IMPERDIBLE video del Coronel Baños con otros coroneles: España esta en peligro existencial y en desventaja militar por los traidores del R78

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Vídeo de coroneles: España en peligro existencial por ‘traidores del 78’ Un vídeo de larga duración atribuido al coronel Baños y otros oficiales retirados sostiene que España vive un peligro existencial y que sus Fuerzas Armadas están en desventaja estratégica por culpa de los ‘traidores del R78’.

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Es indispensable verlo. Resume 10 siglos de historias. Después de verlo ningún video te parecera que vale la pena.
Entre la escasez cognitiva, la falta de procesamiento y de motivación para procesar, hacer videos largos no son un buen producto. Aún así lo veré

Gracias por el aporte

Saludos
 


José María Manrique es editor de este libro sobre el 98, imperdible.

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El libro le valió la enemistad de un montón de militares, especialmente de los marineritos (los descendientes del almirante Cervera, por ejemplo), por señalar la traición de altos mandos del ejército en el desastre del 98. Manrique sabe muy bien de lo que habla cuando lo hace sobre traición. La ha estudiado muy bien.
 
Lo del gobierno es de una dejadez absoluta. Personalmente creo que son unos incompetentes. La única que se salva es la ministra de Defensa. Y no entro en ideologías. Es cuestión de ser listo y espabilado y que no te pillen en Babia.

Por orden de los hechos:

1.- Sale una sentencia del Tribunal Supremo que impide devolver en caliente a aquellos que entren a nado y sin ningún obstáculo por mar.

2.- La sentencia se difunde por todo Jovenlandia, y claro..., no hace falta ser muy listo para poder interpretar que si entras a nado en Ceuta no te van a devolver en caliente.

3.- Durante tres semanas se organizan caravanas para entrar en Ceuta a nado. ¿El gobierno de Jovenlandia no sabe nada? Mentira. Lo sabe, y no hace nada.

4.- Los servicios de información de la Guardia Civil, de frontera, el CNI, ¿No lo saben? MENTIRA. Muy, pero que muy incompetente hay que ser como para no enterarse de la movida que estaba ocurriendo en Jovenlandia.

4.- Se hacen los pertinentes informes, y los Ministros del ramo, pensando en las vacaciones, tomándose Gin tonics, o mirando a Babia. ¿En serio a nadie se le ocurre poner unos simples banderines en la playa que sirvan de excusa para poderlos devolver en caliente y no prevaricar? ¿Tan incompetentes son?

5.- Y claro..., una vez montado el lío, que SE HA CREADO EL PROPIO GOBIERNO POR INCOMPETENCIA, DESIDIA Y DEJADEZ, toca el resolver el problemon.

6.- Legalmente, no los puedes devolver en caliente, porque está la Sentencia del Supremo. Tienes que hacerlo siguiendo la farragosidad de la ley de extranjería. Llama a los servicios jurídicos que tiene el Estado, y pregúntales por los trámites que tienes que hacer para PODER DEVOLVERLOS a su PAÍS en el mínimo de tiempo posible. De qué manera puede cambiarse la ley en el mínimo tiempo posible y poder hacer una LEY AD HOC para resolver el problema.

7.- Si es necesario proclamar el estado de Sitio, se proclama. Resolver el problema que tu mismo, con tu dejadez, has generado.

8.- Harina de otro costal es la comunicación política. Te vas de vacaciones, y te la sopla todo. ¿De qué vas? Una imagen de dejadez ABSOLUTA.
 
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Lo del gobierno es de una dejadez absoluta. Personalmente creo que son unos incompetentes. La única que se salva es la ministra de Defensa. Y no entro en ideologías. Es cuestión de ser listo y espabilado y que no te pillen en Babia.

Por orden de los hechos:

1.- Sale una sentencia del Tribunal Supremo que impide devolver en caliente a aquellos que entren a nado y sin ningún obstáculo por mar.

2.- La sentencia se difunde por todo Jovenlandia, y claro..., no hace falta ser muy listo para poder interpretar que si entras a nado en Ceuta no te van a devolver en caliente.

3.- Durante tres semanas se organizan caravanas para entrar en Ceuta a nado. ¿El gobierno de Jovenlandia no sabe nada? Mentira. Lo sabe, y no hace nada.

4.- Los servicios de información de la Guardia Civil, de frontera, el CNI, ¿No lo saben? MENTIRA. Muy, pero que muy incompetente hay que ser como para no enterarse de la movida que estaba ocurriendo en Jovenlandia.

4.- Se hacen los pertinentes informes, y los Ministros del ramo, pensando en las vacaciones, tomándose Gin tonics, o mirando a Babia. ¿En serio a nadie se le ocurre poner unos simples banderines en la playa que sirvan de excusa para poderlos devolver en caliente y no prevaricar? ¿Tan incompetentes son?

5.- Y claro..., una vez montado el lío, que SE HA CREADO EL PROPIO GOBIERNO POR INCOMPETENCIA, DESIDIA Y DEJADEZ, toca el resolver el problemon.

