*Tema mítico* : Hilo oficial del Bitcoin (VI)

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Tal como yo lo veo, el que todavía no tiene bitcoins, se debe plantear dos escenarios:

Escenario alcista: El bitcoin en 2-3 años se convierte en una moneda de referencia a nivel mundial, con más de 1.500 millones de usuarios, alcanzando una cotización entre los 50.000€ y los 100.000€ (o más).
Los early adopters son ricos y han hecho el negocio de sus vidas.

Escenario lateral-bajista: El bitcoin, por el motivo que sea, se estanca o se desploma en los próximos 2-3 años. La cotización vive caídas continuas hasta que acaba en dos dígitos (o uno), o bien se queda lateral en la zona 400€-800€ languideciendo lentamente.
Los early adopters asumen pérdidas, y se dicen a sí mismos cosas como “parecía una burbuja pero había que meterse”, “la idea era buena pero no hubo suerte”....

¿Qué probabilidades tienen de cumplirse estos escenarios? El futuro nadie lo sabe, pero sí se puede especular con él. En mi opinión, ahora mismo el escenario alcista es más probable que el bajista, y esto seguirá siendo así mientras el bitcoin siga creciendo en usuarios y en cotización (así de sencillo).

¿Cómo subirse al carro? Según el perfil inversor de cada uno. Particularmente arriesgo un 20-30% de mis ahorros en renta variable y otro tipo de negocios especulativos (bitcoin lo es, obviamente), y el resto de los ahorros a renta fija y similares.

Lo que meto en bitcoins no se toca, ese dinero o lo pierdo o se multiplica. Tener esto claro ayuda a no estar todo el día pendiente de las noticias, y a dormir más o menos tranquilo cuando tenemos correcciones fuertes.

Dicho esto, en mi opinión no invertir en bitcoins ahora mismo no es aconsejable. Es una tecnología suficientemente madura como para generar confianza en inversores no-geeks, y al mismo tiempo está en un período inicial con mucho recorrido por delante. Si al final no funciona será una inversión fallida “que había que intentar”. Pero si al final se impone a nivel mundial, ¿te imaginas la cara de simple que se te va a quedar cuando pudiste comprar por debajo de 600€ y no lo hiciste?
 
Tú dedicate a estudiar algo más de matemáticas que falta te hace y la discusión en este foro te viene grande.

Usted tambien es muy gracioso, pero podría argumentar para variar.
¿Debemos entender que -mas concreto aún- que si una fábrica de Coca-Cola desea operar en BTC, lo hará aunque no exista una regulación?

Parece dudoso, ya que es un actividad visible, y para desarrollarse necesita concurrir en canales legales.
A lo mejor responde, en lugar de soltar una gansada.
 
Qué pesaditos estáis tú y Nico con el rollito de las regulaciones. En teoría ni siquiera haría falta introducir ninguna ley para cobrar una nómina o cobrar una factura en bitcoins. ¿O acaso piensas que hay una ley cada para tipo de cobro en especie que pueden obtener los trabajadores?. La parte de la nómina que se pagase en bitcoins puede ser tratada perfectamente como un pago en especie y no habría ningún problema.

Lo único que tiene que aclarar Hacienda de una maldita vez es si a una compra-venta en la que medie Bitcoin, se le debe aplicar un IVA o el impuesto de transmisión patrimonial. Eso es lo único que tiene que hacer.
 
Tal como yo lo veo, el que todavía no tiene bitcoins, se debe plantear dos escenarios:

Escenario alcista: El bitcoin en 2-3 años se convierte en una moneda de referencia a nivel mundial, con más de 1.500 millones de usuarios, alcanzando una cotización entre los 50.000€ y los 100.000€ (o más).
Los early adopters son ricos y han hecho el negocio de sus vidas.

Escenario lateral-bajista: El bitcoin, por el motivo que sea, se estanca o se desploma en los próximos 2-3 años. La cotización vive caídas continuas hasta que acaba en dos dígitos (o uno), o bien se queda lateral en la zona 400€-800€ languideciendo lentamente.
Los early adopters asumen pérdidas, y se dicen a sí mismos cosas como “parecía una burbuja pero había que meterse”, “la idea era buena pero no hubo suerte”....

¿Qué probabilidades tienen de cumplirse estos escenarios? El futuro nadie lo sabe, pero sí se puede especular con él. En mi opinión, ahora mismo el escenario alcista es más probable que el bajista, y esto seguirá siendo así mientras el bitcoin siga creciendo en usuarios y en cotización (así de sencillo).

¿Cómo subirse al carro? Según el perfil inversor de cada uno. Particularmente arriesgo un 20-30% de mis ahorros en renta variable y otro tipo de negocios especulativos (bitcoin lo es, obviamente), y el resto de los ahorros a renta fija y similares.

