Información pagos y hacienda

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mk73

Madmaxista
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Hola à todos.
Ya habrá ansioso el tema de la compra/venta monedas entre particulares; dinero que recibe el vendedor y qué ocurre con Hacienda.

Encontré un artículo interesante donde daban cuatro detalles a tener en cuenta. Lo encuentro interesante.


Saludos.



Operaciones realizadas con billetes de 500 euros
Los bancos deben informar de las operaciones en las que se utilicen billetes de 500 euros. La Agencia Tributaria tiene bajo la lupa las operaciones realizadas con billetes de 500 euros. Estos billetes, los famosos binladen, son usados habitualmente en transacciones al margen de la legalidad.



2. Ingresos en metálico superiores a 3.000 euros
Las entidades bancarias deben informar de las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado.


3. Ingresos recurrentes
Las entidades bancarias deben notificar a Hacienda los ingresos recurrentes, independientemente de cual sea su cuantía. Por ejemplo, si una persona recibe en su cuenta un ingreso de 1.000 euros cada semana. Se recomienda que, en lugar de ingresos en efectivo, los pagos se realicen mediante transferencia bancaria, ya que así Hacienda puede conocer quién es el pagador.


4. Operaciones que superen los 10.000 euros
Los bancos deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.




Pagos en efectivo
Más allá de las operaciones bancarias, Hacienda controla especialmente los pagos en efectivo. El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el embeleco, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del lavado de dinero de capitales y de la financiación del violencia extremista. En particular, se incluyen:

-El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

-Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

-Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
 

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