6.- Legalmente, no los puedes devolver en caliente, porque está la Sentencia del Supremo. Tienes que hacerlo siguiendo la farragosidad de la ley de extranjería. Llama a los servicios jurídicos que tiene el Estado, y pregúntales por los trámites que tienes que hacer para PODER DEVOLVERLOS a su PAÍS en el mínimo de tiempo posible. De qué manera puede cambiarse la ley en el mínimo tiempo posible y poder hacer una LEY AD HOC para resolver el problema.

7.- Si es necesario proclamar el estado de Sitio, se proclama. Resolver el problema que tu mismo, con tu dejadez, has generado.

8.- Harina de otro costal es la comunicación política. Te vas de vacaciones, y te la sopla todo. ¿De qué vas? Una imagen de dejadez ABSOLUTA.
No creo que sea dejadez. Si declaran el estado de sitio pueden echarlos a todos en cuestión de días si llevas militares suficientes. No es dejadez, es a propósito. Están permitiendo que crezca el problema, que se enfrenten los bandos, y si hay heridos o incluso perecid mejor, ahí ya estará totalmente enquistado. Por alguna razón será.
 
No creo que sea dejadez. Si declaran el estado de sitio pueden echarlos a todos en cuestión de días si llevas militares suficientes. No es dejadez, es a propósito. Están permitiendo que crezca el problema, que se enfrenten los bandos, y si hay heridos o incluso perecid mejor, ahí ya estará totalmente enquistado. Por alguna razón será.
Con el estado de Sitio creo que hay derechos que no te los puedes saltar así como así: devolverlos a las bravas. Si que es cierto que por ejemplo es necesario ese Estado de sitio para tener a todos esos forasteros localizados y con restricción de movimientos en un lugar determinado para cuando sea el momento devolverlos a su país.

No es tan sencillo.

******************************************************************

No, la declaración de un estado de sitio no permite la devolución automática, masiva o colectiva de los forasteros en Ceuta a su país de origen. [1, 2]
Aunque el estado de sitio (regulado por el artículo 116 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981) endurece el control del orden público, no suspende los tratados internacionales ni el principio de no devolución (non-refoulement). Cualquier proceso de expulsión o devolución debe cumplir con las siguientes garantías legales: [1, 2]

1. Prohibición de expulsiones colectivas
La legislación española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíben taxativamente las expulsiones colectivas. Incluso bajo regímenes excepcionales, el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981 específica que la expulsión de extranjeros que contravengan las medidas excepcionales requiere constatar su actuación individualizada. Por tanto, es obligatorio tramitar un procedimiento administrativo individual para cada persona. [1, 2, 3, 4]

2. Identificación y tramitación obligatoria
Para devolver a un ciudadano extranjero a su país, las autoridades españolas tienen que realizar primero su filiación e identificación completa. Tras la entrada a nado o por vías irregulares en Ceuta, no es legal aplicar "devoluciones en caliente" una vez que las personas ya se encuentran en territorio español, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo. Se debe abrir un expediente de devolución que garantice asistencia jurídica. [1, 2, 3, 4, 5]

3. Colectivos especialmente protegidos
Bajo ningún estado constitucional excepcional (alarma, excepción o sitio) se pueden eludir los derechos fundamentales de ciertos perfiles: [1]
  • Menores de edad: Los menores extranjeros no acompañados quedan bajo la tutela de la entidad pública correspondiente y su repatriación solo es posible tras un exhaustivo análisis de su interés superior y reagrupación familiar comprobada, nunca de forma automática. [1, 2]
  • Solicitantes de asilo: Las personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional o asilo político tienen derecho a que se estudie su caso individualmente y no pueden ser expulsadas mientras el procedimiento esté en curso. [1, 2]

4. Necesidad de convenios bilaterales
Para que una devolución sea efectiva, el país receptor (en este caso, Jovenlandia) debe aceptar formalmente la readmisión de sus ciudadanos o de las personas que transitaron por su territorio. La expulsión material no depende únicamente de la legislación excepcional que declare España en su territorio, sino de la cooperación internacional y los acuerdos diplomáticos vigentes. [1, 2, 3]

2. Identificación y tramitación obligatoria
Para devolver a un ciudadano extranjero a su país, las autoridades españolas tienen que realizar primero su filiación e identificación completa. Tras la entrada a nado o por vías irregulares en Ceuta, no es legal aplicar "devoluciones en caliente" una vez que las personas ya se encuentran en territorio español, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo. Se debe abrir un expediente de devolución que garantice asistencia jurídica. [1, 2, 3, 4, 5]

3. Colectivos especialmente protegidos
Bajo ningún estado constitucional excepcional (alarma, excepción o sitio) se pueden eludir los derechos fundamentales de ciertos perfiles: [1]
  • Menores de edad: Los menores extranjeros no acompañados quedan bajo la tutela de la entidad pública correspondiente y su repatriación solo es posible tras un exhaustivo análisis de su interés superior y reagrupación familiar comprobada, nunca de forma automática. [1, 2]
    • Solicitantes de asilo: Las personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional o asilo político tienen derecho a que se estudie su caso individualmente y no pueden ser expulsadas mientras el procedimiento esté en curso. [1, 2]

