Multa sin foto: la grieta legal para esquivar el radar
Una multa de 300 euros y dos puntos del carné. La notificación de la DGT llegaba con la promesa de la clásica foto del radar, pero en el expediente electrónico no había ni rastro del coche. Con ese material, alguien ha presentado un recurso que busca anular la sanción por falta de pruebas.
El procedimiento no es heroico: certificado electrónico, acceso a la sede de la DGT y un escrito. La argumentación tampoco es nueva —si no hay imagen válida del vehículo, la infracción se queda en el aire—. Lo que sorprende es la facilidad: según quien lo cuenta, el trámite lleva minutos.
Pagar, el error que lo cierra todo
La duda clásica: ¿se puede recurrir después de pagar? Lo que se desprende de esta experiencia es que no. Pagar implicaría aceptar la sanción, y el siguiente paso sería judicial, no administrativo. El descuento del 50% tampoco juega a favor: si recurres, pierdes la bonificación por pronto pago, aunque en este caso ni se iba a abonar.
El escepticismo de la sala
Hay quien lo ve como un invento. La razón: en muchas notificaciones la foto sí aparece en papel, pero no en la web. Si fuese así, el recurso tendría un segundo movimiento: esperar la carta física y volver a impugnar por una única imagen. La historia queda abierta, a la espera de la resolución. Y el resultado, de ser favorable, volaría como pólvora.