*Tema mítico* : Hilo oficial del Bitcoin (VI)

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La conversación sobre tributación es muy interesante. Que ni los que comprendemos realmente qué son las criptomonedas nos pongamos de acuerdo realmente en su fiscalidad ya nos orienta sobre el por qué los Estado están tardando tanto en definir el status de Bitcoin. No ya su tributación, sino símplemente su status.

Y ya con la discusión que tenemos, si nos ponemos tiquis miquis, yo Bitcoin no lo consideraría como dinero ni como un bien digital sino, más bien, como un derecho futuro a efectuar un cambio en una base de datos distribuída según las especificaciones de un protocolo.

¡A ver cómo haces tributar eso!
 
La conversación sobre tributación es muy interesante. Que ni los que comprendemos realmente qué son las criptomonedas nos pongamos de acuerdo realmente en su fiscalidad ya nos orienta sobre el por qué los Estado están tardando tanto en definir el status de Bitcoin. No ya su tributación, sino símplemente su status.

Y ya con la discusión que tenemos, si nos ponemos tiquis miquis, yo Bitcoin no lo consideraría como dinero ni como un bien digital sino, más bien, como un derecho futuro a efectuar un cambio en una base de datos distribuída según las especificaciones de un protocolo.

¡A ver cómo haces tributar eso!

por ahi van mis tiros Sr. Mojon y creo que estas bien encaminado...

desde mi punto de vista, el despacho de abogados que ha empezado a hablar sobre la tributacion de bitcoin esta formado por abogados generalistas, y personalmente, creo, que este tema es cuestion de abogados especializados en nuevas tecnologias que sin duda acuden realmente a la naturaleza tecnologica de la invencion y no a divagaciones espureas como dan los del despacho que estamos mencionando.

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reedito: estoy pensando que si se tratase de un derecho futuro a modificar una base de datos distribuida, entonces estariamos hablando de un mercado de derechos (como por ejemplo, la compra del derecho a disfrutar de una casa en la playa los primeros 15 dias de julio)....y ese si que esta regulado por ley...lo unico que el que te vende el derecho te tendria que emitir factura de venta o que quedase registrado en algun sitio oficial...cosa que veo algo complicado de que lo hagan.
 
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La conversación sobre tributación es muy interesante. Que ni los que comprendemos realmente qué son las criptomonedas nos pongamos de acuerdo realmente en su fiscalidad ya nos orienta sobre el por qué los Estado están tardando tanto en definir el status de Bitcoin. No ya su tributación, sino símplemente su status.

Y ya con la discusión que tenemos, si nos ponemos tiquis miquis, yo Bitcoin no lo consideraría como dinero ni como un bien digital sino, más bien, como un derecho futuro a efectuar un cambio en una base de datos distribuída según las especificaciones de un protocolo.

¡A ver cómo haces tributar eso!

El bien realmente es la clave privada que te da derecho a hacer el cambio de "propietario" (clave publica) de las unidades contables hasta otra clave publica.

Pero es que el dinero es igual,,, no existe como propiedad, porque el dinero es reflejo de deuda. Tu no "tienes" dinero, tienes papel pintado o numeritos en el ordenador, y un sistema que establece que el poseer ese bien (papel) te da derecho a cobrarle la deuda que alguien tiene contigo a otra persona que no te debe nada pero usa el mismo sistema. El dinero es un vehiculo de transporte de deuda entre personas.

El dinero es el bitcoin, el papel la clave privada. Tener el papel te da derecho a gastar el dinero (a mover la deuda a otro) y tener la clave privada te permite mover el bitcoin.

Eso es algo que me gusta especialmente del bitcoin, la reflexión sobre la naturaleza del dinero. Lo dice muy bien Omar en "The Wire": Money has no owners, only spenders... 🙂

[YOUTUBE]AtoM9x-Bfu8[/YOUTUBE]​
 
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El bien realmente es la clave privada que te da derecho a hacer el cambio de "propietario" (clave publica) de las unidades contables hasta otra clave publica.

Pero es que el dinero es igual,,, no existe como propiedad, porque el dinero es reflejo de deuda. Tu no "tienes" dinero, tienes papel pintado o numeritos en el ordenador, y un sistema que establece que el poseer ese bien (papel) te da derecho a cobrarle la deuda que alguien tiene contigo a otra persona que no te debe nada pero usa el mismo sistema. El dinero es un vehiculo de transporte de deuda entre personas.