    • 4. Necesidad de convenios bilaterales
      Para que una devolución sea efectiva, el país receptor (en este caso, Jovenlandia) debe aceptar formalmente la readmisión de sus ciudadanos o de las personas que transitaron por su territorio. La expulsión material no depende únicamente de la legislación excepcional que declare España en su territorio, sino de la cooperación internacional y los acuerdos diplomáticos vigentes. [1, 2, 3]
 
Con el estado de Sitio creo que hay derechos que no te los puedes saltar así como así: devolverlos a las bravas. Si que es cierto que por ejemplo es necesario ese Estado de sitio para tener a todos esos forasteros localizados y con restricción de movimientos en un lugar determinado para cuando sea el momento devolverlos a su país.

No es tan sencillo.

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No, la declaración de un estado de sitio no permite la devolución automática, masiva o colectiva de los forasteros en Ceuta a su país de origen. [1, 2]
Aunque el estado de sitio (regulado por el artículo 116 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981) endurece el control del orden público, no suspende los tratados internacionales ni el principio de no devolución (non-refoulement). Cualquier proceso de expulsión o devolución debe cumplir con las siguientes garantías legales: [1, 2]

1. Prohibición de expulsiones colectivas
La legislación española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíben taxativamente las expulsiones colectivas. Incluso bajo regímenes excepcionales, el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981 específica que la expulsión de extranjeros que contravengan las medidas excepcionales requiere constatar su actuación individualizada. Por tanto, es obligatorio tramitar un procedimiento administrativo individual para cada persona. [1, 2, 3, 4]

2. Identificación y tramitación obligatoria
Para devolver a un ciudadano extranjero a su país, las autoridades españolas tienen que realizar primero su filiación e identificación completa. Tras la entrada a nado o por vías irregulares en Ceuta, no es legal aplicar "devoluciones en caliente" una vez que las personas ya se encuentran en territorio español, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo. Se debe abrir un expediente de devolución que garantice asistencia jurídica. [1, 2, 3, 4, 5]

3. Colectivos especialmente protegidos
Bajo ningún estado constitucional excepcional (alarma, excepción o sitio) se pueden eludir los derechos fundamentales de ciertos perfiles: [1]
  • Menores de edad: Los menores extranjeros no acompañados quedan bajo la tutela de la entidad pública correspondiente y su repatriación solo es posible tras un exhaustivo análisis de su interés superior y reagrupación familiar comprobada, nunca de forma automática. [1, 2]
  • Solicitantes de asilo: Las personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional o asilo político tienen derecho a que se estudie su caso individualmente y no pueden ser expulsadas mientras el procedimiento esté en curso. [1, 2]

4. Necesidad de convenios bilaterales
Para que una devolución sea efectiva, el país receptor (en este caso, Jovenlandia) debe aceptar formalmente la readmisión de sus ciudadanos o de las personas que transitaron por su territorio. La expulsión material no depende únicamente de la legislación excepcional que declare España en su territorio, sino de la cooperación internacional y los acuerdos diplomáticos vigentes. [1, 2, 3]

2. Identificación y tramitación obligatoria
Para devolver a un ciudadano extranjero a su país, las autoridades españolas tienen que realizar primero su filiación e identificación completa. Tras la entrada a nado o por vías irregulares en Ceuta, no es legal aplicar "devoluciones en caliente" una vez que las personas ya se encuentran en territorio español, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo. Se debe abrir un expediente de devolución que garantice asistencia jurídica. [1, 2, 3, 4, 5]

3. Colectivos especialmente protegidos
Bajo ningún estado constitucional excepcional (alarma, excepción o sitio) se pueden eludir los derechos fundamentales de ciertos perfiles: [1]
  • Menores de edad: Los menores extranjeros no acompañados quedan bajo la tutela de la entidad pública correspondiente y su repatriación solo es posible tras un exhaustivo análisis de su interés superior y reagrupación familiar comprobada, nunca de forma automática. [1, 2]
    • Solicitantes de asilo: Las personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional o asilo político tienen derecho a que se estudie su caso individualmente y no pueden ser expulsadas mientras el procedimiento esté en curso. [1, 2]

    • 4. Necesidad de convenios bilaterales
      Para que una devolución sea efectiva, el país receptor (en este caso, Jovenlandia) debe aceptar formalmente la readmisión de sus ciudadanos o de las personas que transitaron por su territorio. La expulsión material no depende únicamente de la legislación excepcional que declare España en su territorio, sino de la cooperación internacional y los acuerdos diplomáticos vigentes. [1, 2, 3]
Pues eso. Y cuando ya tienes el paquetito recopilado, le pones un lacito y directos al palacio del sultán de regalo.
 
El artículo 8 de la Constitución Española establece que las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) deben proteger la soberanía, la independencia, el territorio y la ley fundamental de España.
 

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