Según yo tengo entendido, el problema con hacienda en España es que, cuando van por la vía civil, se invierte la carga de la prueba. Pero cuando van por la vía penal, no sucede así.
Dejando al margen el hecho de que jurídicamente es una barbaridad la inversión de la carga de la prueba, lo que implica es que:
Si tienes una parte de tu dinero en bitcoin pero otra parte a tu nombre en bienes embargables (activos financieros, inmobiliarios, etc), hacienda puede decirte, oye astuto, me debes tanto dinero porque estos bitcoins son tuyos. O me los pagas, o ya me lo cobro yo con tus otros bienes embargables. Y si no te gusta, primero paga, y después ya si quieres me llevas a juicio y si demuestras que tienes razón, te lo devuelvo.
En cambio, si tienes la totalidad de tu dinero en bitcoin, por lo civil hacienda no te puede hacer nada, puesto que, por mucho que diga "me debes tanto", no tiene forma de embargártelo. Es cierto que podría ir por lo penal, pero solo podría amenazarte con meterte en la cárcel, pero no las dos cosas, meterte en la cárcel Y embargarte. La GRAN diferencia en este caso, es que para ir por lo penal, tiene que ser hacienda quien demuestre los hechos, no tú demostrar tu inocencia. Evidentemente, si has conseguido tus bitcoin con actividades ilegales, tipo drojas, hacienda tendrá muy fácil ir a por tí por lo penal, puesto que no dejas de ser un delincuente y es más o menos fácil para ellos demostrarlo, pero si los has conseguido de forma legal no tienen mucho que hacer.
Por lo tanto, o vas "all in" con bitcoin o no tiene sentido protegerse de esta manera.
Por favor, si alguien sabe un poco de este tema, me interesa, puesto que aunque no vivo en España, tengo familiares y amigos allí que les interesa y en el futuro es una opción que vuelva. Gracias