Lo que meto en bitcoins no se toca, ese dinero o lo pierdo o se multiplica. Tener esto claro ayuda a no estar todo el día pendiente de las noticias, y a dormir más o menos tranquilo cuando tenemos correcciones fuertes.

Dicho esto, en mi opinión no invertir en bitcoins ahora mismo no es aconsejable. Es una tecnología suficientemente madura como para generar confianza en inversores no-geeks, y al mismo tiempo está en un período inicial con mucho recorrido por delante. Si al final no funciona será una inversión fallida “que había que intentar”. Pero si al final se impone a nivel mundial, ¿te imaginas la cara de simple que se te va a quedar cuando pudiste comprar por debajo de 600€ y no lo hiciste?

En tu escenario bajista 400$-800$ te aseguro que los early adopters se quedan mas que contentos :roto2:

---------- Post added 31-ene-2014 at 09:53 ----------

Qué pesaditos estáis tú y Nico con el rollito de las regulaciones. En teoría ni siquiera haría falta introducir ninguna ley para cobrar una nómina o cobrar una factura en bitcoins. ¿O acaso piensas que hay una ley cada para tipo de cobro en especie que pueden obtener los trabajadores?. La parte de la nómina que se pagase en bitcoins puede ser tratada perfectamente como un pago en especie y no habría ningún problema.

Lo único que tiene que aclarar Hacienda de una maldita vez es si a una compra-venta en la que medie Bitcoin, se le debe aplicar un IVA o el impuesto de transmisión patrimonial. Eso es lo único que tiene que hacer.

Hacienda lo tiene todo muy claro, el problema es cuando te quieres escaquear y hacerlo a tu manera. Los bitcoins en españa son bienes digitales, como las espadas del diablo 3

Que en un futuro la cosa cambie y haya que hacer presión para ello etc, etc, está muy bien, pero ahora la legislacion abarca perfectamente el BTC, no como lo que nosotros pensamos\decimos que es pero tiene cabida.

No se si habeis puesto este artículo antes en el hilo, es bastante claro:



---------- Post added 31-ene-2014 at 09:54 ----------

Siempre hay un riesgo del "first mover" que hay que decidir si se afronta o no. Por caso, traer los cinco Lamassu te puede posicionar muy bien o, te lleva a enfrentar un reclamo de Hacienda que te impide trabajar -o suspende tus tareas- con la consiguiente pérdida para los inversores.

Por su parte meterse en el desarrollo del "hardware" siempre es complicado pero, una vez más, si sale bien te deja posicionado, muy a tiempo y en un mercado que, si no lo matan, dará un salto cualitativo.

Por caso, pensaría en hacer los cajeros "multimoneda" para aprovechar la furia que hay con el Doge o que, quizás, se monte detrás del Next.

Se sabe donde van esas lamassu?
 
Qué pesaditos estáis tú y Nico con el rollito de las regulaciones. En teoría ni siquiera haría falta introducir ninguna ley para cobrar una nómina o cobrar una factura en bitcoins. ¿O acaso piensas que hay una ley cada para tipo de cobro en especie que pueden obtener los trabajadores?. La parte de la nómina que se pagase en bitcoins puede ser tratada perfectamente como un pago en especie y no habría ningún problema.

Lo único que tiene que aclarar Hacienda de una maldita vez es si a una compra-venta en la que medie Bitcoin, se le debe aplicar un IVA o el impuesto de transmisión patrimonial. Eso es lo único que tiene que hacer.

Además del IVA; nuestros gobiernos benefactores tendrían que indicar que lugar de la contabilidad ocupan los bitcoins. Por ejemplo, segun la liquidez que le otorgue el regulador, se le aplican unas leyes u otras.

En cualquier caso a mi me da lo mismo que se regule o no.
El problema es tratar con desdén una afirmación tan importante para su normalización.
 
Elemento:

Cuando hablo de "regulaciones" en realidad me refiero a las "aclaraciones" que correspondan.

El bitcoin encuadrado como "producto digital" con IVA en la venta y ganancias de capital en la tributación no necesitan más que eso... otra cosa es que te guste ese escenario.

Ahora... si queremos convertirlo en una "moneda" (como en el fondo se pretende) pues toca reformar la mitad de los códigos.

===

Alxemi:

El tema está tratado en el foro de bitcointalk (en la parte de España). Si mal no recuerdo iba uno a Barcelona, otro a Madrid -obvio- y ahí le perdí el rastro a la charla como para decirte cuál era la idea con los restantes.
 