El dinero es el bitcoin, el papel la clave privada. Tener el papel te da derecho a gastar el dinero (a mover la deuda a otro) y tener la clave privada te permite mover el bitcoin.

Eso es algo que me gusta especialmente del bitcoin, la reflexión sobre la naturaleza del dinero. Lo dice muy bien Omar en "The Wire": Money has no owners, only spenders... 🙂

De acuerdo. Bitcoin es dinero. Como un billete de 500€.

Ahora imagina que yo coji un billete de 500 de los que llevo habitualmente en mi cartera 😛 y decido redactar y firmar en él un contrato privado aprovechando la difícil falsificabilidad del soporte papel-moneda y lo meto en una caja fuerte. ¿Es dinero o es un contrato privado?.

Es las dos cosas, dependiendo del uso futuro que le vaya a dar. Bitcoin será lo que quiera la gente según el uso que le dé a las cualidades que ofrece. Y los jueces tendrán que hacer cumplir las leyes ACTUALES conforme a ese USO que la gente le dé.

Por lo tanto no hace falta regular ni legislar nada de nada. Si algunas operaciones emplean el protocolo Bitcoin para transferir valor, esas operaciones se considerarán dinero. Si se realizan operaciones para la formalización de un contrato, se considerarán contratos vinculantes. Y si se emplea como registro global que alberga la titularidad de un bien (smart property), será considerado como un bien.
 
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Si, sin IVA a partir de cierto grado de pureza.
Pero ello de debe a un régimen especial, no veo como esto responde a la contingente necesidad de regulación del BTC.
Comprenderá que el régimen especial de oro, por definición; no lo es del BTC.

El oro es una mercancía sin pretensiones de ser divisa. Cuidado con los resbalones.

August, cómete tu owned con patatas.

No tienes ni fruta idea de nada y te permites venir a dar lecciones aquí.

Tu "régimen especial" tiene 5 milenios de antigüedad por lo menos. Cuanta tontería junta.
 
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Por supuesto, yo hablo del 21% como base aplicable para el tema del iva, para compra y venta de bitcoins a cambio de dinero, no como impuesto por patrimonio, tenencia, etc, en eso estoy de acuerdo, no está regulado, y como no está regulado le caen las leyes de lo que realmente es, un bien digital: 21% de iva si lo compras o lo vendes y 0% para todo lo demas, hasta que lo regulen. Yo tuve que pagar iva por mis juegos de steam y mis compras in-app pero tenerlas u obtener nuevas apps como consecuencia de su uso no me genera ningún gasto.

Epa, epa, epa, espera un momento....

A ver si lo he entendido. En teoría, al ser btc un bien digital su venta debe estar gravada con el 21%.

Voy a poner un ejemplo: supongamos que yo compro un bien digital (una espada del diablo 3). en esta compra habré pagado 21% de IVA. Pero si la quiero vender, ¿tengo que añadirle el 21% a lo que he pagado? No, porque ya lo ha pagado la empresa que vendía el bien.

En todo caso, los mineros pagan ese 21% de IVA -o así lo supone la ley- porque son los "fabricantes". Pero claro, los bitcoin se pueden fabricar y utilizar en cualquier país, por lo tanto, quedan claras 3 cosas:

- Si se hace factura en bitcoins, NO HAY QUE AÑADIR IVA (permuta de bienes usados)
- Si se venden bitcoins, NO HAY QUE COBRAR IVA (venta de bienes usados)
- Si se mina en España, HAY QUE COBRAR 21% DE IVA A LA HORA DE VENDERLOS. (venta de bienes "nuevos")

Tal y como esta la no-regulación, esto es lo que -imo- hay que hacer. No esa burrada de aplicar el 21% cada vez que quieras venderlos.
 
La regulación del bitcoin es muy complicada porque el saber a quien pertenece un bitcoin es difícil de determinar.

El proprietario del balance de una dirección bitcoin es de quien controla la clave privada? Y si la controlan varias personas? Y si se ha perdido? Si te olvidas de la clave privada o la clave de encriptación, sigues siendo proprietario? Cómo demuestras que alguien no se le ha olvidado la clave privada?

