DG AEAT Resol 16-12-11 , que regula el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

En este sentido, para adaptar los antedichos procedimientos a la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico, las de pago o cualquier otra que se establezca por el Ministerio de Hacienda; así como para contemplar el embargo de cuentas no bancarias y adaptar la normativa citada a la vigente doctrina administrativa o jurisprudencial en materia de embargo de saldos en cuentas cuando en estas se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones, se aprueba la presente resolución. En esta se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo el embargo del dinero en cuentas a la vista, tanto bancarias como no bancarias, de forma telemática y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar los intercambios voluminosos de información requeridos para articular la realización de dicho embargo mediante la utilización de servicios REST (Representational State Transfer) en la Sede electrónica de la AEAT.

La entrada en vigor de esta resolución se produce el 17-6-2026 y será de aplicación a las diligencias de embargo incluidas en su ámbito de aplicación emitidas a partir del día 2-11-2026. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
- DG AEAT Resol 4-6-26 disp.5º.1 y 3 sobre normas generales de los procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias y sobre el procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del nuevo sistema EDITRAN, entrarán en vigor el 2-11-2026. En esta fecha se deroga la DG AEAT Resol 16-12-11 .
- DG AEAT Resol 4-6-26 disp.5º.2 sobre el procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del canal de servicios REST, entrará en vigor el 1-3-2027. Con la entrada en vigor de esta disposición se deroga la DG AEAT Resol 16-12-11EDL 2011/291624.

Hasta la derogación de las disposiciones mencionadas anteriormente, estas continúan en vigor.

Por último, las referencias contenidas en la DG AEAT Resol 15-3-16 por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito, a normas que se derogan expresamente (DG AEAT Resol 16-12-11 y DG AEAT Resol 16-12-11 ), se entienden realizadas a la presente resolución.



¡ Como dicen en vurvuja... UN SALUDO Y CUIDAOS !

(y cuidad las fuentes de ingresos y el patrimonio, que vienen curvas)
 
Bahh no le dirán nada,es calderilla para esos mafiosos.
A ver que yo no tengo cuenta bancaria ya lo sabe usted, funciono con la tarjeta de correos.
Me pasan un recibo a la cuenta que di, que ya no ecsiste, devuelven el recibo, me llega el apremio de pago y meto el dinero en Correos y hago el pago de luz, agua y telefono.

Pero no se si en caso de tener embargo, en esa hora desde que ingreso hasta que transfiero si me pueden quitar los cuartos.

Usted sabe como va?
 
A ver que yo no tengo cuenta bancaria ya lo sabe usted, funciono con la tarjeta de correos.
Me pasan un recibo a la cuenta que di, que ya no ecsiste, devuelven el recibo, me llega el apremio de pago y meto el dinero en Correos y hago el pago de luz, agua y telefono.

Pero no se si en caso de tener embargo, en esa hora desde que ingreso hasta que transfiero si me pueden quitar los cuartos.

Usted sabe como va?
Npi, yo solo funciono en horo,plata,cash y trueque.
 
Rafa, ustec que es abogado, traduzcalo para el común de los mortales.
Que yo no entiendo de estas cosas pero me interesan.
Gracias

Como bien te han comentado, todo se trata de recaudar.

El derecho siempre va detrás de la realidad, como explican en las Facultades... pero, aunque sea como un tractor, se va acercando... y ahora se han puesto las pilas con todo tipo de medios de pago digitales... a fin de ir echando mano de monederos digitales y todo lo capturable.

Yo he tenido numerosos clientes así, porque he ejercido 20 años en el turno de oficio, y lo único que puedo recomendar es que meta usted 5 euros de prueba... porque la orden de embargo rasca todo lo que haya, de modo que con 5 euros va a saber lo que pasa y no necesita meterle 500 para verlo cuando haga pagos.

No obstante, que meta 5 euros y no pase nada un mes, no significa nada más que eso... porque igual al mes que viene han incorporado otros medios de pago y siguen extendiendo las medidas a más empresas y medios.