Aquí los más faltones son los que el único negocio que conciben es el de engañar incautos con el menudeo de cualquier cosa.
Claro, para ese negocio no les hace falta regulación, ni que sus "clientes" se hagan preguntas razonables.
Todo lo que necesitan es crear expectativas para vender su humo, y si no les gusta lo que dices te descalifican directamente.
 
 
En tu escenario bajista 400$-800$ te aseguro que los early adopters se quedan mas que contentos :roto2:

---------- Post added 31-ene-2014 at 09:53 ----------



Hacienda lo tiene todo muy claro, el problema es cuando te quieres escaquear y hacerlo a tu manera. Los bitcoins en españa son bienes digitales, como las espadas del diablo 3

Que en un futuro la cosa cambie y haya que hacer presión para ello etc, etc, está muy bien, pero ahora la legislacion abarca perfectamente el BTC, no como lo que nosotros pensamos\decimos que es pero tiene cabida.

No se si habeis puesto este artículo antes en el hilo, es bastante claro:



---------- Post added 31-ene-2014 at 09:54 ----------



Se sabe donde van esas lamassu?

Los bitcoins en españa NO son bienes digitales. Los bitcoins en españa no son nada porque no hay legislación que lo reconozca. Si los bitcoins fuesen bienes digitales toda la problemática con hacienda estaría resuelta puesto que se sabria como tasar un bitcoin.

Los abogados de Abanlex podrán decir lo que les de la gana. No tiene ninguna validez.

---------- Post added 31-ene-2014 at 11:20 ----------

Elemento:

Cuando hablo de "regulaciones" en realidad me refiero a las "aclaraciones" que correspondan.

El bitcoin encuadrado como "producto digital" con IVA en la venta y ganancias de capital en la tributación no necesitan más que eso... otra cosa es que te guste ese escenario.

Ahora... si queremos convertirlo en una "moneda" (como en el fondo se pretende) pues toca reformar la mitad de los códigos.

===

Alxemi:

El tema está tratado en el foro de bitcointalk (en la parte de España). Si mal no recuerdo iba uno a Barcelona, otro a Madrid -obvio- y ahí le perdí el rastro a la charla como para decirte cuál era la idea con los restantes.

Bitcoin de momento no tiene iva ni ningún tipo de impuesto. Bitcoin no tiene ninguna definicion legal en el territorio español. Por tanto, no existe bajo la legislación español y no se le puede aplicar impuestos
 
 
Los bitcoins en españa NO son bienes digitales. Los bitcoins en españa no son nada porque no hay legislación que lo reconozca. Si los bitcoins fuesen bienes digitales toda la problemática con hacienda estaría resuelta puesto que se sabria como tasar un bitcoin.

Los abogados de Abanlex podrán decir lo que les de la gana. No tiene ninguna validez.



No estoy de acuerdo.

Los bitcoins en españa son algo, no ser nada es imposible. Y lo que es, en principio, es un bien digital, el bitcoin "en bruto" es un monton de letrajas y numeritos que usadas en un sistema distribuido significan algo: una posicion contable en una cadena de bloques distribuida. Eso es un bien digital, igual que un monton de numeros y letrajas que metes en el diablo 3 y significan una espada son un bien digital tambien.

Ademas de un bien digital, pueden ser muchas cosas en función de su uso: dinero electrónico, dinero "de verdad", divisa, pero no es "que sean" eso, es que le damos ese uso y si, por abreviar decimos que son eso.

Igualmente que el dinero que manejamos no es dinero, es papel pintado, eso es lo que es realmente, igual que el bitcoin lo que es realmente es un bien digital. La diferencia es que el papel pintado que manejamos tiene una legislación que permite y promueve su uso como dinero, respaldo, blablabla. Si mañana esas leyes desaparecen, no decimos que el dinero no es nada o que su uso etc etc , el dinero pasará a ser papel pintado, y tu y yo podremos usarlo como nos de la gana, siempre dentro del marco legal de los usos del papel pintado: para hacer trueques, ponerlo en una urna y rezarle, o limpiarnos el pandero. No podremos usarlo para los usos prohibidos del papel pintado, que se yo, cancelar a alguien tirandole una tonelada de papel pintado o usarlo de combustible para un incendio. Y tampoco podemos vender una tonelada de papel pintado sin cobrar el IVA.

El bitcoin no tiene ninguna regulación en España, asi que se queda en lo que es originariamente, mas alla de los usos que cada cual le quiera dar: un bien digital. Y los bienes digitales en España SI están regulados.