Para demostrar que hay transacción de compra-venta no sólo hay que disponer de la transacción, hay que demostrar que las personas que controlan las claves privadas de las dos direcciones son distintas.
 
Epa, epa, epa, espera un momento....

A ver si lo he entendido. En teoría, al ser btc un bien digital su venta debe estar gravada con el 21%.

Voy a poner un ejemplo: supongamos que yo compro un bien digital (una espada del diablo 3). en esta compra habré pagado 21% de IVA. Pero si la quiero vender, ¿tengo que añadirle el 21% a lo que he pagado? No, porque ya lo ha pagado la empresa que vendía el bien.

En todo caso, los mineros pagan ese 21% de IVA -o así lo supone la ley- porque son los "fabricantes". Pero claro, los bitcoin se pueden fabricar y utilizar en cualquier país, por lo tanto, quedan claras 3 cosas:

- Si se hace factura en bitcoins, NO HAY QUE AÑADIR IVA (permuta de bienes usados)
- Si se venden bitcoins, NO HAY QUE COBRAR IVA (venta de bienes usados)
- Si se mina en España, HAY QUE COBRAR 21% DE IVA A LA HORA DE VENDERLOS. (venta de bienes "nuevos")

Tal y como esta la no-regulación, esto es lo que -imo- hay que hacer. No esa burrada de aplicar el 21% cada vez que quieras venderlos.

Si lo interpretamos asi es correcto, ya lo comenté hace unos posts, pero no tengo una opinion fuerte sobre el asunto porque me faltan datos, no se si lo de los bienes de segunda mano se aplica tambien a los bienes digitales. Se me hace raro pues el bien digital no se usa aunque tu lo uses, quiero decir, lo que recibe el otro tipo es exactamente lo mismo a lo que tu obtuviste, como si no hubiera pasado el tiempo, pero como digo no lo se.

---------- Post added 31-ene-2014 at 15:49 ----------

La regulación del bitcoin es muy complicada porque el saber a quien pertenece un bitcoin es difícil de determinar.

El proprietario del balance de una dirección bitcoin es de quien controla la clave privada? Y si la controlan varias personas? Y si se ha perdido? Si te olvidas de la clave privada o la clave de encriptación, sigues siendo proprietario? Cómo demuestras que alguien no se le ha olvidado la clave privada?

Para demostrar que hay transacción de compra-venta no sólo hay que disponer de la transacción, hay que demostrar que las personas que controlan las claves privadas de las dos direcciones son distintas.

La verdad es que el hecho de que varias personas puedan poseer la misma clave privada le da una interesante chispa al asunto :roto2::roto2:

Nos lo vamos a pasar bien con esto, de eso no hay duda 😛
 
August, cómete tu owned con patatas.

No tienes ni fruta idea de nada y te permites venir a dar lecciones aquí.

Tu "régimen especial" tiene 5 milenios de antigüedad por lo menos. Cuanta tontería junta.

¿Y usted cree que la consideración que tuviese el oro antes del fin de Bretton-Woods tiene algo que ver con las regulaciones actuales? El oro -bajo ciertas condiciones- no paga IVA en la UE porque hay una ley de regimen especial que asi lo indica.

En cualquier caso sigue eludiendo el hecho que la legislación del oro es específica, y por tanto inaplicable al bitcoin. Jesús, 5000 años...
 
Si lo interpretamos asi es correcto, ya lo comenté hace unos posts, pero no tengo una opinion fuerte sobre el asunto porque me faltan datos, no se si lo de los bienes de segunda mano se aplica tambien a los bienes digitales. Se me hace raro pues el bien digital no se usa aunque tu lo uses, quiero decir, lo que recibe el otro tipo es exactamente lo mismo a lo que tu obtuviste, como si no hubiera pasado el tiempo, pero como digo no lo se.

Yo creo que sí que debe hacerse distinción entre bien digital nuevo y bien digital usado. Ya que si vendo el primero hay que pagar IVA y si vendo el segundo no (ya está pagado).
 
De acuerdo. Bitcoin es dinero. Como un billete de 500€.

Ahora imagina que yo coji un billete de 500 de los que llevo habitualmente en mi cartera 😛 y decido redactar y firmar en él un contrato privado aprovechando la difícil falsificabilidad del soporte papel-moneda y lo meto en una caja fuerte. ¿Es dinero o es un contrato privado?.

