¿Estado de alarma en toda España? La ley que lo hace casi imposible
La pregunta corre por los mentideros financieros y políticos: ¿y si mañana se decreta el estado de alarma en todo el país? La respuesta corta es que, para lo que algunos temen, la herramienta no sirve. Y no es una opinión: es lo que resolvió el Tribunal Constitucional en la sentencia 148/2021, la del primer confinamiento.
El debate no es baladí. En las últimas horas se han convocado manifestaciones en Madrid y otras capitales, y la Delegación del Gobierno ha protagonizado un culebrón sobre si daba o no permiso para celebrarlas. En ese contexto, la hipótesis de un estado de alarma para controlar la calle ha vuelto a la superficie. Pero hay un problema: la Constitución no lo permite.
Alarma, excepción y sitio: la diferencia que lo cambia todo
La Ley Orgánica 4/1981 regula los tres estados: alarma, excepción y sitio. El primero se declara para catástrofes, crisis sanitarias o desabastecimiento. El segundo, para alteraciones graves del orden público. El tercero, solo ante insurrección armada o acto de fuerza contra la soberanía. La clave está en el artículo 55.1 de la Constitución: solo en los estados de excepción y sitio se pueden suspender derechos fundamentales, entre ellos el de reunión y manifestación (artículo 21).
La sentencia 148/2021: el precedente que ata al Gobierno
El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre esto en 2021. En la sentencia 148/2021, la del primer confinamiento, el alto tribunal estableció que el Gobierno se equivocó de instrumento: aquello no era una limitación de derechos, sino una suspensión, y para eso hacía falta el estado de excepción. Es decir, bajo el estado de alarma se pueden restringir movimientos, pero no prohibir manifestaciones. Cualquier intento de hacerlo con esa herramienta chocaría de nuevo con el TC.
Ceuta, Marruecos y las manifestaciones: el caldo de cultivo
El contexto alimenta la especulación. La tensión con Marruecos por Ceuta, la presión migratoria y las protestas convocadas para el 2 de septiembre han llevado a algunos a plantear que el Gobierno podría buscar una crisis para declarar el estado de excepción y así evitar elecciones. Es una teoría que circula en foros y tertulias, y que incluso algunos analistas conservadores han empezado a considerar. Pero, por ahora, no hay ningún indicio oficial de que se vaya a dar ese paso.
¿Qué pasaría si se decretara estado de excepción?
Si se llegara a ese extremo, el Gobierno tendría que proponerlo al Congreso y este aprobarlo por mayoría absoluta. El decreto definiría la duración, el territorio y las condiciones. Las consecuencias serían graves: suspensión de derechos, presencia militar en la calle, control de la información. Pero la mayoría absoluta en el Congreso es hoy un espejismo, lo que hace improbable que el Parlamento lo respalde. Aun así, la hipótesis sigue ahí, alimentando la desconfianza.
La única certeza es que el estado de alarma no sirve para suspender manifestaciones. El Gobierno lo sabe. Y eso, precisamente, es lo que hace que la pregunta siga abierta: si no puede usar la alarma, ¿qué está dispuesto a usar?