Ahora bien, dado que la gente lo está usando cada vez mas como dinero en todo el mundo, parece evidente que en un futuro el bitcoin será algo mas que un bien digital. No sabemos cual será la regulación, pero algo se va a hacer. Pero hasta que llegue esa regulación decir que como la misma no existe "hay un vacio", "está desregulado" "podemos hacer lo que queramos porque no hay ley del bitcoin" me parece echarle mucho morro.

asi que a pagar iva señores 😀😀

---------- Post added 31-ene-2014 at 11:44 ----------

Bitcoin de momento no tiene iva ni ningún tipo de impuesto. Bitcoin no tiene ninguna definicion legal en el territorio español. Por tanto, no existe bajo la legislación español y no se le puede aplicar impuestos


No habia leido esta respuesta pero contesto igual. "Bitcoin no existe bajo la legislacion español". Lo que no existe es el uso que tu (y yo) queremos darle, pero el bitcoin en si existe perfectamente.

Tu tratalo como bien digital, paga iva, etc y ya verás como no tienes ningun problema. ¿que van a decirte? "perdone está usted tratando esto como un bien y realmente es un instrumento financiero, aqui tiene su dinero"

Lo malo es que no queremos hacer eso, ¿verdad? sale muy caro 😀
 

No estoy de acuerdo.

Los bitcoins en españa son algo, no ser nada es imposible. Y lo que es, en principio, es un bien digital, el bitcoin "en bruto" es un monton de letrajas y numeritos que usadas en un sistema distribuido significan algo: una posicion contable en una cadena de bloques distribuida. Eso es un bien digital, igual que un monton de numeros y letrajas que metes en el diablo 3 y significan una espada son un bien digital tambien.

Ademas de un bien digital, pueden ser muchas cosas en función de su uso: dinero electrónico, dinero "de verdad", divisa, pero no es "que sean" eso, es que le damos ese uso y si, por abreviar decimos que son eso.

Igualmente que el dinero que manejamos no es dinero, es papel pintado, eso es lo que es realmente, igual que el bitcoin lo que es realmente es un bien digital. La diferencia es que el papel pintado que manejamos tiene una legislación que permite y promueve su uso como dinero, respaldo, blablabla. Si mañana esas leyes desaparecen, no decimos que el dinero no es nada o que su uso etc etc , el dinero pasará a ser papel pintado, y tu y yo podremos usarlo como nos de la gana, siempre dentro del marco legal de los usos del papel pintado: para hacer trueques, ponerlo en una urna y rezarle, o limpiarnos el pandero. No podremos usarlo para los usos prohibidos del papel pintado, que se yo, cancelar a alguien tirandole una tonelada de papel pintado o usarlo de combustible para un incendio. Y tampoco podemos vender una tonelada de papel pintado sin cobrar el IVA.

El bitcoin no tiene ninguna regulación en España, asi que se queda en lo que es originariamente, mas alla de los usos que cada cual le quiera dar: un bien digital. Y los bienes digitales en España SI están regulados.

Ahora bien, dado que la gente lo está usando cada vez mas como dinero en todo el mundo, parece evidente que en un futuro el bitcoin será algo mas que un bien digital. No sabemos cual será la regulación, pero algo se va a hacer. Pero hasta que llegue esa regulación decir que como la misma no existe "hay un vacio", "está desregulado" "podemos hacer lo que queramos porque no hay ley del bitcoin" me parece echarle mucho morro.

asi que a pagar iva señores 😀😀

que sea algo que tenga utilidad no significa que la legislacion española lo reconozca...

otro ejemplo, los trust ingleses o americanos son algo, existen, pero la legislacion española no los reconoce y por tanto dentro de españa es como si no existiese.

lo mismo con bitcoin, existen, se hacen transacciones y un sin fin de cosas, pero bajo la legislacion española aun no existen, por tanto, no se puede aplicar ningun tipo de impuestos a lago que la ley no reconoce, por mucho que fisicamente exista.

otra cosa, de ser algo, bitcoin nunca seria un bien digital, sino que tendria que ser regulado por la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Bitcoin, es un mensaje enviado de una persona a otra usando claves publicas y privadas, eso esta regulado en dicha ley. Pero, y aqui esta el problema, es que en esa ley, concretamente en el articulo 6 y 11, se especifica que para que esos mensajes (en este caso el envio de bitcoin) tengan validez legal se necesita:

1) un certificado electronico definido en el articulo 6 como: "Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad."

2) un prestador de servicios de certificacion que segun el articulo 11: "Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten."

En bitcoin solo existe mensaje y par de claves publica y privada, pero no certificado electronico que vincula la identidad fisica de una persona con este par de claves ni un prestador de servicios de certificacion reconocido.