Es las dos cosas, dependiendo del uso futuro que le vaya a dar. Bitcoin será lo que quiera la gente según el uso que le dé a las cualidades que ofrece. Y los jueces tendrán que hacer cumplir las leyes ACTUALES conforme a ese USO que la gente le dé.

Por lo tanto no hace falta regular ni legislar nada de nada. Si algunas operaciones emplean el protocolo Bitcoin para transferir valor, esas operaciones se considerarán dinero. Si se realizan operaciones para la formalización de un contrato, se considerarán contratos vinculantes. Y si se emplea como registro global que alberga la titularidad de un bien (smart property), será considerado como un bien.


El problema es que a los gobiernos eso no les llega. Quieren tener el control total de todas las actividades que realice un ciudadano, ( incluso en su ámbito más privado).

Te casas ( te tienes que apuntar a una lista)
, tienes un niño ( te tienes que apuntar a otra lista)
, compras una casa ( a la lista...)
, le das dinero a tu padre ( a otra lista)...

Un protocolo como btc que permite que los ciudadanos tengan autonomía en algo tan importante como la gestión de su dinero ( lo más importante para ellos) los tiene descolocados, y no van a dejar que se regule sólo.

Pero por otro lado tampoco pueden hacer gran cosa, así que si quieren que la gente no rompa su relación con el gobierno, tendrán que bajarse un poco los pantalones para que la gente acepte las regulaciones.

Resumen: o regulas el respirar de una forma "moderada" o la gente respirará incluso sin pedirte permiso, no importándole lo que digan las leyes.
 
¿Y usted cree que la consideración que tuviese el oro antes del fin de Bretton-Woods tiene algo que ver con las regulaciones actuales? El oro -bajo ciertas condiciones- no paga IVA en la UE porque hay una ley de regimen especial que asi lo indica.

En cualquier caso sigue eludiendo el hecho que la legislación del oro es específica, y por tanto inaplicable al bitcoin. Jesús, 5000 años...

a mediros las banana a guardería, por favor
 
Yo creo que sí que debe hacerse distinción entre bien digital nuevo y bien digital usado. Ya que si vendo el primero hay que pagar IVA y si vendo el segundo no (ya está pagado).

Pues yo no tengo claro ni el caso de los mineros. EL pool resuelve el bloque y reparte los bitcoins que le dan a él entre otra gente. ( yo lo veo permuta entre trabajo realizado y algo que no fabricas tu ni es nuevo.

Sigo sin verlo bien digital. Un bien digital debe ser fabricado por alguien que es el que paga el iva ( la primera vez). El bitcoin no tiene una empresa que los fabrique ( sobre la que tiene que caer ¿la obligacion? de pagar el iva).

"se fabrican solos" como el sol ..... Peaje de respaldo a los bitcoins ya!
 
 
En mi opinión, el bitcoin está llamado a ser dinero electrónico no basado en ser deuda.

El que la ley llame dinero electrónico únicamente al dinero electrónico bancario (basado en ser deuda), no implica que no puedan existir en el futuro otros tipos de dinero electŕonico que no sean deuda. Como pretende bitcoin.

Naturaleza real del bitcoin:

1º. No es deuda (ausencia total de riesgo de crédito; liquidez absoluta)
2º. Es información electrónica y, por tanto, susceptible de transmisión instantánea.
3º. Quiere ser dinero (ya sea para ahorrarlo, para comerciar con él o para pagar por bienes y servicios)

El que la ley determine que la única moneda de curso legal es el euro, no significa que no puedan existir otros tipos de dinero.

La prueba de lo que digo es que hoy los depósitos bancarios no son moneda de curso legal y sin embargo son dinero. Esta condición de dinero, de la deuda bancaria, no se la da la ley, se la da el uso que la gente le da, y, por esa razón, aun no siendo moneda de curso legal, se le da un régimen fiscal privilegiado, el régimen fiscal del dinero. Pero, ese uso como dinero de un contrato de préstamo, no altera la condición jurídica de ese contrato de préstamo. Es decir, no por ser dinero la deuda deja de ser, jurídicamente, una deuda. Más bien la deuda es dinero gracias a su condición y estructura juŕidica.

