Ingreso en cuenta , donación?

cristina123

Pompero
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21 Jul 2015
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Buenos días! Tengo una consulta a ver si los expertos consiguen solucionar. He leído mucho por internet y llamé abogado y no ha dado con la solución.
Si no va aquí la consulta ruego a los admin que lo muevan al lugar correspondiente.
El caso es que mi padre me ingresó 30,000 euros en mi cuenta porque vienen mis hermanos del extranjero a pasar las vacaciones: para que le compre hoteles, vuelos, entradas, etc. Y el resto de paso, para mi porque ahora mismo estoy en paro.
Mi padre no puede venir del extranjero a firmar ningún documento ni siquiera sabe español. Y no sé si tengo que declarar ese dinero ni cómo hacerlo. Me han comentado que puede ser donación pero que se necesita que venga en persona a firmar un documento y que debo pagar un porcentaje después.También quiero saber el tiempo del que dispongo y cómo puedo hacerlo.
Mil gracias de antemano.
 
Realmente, a mi modesto entender, tiene Vd. un gran problema y lo mejor es que se pase por la consulta de un abogado... Vd. puede tener graves problemas con Hacienda y es que esa cantidad no va a pasar desapercibida por los "sabuesos" de Montoro, de manera que es mejor que Vd. se adelante. Lo dicho: mejor se pasa por un abogado y, desde luego, tendrá que comunicarlo a Hacienda y a TIEMPO...

Le dejo este enlace...

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Este tipo de asuntos es mejor consultarlo con profesionales y un foro no es el lugar adecuado, aunque por éste suele haber gente bastante competente en temas fiscales.

Saludos.
 
Lo declaras en la declaración de Hacienda del año que viene, pagando la cuota correspondiente. Ningún problema. Otra cosa es que quieras ocultar un aumento de patrimonio no justificado. Problema seguro.
 
Muchas gracias por las respuestas.
Tonyina, no entiendo lo de "quieras ocultar un aumento de patrimonio no justificado".
Con declararlo el próximo año en hacienda, no habrá problemas?(eso pensaba yo pero no controlo del tema).
Una orientación de la cuota que deberé pagar?(para saber con qué cantidad de dinero no cuento)
Aunque Fernando me dice que lo haga a tiempo y que tendré problemas, ayyyyy, voy a leer el mensaje a ver qué soluciones hay ahora :´(. Con mi abogada ya hablé pero dice que esos temas debo remitirlos a la comunidad, un teléfono que me dio. Llamé y me dijeron que al ser extranjero y no poder venir, no podría firmar el documento de donación que ellos me decían...no me han dado tampoco otra solución. Después llamé a un notario y me dijo que efectivamente debía ser presencial eldocumento de donación y que si no se puede, no hay más solución ... por eso no sé qué hacer...
 
Última edición:
Hola, cristina123: Si Vd. está en el paro, está claro que en los datos de Hacienda figurará lo que Vd. haya percibido por ese concepto y en el supuesto de que Vd. haya tenido derecho a dicha prestación. Lo que NO van a aparecer son 30.000 Euros que NECESITA JUSTIFICAR...

Entiendo que esos 30.000 Euros son un dinero que NO tienen ningún contrato ni justificación, por tanto podríamos estar hablando de una Donación y que está sujeta a tributación.

No sé, como sugerencia, pase por el Colegio de Abogados a realizar una consulta. En los Juzgados suele haber donde realizarlas. A malas, si no logra mejor asesoramiento, lo mejor es pasar por la Agencia Tributaria y ver qué soluciones le aportan, pero eso antes de que ellos entren a "toro pasado"...

Lo dicho: un foro NO es el mejor sitio para tratar estos asuntos y donde Vd. se la juega por las sanciones en las que pudiera incurrir. De todas formas, yo no soy ningún jurista y mis conocimientos al respecto no son los más idóneos, pero "encontronazos" con Hacienda los he tenido y le aseguro que es mejor tenerlo todo bien "atado"...

Saludos y Suerte.
 
Prestamo entre familiares.
Contrato firmado y pasado por hacieda, en Baleares no cobran por este concepto.
 
No basta con declarar el dinero. Hay que justificar su procedencia.

Si ese dinero proviene de una actividad lícita no habrá problemas, pero si se trata de blanquear dinero procedente de narcotráfico igual sales de casa engrilletada. No es normal recibir 30.000 euros por las buenas del extranjero. Si se trata de un país "caliente" tenemos todo a favor para que Agencia Tributaria pase el rato buscando el origen del dinero.

30.000 euros para pagar unas vacaciones familiares suena extraño.
 

Unas meras ideas, pero tal vez...