De nuevo, bajo la jurisdiccion española, bitcoin, de momento y hasta que no cambie la ley, no es nada, no existe legalmente y por tanto no lleva ningun tipo de gravamen
 
Última edición:
que sea algo que tenga utilidad no significa que la legislacion española lo reconozca...

otro ejemplo, los trust ingleses o americanos son algo, existen, pero la legislacion española no los reconoce y por tanto dentro de españa es como si no existiese.

lo mismo con bitcoin, existen, se hacen transacciones y un sin fin de cosas, pero bajo la legislacion española aun no existen, por tanto, no se puede aplicar ningun tipo de impuestos a lago que la ley no reconoce, por mucho que fisicamente exista.

Depende del tipo de impuesto al que te refieras, es cierto que por tener btc, etc si no hay regulacion especifica no te pueden cobrar impuestos, pero comerciar con ellos es otra historia, todo comercio de todo bien que exista está regulado en españa.
 
¡Voy corriendo a mi delegación de hacienda más cercana, antes de que cierren!

No será necesario, tu alcanza cierto volumen y hacienda irá a ti, no vas a tener ni que moverte del sofa (bueno si, para abrir el buzón) 😀😀
 
Depende del tipo de impuesto al que te refieras, es cierto que por tener btc, etc si no hay regulacion especifica no te pueden cobrar impuestos, pero comerciar con ellos es otra historia, todo comercio de todo bien que exista está regulado en españa.

Ya se paga el IVA de todo bien o servicio que se adquiere mediante bitcoins. No hay razón para que el Estado te estafe intentando una doble imposición tributaria.
 
Depende del tipo de impuesto al que te refieras, es cierto que por tener btc, etc si no hay regulacion especifica no te pueden cobrar impuestos, pero comerciar con ellos es otra historia, todo comercio de todo bien que exista está regulado en españa.

te respondi a lo de antes en el post anterior tuyo..pero lo pego aqui de nuevo:

que sea algo que tenga utilidad no significa que la legislacion española lo reconozca...

otro ejemplo, los trust ingleses o americanos son algo, existen, pero la legislacion española no los reconoce y por tanto dentro de españa es como si no existiese.

lo mismo con bitcoin, existen, se hacen transacciones y un sin fin de cosas, pero bajo la legislacion española aun no existen, por tanto, no se puede aplicar ningun tipo de impuestos a lago que la ley no reconoce, por mucho que fisicamente exista.

otra cosa, de ser algo, bitcoin nunca seria un bien digital, sino que tendria que ser regulado por la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Bitcoin, es un mensaje enviado de una persona a otra usando claves publicas y privadas, eso esta regulado en dicha ley. Pero, y aqui esta el problema, es que en esa ley, concretamente en el articulo 6 y 11, se especifica que para que esos mensajes (en este caso el envio de bitcoin) tengan validez legal se necesita:

1) un certificado electronico definido en el articulo 6 como: "Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad."

2) un prestador de servicios de certificacion que segun el articulo 11: "Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten."

En bitcoin solo existe mensaje y par de claves publica y privada, pero no certificado electronico que vincula la identidad fisica de una persona con este par de claves ni un prestador de servicios de certificacion reconocido.

De nuevo, bajo la jurisdiccion española, bitcoin, de momento y hasta que no cambie la ley, no es nada, no existe legalmente y por tanto no lleva ningun tipo de gravamen

respecto a este post, estaria sujeto a impuesto el bien con el que comercializas, pero no bitcoin...concretamente estaria sujero a impuestos de sucesiones y donaciones.

Ejemplos:

compro una casa con bitcoin-->el vendedor me ha donado una casa, por tanto, pago ISD sobre la casa.

contrato a un fontanero para que me repare las tuberias y pago en bitcoin.--> el fontanero me ha donado un servicio que esta sujero al ISD al valor de mercado de la reparacion

vendo bitcoin por EUR --> recibo una donacion de euros sujeta al ISD.

Todo esto se debe a que bitcoin no existe bajo legislacion española...entonces, al no existir, cualquier intercambio que se haga entre bienes y servicios y bitcoins, no sera una transmision onerosa (puesto que no hay intercambio de dinero), sino que sera una transmision lucarativa (de manera gratuita) y las transmisiones lucrativas se rigen por el impuesto de sucesiones y donaciones
 
Última edición:
te respondi a lo de antes en el post anterior tuyo..pero lo pego aqui de nuevo:

que sea algo que tenga utilidad no significa que la legislacion española lo reconozca...

otro ejemplo, los trust ingleses o americanos son algo, existen, pero la legislacion española no los reconoce y por tanto dentro de españa es como si no existiese.

lo mismo con bitcoin, existen, se hacen transacciones y un sin fin de cosas, pero bajo la legislacion española aun no existen, por tanto, no se puede aplicar ningun tipo de impuestos a lago que la ley no reconoce, por mucho que fisicamente exista.

otra cosa, de ser algo, bitcoin nunca seria un bien digital, sino que tendria que ser regulado por la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Bitcoin, es un mensaje enviado de una persona a otra usando claves publicas y privadas, eso esta regulado en dicha ley. Pero, y aqui esta el problema, es que en esa ley, concretamente en el articulo 6 y 11, se especifica que para que esos mensajes (en este caso el envio de bitcoin) tengan validez legal se necesita:

1) un certificado electronico definido en el articulo 6 como: "Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad."