La deuda es dinero porque la deuda ha venido funcionando "bien" como dinero, por no ser más que apunte (contrato) que no es un depósito (en cuyo caso las transacciones implicarían el transporte físico de los billetes) sino un mero derecho a cobrar o a pagar moneda y, por tanto, susceptible de transmitir electrónicamente el acceso a esa moneda. Es decir, la deuda es dinero porque ofrece -supuestamente- acceso sin coste e inmediato a LA LIQUIDEZ ABSOLUTA, esto es, a la moneda de curso legal, que es absolutamente líquida por que así lo dice la ley.

En conclusión: cuando el bitcoin de acceso a un poder de intercambio por todas las cosas (liquidez absoluta) porque todo el mundo lo acepte -por esperar lo mismo-, entonces, el bitcoin será dinero.

Mientras, me temo que, aun siendo económicamente usado como dinero, a efectos tributarios no debería ser considerado, ni como moneda (pues no está emitida por un banco central), ni como un producto financiero (ya que no está basado en ser deuda), ni como dinero, pues aun no es dinero estrictamente hablando, sino como un bien no financiero digital recibido o entregado en pago.


Aunque lo más inteligente sería crear un régimen ad-hoc atendiendo a esa condición de "dinero en proceso de gestación", es decir, un régimen privilegiado muy similar al del dinero.

Por ejemplo: los contratos de depósitos bancarios que son préstamos, están sujetos pero exentos del pago del IVA.
 
Creo que no debemos olvidarnos que esta tecnología bebe del p2p (de hecho es p2p) y como tal, aún da muchos problemas a los legisladores ya que está pensada para pasar por encima de las leyes. Desde el caso napster, cada vez ha sido más difícil legislar de manera que se pueda controlar esta tecnología, lo que no quita que haya casos en los que una denuncia destroce la vida de unas cuantas personas que se estaban ganando bastante bien la vida a base de aprovecharla. La ley es arbitraria y no solo en el caso de las criptomonedas. Es la parte que se reserva el poder para poder actuar en tu contra si te pasas de la ralla, y si no que se lo pregunten a el creador de Megaupload. ¿Cuántas páginas similares a la suya siguen operando hoy en día? O, en el ámbito local, la de garitos que no se cierran pese a llevar años incumpliendo ordenanzas de aforo y ruido.
Estamos en los inicios y prever lo que pasará con la legislación (como con el precio) necesita mucha imaginación. El caso silk road y el de Charlie Shrem son el campo de pruebas para ver de qué manera se van a llevar estos casos. En cuanto a comercios legales, también saltarán casos parecidos debido a que las agencias tributarias de cada país no querrán quedarse sin su parte del pastel. Justo ahora están empezando a crecer empresas (aparte de los exchanges, que son un caso aparte) suficientemente grandes como para poder molestar a las haciendas y darnos algún susto.
España hará lo que le digan dede Europa y Europa seguirá el camino de los EEUU, después de lo revelado por Snowden y wikileaks no me cabe duda. Cualquier documento por parte de hacienda mientras tanto, solo hablará de manera ambigua para ganar tiempo. Aquí los que podrían decir algo diferente serían algunos países emergentes, pero con medidas de carácter puntual.
 
¿Y usted cree que la consideración que tuviese el oro antes del fin de Bretton-Woods tiene algo que ver con las regulaciones actuales? El oro -bajo ciertas condiciones- no paga IVA en la UE porque hay una ley de regimen especial que asi lo indica.

En cualquier caso sigue eludiendo el hecho que la legislación del oro es específica, y por tanto inaplicable al bitcoin. Jesús, 5000 años...

El regimen del oro no es especial ni específico a la UE. Tienen el régimen de divisa reconocida internacionalmente. Eso no tiene nada que ver con Bretton Woods. Antes de Bretton Woods también era divisa internacional.

Te quedan 5 años por leer en el hilo del oro....
 
 
En mi opinión, el bitcoin está llamado a ser dinero electrónico no basado en ser deuda.

El que la ley llame dinero electrónico únicamente al dinero electrónico bancario (basado en ser deuda), no implica que no puedan existir en el futuro otros tipos de dinero electŕonico que no sean deuda. Como pretende bitcoin.

