He encontrado una moneda de oro

¿Por qué?
¿Hacienda o ladrones fuera de la ley?

No no, la propia ley ya dice que eso no es tuyo y que tendrías que entregarlo, al tener más de 100 años, y te correspondería la mitad del valor de tasación (a compartir
con el propietario del terreno o vivienda) por hallazgo casual ¿Crees que si hubiera aparecido un ánfora romana sería tuya? Por encima te puedo decir que eso está recogido en la ley 16 / 1985 de patrimonio histórico, en el articulo 41.3, hallazgos casuales, aunque no soy un experto. Creo que hay 30 dias para informar a las autoridades.

Te digo que borres el hilo porque se que eres un trollaso de los buenos que en verdad no se ha encontrado la moneda sino que la ha comprado legalmente y ha venido a vacilar, pero el foro lo leen autoridades y podrían interesarse por tu caso.

Por supuesto si te la has encontrado de verdad pues ya sabes lo que tienes que hacer.
Un saludo
 
No no, la propia ley ya dice que eso no es tuyo y que tendrías que entregarlo, al tener más de 100 años, y te correspondería la mitad del valor de tasación (a compartir
con el propietario del terreno o vivienda) por hallazgo casual ¿Crees que si hubiera aparecido un ánfora romana sería tuya? Por encima te puedo decir que eso está recogido en la ley 16 / 1985 de patrimonio histórico, en el articulo 41.3, hallazgos casuales, aunque no soy un experto. Creo que hay 30 dias para informar a las autoridades.

Te digo que borres el hilo porque se que eres un trollaso de los buenos que en verdad no se ha encontrado la moneda sino que la ha comprado legalmente y ha venido a vacilar, pero el foro lo leen autoridades y podrían interesarse por tu caso.

Por supuesto si te la has encontrado de verdad pues ya sabes lo que tienes que hacer.
Un saludo


Yo no lo creo. No creo que se pueda aplicar ese artículo una moneda que no ha sido encontrada en una excavación arqueológica. Se aplican las reglas generales del tesoro, el artículo 351 del CC: "

El tesoro pertenece al dueño del terreno en que se hallare.


Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.


Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado."




La ha encontrado en su casa y es suya. Otra cosa distinta es un resto arqueológico, al que sí se le aplicaría ese precepto.
 
No no, la propia ley ya dice que eso no es tuyo y que tendrías que entregarlo, al tener más de 100 años, y te correspondería la mitad del valor de tasación (a compartir
con el propietario del terreno o vivienda) por hallazgo casual ¿Crees que si hubiera aparecido un ánfora romana sería tuya? Por encima te puedo decir que eso está recogido en la ley 16 / 1985 de patrimonio histórico, en el articulo 41.3, hallazgos casuales, aunque no soy un experto. Creo que hay 30 dias para informar a las autoridades.

Te digo que borres el hilo porque se que eres un trollaso de los buenos que en verdad no se ha encontrado la moneda sino que la ha comprado legalmente y ha venido a vacilar, pero el foro lo leen autoridades y podrían interesarse por tu caso.

Por supuesto si te la has encontrado de verdad pues ya sabes lo que tienes que hacer.
Un saludo
A ver gañan , se la ha encontrado en la casa de su familia , se considera una herencia y no tiene porqué declararla

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Yo no lo creo. No creo que se pueda aplicar ese artículo una moneda que no ha sido encontrada en una excavación arqueológica. Se aplican las reglas generales del tesoro, el artículo 351 del CC: "

El tesoro pertenece al dueño del terreno en que se hallare.


Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.


Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado."




La ha encontrado en su casa y es suya. Otra cosa distinta es un resto arqueológico, al que sí se le aplicaría ese precepto.

Yo creo que no, el art. 44 de la ley de patrimonio deja claro que en esta situación no se aplica el 351 del CC, aunque como dije antes no soy experto.

Artículo cuarenta y cuatro
1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

Hay casos similares:


A ver gañan , se la ha encontrado en la casa de su familia , se considera una herencia y no tiene porqué declararla

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Aquí el único gañan que hay eres tu, que tienes 0 comprensión lectora y ni te has enterado.
 