2) un prestador de servicios de certificacion que segun el articulo 11: "Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten."

En bitcoin solo existe mensaje y par de claves publica y privada, pero no certificado electronico que vincula la identidad fisica de una persona con este par de claves ni un prestador de servicios de certificacion reconocido.

De nuevo, bajo la jurisdiccion española, bitcoin, de momento y hasta que no cambie la ley, no es nada, no existe legalmente y por tanto no lleva ningun tipo de gravamen

respecto a este post, estaria sujeto a impuesto el bien con el que comercializas, pero no bitcoin...concretamente estaria sujero a impuestos de sucesiones y donaciones.

Ejemplos:

compro una casa con bitcoin-->el vendedor me ha donado una casa, por tanto, pago ISD sobre la casa.

contrato a un fontanero para que me repare las tuberias y pago en bitcoin.--> el fontanero me ha donado un servicio que esta sujero al ISD al valor de mercado de la reparacion

vendo bitcoin por EUR --> recibo una donacion de euros sujeta al ISD.

Todo esto se debe a que bitcoin no existe bajo legislacion española...entonces, al no existir, cualquier intercambio que se haga entre bienes y servicios y bitcoins, no sera una transmision onerosa (puesto que no hay intercambio de dinero), sino que sera una transmision lucarativa (de manera gratuita) y las transmisiones lucrativas se rigen por el impuesto de sucesiones y donaciones

Me gusta tu manera de pensar, pero en España, con la falta de seguridad jurídica que hay, hasta que hacienda/gobierno no se "impliquen", yo no realizaría ninguna transacción importante.


A mi me gusta mas la interpretación de la ley actual que haces tú, que la de abanlex , pero sigue siendo eso, una interpretación.
 
Última edición:
Ya se paga el IVA de todo bien o servicio que se adquiere mediante bitcoins. No hay razón para que el Estado te estafe intentando una doble imposición tributaria.

Es cierto, no hay razón. Pero eso no quita que no puedan exigirlo.

A mi me parece genial que no pague IVA en la práctica, no me gusta el IVA para ningun intercambio.
Pero que nadie se lleve a engaño, que no haya regulación específica para el no significa que esté libre de IVA. Ni que hacienda no pueda exigirte cualquier impuesto que considere aplicable.
No quiero asustar a nadie, tampoco creo que vayan a ponerse a perseguir a todo el que use bitcoin.
 
otra cosa, de ser algo, bitcoin nunca seria un bien digital, sino que tendria que ser regulado por la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Bitcoin, es un mensaje enviado de una persona a otra usando claves publicas y privadas, eso esta regulado en dicha ley. Pero, y aqui esta el problema, es que en esa ley, concretamente en el articulo 6 y 11, se especifica que para que esos mensajes (en este caso el envio de bitcoin) tengan validez legal se necesita:

1) un certificado electronico definido en el articulo 6 como: "Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad."

2) un prestador de servicios de certificacion que segun el articulo 11: "Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten."

En bitcoin solo existe mensaje y par de claves publica y privada, pero no certificado electronico que vincula la identidad fisica de una persona con este par de claves ni un prestador de servicios de certificacion reconocido.

De nuevo, bajo la jurisdiccion española, bitcoin, de momento y hasta que no cambie la ley, no es nada, no existe legalmente y por tanto no lleva ningun tipo de gravamen

Te contesté antes de que ampliaras tu respuesta.

Estas aquí mezclando deseos con realidad. Das tu visión de futuro y luego concluyes como que eso significa algo en el presente; Dices que "tendría que ser regulado como blablabla" y concluyes "no es nada, no existe, no lleva gravamen"

Si no es nada o no lleva gravamen será por razones diferentes a la que creamos que debe ser su regulación en un futuro.

Que debe ser el bitcoin es un debate distinto. De lo que hablamos es que es el bitcoin ahora. Y ahora es un bien digital, o mejor, dicho, y según el codigo civil: un bien mueble (apropiable, transportable) no fungible (su uso no hace que se consuma) y de propiedad privada (puede pertenecer a particulares o grupos) que existe digitalmente en un sistema informático.

¿Te has leido el articulo de Abanlex? ¿que puntos de este articulo crees que son erroneos y en base a que argumentos?