Por tanto, yo siempre metería 5 euricos y ya si acaso... pues algo más para pagos inmediatos si no quiere sustos rellenitos de golpe.
 
Pero embargos en concepto de deudas con el Estado o a nivel privado también?

Es que tengo yo una cosilla por ahí con Naturgy,.....nada una tontería de 8000 lereles, como el grupo de montañas jojojo y por saber.

En principio, es solo para lo público (Administraciones de todo tipo... Estado... Comunidad Autónoma, Fruta, Ayuntamientos).

Pero pero pero... ojo, si hay un procedimiento judicial de un particular, o sea, es el ámbito de la Administración de Justicia pero con intereses o pretensiones privadas, no descarto que, antes o después, apliquen esto también para los embargos... o sea, embarga el Estado, el Ministerio de Justicia... pero embarga para pagar a Naturgy si le ha demandado a usted, tiene sentencia y la ejecuta.

Entiendo que esto tardará un poco más. Pero poco más... porque en cuanto empiecen a coger dinero a manos llenas... rápidamente ponen medios y lo extienden, como lo del Verifactu, que empezó en el País Vasco de prueba... y llenaron los cofres con tanto oro... que rápidamente lo han extendido a toda España y en breve será obligatorio para todos.
 
Muchas gracias @rafabogado .
Me lo ha aclarado 100%, además justo hoy me ha llegado el aviso de una empresa de recobro y decía pre-judicial.

Me quieren cobrar un supuesto pinchazo eléctrico el contador de la luz. Hace ya 3 años que estoy con ello.
Me niego a pagar nada que no he hecho, no hay pruebas documentadas salvo 2 fotos, ni se me citó para estar presente cuando se hizo la inspección, por lo tanto las fotografías no se si son de mi contador o no.....y que no shishi, que no lo tenía pinchado.

Muchas gracias por el tiempo dedicado a responderme.
 
Muchas gracias @rafabogado .
Me lo ha aclarado 100%, además justo hoy me ha llegado el aviso de una empresa de recobro y decía pre-judicial.

Me quieren cobrar un supuesto pinchazo eléctrico el contador de la luz. Hace ya 3 años que estoy con ello.
Me niego a pagar nada que no he hecho, no hay pruebas documentadas salvo 2 fotos, ni se me citó para estar presente cuando se hizo la inspección, por lo tanto las fotografías no se si son de mi contador o no.....y que no shishi, que no lo tenía pinchado.

Muchas gracias por el tiempo dedicado a responderme.
Mucha suerte, parece ser que tienen externalizado el servicio ese de inspección de contadores y van totalmente a saco, no tienen experiencia ni conocimientos suficientes, cualquier cosa que les parece "rara" precintan sin investigar mínimamente..., podría ser que algún vecino sí lo estaba y le ha tocado a usted.
 
Lo que estamos aguantando se estudiará dentro de unas décadas en los libros de psicología/psiquiatría.

Hay países donde roban muchísimo menos, y están escondidos, porque como se enteren que eres de la agencia tributaria, se acaba en cualquier descampado con un palo metido por el pandero y sacado por la boca, eso después de caricia, palos, etc.

Aquí están con las oficinas abiertas, y ya no te digo nada los regalos que pillan los que van de empresa en empresa. Eso se les espera con una del 12, una pajillera llena de balas Brenneke. Así se entiende a esos incivil.

Yo he escuchado que los están empezando a amenazarlos de gloria, y a mas de uno le han pegado tiros en la puerta del chalet, lo que pasa es que no sale por ningún sitio para que la gente no se caliente.

Es que eso es como dijeron: Se trae uno a Augusto -el emperador romano-, y saldría espantado del robo de esos incivil, de esos y de otros.
 
Muchas gracias @rafabogado .
Me lo ha aclarado 100%, además justo hoy me ha llegado el aviso de una empresa de recobro y decía pre-judicial.

Me quieren cobrar un supuesto pinchazo eléctrico el contador de la luz. Hace ya 3 años que estoy con ello.
Me niego a pagar nada que no he hecho, no hay pruebas documentadas salvo 2 fotos, ni se me citó para estar presente cuando se hizo la inspección, por lo tanto las fotografías no se si son de mi contador o no.....y que no shishi, que no lo tenía pinchado.