Yo creo que no, el art. 44 de la ley de patrimonio deja claro que en esta situación no se aplica el 351 del CC, aunque como dije antes no soy experto.

Artículo cuarenta y cuatro
1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

Hay casos similares:

Para que sea aplicable esa exclusión, ha de ser aplicable el artículo que tú invocas y no es así.



Ese artículo que tú citas de la LPH no se aplica a la moneda de este hilo. Para que se aplique, el hallazgo ha de producirse en una excavación arqueológica y ha de ser de restos arqueológicos.... una moneda visigoda del Rey Sisebuto no tiene nada que ver con un Escudo de Fernando VI…..…. Nada que ver, en el primer caso podría considerarse su valor arqueológico, no en el caso del Escudo.



En el artículo que citas ya se indica que esa moneda es una rareza, que solo había otra identificada… No tiene nada que ver con este caso.



Y solo a los hallazgos arqueológicos se les aplica el artículo que tú citas, si no es valor arqueológico no, y por tanto se aplica el Cc…
 
Para que sea aplicable esa exclusión, ha de ser aplicable el artículo que tú invocas y no es así.



Ese artículo que tú citas de la LPH no se aplica a la moneda de este hilo. Para que se aplique, el hallazgo ha de producirse en una excavación arqueológica y ha de ser de restos arqueológicos.... una moneda visigoda del Rey Sisebuto no tiene nada que ver con un Escudo de Fernando VI…..…. Nada que ver, en el primer caso podría considerarse su valor arqueológico, no en el caso del Escudo.



En el artículo que citas ya se indica que esa moneda es una rareza, que solo había otra identificada… No tiene nada que ver con este caso.



Y solo a los hallazgos arqueológicos se les aplica el artículo que tú citas, si no es valor arqueológico no, y por tanto se aplica el Cc…

¿donde dice eso?
 
Una suerte encontrar eso por casa, espero que los obreros no se llevasen ninguna más.

Sí, últimamente en este foro cada vez hay que poner las fotos más pequeñas y ridículas...
A ver si el alopécico lo arregla.
 
¿donde dice eso?
El artículo 44.1 que tú citas se refiere al concepto de Patrimonio Histórico:

“1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales”

¿y qué bienes son los que poseen los valores del Patrimonio Histórico Español? Pues te lo dice el artículo 40 que encabeza el capítulo y el artículo 1:



40: “forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes”

Art. 1: Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico





Los bienes que integran el patrimonio histórico deben tener un interés artístico, histórico, etc… propio, más allá del propio valor del oro y más allá de su antigüedad en este caso, pero si es una moneda frecuente, es jurídicamente tesoro, pero no Patrimonio Histórico.



En otro caso, ya bastante sería que el Estado (o las CCAA) pudieran quedarse casi todo, aludiendo a un supuesto interés histórico-arqueológico o cosas así….), solo por el hecho de ser antigua……que ya ha pasado muchas veces….. pero contra lo que hay que defenderse.
 
El artículo 44.1 que tú citas se refiere al concepto de Patrimonio Histórico:

“1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales”

¿y qué bienes son los que poseen los valores del Patrimonio Histórico Español? Pues te lo dice el artículo 40 que encabeza el capítulo y el artículo 1:



40: “forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes”

Art. 1: Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico





Los bienes que integran el patrimonio histórico deben tener un interés artístico, histórico, etc… propio, más allá del propio valor del oro y más allá de su antigüedad en este caso, pero si es una moneda frecuente, es jurídicamente tesoro, pero no Patrimonio Histórico.



En otro caso, ya bastante sería que el Estado (o las CCAA) pudieran quedarse casi todo, aludiendo a un supuesto interés histórico-arqueológico o cosas así….), solo por el hecho de ser antigua……que ya ha pasado muchas veces….. pero contra lo que hay que defenderse.

Gracias por concretar. La ley es peligrosamente ambigua y algunos de esos puntos a mi parecer son bastante subjetivos.
 

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