---------- Post added 31-ene-2014 at 12:14 ----------

Ya se paga el IVA de todo bien o servicio que se adquiere mediante bitcoins. No hay razón para que el Estado te estafe intentando una doble imposición tributaria.

¿Has pagado iva por un bien o servicio comprado con bitcoins en españa? ¿que aparece en la factura, bitcoins o euros? :roto2:

si adquieres un bien o servicio con bitcoins directamente (y no usando un procesador de pago) no estás comprando nada, estás haciendo una permuta, un trueque. No es una venta eso no lleva iva.

Si adquieres un bitcoin con dinero reconocido por el estado español, estas comprando un bien y se te debe cobrar el iva. Si los vendes debes cobrar iva y cumplir la legislación que existe en españa para la gente que vende cosas.

¿Te has leido el articulo de abanlex?

---------- Post added 31-ene-2014 at 12:17 ----------

Es cierto, no hay razón. Pero eso no quita que no puedan exigirlo.

A mi me parece genial que no pague IVA en la práctica, no me gusta el IVA para ningun intercambio.
Pero que nadie se lleve a engaño, que no haya regulación específica para el no significa que esté libre de IVA. Ni que hacienda no pueda exigirte cualquier impuesto que considere aplicable.
No quiero asustar a nadie, tampoco creo que vayan a ponerse a perseguir a todo el que use bitcoin.

Es legal usarlo para comprar sin ningún problema, porque:

-Si quien te lo acepta usa una pasarela tipo bitpay, realmente te está cobrando en €, y lo que te cobre en btc ya incluye el iva, como vendrá (en €) desglosado en la factura.

-Si quien te lo acepta se queda realmente con los btc, realmente estais haciendo una permuta, no hay venta.

Otra cosa será en un futuro, cuando exista regulación, que hacienda te pida por tener\ganar bitcoins, igual que te pide por tener\obtener dinero. Eso es lo que ahora no está regulado y al aplicarse la regulación de los bienes "normales" que es lo que le toca, pues no pasa nada.
 

Te contesté antes de que ampliaras tu respuesta.

Estas aquí mezclando deseos con realidad. Das tu visión de futuro y luego concluyes como que eso significa algo en el presente; Dices que "tendría que ser regulado como blablabla" y concluyes "no es nada, no existe, no lleva gravamen"

Si no es nada o no lleva gravamen será por razones diferentes a la que creamos que debe ser su regulación en un futuro.

Que debe ser el bitcoin es un debate distinto. De lo que hablamos es que es el bitcoin ahora. Y ahora es un bien digital, o mejor, dicho, y según el codigo civil: un bien mueble (apropiable, transportable) no fungible (su uso no hace que se consuma) y de propiedad privada (puede pertenecer a particulares o grupos) que existe digitalmente en un sistema informático.

¿Te has leido el articulo de Abanlex? ¿que puntos de este articulo crees que son erroneos y en base a que argumentos?

yo digo que bitcoin no lleva gravamen, pero los bienes y servicios que recibes si que llevan gravamen, y llevan isd.

respecto a lo que dice Abanlex, falla en la definicion de bien mueble, bitcoin no es bien mueble, no es ningun tipo de bien, bitcoin es un mensaje enviado entre dos partes usando un cifrado de clave publica/privada. Bitcoin no es un objeto, es un mensaje.

Abanlex se basa en el articulo 335 del codigo civil, el cual dice que todo lo que no es bien inmueble (articulo 334 del mismo codigo se especifica cuales son los bienes inmuebles) es un bien mueble. El problema con esto, es que se salta el articulo 333 del codigo civil. Este artigulo 333 dice lo siguiente: "Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles."

Analizando el articulo 333, bitcoin no es cosa, es un mensaje cifrado y por tanto recogido en la ley de firma electronica (la cual habla de envio de mensajes cifrados por pares de clave). En el mismo articulo 333, dice que esas cosas son o pueden ser objeto de apropiacion, aqui, bitcoin no es objeto de apropiacion, porque para apropiarte de algo tienes que demostrar que es tuyo (ya sea con una factura, o porque este inscrito en un registro oficial). Con bitcoin, no puedes demostrar que es tuyo ya que no existe ningun sitio oficial que vincule tu identidad fisisca con dicho bitcoin. Negar esto seria lo mismo que vender una casa que no es mia.
 
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i adquieres un bitcoin con dinero reconocido por el estado español, estas comprando un bien y se te debe cobrar el iva. Si los vendes debes cobrar iva y cumplir la legislación que existe en españa para la gente que vende cosas.

¿Te has leido el articulo de abanlex?