Naturaleza real del bitcoin:

1º. No es deuda (ausencia total de riesgo de crédito; liquidez absoluta)
2º. Es información electrónica y, por tanto, susceptible de transmisión instantánea.
3º. Quiere ser dinero (ya sea para ahorrarlo, para comerciar con él o para pagar por bienes y servicios)

El que la ley determine que la única moneda de curso legal es el euro, no significa que no puedan existir otros tipos de dinero.

La prueba de lo que digo es que hoy los depósitos bancarios no son moneda de curso legal y sin embargo son dinero. Esta condición de dinero, de la deuda bancaria, no se la da la ley, se la da el uso que la gente le da, y, por esa razón, aun no siendo moneda de curso legal, se le da un régimen fiscal privilegiado, el régimen fiscal del dinero. Pero, ese uso como dinero de un contrato de préstamo, no altera la condición jurídica de ese contrato de préstamo. Es decir, no por ser dinero la deuda deja de ser, jurídicamente, una deuda. Más bien la deuda es dinero gracias a su condición y estructura juŕidica.

La deuda es dinero porque la deuda ha venido funcionando "bien" como dinero, por no ser más que apunte (contrato) que no es un depósito (en cuyo caso las transacciones implicarían el transporte físico de los billetes) sino un mero derecho a cobrar o a pagar moneda y, por tanto, susceptible de transmitir electrónicamente el acceso a esa moneda. Es decir, la deuda es dinero porque ofrece -supuestamente- acceso sin coste e inmediato a LA LIQUIDEZ ABSOLUTA, esto es, a la moneda de curso legal, que es absolutamente líquida por que así lo dice la ley.

En conclusión: cuando el bitcoin de acceso a un poder de intercambio por todas las cosas (liquidez absoluta) porque todo el mundo lo acepte -por esperar lo mismo-, entonces, el bitcoin será dinero.

Mientras, me temo que, aun siendo económicamente usado como dinero, a efectos tributarios no debería ser considerado, ni como moneda (pues no está emitida por un banco central), ni como un producto financiero (ya que no está basado en ser deuda), ni como dinero, pues aun no es dinero estrictamente hablando, sino como un bien no financiero digital recibido o entregado en pago.


Aunque lo más inteligente sería crear un régimen ad-hoc atendiendo a esa condición de "dinero en proceso de gestación", es decir, un régimen privilegiado muy similar al del dinero.

Por ejemplo: los contratos de depósitos bancarios que son préstamos, están sujetos pero exentos del pago del IVA.

El dinero es vehiculo de deuda siempre, provenga de credito o no.
Si tienes dinero en el bolsillo, es que alguien te debe algo.
 
Separemos algunas cuestiones:

1) Desde ya la gente que tiene bitcoins NO QUIERE que tengan impuestos. Esto se entiende, es razonable, nadie puede pretender que le saquen parte de lo que tiene o consiguió con su esfuerzo (así de puro son los impuestos).


2) También es claro que, a la fecha, los reguladores NO TERMINAN DE TENER EN CLARO qué malos es esto.
Pero, que no terminen de tenerlo en claro, no se debe a que no sea un objeto legislable ( ya sujeto a un marco legal) sino porque ellos no entienden muy bien el famoso tema de lo "digital".

Esto es así y afecta tanto en Holanda como en Italia y, sin duda en España.


3) La tercera cuestión es que, al final, pueden terminar diciendo que es blanco, zain, azul o violeta... no podemos saberlo.
Están bastante desorientados y por eso prefieren "wait and see" más que tomar una posición clara por el momento.


4) Pero, si HOY tienes que tomar el marco legal y aplicarlo al bitcoin -cosa que es perfectamente factible-, el bitcoin es un bien mueble y digital... lo de "no fungible" no estoy de acuerdo... ES fungible pero NO consumible. De todos modos eso no interesa ahora.


5) Dado que la cosa está confusa, nadie aclarar nada y nadie sabe nada los que operan "en chiquito" pueden ir tirando.
El problema no está en los que cambian un bitcoin de mano... el problema está si el ECI quiere empezar a usar bitcoins !! (y miren que sería bueno que el ECI y Mercadona cobraran en bitcons !)
Mientras no haya aclaraciones, los negocios "de verdad" no se pueden hacer. Punto.