Muchas gracias por el tiempo dedicado a responderme.

explicación decente

 
Socialistas recaudando para hacer hospitales y carreteras...
 
Con entrada en vigor el 17-6-2026 y aplicable, con excepciones, a las diligencias de embargo emitidas a partir del 2-11-2026, se aprueba la resolución por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago. DG AEAT 4-11-26 , BOE 16-6-26

Con el objetivo de incorporar lo máximo posible las nuevas tecnologías a los procedimientos de naturaleza recaudatoria, se han ido incorporando medios telemáticos en el procedimiento de embargo de dinero en entidades de crédito, agilizando la gestión de los procesos.

Los procedimientos vigentes se regulan en las DG AEAT Resol 16-12-11 , que establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y DG AEAT Resol 16-12-11 , que regula el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

En este sentido, para adaptar los antedichos procedimientos a la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico, las de pago o cualquier otra que se establezca por el Ministerio de Hacienda; así como para contemplar el embargo de cuentas no bancarias y adaptar la normativa citada a la vigente doctrina administrativa o jurisprudencial en materia de embargo de saldos en cuentas cuando en estas se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones, se aprueba la presente resolución. En esta se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo el embargo del dinero en cuentas a la vista, tanto bancarias como no bancarias, de forma telemática y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar los intercambios voluminosos de información requeridos para articular la realización de dicho embargo mediante la utilización de servicios REST (Representational State Transfer) en la Sede electrónica de la AEAT.

La entrada en vigor de esta resolución se produce el 17-6-2026 y será de aplicación a las diligencias de embargo incluidas en su ámbito de aplicación emitidas a partir del día 2-11-2026. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
- DG AEAT Resol 4-6-26 disp.5º.1 y 3 sobre normas generales de los procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias y sobre el procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del nuevo sistema EDITRAN, entrarán en vigor el 2-11-2026. En esta fecha se deroga la DG AEAT Resol 16-12-11 .
- DG AEAT Resol 4-6-26 disp.5º.2 sobre el procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del canal de servicios REST, entrará en vigor el 1-3-2027. Con la entrada en vigor de esta disposición se deroga la DG AEAT Resol 16-12-11EDL 2011/291624.

Hasta la derogación de las disposiciones mencionadas anteriormente, estas continúan en vigor.

Por último, las referencias contenidas en la DG AEAT Resol 15-3-16 por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito, a normas que se derogan expresamente (DG AEAT Resol 16-12-11 y DG AEAT Resol 16-12-11 ), se entienden realizadas a la presente resolución.



¡ Como dicen en vurvuja... UN SALUDO Y CUIDAOS !

(y cuidad las fuentes de ingresos y el patrimonio, que vienen curvas)


Traducción al cristiano: el perímetro embargable deja de ser solo “cuenta bancaria clásica” y se extiende a proveedores de pago y dinero electrónico.

No cambia la existencia de la deuda ni inventa un embargo nuevo. Cambia la fricción. Antes había más retrat, más huecos operativos y más diferencia entre tener dinero en un banco tradicional o moverlo por otros carriles. Ahora la AEAT quiere enchufarse por API/REST y automatizar el barrido.

Eso es lo importante: menos papeleo, menos tiempo perecid y menos refugios por simple atraso técnico de la administración.

La digitalización pública siempre se vende como comodidad cuando pagas y como eficiencia cuando te cobran. Para el ciudadano normal significa que cualquier saldo visible en un circuito regulado será cada vez más localizable, más rápido y con menos margen de reacción.
 
mas vale que vaya para reparar las carreteras que ya hay
Y ahí es donde el Español pogre dice "los otros también recaudan y no hacen hospitales sino aeropuertos vacíos y demás" "lo del Abalos y Zapatero no es nada comparado con el Gurtel" "Al menos han subido el SMI y las pensiones más bajas..."
 

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