Los objetos usados no pagan IVA, no manipules.

los bitcoins con la interpretación de abanlex ( o una de las que andan por ahi) pueden ser considerados bienes usados.

Pero esta discursión sobre el sesso de los ángeles no lleva a ningún lado. Mientras hacienda no diga nada, cada uno seguiremos teniendo nuestro pandero y nuestra opinión.
 
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Los objetos usados no pagan IVA, no manipules.

los bitcoins con la interpretación de abanlex pueden ser considerados bienes usados.

Pero esta discursión sobre el sesso de los ángeles no lleva a ningún lado. Mientras hacienda no diga nada, cada uno seguiremos teniendo nuestro pandero y nuestra opinión.

exacto¡¡¡ la opinion de abanlex es una opinion como puede ser la de otro cualquiera....los abogados no crean leyes y pueden decir lo que les de la gana. lo unico claro es que hasta que no se cree una ley no se sabe que es y todo seran interpretaciones...

pero lo que si es legal, es no pagar impuestos sobre algo que no sabes lo que es, ya que cada impuesto debe especificar en su ley correspondiente cual es la base imponible, y sin saber que es bitcoin, no se puede saber cual es la base imponible
 
yo digo que bitcoin no lleva gravamen, pero los bienes y servicios que recibes si que llevan gravamen, y llevan isd.

respecto a lo que dice Abanlex, falla en la definicion de bien mueble, bitcoin no es bien mueble, no es ningun tipo de bien, bitcoin es un mensaje enviado entre dos partes usando un cifrado de clave publica/privada. Bitcoin no es un objeto, es un mensaje.

Abanlex se basa en el articulo 335 del codigo civil, el cual dice que todo lo que no es bien inmueble (articulo 334 del mismo codigo se especifica cuales son los bienes inmuebles) es un bien mueble. El problema con esto, es que se salta el articulo 333 del codigo civil. Este artigulo 333 dice lo siguiente: "Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles."

Analizando el articulo 333, bitcoin no es cosa, es un mensaje cifrado y por tanto recogido en la ley de firma electronica (la cual habla de envio de mensajes cifrados por pares de clave). En el mismo articulo 333, dice que esas cosas son o pueden ser objeto de apropiacion, aqui, bitcoin no es objeto de apropiacion, porque para apropiarte de algo tienes que demostrar que es tuyo (ya sea con una factura, o porque este inscrito en un registro oficial). Con bitcoin, no puedes demostrar que es tuyo ya que no existe ningun sitio oficial que vincule tu identidad fisisca con dicho bitcoin. Negar esto seria lo mismo que vender una casa que no es mia.

¿No estás forzando un poco el tema? Estás basando tu argumentación en que los bitcoins no son bienes de apropiación. ¿como no van a ser bienes de apropiación? Mis bitcoins son bastante mios y de nadie mas, hasta que a mi me de la gana.

¿solo las cosas con factura o que existen en registros son mias? Podríamos discutirlo, pero no hace falta, ahi tienes el registro del exchange, y mi identidad vinculada a el, de mi compra de bitcoins.

---------- Post added 31-ene-2014 at 12:36 ----------

Los objetos usados no pagan IVA, no manipules.

los bitcoins con la interpretación de abanlex ( o una de las que andan por ahi) pueden ser considerados bienes usados.

Pero esta discursión sobre el sesso de los ángeles no lleva a ningún lado. Mientras hacienda no diga nada, cada uno seguiremos teniendo nuestro pandero y nuestra opinión.

lo de no manipules te lo dejo sin contestar para contribuir al buen clima del hilo.

Bienes usados: me temo que se refiere a objetos, mis juegos de steam no son "bienes usados", eso no aplica a los bienes digitales.

Mientras hacienda no diga nada, los bitcoins serán lo que son "realmente", independientemente del uso que les demos o que deseamos que tengan: bienes digitales.
 

¿No estás forzando un poco el tema? Estás basando tu argumentación en que los bitcoins no son bienes de apropiación. ¿como no van a ser bienes de apropiación? Mis bitcoins son bastante mios y de nadie mas, hasta que a mi me de la gana.

¿solo las cosas con factura o que existen en registros son mias? Podríamos discutirlo, pero no hace falta, ahi tienes el registro del exchange, y mi identidad vinculada a el, de mi compra de bitcoins.

demuestra legalmente que el bitcoin numero 27564 es tuyo, pero con documentos admitidos como tales bajo la legislacion española, ya sea factura o un acta registral emitida por un registro oficial. Un mail no es acreditativo bajo la legislacion española de posesion de un bien.

El registro del exchange no sirve ya que el exchange no esta admitido en la legislacion española porque no esta dado de alta en la CMNV o Banco de Españao el organismo competente en habilitar servicios de exchange
 

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