6) El marco legal aplicable hoy -quizás luego digan otra cosa- es el que, claramente y con gran sofisticación ha explicado alxemi.
Jorgito -con todo respeto y cariño- tiene un caos mental de cuidado.


7) Dado que, a diferencia de las espadas digitales, la gente no compra bitcoins para jugar sino para usarlos como MONEDA, esta categorización como "producto mueble digital" es bastante mala en lo impositivo.
Si la aplican, usar el bitcoin como moneda será casi imposible o, con pocas ventajas -más bien lo contrario-.


8) Mientras no haya definiciones esta incertidumbre seguirá pero, lo que les aviso es que, si no hay un TRATAMIENTO ESPECIFICO para el bitocoin que contemple sus usos monetarios sin castigarlo, la ley, tal como está HOY, lo deja en la categoría de bienes digitales con el régimen fiscal correspondiente a los mismos.

---------- Post added 31-ene-2014 at 20:23 ----------

Prácticamente en los últimos 3 meses ya se han creado tantos wallets nuevos en Blockchain.info como los que se crearon en los 10 meses anteriores:


y de mientras la cotización en un lateral insufrible...qué fácil sería subir con tanto usuario nuevo, sobretodo si la intención es empapelarlos...y sin embargo no se sube...

en un lateral, o se empapela o se acumula...

===

Javi:

Creo que miras mal los datos o, mejor dicho, los ves BIEN pero buscas DATOS ERRADOS.

Los dos datos que tienes que seguir para saber "cuántos usuarios nuevos" de bitcoin hay NO SON LAS DESCARGAS !! (cualquier chico descarga el software e, incluso, hasta lo conecta).

Lo que tienes que ver es:

a) Distribución de bitcoins por DIRECCIONES (si crecen, bajan, se mantienen)

b) Cantidad de NODOS ACTIVOS (gente que tiene encendido el wallet, señal de que SI USA bitcoins).

Estos dos datos los reitero de modo constante en el foro y, te los daré de nuevo:

Distribución de bitocoins por direcciones (OJO, direcciones no es igual a usuarios, hay más direcciones que usuarios, un usuario puede tener muchas direcciones).



Como podrás ver, con más de 1 bitcoin en la dirección apenas si hay 260.000 direcciones.

Si quieres contar los que tienen más de 0.1 bitcoin, subes a 470.000 (direcciones, no usuarios)

Y, respecto a los USUARIOS ACTIVOS (con su wallet conectada), los tienes aquí:



Hoy tienes 117.000 tipos "conectados" -que seguramente son los dueños de las 260.000 direcciones con más de un bitcoin o de las 470.000 con más de 0.1 bitcoin.

Todos los otros wallets descargados están VACIOS y NO SE USAN.

Todo el "mercado" del bitcoin se ha movido con unos 250.000 tipos que, en los momentos de más auge están todos conectados y, en momentos más calmos -como hoy- apenas si la mitad (o menos) tienen activas sus wallets.

La tendencia es más bien decreciente y de allí que el precio, aún con los jueguecillos de los exchanges, no consiga despegar y va en un lento desplazarse lateral-descendente.

El tercer elemento a tener en cuenta es el VOLUMEN -que ya es más complejo de analizar- pero, que puedo decirte que es bajo (en dólares, libras y euros) pero muy "movedizo" -hoy falsamente- en yuanes y criptomonedas y eso genera mucho ruido al respecto.

De todos modos el volumen actual es BAJO.




Explicado con los datos correctos lo que observas en el mercado ?
 
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Separemos algunas cuestiones:

1) Desde ya la gente que tiene bitcoins NO QUIERE que tengan impuestos. Esto se entiende, es razonable, nadie puede pretender que le saquen parte de lo que tiene o consiguió con su esfuerzo (así de puro son los impuestos).


2) También es claro que, a la fecha, los reguladores NO TERMINAN DE TENER EN CLARO qué malos es esto.
Pero, que no terminen de tenerlo en claro, no se debe a que no sea un objeto legislable ( ya sujeto a un marco legal) sino porque ellos no entienden muy bien el famoso tema de lo "digital".

Esto es así y afecta tanto en Holanda como en Italia y, sin duda en España.


3) La tercera cuestión es que, al final, pueden terminar diciendo que es blanco, zain, azul o violeta... no podemos saberlo.
Están bastante desorientados y por eso prefieren "wait and see" más que tomar una posición clara por el momento.