Recoges el documento. Se lo envias a tu padre. El lo firma.

Paralelamente el va a un notario en su pais que le haga una fotocopia compulsada notarialmente de su identificación oficial (documento de identidad, pasaporte, etc) y te envia el conjunto.

Con el que te presentas donde te han dicho que él debe personarse y argumentas (sí es que insisten en lo de la presencia física), que está imposibilitado para viajar, por razones médicas y, sólo entonces, presentas un certificado médico, visado por el Colegio de Médicos al que pertenezca el médico que extiende el certificado.

Recuerda que todo ha de presentarse, acompañando al original, la traducción al español, igualmente certificada notarialmente.

Otra alternativa, pero tiene sus riesgos, es recibir el dinero, como tal, repartido en meros paquetes de correo normales, a tu nombre, disimulado en envios de ropa, libros, objetos, comida, etc.

Insisto. Son sólo unas meras ideas. La última no te hace responsable de nada. Tan sólo has de ser prudente, no ingresar el dinero en ninguna entidad y saberlo gastar repartido o ya darselo, en mano, a los destinatarios y ellos que lo gasten como extranjeros que están de visita turística.

Parte del dinero, pueden traerselo ya los visitantes o bien recibirlo por los correspondientes paquetes postales, directamente enviados a ellos por tu padre.

Evidentemente, en caso de ser tú única destinataria, consulta en hacienda y con abogados especializados en fiscalidad, como te han aconsejado otros ya
 
Última edición:
Lo que está claro es que si mi padre es el Chapo Guzmán y me ingresa 30.000 euros procedentes del tráfico de drojas, aunque pague impuestos por él, ese dinero no pasa a ser legal por arte de magia.
 
La donación no se hace al año siguiente sino al momento de recibirla, en la Comunidad autónoma de donde resida la persona que recibe el dinero. En Madrid por ejemplo está exento creo que hasta 15.000

Lo importante es lo que dice Kopke, que por mucho que pagues el impuesto, si el dinero tiene procedencia dudosa te metes en un lío. Pero si ese dinero proviene de una transferencia de un banco de un país "normal" de la Unión Europea, no hay problema. Lo mejor creo que sería que tu padre fuese al consulado español que tenga en su ciudad y hacer una comparecencia de donación, con expresa manifestación del origen del dinero, etc. Y luego tú hacer la liquidación del impuesto.

Un saludo
 
Prestamo entre familiares.
Contrato firmado y pasado por hacieda, en Baleares no cobran por este concepto.

Venía a poner esto. Y no cobran, en tu delegación de hacienda te informarán.

Otra cosa es que te soliciten que justifiques la procedencia...
 
El préstamo entre familiares tiene que haber sido otorgado antes de la transmisión del dinero. Si no, no cuela.

Es importante saber si su padre reside en la UE y la comunidad autonoma de residencia de ella.

No le deis consejos sin estar seguros de que no le van a perjudicar...la única prudente ha sido su abogada.
 
El préstamo entre familiares tiene que haber sido otorgado antes de la transmisión del dinero. Si no, no cuela.

Es importante saber si su padre reside en la UE y la comunidad autonoma de residencia de ella.

No le deis consejos sin estar seguros de que no le van a perjudicar...la única prudente ha sido su abogada.

Bueno no sé si te referías a mí, pero en mi caso es que he llevado un tema muy similar. Lo primero que no estamos hablando de un préstamo, sino de una donación, la cual puede realizarse inicialmente por el donante sin conocimiento del donatario, diferente al préstamo. Por tanto un padre sí puede darle un dinero a su hija sin considerar préstamo.

En cuanto al país de residencia del padre, es exacto a lo que he dicho yo, que si ese dinero proviene de una cuenta bancaria de un país de la UE que no tenga convenio especial (por eso dije lo de "normal") no hay en principio problema en el origen (salvedades aparte) pues ya está teóricamente justificado.

Saludos
 
No me refería a ti, ni a nadie en concreto. Pero es que se estaban dando informaciones contradictorias.

La diferencia entre el préstamo y la donación es que el primero no tributa y la segunda sí.

El préstamo entre particulares se puede instrumentar en un contrato privado, que no cuesta nada y está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento. Es decir, que lo declaras pero no pagas.

A efectos prácticos, lo que supone es que la fecha en que se declara a la Hacienda autonómica hace prueba de que el contrato existe previamente al momento en que el pprestatario dispone del dinero. Y no es mala idea hacer reintegros y quedarse con copia de los justificantes....(si es posible).

Todo lo anterior sirve para probar que no se ha recibido una donación, que tributa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, también en la Hacienda autonómica.
 

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