4) Pero, si HOY tienes que tomar el marco legal y aplicarlo al bitcoin -cosa que es perfectamente factible-, el bitcoin es un bien mueble y digital... lo de "no fungible" no estoy de acuerdo... ES fungible pero NO consumible. De todos modos eso no interesa ahora.


5) Dado que la cosa está confusa, nadie aclarar nada y nadie sabe nada los que operan "en chiquito" pueden ir tirando.
El problema no está en los que cambian un bitcoin de mano... el problema está si el ECI quiere empezar a usar bitcoins !! (y miren que sería bueno que el ECI y Mercadona cobraran en bitcons !)
Mientras no haya aclaraciones, los negocios "de verdad" no se pueden hacer. Punto.


6) El marco legal aplicable hoy -quizás luego digan otra cosa- es el que, claramente y con gran sofisticación a explicado alxemi.
Jorgito -con todo respeto y cariño- tiene un caos mental de cuidado.


7) Dado que, a diferencia de las espadas digitales, la gente no compra bitcoins para jugar sino para usarlos como MONEDA, esta categorización como "producto mueble digital" es bastante mala en lo impositivo.
Si la aplican, usar el bitcoin como moneda será casi imposible o, con pocas ventajas -más bien lo contrario-.


8) Mientras no haya definiciones esta incertidumbre seguirá pero, lo que les aviso es que, si no hay un TRATAMIENTO ESPECIFICO para el bitocoin que contemple sus usos monetarios sin castigarlo, la ley, tal como está HOY, lo deja en la categoría de bienes digitales con el régimen fiscal correspondiente a los mismos.

Jorobar, ya era hora de que alguien me echara un cable :roto2:
 
La regulación del bitcoin es muy complicada porque el saber a quien pertenece un bitcoin es difícil de determinar.

El proprietario del balance de una dirección bitcoin es de quien controla la clave privada? Y si la controlan varias personas? Y si se ha perdido? Si te olvidas de la clave privada o la clave de encriptación, sigues siendo proprietario? Cómo demuestras que alguien no se le ha olvidado la clave privada?

Para demostrar que hay transacción de compra-venta no sólo hay que disponer de la transacción, hay que demostrar que las personas que controlan las claves privadas de las dos direcciones son distintas.

Si el Estado entendiera y quisiera regular el bitcoin una de las cosas que considerarían sería emitir una especie de timbrado digital y exigir que se anexe a la transacciones para que dicha transacción tenga algún tipo de protección legal en los tribunales españoles.

Como las estampitas de los contratos de arrendamiento pero en digital.

Creo que eso respondería a la pregunta que hacía Sr. Elemento 😀
 
Si el Estado entendiera y quisiera regular el bitcoin una de las cosas que considerarían sería emitir una especie de timbrado digital y exigir que se anexe a la transacciones para que dicha transacción tenga algún tipo de protección legal en los tribunales españoles.

Como las estampitas de los contratos de arrendamiento pero en digital.

Creo que eso respondería a la pregunta que hacía Sr. Elemento 😀

Ese timbrado acabaría con la fungibilidad de la moneda. A mi desde luego no me serviría y no lo utilizaría.
 
Ni te imaginas lo SOFISTICADO y particularmente INTERESANTE que acabas de decir.

No sé si es peligroso o milagroso.

En cualquier caso se trata de las famosas "monedas de colores" -concepto existente- pero, con una aplicación práctica más que interesante (timbre fiscal) que nunca había escuchado como ejemplo en ningún otro sitio.

Mis felicitaciones.
 
Si el Estado entendiera y quisiera regular el bitcoin una de las cosas que considerarían sería emitir una especie de timbrado digital y exigir que se anexe a la transacciones para que dicha transacción tenga algún tipo de protección legal en los tribunales españoles.

Como las estampitas de los contratos de arrendamiento pero en digital.

Creo que eso respondería a la pregunta que hacía Sr. Elemento 😀


Apocalipsis 13:16. La marca de la bestia.

...y que ninguno pudiese comprar ni vender, sino el que tuviese la marca o el nombre de la bestia, o el número de su nombre...


Lo utilizarán los perros y los esclavos del sistema.

LOS HOMBRES LIBRES NO LO UTILIZAREMOS.
 

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